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Un eje epistémico es un campo de conocimiento concebido o útil para dar respuesta a una problemática social. A lo largo de la historia ha habido diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho, o dicho de otro modo el derecho ha tenido diferentes epistemologías. Para este análisis hemos considerado como ejes epistémicos relevantes, por un lado, el ámbito del derecho en relación con la libertad-Derecho Privado, y el del derecho en su relación con la autoridad-Derecho Público; y por otro, consideramos el aporte de otras experiencias a las que debe obedecer quien hace derecho que son muy variadas y que hemos denominado Ciencias Sociales aplicadas al Derecho. Este último eje además de contenidos de Ciencias Sociales incluye aspectos relacionados con la responsabilidad y la ética
Es el propio hombre a través de sus actos quien dirige el contenido y la finalidad de las normas jurídicas. La norma es así un objeto útil para el logro de valores que no son de ninguna manera permanentes sino que obedecen a razones de carácter histórico-culturales.
Las normas son complejas interrelaciones sociales que tienden a armonizar intereses y son producto de la continuada convivencia del hombre con sus semejantes. Son factor de comportamiento y de cambio de acuerdo a la dinámica que impone la propia sociedad.
El derecho es un fenómeno de individuación ya que tiene que regir pautas personales. Necesariamente imputa la norma a ciertos individuos singularmente señalados. Allí radica el problema metodológico del derecho, que lo distingue de las demás ciencias sociales. La abstracción y generalización propias de las ciencias son elementos que en el derecho se ven articulados con la imputación.
El hábito epistémico de los juristas tradicionalmente ha distinguido el rol de la autonomía de la voluntad en el proceso de creación e imputación normativa. Hay normas en las que son las personas quienes libremente regulan su conducta a través de la creación normativa individual, sin intervención del Estado. Estas normas se rigen por la máxima: suum cuique tribuere. Tienen una lógica propia que es políticamente neutra y se preocupan por darle a cada uno lo que le corresponde. No tienen objetivos distribucioncitas, ni sociales y se considera que no deben responder a intereses políticos. Los pilares de estas normas son el concepto de propiedad, libertad de contratación y de responsabilidad subjetiva. Es cierto que la propiedad se protege, las obligaciones son exigibles y las personas son consideradas responsables por sus actos porque la autoridad de la ley así lo establece. En este sentido, todas las leyes se relacionan con la autoridad pero no es esta la acepción que le estamos dando al término.
Por otro lado, están las normas en las que las relaciones entre el individuo y el Estado se rigen por una ecuación entre autoridad y libertad. Estas normas también tienen principios y lógica propios. Tienen objetivos precisos regidos por la política y el interés público. Los modos de acción e intervención social se llevan a cabo a través de los modos y principios que rigen esta rama normativa. Condicionan el principio de propiedad, igualan las diferentes capacidades y situaciones al momento de contratar e imponen la responsabilidad objetiva en algunos casos.
Durante el siglo XX ha sido evidente la intervención y regulación de la autonomía de la voluntad por parte del Estado, lo cual hace dudar que pueda mantenerse incuestionadamente una distinción tajante entre estas normas, sin embargo consideramos que sigue vigente la distinción, aunque sea funcional y con fines pedagógicos.
Si bien el derecho es una Ciencia Social, entendemos que la actuación del abogado se da en un contexto de tradiciones, de costumbres y de muchos otros factores que constituyen las instituciones de una sociedad. Las reglas del derecho obedecen a las leyes de la psicología, economía, la sociología, y sobre todo de la ética, aún cuando todas las reglas sean escrupulosamente respetadas, la obra del legislador no vale nada si no responde a la justicia.
Para poder comprender el concepto y las implicancias del fenómeno jurídico el profesional del derecho debe conocer los principios de aquél contexto a la luz del aporte de la ciencia del derecho y de las ciencias sociales específicas que los estudian. Este enfoque permitirá superar el análisis puramente histórico, o puramente filosófico, o puramente sociológico, logrando una integración y una descripción del derecho más adecuada y en última instancia, su aplicación más eficaz. Un análisis contextualizado le permitirá comprender la responsabilidad de cada persona y de las instituciones políticas, económicas y sociales en función de una distribución equitativa de los beneficios de la cooperación humana.
Finalmente, incluimos dentro del tercer eje epistémico relevante al conjunto de conocimientos referidos a los aspectos éticos de la profesión. La formación del abogado no se refiere exclusivamente a los aspectos intelectuales, fruto de la comprensión racional o intelectual, sino que también y preponderantemente se refiere a las virtudes morales. Estos aspectos de la formación necesariamente confluyen en la constitución del ethos propio de la profesión de abogado.
El derecho necesita de la dimensión ética y si pretende lograr cierta objetividad debe buscar apoyo en diversas ciencias, especialmente en las ciencias que se refieren al hombre. Algunas ciencias que pueden ayudar a la ética en sus explicaciones son: la Política, la Sociología, la Historia, la Filosofía del Derecho, y la Economía, las cuales en su conjunto establecen una relación mutua e interdisciplinaria, cuyo enfoque resulta ser por sus múltiples aportes, transdisciplinaria. A éstas se agrega la Metodología de investigación, como una forma de aportar a la integridad de los hábitos intelectuales del profesional.