• Indice
    • I. Alcance

      Capitulo I.


      Articulo 1 Alcance:

      Este Reglamento regula las relaciones de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) con sus alumnos y docentes, conforme la normativa de su Estatuto y sus disposiciones complementarias. La Universidad Abierta Interamericana depende de la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, quien detenta su personería jurídica conforme las previsiones establecidas por la Ley de Educación Superior.

      A los efectos de este reglamento las denominaciones Universidad Abierta Interamericana, Universidad o UAI son utilizadas en forma indistinta, refiriendose siempre a la primera.

      Articulo 2 Obligatoriedad:

      El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos establecidos por la Universidad Abierta Interamericana en su Estatuto, en este Reglamento o en otras disposiciones complementarias, no puede ser aducido para justificar el incuplimiento de lo allí dispuesto.
    • II. Condición de los alumnos

      Capitulo II.


      Articulo 3 Alumnos:

      Se consideran alumnos de la Universidad Abierta Interamericana a aquellos que habiendo satisfecho los requisitos de admisión, son expresamente reconocidos como tales por ella, sin prejuicio de su categoría o del típo de estudios seguidos.
    • III. Categorías de los alumnos

      Capitulo III.


      Artículo 4 Tipos:

      Los alumnos presenciales y no presenciales de la UAI se incluyen dentro de las siguientes categorías:
      • Regulares.
      • Vocacionales.
      • Oyentes.

      Artículo 5 Alumnos regulares:

      Son alumnos regulares los que se inscriben en una o más de las carreras de grado, posgrado, intermedias o cortas, que ofrece la Universidad; se ajusten a las condiciones de cursado que establezca el Plan de Estudios correspondiente y cumplan con las demás obligaciones fijadas.

      Artículo 6 Alumnos vocacionales:

      Son alumnos vocacionales los que se inscriben en una o más asignaturas de las carreras de grado y posgrado sin cursar la carrera correspondiente. Tienen derecho a exámenes y a certificaciones, pero no tienen titulos académicos. Esto implica que no recibirán acreditaciones automáticas de las asignaturas cursadas o aprobadas a los efectos de la carrera correspondiente.

      Artículo 7 Alumnos oyentes:

      Son alumnos oyentes los que se inscriben en una o más asignaturas de las carreras de grado y posgrado y participan de todos los beneficios de su desarrollo, pero no se les considera asistencia y no pueden rendir exmenes de ningún típo, ni recibir calificaciones.

      Artículo 8 Estados de un alumno:

      Los alumnos de la Universidad pueden revestir alguno de los siguientes estados:
      • Activos.
      • Condicionales.
      • De baja.
      • Egresados.
      • Graduados.
      • Pasivos.
      • Intercambio.

      Artículo 9 Alumnos activos:

      Son alumnos activos los que se encuentran cursando asignaturas correspondientes al plan de estudios de la carrera en que están inscriptos en forma regular.

      Artículo 10 Alumnos condicionales:

      Son alumnos condicionales los que aun no han aprobado la evaluación correspondiente al Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso o al Curso Nivelatorio Arancelado de Ingreso , por lo cual no pueden rendir examenes finales.

      Artículo 11 Alumnos de baja:

      Son alumnos que dejan de cursar asignaturas y de rendir examenes finales al solicitar la baja de la institución.

      Artículo 12 Alumnos egresados:

      Son alumnos egresados los que cursaron y aprobaron todas las asignaturas que integran el pla de estudios de la carrera elegida, pero adeudan examenes finales.

      Artículo 13 Alumnos graduados:

      Son alumnos graduados los que aprobaron todos los exámenes finales de las asignaturas y la tesis, en el caso que la hubiera, como así tambien todos los requisitos previstos en el plan de estudios correspondiente a la carrera en la cual están inscriptos.

      Artículo 14 Alumnos pasivos:

      Son alumnos pasivos los que habiendo abonado la matrícula, no cursan asignaturas.

      Artículo 15 Alumnos de intercambio:

      Son alumnos que cursan estudios en otra universidad diferente a la de origen, bajo un régimen académico regulado por convenios específicos de movilidad entre las universidades participantes.
    • IV. Requisitos de inscripción

      Capitulo IV.


      Artículo 16 Trámite:

      Para gestionar su inscripción, los aspirantes a alumnos regulares deberán presentar:
      • Certificado original y fotocopia del título secundario (de NIvel Medio o Polimodal), conforme a las siguientes particularidades:

      • - Cursado en capital: fotocopia legalizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
        - Cursado en cualquier provincia: fotocopia legalizada por la autoridad educativa jurisdiccional. En el caso de los títulos emitidos antes del año 2010, la fotocopia deberá estar legalizada por el Ministerio del Interior.
        - Cursado en la Ciudad de Rosario o su zona de influencia: fotocopia legalizada por Tribunales o Juez de Paz o Policia Federal (solo para Sede Regional Rosario).

        En el caso de carreras de grado y posgrado que soliciten título de grado y/o posgrado para ingresar, el aspirante deberá presentar el certificado original y fotocopia que acredite su titulo universitario debidamente legalizado y oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación. En todos los casos, las fotocopias serán visadas como constatación de su autenticidad por el personal de la Universidad que realice la inscripción, siendole reintegrado el original al alumno o a su representante legal en el mismo acto.

      • Ficha de de inscripcióncompleta. En caso de ser menor de 18 años deberá concurrir acompañado por madre, padre o responsable legal. Los alumnos vocacionales y oyentes menores de 18 años cuyo madre, padre o representante legal no pudiera concurrir, deberán abonar por adelantado los aranceles correspondientes a la totalidad de las materias a cursar.
      • Cuatro fotografías color de 4 x 4 cm.
      • Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, donde figure la foto, la firma, la totalidad de los datos filiatorios y el domicilio actualizado del alumno. En el caso de que el alumno sea menor de edad, su representante legal deberá cumplir con idénticos requisitos y justificar, si ello no sugiere de la documentación acompañada, el ejercicio de la patria potestad, la tenencia, la guarda o la representación legal respecto al menor.
      • Certificado de apto físico, emitido por un médico matriculado.
      • Constancia de pago de matrícula.
      • Realizar un Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso, según consta en los Artículo 20 y 21 de presente Reglamento (solo para Carreras de Grado).
      • Asistir a la presentación de la Estructura de Plan de Estudios e Incumbencias de la carrera.
      • Asistir a una presentación sobre la Misión y Proyecto Institucional de la UAI, a cargo del Sr. Rector o de la autoridad que se designe. Para inscribirse en las carreras de posgrado, deberá presentarse complementariamente una notadirigida al Decano y/o Director de la Carrera exponiendo los motivos por los cuales desea ingresar como alumno, el Currículum Vitae actualizado a la fecha de solicitud de inscripción y someterse a una entrevista con el Decano de la Facultad y el Director de la Carrera.
      • Para inscribirse en carreras de posgrado del área de Ciencias de la Salud con Práctica Profesional, tambien deberán presentar:
      • - Matrícula Profesional Vigente, expedida por la autoridad competente de la República Argentina.
        - Póliza de seguro de mala praxis con cobertura en la República Argentina, vigente por el tiempo de duración de la carrera.

        Para inscribirse en las carreras en la modalidad a distancia a través del Campus Virtual UAIOnline, los aspirantes deben cumplimentar todos los requisitos que se detallan en el presente Artículo e iniciar el trámite de inscripción a través de Internet, en el sitio www.uai.edu.ar> ingresando por el link Educación a Distancia.

        El aspirante deberá completar el Formulario de Inscripción que se encuentra en línea, en la página web de educación a distancia, con todos sus datos e imprimirlo y presentarlo, junto con el resto de la documentación que se detalla en los puntos a), b), c) y d) del presente Artículo, en la Universidad o en la Unidad de Apoyo de Educación a Distancia (UAED) que haya elegido. En este último caso, la documentación será remitida por la UAED al Departamento de Informes y Admisión de la Universidad donde se aprobará o rechazará dicha solicitud.

        La aprobación definitiva de la solicitud estará sujeta al pago de la matrícula que se deberá efectuar a través de los distintos medios de pago, indicados en la página web del Campus Virtual UAIOnline, al momento de realizar la inscripción. Una vez verificado el pago, le será asignado al aspirante el login y password correspondiente que lo habilitará para realizar el Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso, en su versión on line, según consta en los Artículos 20 y 21 del presente Reglamento.

        Los aspirantes a esta modalidad de estudio accederán al contenido de las presentaciones institucionales que se mencionan en los puntos h) e i) a través de la visualización de videos que se encontrarán publicados en el Campus Virtual UAIOnline o que podrán ver en las respectivas UAED.

        Artículo 17 Extranjeros:

        Los alumnos extranjeros deberán presentar toda la documentación requerida en el Artículo 16, cumplimentando además los siguientes requisitos:

        1. En el caso del título secundario requerido para las carreras de grado y posgrado, el mismo deberá:

        • Encontrarse legalizado en el país de origen ante el Ministerio de Educación o autoridad equivalente y el Consulado Argentino que corresponda. En el caso de alumnos vocacionales, podrán entregar copia del título secundario legalizado certificado por la universidad de origen, aseverando que el citado título se encuentra en condiciones legales habilitantes y que obra en poder de esa universidad.
        • Haber sido convalidado por el Ministerio de Educación de la Nación y Ministerio de Interior de la República Argentina, en el caso de alumnos regulares. Para las carreras de posgrado, este requisito deberá cumplirse sólo si la carrera habilita para el ejercicio profesional.
        • En caso de no haber sido emitido en idioma nacional (a excepción de la documentación oficial emitida por la República Federativa de Brasil), deberá ser acompañado de una traducción realizada por traductor público matriculado y con su firma certificada ante el colegio profesional respectivo, debiendo aplicarse el mismo criterio a las legalizaciones antes mencionadas.
      2. En el caso de los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán rendir un Examen de dicho idioma, resultando su aprobación un requisito previo y necesario para poder realizar el Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso especificado en el Artículo 20 de este Reglamento y para ingresar a las carreras de Posgrado.

      3. Para rendir el Examen de lengua española deberá abonarse la matrícula y el Derecho de Examen respectivo. En caso de no ser aprobado, podrán solicitar la devolución del importe de la matrícula, pero no del derecho de Examen, el que será tomado como pago de los gastos administrativos devengados.

      4. Para inscribirse en las carreras de Posgrado, deberán presentarse además Certificados de grado que cumplan con los requisitos establecidos en los puntos 1- a), 1 - b) y 1 - c).

      En el caso de posgrados en Ciencias de la Salud además deberán presentar la Convalidación para el ejercicio profesional o la Convalidación provisoria para la realización de estudios de posgrados en salud.

      5. En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, los postulantes extranjeros podrán rendir el examen de español en la Universidad, en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia o en instituciones extranjeras con las que la Universidad mantenga acuerdos para tal fin.

      Artículo 18 Alumnos mayores de 25 años sin título secundario:

      En el caso de los aspirantes a ingresar en carreras de grado mayores de 25 años que al momento de la inscripción no hubiesen obtenido el título secundario, que no pudiesen acreditarlo en la forma exigida en este Reglamento o que el mismo no hubiese sido convalidado u homologado por la autoridad nacional, deberán cumplimentar, además de los requisitos establecidos en el Artículo 16, puntos “b” a “g”, con lo siguiente:

      • Rendir un examen inicial y eliminatorio del área general y aprobar un test de ingreso.
      • En oportunidad de rendir el examen, deberá presentar a su examinador una carta dirigida al Rector, fundamentando la elección de la Universidad y de la carrera. Esta nota es condición esencial para ser evaluado. De no presentarla, el aspirante no podrá rendir examen.
      • En caso de estar trabajando en cualquier actividad, presentará junto con dicha carta referencias que muestren su preparación y/o experiencia laboral.
      • El examen se aprueba con 6 (seis) puntos o más y es eliminatorio.
      • Al inscribirse para el examen deberán abonar el derecho de examen (10% del valor de la matrícula), en la forma de práctica establecida en este Reglamento.
      • En caso de no aprobar, podrán solicitar la devolución del importe de la matrícula, pero no del derecho de examen que será imputado a los gastos administrativos ocasionados.
      • De aprobarlo, deberán realizar obligatoriamente el Curso del área general: Comunicación oral y escrita y rendir el examen específico, si correspondiera (ver Artículos 20 y 21).
      • Los alumnos inscriptos en la Carrera de Enfermería, luego de aprobar el curso de Comunicación Oral y Escrita descripto en el punto anterior, deberán realizar durante los meses de abril a julio un Curso Nivelatorio Obligatorio de las siguientes materias específicas:

        Lengua, Matemática y Biología. Una vez aprobado este curso con el 70% de asistencia en cada asignatura como mínimo y con un examen final de las mismas (aprobado con nota de 6 puntos en cada uno de ellos), de acuerdo a las condiciones estipuladas en este Reglamento Interno, el alumno revestirá el carácter de “Regular” ya que hasta ese momento su condición era de “Condicional”. Durante el período que dura este curso, los alumnos abonarán la cuota correspondiente a la carrera.

        En el caso de no aprobar este curso o por ausencia al mismo, el alumno no podrá continuar cursando en la Universidad el año lectivo en curso, no generando esta situación derecho alguno al reintegro de ningún importe percibido por la institución, así como, tampoco lo eximirá de la obligación de pago de deudas contraídas hasta la fecha. Este curso se podrá realizar sólo una vez al año.

      • En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, los postulantes mayores de 25 años podrán rendir el Examen del Área General y el Test de Ingreso que se establece el punto a) del presente Artículo en la Universidad o en la Unidad de Apoyo de Educación a Distancia que les corresponda, en fecha a estipular por la Universidad.

