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El Derecho -y así diversas instituciones de una comunidad organizada- constituye una herramienta, un recurso destinado a superar las dificultades que naturalmente acaecen en la vida social como, por caso: “ ...la escasez de recursos -que hace que no puedan satisfacerse las necesidades y deseos de todos-, la vulnerabilidad de los seres humanos ante las agresiones de otros, la relativa similitud física e intelectual de los hombres -que hace que ninguno pueda, por separado, dominar al resto-, la relativa falta de simpatía de los hombres hacia las necesidades e intereses de los que están fuera de su círculo de allegados, la limitada racionalidad de los individuos en la persecución de sus propios intereses, el insuficiente conocimiento de los hechos, etcétera...”.
Frente a estas circunstancias, se hace indispensable que los hombres acuerden pactos básicos que eviten conflictos entre ellos pero asimismo que alienten la cooperación para alcanzar, pacíficamente, la satisfacción de sus intereses egoístas: “El derecho cumple la función de evitar o resolver algunos conflictos entre los individuos y de proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación social. Esto no quiere decir que las funciones mencionadas estén siempre en la mente de todos los actores en el proceso jurídico...ni que todo sistema jurídico cumpla con estas funciones en forma adecuada, ni que algunos aspectos de un sistema jurídico no puedan ser causa de nuevos conflictos y trabar la cooperación social, ni que haya otras exigencias que un orden jurídico deba satisfacer para ser valorado positivamente.”. Desde esta perspectiva, lo importante es determinar de qué manera el Derecho satisface las funciones de impedir la venganza privada entre los hombres y, paralelamente, fomentar las relaciones de cooperación en un marco de solidaridad y paz social.
Los abogados en general se han convertido en el Estado democrático liberal, en “arquitectos de estructuras sociales”. La “Tiranía de la Ley”, bajo la cual todos los ciudadanos son iguales y tienen igualdad de oportunidades, obliga al rediseño constate del marco jurídico a fin de que las conductas lícitas de las personas alcancen sus propósitos. En ciertos casos se encarga la función del cambio de la Ley a determinados organismos de gobierno aptos para la creación de leyes; pero el ejercicio de tal potestad -por razones de seguridad jurídica- no debe ser un recurso de empleo común: se recurrirá entonces a las técnicas de optimización del derecho propias de los abogados “Ellos diseñan diferentes combinaciones de conductas posibles dentro del marco del orden jurídico. Esto se advierte claramente en el rol del abogado de redactar contratos, estatutos sociales, testamentos, reglamentos, etc., allí el abogado debe prever cuáles son las posibles circunstancias sobrevinientes y la eventual conducta de diferentes actores y proyectar, con el trasfondo del orden jurídico general, un esquema para encauzar los efectos de esas circunstancias y acciones...también esta función de los abogados se pone de manifiesto en su tarea de litigar ante los tribunales, la que consiste, fundamentalmente, en presentar ante los jueces el “mundo posible” más favorable a su representado que sea compatible con las normas jurídicas vigentes y con las pruebas acreditadas...”.
Surge entonces la obligación de adecuar la preparación del futuro abogado a las necesidades de la organización social actual, signada por el pensamiento postmoderno, entre cuyos aspectos positivos figura la resolución de las cuestiones adversariales sin recurrir a la violencia institucional mediante acuerdos. Y para ello debe comprenderse esencialmente que la trama de una sociedad dada está compuesta por una intricada red de relaciones interpersonales que el abogado debe desentrañar, interpretar y operar en los cambios que respondan a esas necesidades sociales.
Detrás de cada necesidad debe haber un derecho. Pero la satisfacción de la misma no presupone la soledad del logro: sólo se alcanza en la comunicación significativa con el otro, en la alteridad indispensable propia de la convivencia en comunidad organizada.
Frente a este fenómeno, debe entenderse al Derecho como uno de los instrumentos aptos para dar respuesta a la compleja dinámica social de hoy, y ello impone una estrategia de enseñanza de la abogacía despojada de la tradicional visión enciclopedista, para formar alumnos que comprendan los contenidos de cada asignatura para aplicar los conocimientos a la solución de los conflictos emergentes de las relaciones interpersonales.
Estas son las premisas basales del Eje en tratamiento y por cuya virtud han sido desinsaculadas del Plan de la Carrera las asignaturas que lo integran. Si bien aparecen diferenciadas en las clásicas áreas “Derecho Privado” y “Derecho Público”, las relaciones de integración curricular entre las mismas dan cuenta de la meta-intencionalidad de esta asignación.
Es en el Derecho Privado donde se colocan aquellas ramas del Derecho destinadas a reglar los asuntos de las personas para la obtención de sus intereses particulares, y asimismo las directivas jurídicas que tienen por propósito resolver los problemas que surgen de tales relaciones. Sea en el campo de los derechos extrapatrimoniales, ya sea en el campo de los derechos patrimoniales, el “otro” como factor esencial para el logro de los fines subjetivos impone el establecimiento de reglas generales, contenidas en las leyes o en las prácticas que una sociedad reconoce como obligatorias y que los jueces admiten como pautas de resolución en sus sentencias. El abogado actual se enfrenta entonces a las exigencias de sus clientes, al marco normativo que le impone – aún con bastante libertad – límites a la voluntad negociadora de los particulares y al criterio de los jueces, atentos al bien común más que a las aspiraciones egoístas de los justiciables.
