a) Que conforme las previsiones del Reglamento Interno los profesores deben evaluar a sus estudiantes al menos en dos instancias de evaluación parcial por cuatrimestre, siendo mayo y junio los meses previstos para el primer cuatrimestre.
b) Que resulta necesario definir los criterios para organizar las instancias de evaluación parcial en el caso de que se sostengan las clases en modalidad virtual durante los meses mencionados.
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA EN ACUERDO CON LAS FACULTADES