      Artículo 19 Solicitud de pre–informe de equivalencias:

      En caso de las carreras de grado y posgrado que requieran la homologación de asignaturas aprobadas en otras instituciones, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

      • Carta dirigida al Decano de la Facultad o Director de Carrera, en la cual deberán constar datos personales, mencionando además la Facultad y la carrera en la que desea ingresar.
      • Copia del Certificado Analítico, donde consten las asignaturas aprobadas.
      • Copia de programas de asignaturas aprobadas en las instituciones que correspondieren, donde se evidencien las áreas curriculares (contenidos) y se incluya la carga horaria por materia.
      • La documentación mencionada deberá ser presentada en el Rectorado, conjuntamente con los formularios que se requieran en cada caso. Con estos elementos se realizará un Pre-Informe respecto de las equivalencias, que una vez aceptado, permitirá al alumno matricularse en la carrera elegida, para lo cual deberá presentar además toda la documentación requerida en el Artículo 16.
      • Para las carreras de grado, los alumnos de Colegios Universitarios con convenio de acreditación de estudios con la UAI deberán adjuntar:
      • - Toda la documentación enumerada en el Artículo 16. - Fotocopia del Libro Matriz para efectuar el Pre–informe, hasta que obtengan el Certificado Analítico correspondiente.
      • Luego de matricularse, el alumno deberá comenzar el trámite de equivalencias, para lo cual deberá:
      • - Presentar Certificado Analítico legalizado y las copias de los programas de estudio foliadas y selladas por la Institución de origen. - Abonar el arancel equivalente al 10% de la matrícula por cada una de las asignaturas presentadas a homologar, antes de las fechas establecidas al efecto. Salvo modificación ulterior, se considera que si se matricula en el primer cuatrimestre, la fecha límite es el 15 de mayo o el día hábil subsiguiente si fuese feriado y si se matricula en el segundo cuatrimestre, la misma es el 15 de septiembre o el día hábil subsiguiente si fuese feriado, siempre de cada año.
        Ningún alumno podrá rendir exámenes finales de las asignaturas correlativas superiores a las pendientes de homologación, sin haber culminado el trámite de equivalencias y obtenido resolución positiva de las asignaturas correlativas inferiores.
      • En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, la documentación detallada en el presente Artículo podrá presentarse en el Rectorado, tal como se establece en el punto d) o en la Unidad de Apoyo de Educación a Distancia que le corresponda al aspirante, desde donde será remitida posteriormente a la Universidad.

      Artículo 20 Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso para carreras de grado:

      • Todos los aspirantes a ingresar a cualquier carrera de grado de la Universidad Abierta Interamericana deberán realizar un Curso gratuito y obligatorio de Comunicación Oral y Escrita, realizándose luego una evaluación final de sus contenidos. Quedan exceptuados los alumnos de los colegios que utilicen el Sistema Pedagógico VanEduc; los que acrediten exámenes finales aprobados de asignaturas correspondientes a estudios de nivel superior afines con las carreras a cursar con Pre–informe firmado por el Decano o Director de Carrera que permitan homologar las mismas, excepto los alumnos que ingresen al 4to año de la Carrera de Ingeniería en Sistemas Informáticos (ver Artículo 22); los que ingresen a carreras que tengan como requisito de ingreso título de nivel superior y los aspirantes a carreras de posgrado.
      • El Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso además contemplará instancias de evaluación en las áreas específicas de la carrera elegida, conforme el siguiente detalle:

      • - Medicina : Deberán realizar y aprobar un Curso Nivelatorio Arancelado y Obligatorio de Biología y Físico – Química.

        - Kinesiología y Fisiatría: Deberán aprobar una Evaluación de Introducción a la Kinesiología e Introducción a las Ciencias Biológicas.

        - Ingeniería en Sistemas Informáticos y Gestión de Tecnología Informática: Deberán aprobar una Evaluación de Matemática e Informática.

        - Musicoterapia: Deberán realizar un Taller de Habilidades y Aptitudes Musicales.
      Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso:

      Para todos los aspirantes a cualquier carrera de grado el curso se desarrollará a lo largo de 7 encuentros de carácter grupal, alcanzando un total de 45 hs. En el caso de Medicina, además se incorporarán 12 (doce) encuentros para las áreas específicas, alcanzando un total de 90 (noventa) horas adicionales. Para los aspirantes que cursen carreras en forma presencial, la asistencia al Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso es condición necesaria para su aprobación. Sólo se justificarán 2 (dos) inasistencias, no pudiendo producirse ninguna de ellas en la clase en la que se toma la evaluación o en el encuentro a cargo de la autoridad académica de la carrera específica. La aprobación del curso se logra mediante la asistencia a las clases y la obtención de una nota de 6 (seis) o más puntos en el/los examen/es final/es.

      Los aspirantes a ingresar a las carreras en la modalidad a distancia deberán realizar el Curso gratuito y obligatorio de Ingreso de Comunicación Oral y Escrita en forma semipresencial, accediendo a sus contenidos a través del Campus Virtual UAIOnline y participando de dos encuentros presenciales obligatorios: uno al inicio del curso y otro al cierre, para realizar el examen final. La aprobación se logra con el cumplimiento del 70% de las actividades previstas en el desarrollo del curso y obteniendo una nota de 6 (seis) o más puntos en el examen final.

      Los exámenes correspondientes a las áreas específicas de la carrera elegida, conforme se detalla en el punto 2 del presente Artículo, podrán rendirlos en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia en las que se hayan inscripto.

      Los alumnos deberán notificarse de los resultados alcanzados en las evaluaciones personal o telefónicamente, en el Campus en que realizaron el Curso a los 15 días de haberlo efectuado y en el caso de los alumnos de educación a distancia a través del Campus Virtual UAIOnline.

      Artículo 21 Condiciones de aprobación del Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso para carreras de grado:

      El Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso, tendrá las siguientes características particulares para su aprobación.

      • Si un alumno reprueba, no se presenta o no es admitido en el examen de la asignatura Comunicación Oral y Escrita o en cualquiera de las específicas de la carrera, no tendrá posibilidad de recuperarlo y deberá realizar y aprobar en forma obligatoria, un Curso Nivelatorio Arancelado de Ingreso (18 horas para Comunicación Oral y Escrita y 18 horas para cada asignatura específica, excepto para la carrera de Medicina). Los alumnos de la carrera de Medicina que hayan reprobado el Curso Obligatorio Nivelatorio de Ingreso de las asignaturas específicas, deberán rendir y aprobar un Examen Arancelado de cada una de ellas.

      • A partir del resultado de las evaluaciones aranceladas mencionadas anteriormente, el Director de la carrera podrá convocar a los alumnos a una entrevista personal que será vinculante al ingreso. En tales condiciones el alumno revestirá carácter de “ingresante condicional” hasta tanto apruebe el Examen Arancelado de ingreso.

      • Este Curso de Nivelación Arancelado de Ingreso previsto para todas las carreras o el Examen Arancelado de las asignaturas específicas de Medicina, sólo podrán realizarse una vez. En caso de no aprobarlo o de ausencia en alguno de ellos, el alumno no podrá seguir cursando, sin generar esa situación derecho al reintegro de algún importe percibido, así como tampoco lo eximirá de la obligación de pago de las deudas contraídas hasta esa fecha.
      • Los cursos se realizarán de lunes a sábados, en horarios a determinar por la Universidad.
      • Los aspirantes a ingresar a las carreras en la modalidad a distancia que deban realizar el Curso Nivelatorio Arancelado de Ingreso, podrán efectuarlo a través del Campus Virtual UAIOnline participando, además, de un encuentro presencial obligatorio al cierre del curso, para realizar el examen final, que se llevará a cabo en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia correspondientes.

      • Artículo 22 Examen de Ingreso para Ciclo Superior de carreras de grado:

        • Todos los alumnos que ingresen a 4to. año de la Carrera de Ingeniería en Sistemas Informáticos, provenientes de otra Institución diferente a los Colegios Universitarios con convenio de acreditación de estudios con la UAI, deberán realizar un examen de ingreso que incluirá las siguientes áreas: Hardware, Lenguajes de Programación, Base de Datos, Análisis de Sistemas y Telecomunicaciones.

        • Dicho examen se aprobará con una nota de 4 (cuatro) puntos o superior. De no ser aprobado, los alumnos ingresarán como condicionales y deberán realizar un Curso de Nivelación Arancelado Obligatorio de Ciclo Superior, en cada una de las áreas desaprobadas.
        • Curso de Nivelación Arancelado de Ciclo Superior: sólo podrán realizarse una vez y tendrá una duración de 8 (ocho) horas reloj por cada área específica y se dictará en los días y horarios que se dispongan a tales efectos.

        Al finalizar los Cursos de las áreas específicas, se realizará una nueva evaluación.

        Los alumnos que hayan obtenido una nota de 4 (cuatro) o más aprobarán el curso modificando su condición de alumno condicional a regular.

        Los alumnos que desaprueben con nota inferior a 4 (cuatro) puntos o que estuvieran ausentes en el examen, no podrán seguir cursando en 4º año en la Universidad, no generando está situación derecho alguno al reintegro de ningún importe percibido, así como tampoco lo eximirá de la obligación de pago de la deudas contraídas a la fecha.

        Artículo 23 Situación de los alumnos vocacionales:
        • Los alumnos vocacionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los ítems a), b), c) y d) Artículo 16 del presente Reglamento.
        • Al momento de la inscripción, los alumnos deberán haber pagado la primera cuota.
        • Los alumnos vocacionales de las carreras de grado y posgrado no abonan matrícula. Abonarán por cada asignatura cursada conforme a la proporcionalidad del arancel de la carrera más un recargo del 25%. La proporcionalidad surge de las horas totales a cursar por el alumno sobre el total de horas de la carrera.

        Artículo 24 Situación de los alumnos vocacionales de intercambio:

        Los alumnos vocacionales de intercambio, además de los requisitos mencionados en el Artículo 23, deberán presentar la siguiente documentación:
        • Formulario de ¨Acuerdo de Estudio¨ con detalle las asignaturas a cursar, firmado por las autoridades de la universidad de origen y la de destino, avalando académicamente la propuesta de estudios.
        • Constancia de pago de la tasa administrativa de intercambio.
        • En el caso de alumnos vocacionales de intercambio extranjeros, deberán también presentar la documentación requerida en el Artículo 17 en los incisos: 1.a) y 1.c). En relación a los requisitos solicitados en el Artículo 16 inciso d), podrán presentar Pasaporte en lugar de Documento Nacional de Identidad.

        Artículo 25 Situación de los alumnos regulares de intercambio:

        Los alumnos regulares activos que quieran postularse como ¨alumno de intercambio¨ deberán:
        • Poseer un promedio de sus notas igual o superior a 7 (siete) puntos.
        • Presentar una nota dirigida al Director de Carrera que explicite los motivos por los cuales solicita realizar un intercambio académico
        • Presentar una carta de recomendación que avale su desempeño académico firmada por un docente de la Universidad que haya realizado estudios en el exterior.
        • Estar adheridos al débito automático para el pago de cuotas.
        • Tener los compromisos de pago sin deuda alguna.
        • Presentar el formulario de ¨Acuerdo de estudio¨ con detalle las asignaturas a cursar, firmado por las autoridades de la universidad de origen y la de destino, avalando académicamente la propuesta de estudios.

        Artículo 26 Situación de los alumnos oyentes:
        • Los alumnos oyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los ítems b) y d) del Artículo 16 de este Reglamento.
        • Al momento de la inscripción, los alumnos deberán haber pagado la primera cuota.
        • Los alumnos oyentes de las carreras de grado y posgrado no abonan matrícula. Abonarán por cada asignatura cursada conforme a la proporcionalidad del arancel de la carrera más un recargo del 25%. La proporcionalidad surge de las horas totales a cursar por el alumno sobre el total de horas de la carrera.
    • V. Requisitos de matriculación y arancelamiento

      Capitulo V.


      Artículo 27 Matrícula:
      • Para reservar una vacante será requisito indispensable abonar anualmente el importe por tal concepto dentro de lo previsto en este Reglamento y cumplir con las demás condiciones que serán fijadas oportunamente por la Universidad.
      • La matriculación definitiva del alumno se encuentra supeditada a la presentación en tiempo oportuno de la documentación oficial requerida por las autoridades educativas del área que habiliten su inclusión en el año correspondiente, así como el cumplimiento de las demás condiciones particulares establecidas para las carreras de grado y posgrado.
      • La Universidad se reserva el derecho de devolver la reserva de una vacante en cualquier momento y hasta el inicio del período académico, cuando considere que el alumno no reúna las exigencias para su incorporación, lo cual se determinará a su mera discrecionalidad.
      • La reserva de vacante sólo se reintegrará, cuando fuera pedida por el alumno, ante solicitud fundada y por escrito, efectuada siempre antes del 31 de diciembre del año anterior para el cual se matriculó y, en caso de ser aceptada, se reintegrará a valores históricos. Si la Universidad no aceptara al alumno por cualquier causa, la reserva de vacante se devolverá a valores constantes, tomándose como tal al que se perciba por ese concepto al momento de la devolución.
      • Los nuevos alumnos ingresantes abonarán un Derecho de Ingreso que conjuntamente con la Reserva de Vacante, conforman el valor de la Matrícula para ellos. En forma periódica, se establecerán los valores para cada uno de ellos. El Derecho de Ingreso no será restituido en ningún caso, excepto que la solicitud de ingreso no fuera admitida por la Universidad. Los alumnos que ya hubieran ingresado a la Universidad, en cualquier Carrera o Curso, no abonarán Derecho de Ingreso, pero si Reserva de Vacante cuyo monto podrá ser superior al que se fije para los alumnos ingresantes.

      Artículo 28 Reserva de matriculación y admisión:

      Conforme la legislación vigente, la Universidad se reserva el derecho de matriculación y admisión de los alumnos inscriptos el año anterior en carreras de grado y posgrado, por lo cual entre otros elementos se tomarán en cuenta:
      • El rendimiento académico.
      • La conducta observada.
      • El estado de deuda por aranceles con la Institución.
      • La aceptación de las normas arancelarias y de servicios fijados o a fijar por la Universidad para el período lectivo en el que el alumno será matriculado.
      Queda expresamente establecido que el derecho de admisión podrá ser ejercido por la Universidad hasta el inicio de la materia, curso o actividad de que se trate, con la única obligación de reintegrar al alumno o a su representante legal, en caso de ser menor, las sumas que hubiese abonado y sin derecho a ningún otro reclamo.