De ello se sigue que la preparación teórica del alumno en este campo del Derecho Privado exige un conocimiento dinamizado por las prácticas profesionales y las actitudes personales mediante una presentación holística del Derecho Privado, evitando las segmentaciones disciplinares que aparecen como campos cerrados de conocimiento, alejados del quehacer corriente del abogado. La teoría se coloca al servicio de las necesidades sociales que aludiésemos anteriormente; las interrelaciones entre las asignaturas seleccionadas mediante su integración brindarán al estudiante de abogacía de una visión abarcativa de sus conexiones.
Alguna duda podría suscitar la inclusión de las ciencias penales en esta composición. Sabido es que el Estado ha expropiado a los particulares la resolución de determinados conflictos, cuando los intereses en juego tienen incidencia en el colectivo social. Las conductas lesivas a esos bienes inmateriales están catalogadas en las leyes penales y su comprobación y castigo rodeados de garantías para los ciudadanos, limitativas del poder punitivo del Estado. Sin embargo, la evolución de las conciencias en el orden mundial va construyendo un modelo en el cual tales conflictos están siendo devueltos a los legitímos contendores, y la venganza pública va moderando los mecanismos sancionatorios, abandonado los sistemas intensamente represivos. Sucede entonces que víctima y victimario nuevamente se ven las caras, pero esta vez para dar una oportunidad a la reparación del daño. En este campo, el abogado debe compenetrarse de una nueva lógica de acompañamiento y asistencia a sus representados, y ello requiere de una preparación y entrenamiento diferenciado de los tradicionales sistemas de enseñanza del derecho penal.
Las Ciencias Contextuales incluidas en este Eje abastecen al alumno de una información científica que amplifica su comprensión de los fenómenos interpersonales, sus causas primeras y últimas, su justificación histórica y su explicación psicosocial. El ejercicio del pensamiento colateral, que presupone y estimula el contenido de estas asignaturas, enriquecerá la intervención profesional del futuro abogado egresado de UAI, y por ende, la integración con el resto de las otras asignaturas es estratégicamente indispensable. Nuevas conflictivas sociales requieren de nuevas herramientas de abordaje diversas pero complementarias a la ciencia del derecho.
Se ha respetado; al diseñar el camino del espacio curricular del eje; la ubicación de las asignaturas en el año correspondiente al plan de estudios, respetando también el momento cuatrimestral de las asignaturas que integran el eje, describiendo los contenidos que en cada caso establecen el camino conceptual y justifican el trayecto propuesto.
El desarrollo del eje se inicia desde el Derecho Político, partiendo de los contenidos de la Teoría del Estado y el camino hacia una Ley Fundamental, para determinar los fundamentos y relaciones que permiten establecer la supremacía y control de constitucionalidad y el Estatuto de los derechos conocidos en el dictado de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, para luego comprender como se integran al tomar conocimiento de la integración del Estados y sus elementos en la misma asignatura.
Concomitantemente el alumno podrá deducir, interpretar y valorar la forma en que se integraron en nuestro pasado las concepciones descriptas permitiéndole a través de la Historia de las Instituciones Argentinas, conocer e interpretar como las luchas entre unitarios y federales dieron origen a nuestra organización nacional plasmando la Constitución de 1853 y sus posteriores reformas.
Tanto la articulación recíproca, que parte de relacionar determinado momento histórico con la integración conceptual desarrollada en las materias del eje, como el momento histórico de su institucionalización, permitirán interpretar como plasman en “El sufragio” a través de la institucionalización de los partidos políticos, permitiendo interpretar la concepción de la división de poderes dictada en Derecho Constitucional II, aporte fundamental para comprender la concepción en nuestro derecho positivo de la Administración Pública conocida en el ámbito del Derecho Administrativo I.
A la vez que podrá interpretar las razones que dieron origen y motivaron nuestra organización nacional, provincial y municipal, conocidos en el dictado del Derecho Administrativo I. También en la misma asignatura los alumnos podrán interpretar la forma en que se plasma conceptualmente la Teoría del Estado, del cual tomaron conocimiento en Derecho Político. En esta forma el alumno podrá comprender las necesidades que admiten la constitución de entes autárquicos y la concepción de empresa pública, aspectos que se conocen en la misma materia.
Al tomar conocimiento de la responsabilidad del Estado, se conocerán los principios administrativistas permitiendo comprender los contenidos vinculantes a los elegidos en Derecho Administrativo II; como el Poder de Policía, la protección del usuario, los contratos administrativos y el control judicial de la administración.