      Artículo 29 Aranceles:

      Los aranceles serán fijados por la Universidad para cada carrera en particular, teniendo en cuenta los gastos que la misma insume, las demás particularidades existentes al momento de su fijación y el presupuesto de la Universidad. Los mismos son establecidos para períodos semestrales o anuales según corresponda a la duración de las asignaturas a las que se inscribiera el alumno para carreras de grado y posgrado, pudiendo sufrir correcciones durante su desarrollo. Los alumnos deberán realizar el pago del arancel anual, en 12 (doce) cuotas según la carrera y año en que ingresaran, con vencimientos del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de enero.

      Sólo en el caso de nuevos inscriptos, el monto de las cuotas mensuales durante su primer año se irá modificando de acuerdo al mes en el que se realice la inscripción.

      El importe de las cuotas no facturadas de comienzo de ciclo será prorrateado en las cuotas mensuales subsiguientes (Por ejemplo, quienes se inscriban en febrero tendrán el importe correspondiente al mes de enero prorrateado en las cuotas de los meses subsiguientes).

      La inscripción en cualquier materia, curso o actividad implica el compromiso de pago del arancel correspondiente a la totalidad del mismo, excepto los supuestos de bajas expresamente establecidos.

      En el caso de que el alumno adoptara la modalidad de cursado de verano de las carreras de grado, deberá abonar dos matrículas adicionales cuyo vencimiento será el 10 de enero o el día hábil posterior y el 10 de febrero o día hábil posterior, respectivamente. Las mismas no podrán abonarse en menor número de cuotas, pero sí en un solo pago antes del vencimiento de la primera cuota en las condiciones que se informarán en la Administración.

      En el caso de las carreras de posgrado, los aranceles serán fijados conforme a lo reglamentado para cada una de ellas en particular.

      En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, los aranceles serán fijados por la Universidad conforme a lo reglamentado para cada una de dichas carreras en particular y deberán ser abonados a través de los medios habilitados por la Universidad para tal fin.

      Queda establecido que la posibilidad de pago en cuotas conforme lo aquí establecido, no desvirtúa el carácter anual o semestral del arancel, según corresponda.

      Arancel especial Fondo Asistencial:

      Los alumnos que ingresen a la Universidad en carreras de grado y posgrado deberán abonar mensualmente el 2,5% del valor de la matrícula vigente de la carrera de Contador Público para el caso de alumnos de la Sede Buenos Aires y de los que se inscriban en la modalidad a distancia, así como el 2,5% del valor de la matrícula de Ingeniería en Sistemas Informáticos para el caso de alumnos de la Sede Rosario, todos a sumarse a los valores de cuota establecidos, a los efectos de solventar un Fondo Asistencial destinado a cubrir los daños que pudiesen sufrir dentro de sus actividades y cuyo valor fuera inferior al de 4 (cuatro) matrículas vigentes de la carrera de Contador Público al momento del hecho. El pago así establecido tendrá carácter irrenunciable y obligatorio.

      Arancel especial para las carreras de Odontología y Especialización en Ortodoncia:

      Los aranceles de las carreras de Odontología y Especialización en Ortodoncia, incluyen un adicional obligatorio equivalente al 3% de la matrícula en concepto de uso de equipamiento, instrumental e insumos generales. Este arancel adicional no incorpora los insumos requeridos para la realización de prácticas con pacientes en las asignaturas clínicas, que deberán ser abonados por el alumno en el centro asistencial donde se desarrolle la actividad práctica. Así también este arancel adicional no considera el instrumental y materiales específicos de uso en las prácticas de laboratorio, los cuales deberán ser provistos por el alumno.

      Artículo 30 Facturación:

      La Universidad facturará para las carreras de grado y posgrado, los aranceles mencionados en la cláusula anterior, emitiendo una factura por cada pago convenido, la que deberá abonarse a través de las formas de pago autorizadas y vigentes destinadas a tal fin o en la Administración dentro de los horarios en que ésta fije para ello. Dichos aranceles podrán ser abonados sin ningún tipo de recargo hasta el día 10 de cada mes o primer día hábil siguiente, si aquél fuera inhábil. A partir del día 11 y hasta el día 20 se podrá abonar, previo pago del recargo correspondiente, cuyo monto figurará en la factura. En el lapso del día 21 hasta el último día del mes, podrá ser también abonada con el recargo establecido para dicho lapso, indicado en la misma factura. Vencido el mes, se deberá abonar con los recargos e intereses correspondientes, debiendo dicho pago ser previamente autorizado.

      Artículo 31 Vencimiento:

      Vencido el plazo establecido para el pago de los aranceles de carreras de grado y posgrado, la Universidad quedará facultada para tomar las medidas que correspondan, incluyendo el requerimiento extrajudicial o judicial de la deuda y la suspensión del alumno a los cursos que concurriera.

      Artículo 32 Recargos:

      Los recargos por mora e intereses punitorios de cuotas vencidas para carreras de grado y posgrado, serán establecidos mes a mes atento a las variaciones del contexto socioeconómico nacional y las pautas que pudieran fijar las autoridades nacionales y/o provinciales respectivas. El pago por morosidad implicará también abonar un monto fijo en concepto de gasto administrativo por tal concepto, el cual se modificará conforme la variación de aranceles.

      Artículo 33 Integración del mes:

      En los supuestos en que el ingreso a la Universidad se produzca en un momento en que los cursos o actividades se estén desarrollando, dicho período deberá ser abonado en forma integral cualquiera sea el día de la incorporación.
      En el caso de las carreras de posgrado, cada una será reglamentada conforme a su propio régimen.

      Artículo 34 Carácter de los aranceles:

      Los aranceles fijados por los servicios prestados, son estimados teniendo en cuenta el receso académico del mes de julio, feriados y todos los demás días que pudieran afectar el cursado efectivo. En esa forma el servicio se calcula en función del costo diario multiplicado por los días de clase y dividido por el número de cuotas a efectos de evitar disparidades en los montos de las facturas.

      Artículo 35 Modificación de los aranceles:

      La Universidad se reserva el derecho de modificar los aranceles de acuerdo a los incrementos que se produzcan en su estructura de costos y/o nuevos impuestos o contribuciones que pudieran afectar a la actividad con los límites que, en su caso, pudieran fijar las autoridades nacionales. Los aranceles especiales y gastos administrativos que fueran expresados en el presente Reglamento en valores constantes en pesos, sufrirán idéntico ajuste al que se determine para los aranceles de las carreras respectivas.

      Artículo 36 Inadmisibilidad del reintegro de aranceles:

      Los aranceles abonados por cualquier tipo de concepto no serán reintegrados al interesado.

      Artículo 37 Plazos para abonar las cuotas:

      Las cuotas estipuladas no podrán abonarse más que en los plazos previstos para ello y, en su caso, con los recargos establecidos.

      Artículo 38 Falta de recepción de la factura:

      Si el alumno o su representante legal no hubiera recibido la factura correspondiente hasta dos días antes del primer vencimiento aquí establecido deberá concurrir para abonarla sin recargo antes de producirse el mismo en la Administración de la Universidad. En el caso de los alumnos que estén cursando carreras en la modalidad a distancia, deberán comunicarlo en forma fehaciente y escrita a la Universidad, informando tal situación y requiriendo de un medio alternativo para el pago. Conforme tal obligación, no se admitirán solicitudes de disminución o quita de recargos fundados en la falta de recepción de la factura.

      Artículo 39 Inscripción a exámenes finales y Derecho de Examen:

      Los alumnos que deban rendir exámenes finales en las fechas fijadas, deberán con anterioridad a ello inscribirse en Bedelía y abonar el respectivo Derecho de Examen en la Administración, según los casos detallados en el Artículo 40, inciso f del presente.
      En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, los alumnos que tengan que rendir exámenes finales deberán inscribirse a través de un formulario on line, previsto para ello en el Campus Virtual. Los alumnos deberán estar al día con el pago de los aranceles mensuales para poder rendir exámenes finales.

      Artículo 40 Constancias varias:

      Para la obtención de constancias de estudios, certificados de alumno regular o cualquier otro trámite, deberá abonarse previamente su costo administrativo en la Administración y solicitarse en Bedelía.

      En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, los alumnos podrán solicitar las diferentes constancias a través de un formulario on line, previsto para ello en el Campus Virtual. Los Certificados o Constancias previstos son:

      Constancia de estudios:

      Consiste en una constancia de la reserva de vacante del alumno para cursar cualquier carrera de grado o posgrado de la Universidad, donde se detallan sus datos personales, carrera, sede, turno, horario de cursada y autoridad ante quién debe ser presentada. Esta es la única constancia que puede solicitar el alumno que, ya inscripto, aún no hubiera comenzado a cursar. Son condiciones para su extensión:

      - Haber abonado la totalidad de la reserva de vacante y, en su caso, el derecho de ingreso.
      - Abonar el 5% del valor de una matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
      El tiempo de demora aproximado para la obtención de la Constancia legalizada por el Ministerio de Educación es de 15 días para la Sede Buenos Aires y de 20 días para la Sede Rosario. Para los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia, el tiempo de demora para la obtención de la Constancia legalizada por el Ministerio de Educación será aproximadamente de 20 días hábiles, el que variará en función del lugar de residencia del alumno que la solicite. Los alumnos deberán presentar el comprobante de pago en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED lo remitirán a la Universidad para la continuación del trámite.

      Certificado de alumno regular:

      Consiste en un certificado de cursada como alumno regular en cualquier carrera de grado o posgrado de la Universidad, donde se detallen sus datos personales, carrera, campus, turno, horario de cursada y autoridad ante quien debe ser presentada. Esta constancia sólo podrán solicitarla los alumnos que estuvieran cursando en la Universidad en el carácter mencionado. Son condiciones para su extensión:

      - Haber abonado la totalidad de la reserva de la vacante y, en su caso, el derecho de ingreso.
      - Tener pagas las cuotas de los meses anteriores al que se la requiera.
      - Abonar el 10% del valor de una matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
      - Cumplimentar con los requisitos de Inscripción, mencionados en todos los Artículos del punto IV: “Requisitos de Inscripción”.

      El tiempo de demora aproximado para su obtención con legalización del Ministerio de Educación será de 15 días para la Sede Buenos Aires y de 20 días para la Sede Rosario.

      Para los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia, el tiempo de demora para la obtención del Certificado legalizado por el Ministerio de Educación será de aproximadamente 20 días hábiles, el que variará en función del lugar de residencia del alumno que la solicite. El costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.

      Certificado de alumno regular condicional para alumnos extranjeros:

      Consiste en un certificado de cursada en carácter de alumno regular en cualquier carrera de grado y posgrado de la Universidad, donde se detallen sus datos personales, carrera , campus, turno, horario de cursada y autoridad ante quien debe ser presentada. Esta constancia sólo podrán solicitarla los alumnos que estuvieran cursando en la Universidad en el carácter mencionado. Son condiciones para su extensión:

      - Haber abonado la totalidad de la reserva de la vacante y, en su caso, el derecho de ingreso.
      - Tener pagas las cuotas de los meses anteriores al que se la requiera.
      - Abonar el 10% del valor de una matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
      - Cumplimentar con los requisitos de Inscripción, mencionados en todos los Artículos del punto IV: “Requisitos de Inscripción”. Se aceptará la presentación de Pasaporte y/o título secundario sin convalidar para la extensión de este Certificado.

      El tiempo de demora aproximado para su obtención con legalización del Ministerio de Educación será de 15 días para la Sede Buenos Aires y de 20 días para la Sede Rosario.

      Para los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia, el tiempo de demora para la obtención de la Constancia legalizada por el Ministerio de Educación será aproximadamente de 20 días, el que variará en función del lugar de residencia del alumno que la solicite. El costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.

      Pre-informe de equivalencias:

      Para solicitar la elaboración de un Pre-informe de equivalencias en las carreras de grado o posgrado, es necesaria la presentación de:

      - Fotocopia de los Certificados de asignaturas aprobadas de la Universidad o Instituto de nivel superior oficial donde se hubiera cursado o cualquier documento que acredite la aprobación de la asignatura en cuestión. - Programas de estudio de cada asignatura aprobada con su carga horaria, aclarando su carácter cuatrimestral o anual. - El Pre-informe consiste en una guía orientativa de materias a homologar. De ningún modo podrá ser considerado como definitivo ni constitutivo de derechos definitivos, ya que se emite ad-referendum de la documentación que presente el alumno posteriormente (Certificado analítico legalizado con sellos originales, fotocopias de los Programas de estudio, foliadas y con sello de la Institución, entre otros que pudieran serle requeridos).

      Los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia podrán presentar la documentación detallada en los puntos 1. y 2. del presente inciso, en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED la remitirán a la Universidad para la continuación del trámite.

      Equivalencias para las carreras de grado o de posgrado:

      El alumno debe gestionarlas en el Campus donde está cursando la carrera. Son requisitos para iniciar el trámite:

      - Haber abonado la totalidad de reserva de la vacante y tener las cuotas al día.
      - Abonar el 10% del valor de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos por cada materia presentada a homologar.
      - Presentar el Certificado original de materias aprobadas de la Universidad o Instituto de nivel superior oficial donde hubiera cursado, legalizado por el Ministerio de Educación.
      - Acompañar el Programa de cada asignatura aprobada: incluyendo contenidos y carga horaria, aclarando su carácter cuatrimestral, semestral o anual y teniendo en cada folio de los mismos sello y firma de la autoridad competente de la institución de origen.

      Los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia podrán presentar la documentación detallada precedentemente en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED la remitirán a la Universidad para la continuación del trámite. El costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.

      Permisos de Examen Final:

      Consiste en el pago de un gasto administrativo que deberán abonar todos los alumnos para presentarse a rendir en cualquier turno de examen o evaluación final. Cada permiso de examen habilita a rendir una asignatura y su costo es del 10 % del valor de una matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos. No se podrá tomar examen a ningún alumno, sin que se haya obtenido el correspondiente Permiso de Examen. Los alumnos presenciales ingresantes desde el 2010 y los alumnos no presenciales del Campus Virtual, UAIOnline ingresantes desde el 2014, deberán abonarlo en los siguientes supuestos:
      - Si un alumno se inscribe para rendir exámenes finales nivelatorios de Inglés, Francés, Portugués o Informática.
      - Si un alumno no se presenta al examen final (ausente) y se inscribe en otra fecha o período posterior.
      - Si un alumno reprueba el examen final y se inscribe en otra fecha de período posterior.

      Permiso de Examen para rendir Evaluaciones Finales, Trabajos Finales o Tesis:Es un gasto administrativo que deberán abonar todos los alumnos que se presenten a rendir Trabajos Finales o Tesis, según requerimiento del Plan de estudios correspondiente a las carreras de grado y posgrado. El costo es del 10% del valor de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.

      En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, el costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.

      Certificado analítico parcial y final:

      Para la extensión del mismo son requisitos:

      - No registrar deuda alguna con la Institución.
      - Abonar el 20% del valor de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.

      Quedan exceptuados del pago del analítico parcial los alumnos de la UAI que lo soliciten con el objeto de pasar a los Colegios Universitarios que funcionen bajo el Sistema Pedagógico Vaneduc.

      - Completar la solicitud de certificado analítico y programas.

      Los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia deberán presentar el comprobante de pago en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED lo remitirán a la Universidad para la continuación del trámite.

      Certificado de asistencia:

      Consiste en una constancia de su concurrencia a la Universidad en una fecha determinada, debiendo el alumno gestionarlo en el Campus donde está cursando, sin cargo alguno.

      Constancia de examen:

      Consiste en una certificación de su asistencia para rendir examen, debiendo el alumno gestionarla en el Campus de la Universidad donde está cursando o en la Unidad de Apoyo de Educación a Distancia en la que se presente a rendir los exámenes finales, sin cargo alguno.

      Gestión de Título:

      Consiste en el trámite de gestión de la confección del diploma y certificado analítico final de la carrera en la que se graduó, incluyendo los títulos intermedios, de las carreras de grado y posgrado. Son requisitos para su extensión:

      - Haber aprobado la totalidad de las asignaturas y requisitos académicos correspondientes al programa de la carrera cursada.
      - Tener pagas todas las cuotas correspondientes al cursado de la carrera.
      - Abonar el 100% del valor de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos para la confección del Diploma y certificado analítico final, en el caso de Título Final de grado y posgrado.
      - Abonar el 50% del valor de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos para la confección del Diploma y certificado analítico final, en el caso de Título Intermedio.

      Gestión de analítico adicional:

      Consiste en el trámite de gestión del certificado analítico adicional a la Gestión del Título.
      Son requisitos para su extensión: haber gestionado y abonado la Gestión del Título establecido en el inciso k, además deberán abonar el 20% del valor de la matricula vigente de la carrera al momento que se efectivice el pago en concepto de gastos administrativos.

      Diplomas correspondientes a títulos de grado y posgrado:

      El diploma correspondiente al título de grado se entrega una vez al año, durante el Acto de Colación de Grado, que se realiza a mediados del año lectivo, entre los meses de agosto a octubre. Participan del mismo aquellos alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:

      - Haber aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes al plan de estudios de la carrera cursada, hasta el 30 de marzo del año en curso.
      - Tener pagas todas las cuotas correspondientes al cursado de la carrera.
      - Abonar el 100% del valor de matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos para la confección del Diploma, al 30 de abril del año en curso.

      Los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia deberán completar la solicitud de gestión del Título en el Campus Virtual UAIOnline y presentar el comprobante de pago en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED lo remitirán a la Universidad para la continuación del trámite.

      En caso de no haber cumplimentado alguno de los puntos anteriormente mencionados, el alumno pasará a integrar la nómina de egresados que participen en el Acto de Colación de Grado del año próximo, debiendo para el mismo cumplir con los requisitos mencionados.

      En esta circunstancia, si el alumno por razones debidamente justificadas no pudiera esperar a ese acto, se procederá de la siguiente forma:

      - El alumno deberá solicitar por escrito la entrega del Diploma, justificando su pedido.
      - Deberá firmar una nota donde renuncia a participar del Acto de Colación.
      - El plazo estipulado para la entrega del diploma es de aproximadamente 90 días a partir de la legalización del certificado analítico definitivo.

      Constancia de Título en trámite:

      Consiste en una constancia donde se certifica haber gestionado el título y haber cumplido con los requisitos de gestión de título. Se extiende sin cargo alguno.

      Constancia de Diploma en trámite:Consiste en una constancia que se extiende sólo en aquellos casos en que el alumno ya ha tramitado y recibido el Certificado analítico final legalizado por el Ministerio de Educación, con su correspondiente número de registro. Se extiende sin cargo alguno únicamente en el Rectorado de la Universidad.

      Pase de Sede, Campus o Unidad de Apoyo de Educación a Distancia (UAED):

      El alumno que solicite un cambio de sede, campus o UAED en forma definitiva, deberá:

      - Presentar una nota solicitando el pase y explicando el motivo del mismo.
      - Abonar el 5% de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.
      - No haber obtenido el pase en el mismo ciclo lectivo en el cual lo solicita.
      - Haber cursado por lo menos un cuatrimestre en la sede de origen.
      - Contar con todos los pagos al día.

      La sede o campus de origen deberá enviar al Rectorado la siguiente documentación a fin de continuar con el trámite:

      - Nota del alumno solicitando el pase.
      - Recibo de gastos administrativos en concepto de pase.
      - Planilla de Pase de campus.
      - Fotocopia del legajo completo, adjuntando impresión del Libro Matriz.

      En el caso de los alumnos de la modalidad a distancia, las UAED deberán enviar la documentación estipulada en los puntos 1, 2 y 3 a la Universidad. El costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.

      El tiempo mínimo de duración del trámite es de 15 días hábiles.

      Solicitud de duplicado de Libreta Universitaria:

      El alumno que hubiere extraviado su Libreta Universitaria podrá solicitar en Bedelía el duplicado correspondiente, debiendo abonar el 3% de la matrícula vigente en concepto de gastos administrativos. Los alumnos de las carreras a distancia podrán realizar la solicitud del duplicado a través de un formulario on line, previsto para ello en el campus virtual. El costo correspondiente será incorporado en la facturación posterior a la fecha de la solicitud del trámite.

      Legalización de programas:

      El alumno que solicite la legalización de programas de la Universidad, deberá abonar el 3% de la matrícula vigente por cada materia en concepto de gastos administrativos. Los alumnos de las carreras a distancia podrán realizar la solicitud de la legalización de programas a través de un formulario on line, previsto para ello en el campus virtual. Deberán presentar el comprobante de pago en la Universidad o en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia. En este último caso, las UAED lo remitirán a la Universidad para la continuación del trámite.

      Cursada simultánea en dos o más localizaciones:

      El alumno que solicite cursar materias en otra localización, además de la que se encuentra inscripto, podrá solicitarlo en Bedelía completando la solicitud correspondiente, debiendo abonar el 5% de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago en concepto de gastos administrativos por cada materia que curse en otra localización, durante los meses que dure la cursada.

      Cambio de condición:

      El alumno que solicite cambiar su condición de oyente a vocacional o de vocacional a regular, deberá gestionarlo por nota en la Dirección de cada localización y abonar el 10% de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago, en concepto de gastos administrativos.

      Certificado de inexistencia de sanciones disciplinarias:

      El alumno que solicite el certificado de inexistencia de sanciones disciplinarias, en el cual se especifique que el solicitante no ha incurrido en faltas conforme el régimen establecido en este Reglamento, deberá abonar el 5% de la matrícula vigente, en concepto de gastos administrativos.

      Legalización de Plan de Estudios:

      El alumno que solicite la legalización de un Plan de Estudios de la Universidad, entendido ello como la copia de la Resolución ministerial que aprueba el plan correspondiente a la carrera, debidamente foliado, sellado y legalizado por el Ministerio de Educación, deberá abonar el 5% de la matrícula vigente, en concepto de gastos administrativos.

      Curso Nivelatorio Arancelado Obligatorio de Ingreso de las asignaturas de la carrera de Medicina:

      El arancel correspondiente al Curso Nivelatorio Obligatorio de Ingreso de las Asignaturas Específicas de la Carrera de Medicina, es equivalente al 25% de la matrícula de dicha carrera.

      Curso Nivelatorio Arancelado Obligatorio de Ingreso:

      El gasto administrativo correspondiente al Curso Nivelatorio Arancelado Obligatorio de Ingreso, es el equivalente al 15% de la matrícula de la carrera Lic. en Psicología.

      Examen Arancelado de Ingreso de la carrera de Medicina:

      El gasto administrativo del Examen Arancelado de Ingreso para la carrera de Medicina, es del 5% de la matrícula de dicha carrera.

      Legalización de documentación de graduados para el exterior:

      El graduado que solicite legalizar documentación para presentar en el exterior, deberá gestionarlo en bedelía. El gasto administrativo correspondiente es el equivalente a 2 matrículas de la carrera cursada. El tiempo de duración del trámite es de 90 días.
    • VI. Reinscripción

      Capitulo VI.


      Artículo 41 Trámite:

      Todos los años, antes de la iniciación de las actividades académicas e inicio del ciclo académico los alumnos deben realizar una reinscripción, llenando la solicitud y formularios que la Universidad establezca. Esta reinscripción implica el pago de la matrícula vigente.

      Artículo 42 Carácter:

      Los trámites de inscripción y reinscripción son personales. En el caso de los menores de edad concurrirán el alumno y su representante legal. Las restantes tramitaciones pueden ser realizadas por un tercero autorizado en forma simple por el alumno o su representante legal, según corresponda.
    • VII. Fechas de inscripción y reinscripción

      Capitulo VII.


      Artículo 43 Fechas:

      La Universidad establecerá con la debida anticipación las fechas de inscripción y reinscripción para el ciclo lectivo (correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente).
    • VIII. Perdida de la regularidad

      Capitulo VIII.


      Artículo 44 Pérdida del carácter regular:

      Los alumnos regulares pierden su condición cuando:
      • Sean expulsados en cumplimiento de los Artículos 104, 105 y 106 del Estatuto y las reglamentaciones correspondientes;
      • Acumulen un número de aplazos en las distintas asignaturas de su Plan de Estudio que supere la mitad de las que lo integran, conforme lo previsto en el Artículo 66 inciso a) del Estatuto.
      • Cometan fraude intelectual relevante, conforme lo previsto en el Artículo 66 inciso b) del Estatuto.
      • Pierdan, en medida no recuperable, las condiciones necesarias para cumplir con el régimen de estudios o con el ejercicio profesional futuro. Dicha pérdida deberá ser certificada por autoridad competente;
      • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse en las carreras de grado o no cumplan con lo específicamente reglamentado para cada carrera de posgrado;
      • Dejen de pagar los aranceles en las condiciones en que la Universidad establezca para cada carrera, curso o actividad;
      • No cumplan con el rendimiento académico mínimo exigible establecido en los Reglamentos de cada Facultad o con lo estipulado específicamente para las carreras que se dicten en la modalidad a distancia.
      Cuando un alumno pierda su condición de regular, permanecerá en los registros de la Universidad en carácter de alumno de baja.

      Artículo 45 Pérdida de regularidad en una asignatura:

      Los alumnos perderán la regularidad en el cursado de una asignatura cuando:

      En las carreras de grado:

      • La asistencia se encuentre entre el 69% y el 50% de las clases. Si se hubieran presentado a rendir las dos o tres evaluaciones parciales (para materias cuatrimestrales o anuales, según corresponda) conforme lo establece el Capítulo XVII del presente Reglamento, podrán rendir un Examen Recuperatorio de la asignatura, sin considerar las notas obtenidas en la cursada.
      • La asistencia se encuentre en menos del 50% de las clases. En este caso deberán recursar la asignatura sin considerar las notas obtenidas.
      • El promedio de cursada sea inferior o igual a 3,99 puntos y tengan una asistencia a clase igual o mayor al 50% . En este caso deberán rendir un Examen recuperatorio de la Asignatura.
      • Hayan pasado 2 (dos) años o 6 (seis) inscripciones a Fechas finales, lo que se produzca primero, contabilizados a partir del cierre de cursada, sin rendir el Recuperatorio de Asignatura y/o Final. Pasado este plazo, el alumno deberá recursar la asignatura.
      En las carreras de posgrado:

      Cuando la asistencia no se ajuste a lo establecido para cada una de las carreras, según su propio régimen.

      En el caso de las carreras que se dicten en la modalidad a distancia se considerará “asistencia” a la realización de las actividades requeridas, previstas en el desarrollo de cada asignatura.

      Artículo 46 Solicitud de reincorporación:

      En todos los casos, el alumno que hubiera perdido su regularidad, podrá solicitar su reincorporación ante el Decano de su Facultad. Éste someterá el pedido a consideración del Rector, acompañando opinión fundada. La resolución del Rector será irrecurrible.

      Artículo 47 Conservación de la regularidad:

      Los alumnos que se encuentren realizando actividades de graduación posteriores a la aprobación de las asignaturas, seminarios y talleres de su carrera, conservarán su regularidad por el lapso que la Universidad haya establecido para la conclusión de las mismas, sin perjuicio de que el alumno deba abonar los aranceles correspondientes.
    • IX. Alumnos recursantes

      Capitulo IX.