<pstyle="text-align: justify;">Desde los contenidos que brinda el Derecho Comercial parten nexos vinculatorios obligados con el posterior dictado del Derecho Societario y cartular como; los Actos de comercio, el concepto de Comerciante, la visión del mismo en el ámbito de la Empresa, y la consecuente aplicación al conocer la figura del Empresario y lo concreción de su actividad al formalizar Contratos Comerciales. En consecuencia, aparecerá la relación obligada con la concepción de Sociedad y empresa, la tipificación de las Sociedades comerciales y la significación de los títulos y papeles.
Resultará entonces necesario relacionar los contenidos mencionados con los que se incorporarán al conocer las consecuencias del crédito laboral, y las posibilidades que ofrece el Salvataje de la empresa, conocimientos que el alumno adquirirá en Concursos y Quiebras.
Por otra parte, también el Derecho Comercial permitirá establecer relación con el conocimiento que nos brinda la Economía Política, al permitir valorar las normas constitucionales referidas a la economía, apreciando la importancia y relación entre lo económico y lo social, para luego conocer y valorar la visión sobre renta y patrimonio.
También la temática aportada desde la visión de la Economía Política permitirá otorgarle un sentido apropiado a la concepción de recursos públicos, y la política fiscal que decide su implementación y el ámbito de la economía financiera que los enmarca. Aparece, por lo tanto, como fundamental el tomar conocimiento sobre la participación del Estado en la renta nacional y bajo que concepciones se permite armonizar y valorar concepciones como las de federalismo y desde que marco normativo es posible la implementación de exenciones impositivas.
Tomará sentido, entonces, la visión aprehendida desde el Derecho Comercial y la Economía Política al conocer desde el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social la concepción integral de la empresa y las relaciones laborales conociendo las formas en que las mismas influyen, tanto en organizaciones internacionales dedicadas al ámbito específico de esa materia, como la Organización Internacional del Trabajo ( O.I.T. ), como a los nuevos ámbitos políticos regionales aparecidos en la última mitad del siglo XX, como el Mercado Común del Sur ( MERCOSUR ) .
Aparecerán todavía en forma más transparente, las soluciones que la legislación laboral ofrece para evitar o solucionar los conflictos que aparecen en el mundo del trabajo y que surgen en las distintas relaciones personales existentes en nuestra sociedad, como también el efecto concreto de las políticas de empleo determinadas a partir de la relación entre el Estado y el mundo del trabajo.
Desde los conocimientos brindados por los Derechos Reales se recapitularán, conocerán y profundizarán las diferencias jurídicas entre los derechos reales y personales. Por otra parte se conocerá, valorará y relacionará el concepto sobre numerus clausus. También al conocer los límites y restricciones al dominio se materializará un vínculo conceptual con la materia Recursos Naturales y Medio Ambiente y los contenidos sobre la política y el régimen jurídico de la actividad agropecuaria establecido en nuestro país. Además se conocerá la vinculación influencia y real eficacia de los principios y las normas sobre el ambiente su destino, para permitir valorar el destino dado a los residuos.
Los conflictos forman parte de la vida del hombre. No sólo los que son consecuencia de las relaciones interpersonales sino también los medioambientales, los del campo de las relaciones internacionales y de las relaciones sociales en el sentido más amplio. El abogado es un agente indispensable en la tarea de conciliar y de unificar criterios sin destruir la diversidad y su tarea en este sentido se impone como una prioridad que no podemos menospreciar. Desarrolla su tarea sirviéndose de instrumentos y herramientas como la lengua, propia o extranjera, la informática, que presta un servicio clave para las comunicaciones, las técnicas de negociación y mediación.
Este eje socio profesional planea la problemática de las crisis humanas que habitualmente representan una colisión de intereses enfrentados, siendo el conflicto un rasgo inevitable de las relaciones humanas. Cuando esos conflictos adquieren relevancia jurídica, en una comunidad organizada requieren del auxilio del sistema judicial, y de la actuación concreta y responsable de quienes tiene el poder de llevar adelante los mecanismos necesarios para la solución de los mismos. Aceptar que la ley debe ser respetada, interpretada y aplicada con un criterio de justicia nos lleva a desarrollar los distintos mecanismos existentes para la solución de los conflictos de relevancia jurídica, o bien mediante un proceso judicial o a través de los distintos métodos alternativos de resolución de conflictos, debiendo siempre buscarse el mecanismo que más satisfaga a los involucrados en el conflicto.
Es por tal razón que se le deberá proveer al alumno de los mecanismos y herramientas necesarios para que pueda, no sólo descubrir y desarrollar su potencialidad para el desempeño de los distintos roles del abogado, sino también para que vaya incorporando a su saber, las habilidades necesarias para enfrentarse con el ejercicio profesional y resolver los conflictos. Asimismo es importante destacar que se plantea la necesidad de lograr que los alumnos efectúen una aplicación concreta de los conocimientos teóricos proporcionados por el estudio del derecho procesal y del derecho sustancial, familiarizando al alumno en la práctica del desarrollo del litigio y del desempeño de la función jurisdiccional.