      Artículo 48 Alumnos recursantes:

      Se consideran recursantes a aquellos alumnos que:

      • En las carreras de grado, no hayan aprobado el cursado de la asignatura durante el año académico y tampoco hayan aprobado el Examen Recuperatorio de la Asignatura en las fechas previstas a tales efectos.
      • En las carreras de grado, habiendo aprobado la cursada de asignatura, pero no se hubieran presentado en los turnos correspondientes de Examen Final o bien no la hayan aprobado pasados los seis turnos o dos años de Exámenes Finales, lo que se produzca primero.
      • En las carreras de posgrado, no cumplan con los requisitos establecidos para cada carrera.
    • X. Interrupciones temporarias

      Capitulo X.


      Artículo 49 Presupuestos de autorización:

      Los alumnos regulares podrán solicitar autorización para una interrupción de sus obligaciones académicas, por razones de fuerza mayor o atendibles debidamente fundadas, por un lapso no mayor de 8 (ocho) semanas y siempre que las inasistencias no superen el 50% de las previstas en la cursada de las asignaturas del cuatrimestre.

      Otorgada la autorización, la Facultad correspondiente procederá a facilitar, en su momento, la reinserción en el desarrollo de las asignaturas.

      El alumno, durante el lapso de interrupción, deberá mantener la regularidad de los pagos.

      Artículo 50 Tramitación:

      El alumno que resuelva interrumpir el desarrollo de su carrera deberá comunicarlo expresamente a la Universidad , con una antelación no menor a 10 días hábiles anteriores al vencimiento del mes de presentación de la comunicación. El retiro no dará derecho a reintegro alguno de las sumas percibidas en concepto de inscripción o reinscripción, aranceles u otros conceptos y tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la comunicación, en el supuesto que la misma hubiese sido aceptada.
    • XI. Bajas

      Capitulo XI.


      Artículo 51:

      Los alumnos podrán solicitar la baja de la Universidad o de la cursada de una o más asignaturas, cumpliendo la siguiente normativa:


      • Bajas de alumnos:

        La baja de un alumno de la Universidad únicamente podrá ser solicitada por escrito, firmada por el peticionante o por su representante legal cuando correspondiera y presentada ante la Administración de la Universidad, antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentarse tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente y las cuotas seguirán devengándose. Durante el primer semestre, la baja sólo podrá solicitarse hasta el 15 de junio de cada año. Durante el segundo semestre, la baja sólo podrá solicitarse hasta el 15 de octubre de cada año. En los cursos de verano, la baja sólo podrá solicitarse hasta el último día hábil del año calendario anterior al que se inscribiera. En el supuesto de no respetarse los términos indicados, la baja no resultará operativa y la facturación y la obligación de abonar las cuotas se mantendrá hasta el final del período o del curso del que se trate. Cualquier tipo de baja verbal o que no cumpliera con los requisitos anteriores, será de ningún efecto.

      • En la carrera de Medicina o cualquier otra que utilizara el sistema de arancelamiento establecido en el Capítulo XIV, ¨Aranceles¨ del presente Reglamento Interno, la solicitud de baja operará siempre teniendo en cuenta el criterio allí establecido, por lo que la facturación y la obligación de abonar las cuotas se extenderá hasta el final del período, asignatura o curso de que se trate, en forma independiente de la fecha de baja.

      • Bajas de Inscripción en Asignaturas:

        El alumno podrá solicitar la baja de una o más asignaturas en las cuales se encuentre inscripto en la Bedelía de la Universidad, antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentarse tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente y las cuotas seguirán devengándose. Durante el primer semestre, la baja de inscripción de una o más asignaturas sólo podrá solicitarse hasta el 15 de junio de cada año. Durante el segundo semestre, la baja de una o más asignaturas sólo podrá solicitarse hasta el 15 de octubre de cada año. En los cursos de verano, la baja de una o más asignaturas sólo podrá solicitarse hasta el último día hábil del año calendario anterior al que se inscribiera. En el supuesto de no respetar los términos indicados, la baja no resultará operativa y la facturación y la obligación de abonar las cuotas se mantendrá hasta el final del período o del curso del que se trate. Las bajas que no queden registradas en el estado de situación académico del alumno, no tendrán efecto alguno.

      • En la carrera de Medicina o cualquier otra que utilizara el sistema de arancelamiento establecido en el Capítulo XIV, ¨Aranceles¨ del presente Reglamento Interno, la solicitud de baja operará siempre teniendo en cuenta el criterio allí establecido, por lo que la facturación y la obligación de abonar las cuotas se extenderá hasta el final del período, asignatura o curso de que se trate, en forma independiente de la fecha de baja.
    • XII. Calendario anual

      Capitulo XII.


      Artículo 52 Conocimiento:

      Antes del comienzo de las clases de cada año académico, la Universidad dará a conocer el Calendario Anual de las actividades que afectan a los alumnos y que contendrá las fechas de inscripción y reinscripción en la carrera y en las asignaturas, las de inicio y terminación de clases y las de los turnos de exámenes.
    • XIII. Privacidad de la información

      Capitulo XIII.


      Artículo 53 Alcance:

      Los datos personales y de desempeño del alumno solamente serán provistos al interesado o a sus representantes legales si es menor, a las personas que éstos expresamente autoricen o a requerimiento de la autoridad competente.
    • XIV.Inscripción por asignaturas

      Capitulo XIV.


      Artículo 54 Tiempo y forma:

      Los alumnos de las carreras de grado y posgrado deberán inscribirse para cada cuatrimestre o período que corresponda en las asignaturas que cursarán, mediante un formulario que les proveerá la Universidad. Será requisito indispensable para la inscripción tener cursadas las asignaturas correlativas anteriores, habiendo satisfecho el porcentaje de asistencia obligatoria.

      En caso de no haber aprobado la cursada y los finales de las asignaturas correlativas y vinculantes, el Decano podrá condicionar la inscripción a las asignaturas posteriores notificando al alumno una semana antes del inicio de clases, previa coordinación con las Vicerrectorías de Gestión y Académica.

      Artículo 55 Aranceles:

      El monto del arancel que el alumno deberá abonar, sea en un único pago anual o en las cuotas que correspondan, se estipulará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
      • La cantidad de asignaturas / horas en las que el alumno se inscribe o
      • La carga horaria total anual de las asignaturas en las que el alumno se inscribe.
      Para la determinación de los aranceles se utilizará siempre el primer criterio a), excepto disposición especial a los efectos de utilizar el segundo criterio b). Este último se aplicará para la carrera de Medicina, estableciéndose también que en la misma se considerará al sexto (6to.) año en forma independiente, así como que en los cursos de verano se considerará sólo la cuarta parte de la carga horaria total anual de las materias.

      Cada año los Decanos de las Facultades elaborarán una sugerencia de asignaturas a cursar durante el mismo, la cual se realizará sobre la base de las previstas en el plan de estudios de cada carrera para el año en que se encuentran inscriptos los alumnos. Esta sugerencia será tomada como base a los efectos de las previsiones que a continuación se realizan. En caso de que el alumno cursara asignaturas correspondientes a distintos años de la misma carrera, se aplicarán las pautas arancelarias establecidas para el año en el que tenga mayor carga horaria y, en caso de igualdad, la del año mayor.

      En tal forma, el monto del arancel se fijará conforme a los siguientes parámetros:

      • Si un alumno se inscribiera para cursar un número de asignaturas inferior al 50% (no incluido) de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel equivalente al 50% del valor total. (índice 0,50).
      • Si un alumno se inscribiera para cursar un número de asignaturas que se encuentre entre el 50 y el 100% (ambos incluidos) de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel del 50% (índice 0,50) del total, si la carga horaria total de las materias fuera menor a once horas cátedra semanales y del 100% (índice 1) si fuera mayor o igual, excepto que la carga horaria de asignaturas sugeridas en el plan de estudios resultara menor o igual a 11 hs, en cuyo caso no se aplicará el criterio de carga horaria para la determinación de índice.
      • Si un alumno se inscribiera para cursar un número de materias mayor al 100% y menor o igual al 125 % de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel del 100 % (índice 1) del total, si la carga horaria total de las materias fuera igual o menor a veintidós horas cátedra semanales y del 125% (índice 1,25) si fuera mayor.
      • Si un alumno se inscribiera para cursar un número de materias mayor al 125% y menor o igual al 150% de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel del 125% (índice 1,25) del total si la carga horaria total de las materias fuera igual o menor a veintiocho horas cátedra semanales y del 150% (índice 1,50) si fuera mayor.
      • Si un alumno se inscribiera para cursar un número de materias mayor al 150% de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel del 150% (índice 1,50) del total si la carga horaria total de las materias fuera igual o menor a treinta y tres horas cátedra semanales y del 200% (índice 2) si fuera mayor.
      • Si un alumno se inscribiera para cursar materias donde la suma de la carga horaria anual fuera menor a cien horas cátedra totales, deberá abonar un monto de arancel equivalente al 25% del valor total. (índice 0,25).
      • Si un alumno se inscribiera para cursar materias en forma tal que la suma de la carga horaria anual estuviera comprendida entre (1) cien horas cátedra totales y (2) trescientas cincuenta y un horas cátedra totales deberá abonar un monto de arancel equivalente al 50% del total (índice 0,50).
      • Si un alumno se inscribiera para cursar materias en forma tal que la suma de la carga horaria anual estuviere comprendida entre (1) trescientas cincuenta y dos horas cátedra totales y (2) setecientos cuatro horas cátedra totales o la sumatoria de la carga horaria total de las materias sugeridas (lo que fuese mayor), deberá abonar un monto de arancel equivalente al 100% del total (índice 1,00).
      • Si un alumno se inscribiera para cursar materias donde la suma de la carga horaria anual estuviere comprendida entre (1) más de setecientos cuatro horas cátedra totales o el número de la sumatoria de la carga horaria total de las materias sugeridas (lo que fuese mayor) y (2) hasta ochocientos noventa y seis horas cátedra totales o una vez y cuarto (1,25) el número de la sumatoria de la carga horaria total de las materias sugeridas (lo que fuese mayor), deberá abonar un monto de arancel equivalente al 125 % del total (índice 1,25).
      • Si un alumno se inscribiera para cursar materias donde la suma de la carga horaria anual estuviere comprendida entre (1) más de ochocientos noventa y seis horas cátedra totales o una vez y cuarto (1,25) el número de la sumatoria de la carga horaria total de las materias sugeridas (lo que fuese mayor) y (2) hasta mil cincuenta y seis horas cátedra totales o una vez y media (1,50) el número de la sumatoria de la carga horaria total de las materias sugeridas (lo que fuese mayor), deberá abonar un monto de arancel equivalente al 150 % del total (índice 1,50).
      • Si un alumno se inscribiera para cursar materias donde la suma de la carga horaria anual sea mayor a mil cincuenta y seis horas cátedra semanales o una vez y media (1,50) el número de la sumatoria de la carga horaria total de las materias sugeridas (lo que fuese mayor), deberá abonar un monto de arancel equivalente al 200 % del valor de la cuota (índice 2,00).
      Asimismo se establece que cualquier variación que el alumno realice durante el ciclo lectivo, implicará el reajuste conforme las pautas aquí sentadas, el que se calculará retroactivamente desde la primer cuota del año o ciclo que se trate. Durante todos los meses en que no exista cursado regular de materias (diciembre, enero, febrero y marzo), se aplicará únicamente el índice 1 (uno).

      Para carreras de Posgrado:

      El monto del arancel se fijará conforme a los siguientes parámetros:

      • Si un alumno se inscribiera para cursar un número de materias inferior al 50% (no incluido) de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel equivalente al 50% del valor total (índice 0,50). Para el caso en que un alumno se inscribiera en una única materia, siendo dos las materias sugeridas, deberá abonar un monto de arancel equivalente al 50% del valor total (índice 0,50).
      • Si un alumno se inscribiera para cursar un número de materias que se encuentre entre el 50% y el 100% (ambos incluidos) de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel del 50% (índice 0,50) del total si la carga horaria total de las materias fuera menor a cuatro horas cátedra semanales y del 100% (índice 1) si fuera mayor o igual.
      • Si un alumno se inscribiera para cursar un número de materias mayor al 100% y menor o igual al 125% de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel del 100% (índice 1) del total, si la carga horaria total de las materias fuera igual o menor a ocho horas cátedra semanales y del 125% (índice 1,25) si fuera mayor.
      • Si un alumno se inscribiera para cursar un número de materias mayor al 125% y menor o igual al 150% de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel del 125% (índice 1,25) del total si la carga horaria total de las materias fuera igual o menor a diez horas cátedra semanales y del 150% (índice 1,50) si fuera mayor.
      • Si un alumno se inscribiera para cursar un número de materias mayor al 150% de las sugeridas, deberá abonar un monto de arancel del 150 % (índice 1,50) del total si la carga horaria total de las materias fuera igual o menor a doce horas cátedra semanales y del 200% (índice 2) si fuera mayor.
    • XV. Adelanto de estudios, cursado de verano

      Capitulo XV.


      Artículo 56 Aceleración de estudios:

      La Universidad facilitará la aceleración de los estudios, permitiendo a sus alumnos el cursado de asignaturas adelantadas y ofreciendo -cuando sea viable-cursos intensivos de verano.

      Artículo 57 Requisitos:

      En todos los casos de estudios adelantados, los alumnos deberán satisfacer los siguientes requisitos:
      • Tener cursadas las materias correlativas correspondientes.
      • Tener en las asignaturas ya aprobadas un promedio de notas no inferior a seis (6) puntos.
      • Inscribirse en esta modalidad a través del formulario de “Ficha de Inscripción Cursado Acelerado Febrero/Marzo”.
      Artículo 58 Aranceles:

      El cursado de verano o el cursado acelerado, implicará el pago de los aranceles previstos para esta modalidad en los requisitos de matriculación y arancelamiento del presente reglamento.

      Artículo 59 Inscripción:

      La fecha límite para la inscripción a esta modalidad será la de finalización de cursada del segundo cuatrimestre, prevista por el calendario académico de cada año. Dentro de los 15 días posteriores a esta fecha, la Universidad determinará el/los Campus en donde se conformarán las comisiones y los horarios correspondientes, en el caso de que las mismas pudiesen ser formados.
      La inscripción a esta modalidad podrá ser anulada solo por causas fundadas y previa comunicación de dicha decisión a través de la correspondiente solicitud de anulación, incluida en la ficha de inscripción correspondiente. Dicha anulación podrá realizarse hasta el último día hábil del año anterior para el que se fuera a inscribir el alumno. Transcurrido este plazo no podrá anularse dicha inscripción, quedando obligado el alumno al pago de los aranceles previstos para esta modalidad, aunque no haga uso de ella o curse posteriormente en forma ordinaria, no resultando tampoco compensable con arancel alguno.

      Artículo 60 Exámenes:

      El primer llamado para rendir exámenes finales para las asignaturas cursadas por esta modalidad será establecido por el calendario académico.
    • XVI. Equivalencias de asignaturas

      Capitulo XVI.


      Artículo 61 Solicitud:

      Los alumnos que presentaran equivalencias de asignaturas con otras universidades o institutos de nivel superior incorporados a la enseñanza oficial, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el Artículo 19 del presente Reglamento y ajustarse a los ¨Criterios establecidos para el otorgamiento de equivalencias¨, detallados en el Anexo I del presente Reglamento.

      Artículo 62 Oportunidad:

      Los alumnos que presentaran solicitud de equivalencias deberán hacerlo durante el primer mes del inicio de clases, a los efectos de permitir que el Consejo Superior pueda expedirse sobre la cuestión antes del primer turno de Exámenes Finales previstos por el calendario académico. En caso contrario, el alumno no podrá rendir los Exámenes finales correspondientes a las asignaturas que tengan como correlativas anteriores las solicitadas en el trámite de equivalencias.
    • XVII. Aprobación de asignaturas, consideraciones generales

      Capitulo XVII.


      Artículo 63 Reglas generales:

      El mínimo de evaluaciones que se requieren para aprobar la cursada de una asignatura, se indica a continuación:

      Asignaturas Cuatrimestrales:

      2 (dos) evaluaciones parciales durante los meses de mayo y junio para el primer cuatrimestre y en los meses de septiembre y octubre para el segundo cuatrimestre.

      Asignaturas Anuales:

      3 (tres) evaluaciones parciales durante los meses de junio, agosto y octubre.

      Para las carreras que se dicten en la modalidad a distancia:

      El mínimo de evaluaciones que se requieren para aprobar la cursada de una asignatura se indica a continuación:

      Asignaturas Cuatrimestrales:

      2 (dos) evaluaciones parciales durante los meses de mayo y junio para el primer cuatrimestre y en los meses de septiembre y octubre para el segundo cuatrimestre; 2 trabajos prácticos requeridos off line y evaluación de concepto. Además, deberán cumplimentar el 70% de todas las actividades previstas para la aprobación de la cursada.

      Asignaturas Anuales:

      3 (tres) evaluaciones parciales durante los meses de Junio, agosto y octubre, 3 (tres) trabajos prácticos requeridos off line y evaluación de concepto. Además, deberán cumplimentar el 70% de todas las actividades previstas para la aprobación de la cursada.

      La cantidad mínima de evaluaciones y las fechas mencionadas son a nivel orientativo, ya que cada asignatura deberá detallar las instancias y criterios de evaluación en el programa correspondiente.

      Artículo 64 Aprobación:

      Los alumnos lograrán la aprobación de las asignaturas mediante alguna de estas modalidades:

      Promoción Directa: Unicamente para régimen especial de “tutorías”.

      La Promoción Directa implica:

      • Pruebas escalonadas y acumulativas de apreciación del grado de avance.
      • Participación permanente y activa de los alumnos en su proceso de aprendizaje.
      Los criterios de evaluación que se aplicarán a estos casos, así como las condiciones de cursada, deberán estar refrendados por la Facultad correspondiente y elevados para su aprobación al Consejo Superior, a través de la Vicerrectoría Académica.

      Promoción por examen final:

      Podrá efectuarse a través de dos modalidades:

      • Evaluación final “integradora coloquial”: Accederán a este régimen de evaluación aquellos alumnos cuyo promedio de cursada se encuentre comprendido entre 6 y 10 puntos. Los alumnos podrán presentarse a la mesa examinadora en grupos de no más de tres personas. La evaluación se realizará en forma individual, debiendo demostrar el dominio de la asignatura como unidad y la capacidad de asociarla con otras materias del plan de estudio ya cursadas.
      • Examen Final: Acceden a este régimen de evaluación aquellos alumnos que han obtenido durante su cursada un promedio comprendido entre 4 y 5,99 puntos. El alumno se presentará en forma individual ante un tribunal examinador, el que interrogará sobre el programa de la asignatura, debiendo demostrar su capacidad de integrarla y relacionarla con otras asignaturas del plan de estudio.

      Artículo 65 Examen recuperatorio:

      En las carreras de grado, aquellos alumnos cuyo promedio sea inferior o igual a 3,99 puntos (obtenidos en las dos o tres evaluaciones parciales) y tengan una asistencia a clases igual o mayor al 50%, deberán rendir un Examen Recuperatorio de Materia en la misma fecha que se indica para el Examen Final.

      • Habiendo aprobado el Examen Recuperatorio de la Materia, con nota mínima de 4 (cuatro) puntos, estarán en condiciones de acceder al Examen Final en el siguiente llamado, con la previa inscripción realizada 48 horas hábiles antes del mismo.
      • Para rendir Examen Recuperatorio de la Materia no es necesario presentar Permiso de Examen, pero deberá registrarse con no menos de 48 horas hábiles de anticipación. Los alumnos de la modalidad a distancia deberán registrarse con no menos 72 horas hábiles de anticipación.
      • El derecho a rendir Examen Recuperatorio de la Materia, tendrá validez por dos años o dos presentaciones a Exámenes Recuperatorios de la Materia, lo que se produzca primero.

      Artículo 66 Última asignatura:Los alumnos que deban aprobar la última asignatura o trabajo especial de su carrera tendrán derecho a que se constituya una mesa examinadora fuera del calendario académico.

      Artículo 67 Régimen de evaluación:Al comenzar la actividad académica, cada docente dará a conocer a sus alumnos el régimen de evaluación, que deberá figurar en el programa de la asignatura.
    • XVIII. Examenenes y evaluaciones finales

      Capitulo XVIII.


      Artículo 68 Turnos:

      Los tribunales examinadores se constituirán en tres turnos:

      Primero Julio - Agosto
      Segundo Noviembre - Diciembre
      Tercero Febrero - Marzo
      Artículo 69 Llamados:

      Cada turno podrá tener más de un llamado por asignatura. Las fechas correspondientes a cada asignatura serán fijadas por el Calendario Académico.

      Artículo 70 Examen final:

      El derecho a rendir Examen Final o Evaluación Final Coloquial con el programa del año en que se cursó, tendrá validez por 2 (dos) años o 6 (seis) inscripciones a Fechas Finales, lo que se produzca primero, contabilizados a partir del cierre de cursada. Pasado este plazo, tal validez se pierde y el alumno deberá recursar la materia.

      Artículo 71 Documentación:

      Para presentarse a rendir Examen o Evaluación Final, los alumnos deberán tener al día la documentación requerida en “Requisitos de Inscripción”, cuotas y permiso abonado. Además, deberán haber cumplimentado todos los requisitos fijados en el programa de la asignatura correspondiente (nota promedio de cursada de materia: no menor a 4 (cuatro) o 6 (seis) puntos, según corresponda), así como tener aprobadas las correlativas anteriores.

      Artículo 72 Condiciones:

      Aquellos alumnos que adeuden materias del secundario, no tengan constancia de título en trámite actualizada (no más de 60 días desde la fecha de emisión), no tengan tramitado el Documento Nacional de Identidad o no hubieran presentado el certificado analítico del secundario, no estarán en condiciones de rendir examen o evaluación final. Estarán exceptuados los alumnos extranjeros que posean pasaporte y/o título secundario no convalidado por el Ministerio de Educación. En tal supuesto, estos deberán haber firmado la Resolución de Consejo Superior correspondiente.

      Artículo 73 Presentaciones:

      Los alumnos no pueden presentarse a más de un llamado por turno de examen de cada asignatura. En caso de desaprobar el examen final, pasarán al siguiente turno.

      Artículo 74 Modalidades:

      En los llamados a exámenes deberán estar presentes en las Localizaciones sus Directores, bedeles, personal de administración, y al menos dos docentes con designación por mesa de examen. Para las carreras que se dicten en la modalidad a distancia deberán estar presentes en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia el Coordinador responsable a cargo de la UAED, los docentes y el personal administrativo que se designe para tal fin.

      Artículo 75 Permisos de exámenes:

      Para las carreras de grado, los alumnos deberán solicitar con anticipación el Permiso de Examen correspondiente, fijándose como término máximo el de 48 horas hábiles antes de la fecha prevista para el respectivo Examen o Evaluación Final.

      En el caso de las carreras de posgrado, los alumnos podrán solicitar dicho permiso hasta 4 (cuatro) horas hábiles antes del horario previsto para el Examen final.

      En el caso de las carreras con modalidad a distancia, los alumnos deberán solicitar con anticipación el Permiso de Examen correspondiente, fijándose como término límite el de 72 horas hábiles antes de la fecha prevista para el respectivo Examen o Evaluación Final.

      Artículo 76 Requisitos para los Permisos de examen:

      Son requisitos para la obtención de los Permisos de Examen:
      • Anotarse previamente en bedelía; en el caso de los alumnos de la modalidad a distancia podrán realizar la inscripción a través del Campus Virtual UAIOnline.
      • Abonar en la administración el 10% de la matrícula vigente al momento en que se efectivice el pago en concepto de gastos administrativos, por cada asignatura a rendir y de acuerdo a los criterios indicado en el Art. 40 f) del presente reglamento.

      • Tener paga la matrícula del ciclo académico en el cual deseen rendir.
      Artículo 77 Orden de presentación:

      Los alumnos se presentarán ante las mesas Evaluadoras o Examinadoras en este orden:

      • Alumnos que recuperan materias.
      • Alumnos que rinden Evaluación Final Integradora Coloquial.
      • Alumnos que rinden Examen Final.

      Artículo 78 Evaluación integrada:

      Cuando exista la autorización correspondiente, el alumno podrá realizar una evaluación integrada de dos o más asignaturas. En este caso deberá pagar el Permiso de Examen correspondiente a todas ellas.

      Artículo 79 Aplazos:

      Los alumnos que resulten aplazados deberán pagar nuevamente el Permiso de Examen.

      Artículo 80 Desistimiento:

      Cuando un alumno desista de presentarse a una evaluación final o a un examen en el que esté inscripto y deseara solicitar el reintegro del importe abonado por permiso del mismo, deberá requerirlo en la Bedelía de la Universidad con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha del examen respectivo. Si no lo hiciera de tal forma, no podrá reclamar lo abonado por tal concepto.

      Artículo 81 Tiempo de las evaluaciones:

      La fijación de lugar y hora de una Evaluación o Examen Final es atribución de cada Facultad, la que deberá comunicarlos al Rectorado con no menos de 20 (veinte) días hábiles de clase de anticipación para su posterior aprobación y publicación en la cartelera de la Facultad correspondiente.

      Para las carreras que se dicten en la modalidad a distancia, los exámenes finales podrán rendirse en las Unidades de Apoyo de Educación a Distancia, excepto en el caso de aquellas asignaturas cuyos exámenes finales, por indicación expresa de las autoridades académicas, deban rendirse en las Sedes de la Universidad.
    • XIX. Utilización de libros y otros medios de aprendizaje

      Capitulo XIX.


      Artículo 82 Utilización:

      Los alumnos tendrán derecho al uso de las bibliotecas, hemerotecas, videotecas, banco de datos y distintas redes de interacción a las que la UAI se encuentre incorporada, de acuerdo con las condiciones que se fijen en cada caso.

      Artículo 83 Biblioteca:

      Los usuarios de la Biblioteca deberán observar la siguientes normativa con respecto al préstamo a domicilio:

      • El préstamo a domicilio será exclusivo para los alumnos, docentes y empleados que estén habilitados en el Sistema de Préstamos Informatizado de la Biblioteca (SPIB).
      • Los usuarios deberán acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos: DNI, Cédula de Identidad, Pasaporte o equivalente (para alumnos extranjeros), Registro de Conducir o Libreta Universitaria.
      • Los préstamos se realizan en forma personal. No está permitido el préstamo a través de intermediarios. Los préstamos no son nunca transferibles de un usuario a otro.
      • Los alumnos de las carreras a distancia, incluidos y habilitados en el Sistema de Préstamos Informatizado de la Biblioteca (SPIB), podrán solicitar el préstamo vía correo electrónico. Estos pedidos se harán exclusivamente a través de la Biblioteca Central. En el mensaje deberán identificarse con nombre y apellido completos, número de legajo y DNI. El costo del envío estará a cargo del usuario y la devolución del material bibliográfico la efectuarán a través del correo postal, también a su cargo.
      • En caso de deterioro y/o pérdida del material bibliográfico prestado, el usuario deberá reponer el mismo o abonar el importe del material correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de la multa o sanción correspondiente.
      • Se podrán retirar en préstamo hasta un máximo de 3 (tres) ejemplares por 7 días corridos, renovables por 7 días, siempre y cuando el material no esté reservado por otro usuario.
      • En el caso que se cuente con un solo ejemplar, el préstamo será por el día mismo día en que se lo solicita, debiendo devolverse el material antes de la hora de cierre de la biblioteca.
      • El plazo del préstamo para los alumnos de las carreras a distancia será de 14 días corridos, pudiendo retirar 3 (tres) ejemplares como máximo en cada solicitud.
      • Quedan excluidos del préstamo por correo los ejemplares únicos, los casetes, DVD y los videos.
      • Los usuarios pueden reservar los materiales prestados, con anterioridad a la fecha de vencimiento del préstamo vigente. Una vez devuelto el material, el personal de biblioteca comunicará al usuario que la reserva está disponible. Las reservas caducan a las 48 hs de comenzado el plazo de la misma.
      • La no devolución del material en los términos establecidos dará como consecuencia la aplicación de una multa y una sanción según el plazo excedido y de acuerdo con las siguientes pautas:

      • - La multa se cobrará por cada día corrido de mora durante los días posteriores a su vencimiento, hasta el día de devolución inclusive; La multa se graduará en el 5% del valor del ejemplar no restituido y se extenderá como máximo hasta tres veces el mismo, sin perjuicio de las suspensiones del servicio y demás consecuencias que aquí son establecidas.
        - Dentro del período de mora en la devolución de las obras en préstamo, los alumnos quedarán inhabilitados para asistir a clases, rendir exámenes y realizar cualquier otro trámite en dependencias académicas o administrativas de la Universidad.
        - Los usuarios que devuelvan los préstamos luego de la fecha de vencimiento quedarán suspendidos del sistema de préstamo de la biblioteca y no podrán volver a utilizar el mismo hasta el fin de la suspensión. La suspensión se aplicará a partir de la fecha de entrega del material y de acuerdo con el siguiente detalle:

        De 1 a 5 días de mora 15 días de suspensión
        De 6 a 10 días de mora 1 mes de suspensión
        De 11 a 20 días de mora 2 meses de suspensión
        De 21 a 30 días de mora 3 meses de suspensión
        Más de 30 días de mora 1 año de suspensión
        Más de 90 días de mora suspensión permanente
      • La no devolución del material prestado para devolver en el mismo día del préstamo, motivará la aplicación de una sanción consistente en una suspensión de 90 días computados a partir de la fecha efectiva de devolución o la que resulte de aplicar el detalle del inciso anterior, la que resulte mayor.
      • Los alumnos que persistan en su condición de morosos, luego de los tres reclamos por carta enviados por la Biblioteca Central y de las actuaciones realizadas desde Gestión de Recupero, serán pasibles de una multa equivalente al valor actualizado del material adeudado, sin perjuicio de la suspensión que corresponda.
      • El trámite de solicitud de título deberá incluir el Certificado de Libre Deuda emitido por la Biblioteca. Este certificado será solicitado directamente a la Biblioteca Central por las Direcciones de las Localizaciones, cuando el alumno inicia el trámite. En el caso que el alumno adeude material, el libre deuda no será emitido y la Dirección de Localización informará al interesado que el trámite de título quedará suspendido hasta tanto regularice su situación en la biblioteca.

      Artículo 84 Responsabilidad:

      Los alumnos serán responsables del uso correcto de los medios, recursos y equipos de aprendizaje puestos a su disposición. Todo deterioro o pérdida deberá ser compensado a su exclusivo cargo.

      Artículo 85 Incumplimiento:

      En el caso de elementos, incluidos equipos y aparatos, que puedan llevarse en préstamo a domicilio, el alumno se ajustará estrictamente a los plazos y condiciones de devolución acordados. Todo incumplimiento será causal de las sanciones y multas establecidas y que serán comunicadas previamente.

    • XX. Libreta universitaria

      Capitulo XX.


      Artículo 86 Provisión:

      A los estudiantes se les proveerá de una Libreta Universitaria especialmente diseñada para registrar evaluaciones finales, con sus fechas y notas correspondientes. La libreta obrará como elemento complementario o supletorio de verificación de los registros propios de la Universidad.

      Artículo 87 Pérdida:

      En caso de robo, hurto o extravío, el alumno deberá:
      • Efectuar la denuncia policial correspondiente.
      • Solicitar la emisión de un duplicado con la reconstrucción de datos que corresponda.
      • Abonar el importe fijado para el trámite.
    • XXI. Regimen diciplinario y de faltas

      Capitulo XXI.


      Artículo 88 Sujetos comprendidos:

      El presente régimen disciplinario rige para todos los alumnos de la Universidad Abierta Interamericana, cualquiera sea el tipo de estudios que cursen, su nivel y duración. A tales efectos se encuentran comprendidos los alumnos de las Facultades, Escuelas, Posgrados, Institutos Universitarios y Terciarios que dependan de la Universidad Abierta Interamericana o que cuenten con articulación como Colegios Universitarios, cualquiera sea su categoría e incluyéndose a los que se encuentren realizando cursos de ingreso o nivelación o cursen exclusivamente asignaturas extra programáticas o extra curriculares.

      Artículo 89 Alcance:

      El sistema de faltas y sanciones establecido dentro del presente régimen disciplinario es improrrogable e indelegable. El mismo se limitará exclusivamente al ámbito académico de los alumnos, razón por la cual su aplicación lo será sin perjuicio de las contravenciones, delitos u otras infracciones que pudiesen haberse cometido y que se encuentren establecidas en normas generales.

      Artículo 90 Faltas disciplinarias:

      Las faltas que se fijan en el presente régimen disciplinario consistirán en:

      • Llamado de atención.
      • Apercibimiento.
      • Suspensión de hasta cinco años.
      • Expulsión.

      Para graduar la falta a aplicarse por un determinado hecho o acto se tendrán en cuenta las circunstancias del caso, los antecedentes del alumno, la situación en la cual fue cometida, el nivel de estudios alcanzado, la participación única o colectiva dentro del mismo, la conducta posterior del alumno, su arrepentimiento y los eventuales perjuicios causados.

      Cualquier sanción, una vez firme, será anotada en el legajo personal del alumno al único efecto de servir como antecedente para la evaluación de una eventual falta posterior, sin que ello pueda extenderse de modo alguno a los resultados académicos del mismo.

      Artículo 91 Llamado de atención:

      Serán causas para imponer la sanción de llamado de atención la desobediencia no reiterada a indicaciones escritas o verbales impartidas por autoridades, docentes de cualquier clase o personal administrativo de la Universidad, siempre y cuando no constituyan una sanción mayor de las aquí establecidas.

      Artículo 92 Apercibimiento y suspensión:

      Serán causas para imponer la sanción de apercibimiento o suspensión de hasta un mes:

      • Desobediencia reiterada a indicaciones escritas o verbales impartidas por autoridades, docentes de cualquier clase o personal administrativo de la Universidad.
      • Falta de respeto no reiterada a las autoridades, docentes de cualquier clase, personal administrativo, otros alumnos de la Universidad o cualquier otra persona que se encuentre por cualquier causa dentro del ámbito universitario.
      • Participar en desórdenes, no concertados previamente, dentro del ámbito universitario.
      • Negativa injustificada a declarar como testigo dentro de un sumario realizado a otro alumno o la reticencia a responder dentro del mismo.
      • La inscripción en cualquier curso, materia o carrera sin respetar el régimen de correlatividades, adulterando cualesquiera de los requisitos necesarios para ello, excepto que se tratare de un error excusable.
      • Incurrir en plagio parcial o total.
      • El haber inducido a engaño a cualquier autoridad de la Universidad, siempre y cuando no se encuentre incluido dentro de una figura más grave.

      Artículo 93 Suspensión por mayor tiempo:

      Serán causas para imponer la sanción de suspensión de uno a seis meses:

      • Falta de respeto reiterada a las autoridades, docentes de cualquier clase, personal administrativo, otros alumnos de la Universidad o cualquier otra persona que se encuentre por cualquier causa dentro del ámbito universitario.
      • Injurias o calumnias, sean verbales o escritas, no reiteradas, hacia las autoridades, docentes de cualquier clase, personal administrativo, otros alumnos de la Universidad o cualquier otra persona que se encuentre por cualquier causa dentro del ámbito universitario.
      • Daños menores a bienes de la Universidad , hubieren sido reparados o no.
      • Agresión verbal o física sin lesiones de ningún tipo a las autoridades, docentes de cualquier clase, personal administrativo, otros alumnos de la Universidad o cualquier otra persona que se encuentre por cualquier causa dentro del ámbito universitario.
      • Participar en forma concertada o no de pintadas, pegatinas, movilizaciones, puesta de carteles, reparto de volantes o propaganda que de cualquier forma pudiera llegar a afectar el decoro de la Universidad, sean éstos cometidos dentro o fuera del ámbito universitario.
      • Participar de cualquier modo y en forma concertada en conductas discriminatorias, sean verbales o escritas o en desórdenes que no se encuentren incluidos dentro de los demás supuestos previstos.
      • Acoso sexual, cometido dentro del ámbito universitario.
      • El manifestarse abiertamente o por cualquier medio de circulación generalizada en contra de la Universidad o de sus autoridades.

      Artículo 94 Suspensión agravada:

      Serán sancionados con suspensión de seis meses a dos años:

      • El hurto de bienes de la Universidad.
      • La violencia ejercida contra las autoridades, los docentes de cualquier categoría, el personal administrativo y otros alumnos de la Universidad, en ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas, siempre y cuando no se encuentre incluido dentro de una figura más grave.
      • Conducta cívica violatoria de los derechos humanos o participación en hechos violentos atentatorios contra el sistema constitucional, sean éstos cometidos dentro o fuera del ámbito universitario.
      • Violación de la ética o la autoría intelectual.
      • El haber declarado con falsedad dentro de un sumario realizado en los términos de este reglamento.
      • La falsa denuncia de una falta cometida prevista en el presente reglamento, siempre y cuando fuera temeraria y maliciosa.
      • Injurias o calumnias reiteradas, sean verbales o escritas, hacia las autoridades, docentes de cualquier clase, personal administrativo, otros alumnos de la Universidad o cualquier otra persona que se encuentre por cualquier causa dentro del ámbito universitario.
      • La violación del régimen de pasantías al que se hubiere accedido en la Universidad o con terceros por su intermedio, sea pretendiendo beneficios indebidos derivados de tal relación, modificando su calidad de tal o alterando de cualquier modo su sentido.
      • La violación leve de las normas del estatuto de la Universidad.

      Artículo 95 Suspensión y expulsión:

      Serán sancionados con suspensión de hasta cinco años o expulsión:

      • El haber sido sancionado dos veces por cualesquiera de las faltas cometidas en el Artículo anterior.
      • Falsificación o adulteración de cualquier documento universitario o de otra institución, destinado a acreditar una situación determinada.
      • Sustituir o ser sustituido en el momento de dar un examen de cualquier índole.
      • El haber infringido graves daños materiales a la Universidad, reparados o no.
      • Violación grave de las normas del estatuto de la Universidad.
      • Agresión física con lesiones a las autoridades, docentes de cualquier clase, personal administrativo, otros alumnos de la Universidad o cualquier otra persona que se encuentre por cualquier causa dentro del ámbito universitario.
      • El robo de bienes de la Universidad, así como cualquier otro delito doloso cometido en su perjuicio.
      • El haber cometido cualquier tipo de delito doloso, dentro o fuera del ámbito universitario, que en cualquier forma pudiera afectar a la Universidad.

      Artículo 96 Cancelación automática de becas:

      La aplicación de cualquiera de las sanciones establecidas en los Artículos 93, 94 y 95, así como la reiteración de cualquiera de las establecidas en el Artículo 92 implicará la cancelación automática de cualquier tipo de beca a partir del momento en que se cometiere la falta, sin que el alumno infractor tenga derecho a resarcimiento alguno.

      Artículo 97 Suspensión preventiva:

      En los casos previstos en el Artículo 95 podrá suspenderse al alumno infractor por el tiempo que dure la tramitación del sumario y hasta un máximo de ciento ochenta días corridos. Igual actitud podrá tomarse ante la existencia de cualquiera de los supuestos previstos en los Artículos 92, 93 y 94, si a juicio de las autoridades la permanencia del alumno dentro de los claustros pudiera implicar la reiteración de dichas faltas. La suspensión preventiva deberá ser notificada al presunto infractor en la forma prevista en el Artículo 112 y será apelable dentro del término de dos días, sin fundamentación alguna, ante las autoridades superiores establecidas en el Artículo 113.

      Artículo 98 Prescripción:

      Las faltas determinadas en este reglamento prescribirán a los dos años, excepto si constituyeran o pudieran constituir además delitos de derecho criminal en cuyo caso se aplicará el mismo plazo de prescripción que correspondiere a dicho delito.

      Artículo 99 Tramitación:

      Las sanciones por las faltas cometidas en los Artículos 91, 92, 93 y 94 serán aplicadas por resolución fundada del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera o curso en la cual se encuentre inscripto el alumno o del Vicerrector de Gestión y Evaluación y mediante simple constatación de la falta cometida, sin otro trámite que escuchar al presunto infractor en forma previa, si esa fuera su voluntad y previo dictamen del Secretario Legal y Técnico en los supuestos de los Artículos 93 y 94. En tales supuestos no corresponderá la formación de sumario, excepto cuando la infracción pueda razonablemente corresponder a las previsiones del Artículo 95, lo cual será determinado por el Decano o Vicerrector interviniente en resolución irrecurrible.

      Artículo 100 Sumario previo:

      Las sanciones por las faltas previstas en el Artículo 95 precisará de sumario, conforme lo aquí establecido, debiendo ser adoptada por un tribunal formado por dos docentes y un alumno con estudios avanzados. Las resoluciones que el mismo adopte deberán ser fundadas, precisando del voto coincidente de al menos dos de sus miembros. Se deberá contar previamente con dictamen jurídico de abogado de la matrícula, que podrá ser el mismo Instructor o el Secretario Legal y Técnico, si cumplimentaren tal requisito, el cual tendrá en cuenta la valoración de las conductas, su entidad, los eventuales perjuicios patrimoniales a la Universidad o a terceros y la posibilidad que la falta comprenda también conductas tipificadas por normas generales.

      Artículo 101 Tribunal Académico:

      El Tribunal Académico será elegido anualmente por el Consejo Superior de una lista de diez profesores y cinco alumnos que propondrá el Señor Rector en consulta con los Decanos de las Facultades. Se buscará la integración del mismo por aquellos docentes y alumnos de reconocidas aptitudes morales, intelectuales y académicas, debiendo al menos uno de los docentes del tribunal ser titular de cátedra y el alumno encontrarse dentro de los dos últimos años de su carrera. En el mismo acto se determinará la lista de docentes y alumnos suplentes que, en ese orden, reemplazarán a los miembros del tribunal en caso de vacancia, renuncia, impedimento o excusación. La recusación de los miembros del tribunal no será admisible, pero éstos deberán excusarse en el supuesto de existir alguno de los casos previstos en la norma supletoria.

      Artículo 102 Resolución:

      La resolución definitiva que se dicte no podrá remitirse exclusivamente a lo informado por el instructor, debiendo contener un detalle claro de la acreditación material de los hechos investigados, el encuadre de los mismos dentro de alguna de las infracciones establecidas en este reglamento, la comisión de los mismos por parte del imputado y, en su caso, la Sanción disciplinaria que se aplica. En el supuesto de daños materiales determinará su cuantía a los efectos del eventual inicio de acciones legales contra el responsable. Similares condiciones corresponderán para la resolución que resuelva una apelación, la que además deberá tratar en forma breve los agravios que, en su caso, hubieran sido expuestos.

      Artículo 103 Denuncia temeraria y maliciosa:

      La denuncia de una posible falta podrá ser realizada por cualquier persona, la cual no incurrirá en responsabilidad alguna dentro de los límites del presente reglamento, excepto si la misma fuera temeraria y maliciosa. Cualquier autoridad de la Universidad podrá recibir la denuncia, debiendo ponerla en inmediato conocimiento de sus superiores.

      Artículo 104 Procedimiento de formación de sumario:

      Comprobada la aparente existencia de una falta prevista en el Artículo 92, la autoridad ordenará la instrucción de un sumario mediante simple decreto. En dicho acto deberá determinarse la presunta falta cometida y el probable responsable o responsables de la misma, designándose un instructor que tendrá a su cargo la formación del sumario. El mismo deberá ser elegido por la misma autoridad entre el personal docente o administrativo de la Universidad, debiendo aceptar dicho cargo a continuación del decreto que impone su designación.

      Artículo 105 Facultades del Instructor:

      El instructor contará con amplias facultades para la investigación y acreditación de la existencia de la falta, pudiendo recabar las pruebas que estime convenientes y las solicitadas por el presunto infractor, en cuanto resultaran pertinentes y útiles. De toda actuación que realice se dejará constancia en el sumario con indicación del lugar y fecha en que se efectúan, así como de la remisión de comunicaciones o notificaciones, formando un expediente donde se agregarán las actuaciones en forma correlativa. Contará para la terminación del mismo con un plazo de treinta días, prorrogables por otro término igual en el caso de que la investigación resultara compleja.

      Artículo 106 Prueba:

      Para el cumplimiento de su labor el Instructor podrá recibir declaración testimonial de toda aquella persona que tuviera conocimiento del hecho o acto investigado, la cual se realizará bajo promesa o juramento de decir verdad. También podrá requerir de Informes Periciales cuando la índole de la cuestión así lo aconseje, nombrándose a tal efecto un solo Perito elegido preferentemente entre el personal docente de la Universidad. En el caso que existan daños patrimoniales, deberá requerir los informes pertinentes para acreditar el mismo con la mayor precisión posible.

      Artículo 107 Derechos del imputado:

      El imputado deberá ser oído dentro de la formación del sumario, siendo citado en forma personal o mediante notificación fehaciente a su domicilio registrado. En caso de no concurrir, se dejará constancia en el acta de tal circunstancia. En caso de hacerlo y no querer declarar, se dejará también constancia de dicha situación firmando el imputado y el instructor o solamente este último en caso de negativa del primero. En caso que el imputado quiera prestar declaración se lo interrogará respecto de las circunstancias del hecho, asentando además todo lo que quiera aportar en su descargo. En ningún caso se le exigirá promesa o juramento de decir verdad. La asistencia letrada será optativa a costa del imputado y dejándose constancia en el acta.

      Artículo 108 Intervención:

      Fuera de este acto y del recurso de apelación que, en su caso, se deduzca, el imputado no será parte en ningún otro, pudiendo sin embargo tomar visita de la actuaciones y solicitar las pruebas que estime útiles. La resolución del instructor que deniegue la medida de prueba solicitada será irrecurrible dentro de la tramitación del sumario, pudiendo insistirse sobre su pertinencia dentro del recurso de apelación establecido en el Artículo 113.

      Artículo 109 Clausura del sumario:

      Producida toda la prueba que resulte útil a criterio del Instructor o vencido el término máximo para su tramitación o, en su caso, la prolongación del mismo se declarará clausurado el Sumario mediante simple decreto dictado por el Instructor. Dentro de los cinco días de la clausura el Instructor deberá producir un Informe final de su labor donde constará la relación del hecho ocurrido, la razonabilidad de la acreditación de la conducta investigada por parte del imputado, el encuadre de tal conducta dentro de las faltas establecidas en este Reglamento o su atipicidad, la cuantía de los daños materiales, la existencia de otros responsables y cualquier otra conclusión que estime pertinente. Este informe del instructor podrá ser reemplazo por un dictamen del Secretario Legal y Técnico, el que deberá cumplir con los mismos requisitos.

      Artículo 110 Informe final:

      Dicho Informe será elevado al Tribunal Académico quien deberá dictar resolución dentro del plazo de diez días, prorrogable por un término igual en el caso de situaciones graves o complejas.

      Artículo 111 Facultades del Tribunal:

      En el caso que deban producirse nuevas medidas de prueba éstas serán requeridas directamente por el Tribunal académico o por la persona a quien se le delegara esta tarea. Podrá asimismo enviar las actuaciones nuevamente al Instructor a los efectos de su producción o nombrar uno nuevo a los mismos efectos.

      Artículo 112 Notificación:

      Adoptada una sanción la misma será notificada al alumno en forma personal dentro del término de cinco días. Si éste se negase a notificarse por escrito se le remitirá comunicación fehaciente, a cuyo fin será tomado por válido a todos los efectos el domicilio declarado en su legajo. Dicho domicilio tendrá igual validez para la citación prevista en el Artículo 107.

      Artículo 113 Recursos y plazos:

      La Sanción aplicada por un Decano o Vicerrector y correspondiente a las faltas previstas en los Artículos 91, 92, 93 y 94 será apelable ante el Rector de la Universidad. La sanción aplicada por el Tribunal académico y correspondiente a las faltas previstas en el Artículo 95 será apelable ante el Consejo Superior. En ambos casos el término para apelar será de cinco días computados desde la notificación, pudiendo fundarse el recurso por escrito dentro del mismo plazo.

      Artículo 114 Poderes del superior:

      Cuando el Rector o el Consejo Superior intervengan por vía de apelación en el conocimiento de una falta no tendrán limitación alguna para determinar lo que corresponda al respecto, pudiendo confirmarla, revocarla, anularla, ordenar la formación de un nuevo sumario o requerir medidas de prueba adicionales sin encontrarse limitados por el alcance de la decisión apelada, ni por el dictamen jurídico que, en su caso, se hubiera emitido.

      Artículo 115 Irrecurribilidad de las resoluciones:

      Las resoluciones que disponga el Rector o el Consejo Superior por vía de apelación y en relación a las sanciones disciplinarias, no serán susceptibles de recurso alguno.

      Artículo 116 Actuación posterior:

      Consentida por el infractor o ejecutoriada la sanción disciplinaria la misma será anotada en el legajo personal del alumno, quedando copia auténtica de la fundamentación de la resolución. En caso que verosímilmente la conducta determinada pudiera implicar la comisión de un delito de derecho criminal, deberá formularse la denuncia ante las autoridades pertinentes dentro del plazo de diez días, aportando los datos del hecho. La deducción de este último acto podrá ser delegado en cualquier autoridad, apoderado o representante con capacidad suficiente.

      Artículo 117 Aplicación supletoria:

      Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto no desvirtúen otras normas de este Reglamento o del Estatuto.

  • Anexos
    • Anexo I - Normativas Complementarias
      • Criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de equivalencias de asignaturas
          A fin de establecer el otorgamiento de equivalencias para carreras de grado y posgrado se deberá contemplar, al momento de elaborar el Pre-informe previsto por Artículo 19 del Reglamento Interno, los siguientes criterios básicos:

          1. La evaluación de los pedidos de equivalencias y la confección de los pre-informes es responsabilidad del Decano de la Facultad y del Director de la Carrera.

          2. Al considerar la carga horaria de la asignatura cursada en otra Institución y sobre la que se solicita el reconocimiento, se tendrá como referencia que exista una correspondencia en un 80% de la carga horaria con la que podría ser homologable en la UAI.

          3. Los contenidos y la bibliografía de la asignatura cursada en otra Institución deberán concordar con el nivel de profundización y actualización de conocimientos de aquella de la UAI sobre la que se solicita reconocimiento. Se tomará como referencia un límite de 5 (cinco) años.

          Complementariamente, en el caso que el Decano/Director lo considere oportuno podrá:

          1. Recurrir a la asistencia del Coordinador, Secretario Académico o Profesor Titular o a cargo de la asignatura para la toma de decisiones sobre el otorgamiento de la equivalencia.

          2. Realizar el reconocimiento de dos o más asignaturas cursadas en otra Institución por una de la UAI, teniendo en cuenta que con ello se garanticen los criterios básicos previamente enunciados.

          3. Requerir, especialmente cuando la solicitud de reconocimiento sea sobre asignaturas con alto contenido instrumental, una prueba complementaria para verificar el nivel de conocimientos adquiridos.
      • Condiciones para la realización de viajes de estudio o intercambios académicos
          GENERAL PARA TODAS LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD

          I.- De los Objetivos

          • Ordenar la diagramación de salidas programadas como actividad de articulación entre distintas asignaturas.
          • Fomentar la participación de docentes y alumnos en actividades de integración ínter cátedra.
          • Favorecer las acciones de auto evaluación y el desarrollo del autoaprendizaje.
          • Facilitar el aprendizaje a través de experiencias directas sobre el terreno.
          • Promover la excelencia del aprendizaje poniendo al alumno en contacto directo con la realidad de su profesión.
          • Prever los resguardos legales que amparan este tipo de viajes organizados.

          II .- De Orden General

          Podrán organizarse viajes dentro de las actividades de las asignaturas cuyos contenidos puedan así justificarlo, hasta un máximo de dos (2) viajes por comisión y por año lectivo.

          La duración de cada viaje será programada de acuerdo a las características del destino seleccionado.

          El/los docente/s presentarán la programación con aclaración de objetivos, contenidos, asignaturas comprometidas, tareas y actividades a desarrollar, forma de evaluación y presupuesto(discriminando: costo por alumno, cantidad de liberados, formas de pago y financiación, alcances del seguro de asistencia al viajero).

          La realización de todo viaje quedará sujeta a la aprobación del Director de Carrera y del Vicerrector de Gestión, debiendo presentar la programación al inicio del cuatrimestre en el que se pretenda realizar el viaje.

          III.- De los costos

          • Cada alumno deberá hacerse cargo del costo total de su viaje, optando por las formas de pago, previstas en el presupuesto, que se adecuen a sus posibilidades, debiendo quedar saldado antes de la realización del viaje.
          • Para cubrir el costo del viaje del/los profesor/es que acompañen a los alumnos, una vez aprobado por el Vicerrector de Gestión, se podrá solicitar un monto en concepto de “viáticos” para cubrir los pasajes y servicios no incluidos en la programación o gastos eventuales debidamente justificados, serán entregados con anticipación y se rendirán acompañados de la documentación probatoria debidamente ordenada, dentro de las 72 horas hábiles de producido el regreso.
          • Se deberá calcular una partida fija de dinero, que se pautará de acuerdo al destino y duración del viaje, la que podrá ser utilizada únicamente en caso de extrema necesidad, incidentes graves, caso fortuito o fuerza mayor. La misma deberá ser reintegrada por el docente a cargo del viaje conjuntamente con la rendición de viáticos, debiendo justificar fehacientemente, con documentación probatoria, la utilización parcial o total del importe facilitado.
          • La cantidad de docentes que acompañen cada viaje dependerá del número de alumnos que integren el grupo, considerando una relación inicial de un (1) docente cada treinta (30) alumnos.

          IV.- De los Alumnos

          • Podrán participar únicamente los alumnos que correspondan a la/s comisión/es y asignatura/s para la/s que fuera programado el viaje.
          • Todos los alumnos deberán firmar una autorización y reglamento de conducta, expresando su conformidad para participar de actividades fuera del ámbito de la Universidad. Los menores de edad deberán acompañar la firma de los padres o adulto responsable.
          • Todas las actividades planificadas con anterioridad, durante y posterioridad al viaje deberán ser cumplidas en tiempo y forma, por cada alumno al que se le hubiere asignado , ya que estarán incluidas en los requisitos de evaluación.
          • Los alumnos, que por razones particulares, se vieran impedidos de participar de los viajes, tendrán clases regularmente, y deberán cumplir en tiempo y forma con los trabajos compensatorios que les asigne cada docente.
          • Se justificarán las inasistencias a clase de todos los alumnos que participen del viaje, en todas las asignaturas que deberían cursar durante el desarrollo del mismo.
          • Todos los alumnos que participen del viaje o del intercambio académico, deberán cumplir con las pautas y requisitos fijados por las Direcciones de carreras participantes en dicha actividad, informadas oportunamente.

          V.- De los Profesores

          • Los docentes que no estén participando del viaje, aunque sus asignaturas se encuentren involucradas en el mismo, dictarán clase normalmente a los alumnos que no se hayan incorporado al grupo de salida. De lo contrario, se les comunicará fehacientemente, para que asistan a la Universidad y dejar constancia de su presentación, firmando “sin alumnos”.
          • El/los docente/s que acompañe/n al grupo serán los coordinadores de las actividades académicas durante el desarrollo del viaje, no siendo responsables de acciones legales que puedan producirse por actos de inconducta, problemas de contrataciones u otros hechos que excedan sus atribuciones docentes.
      • Reglamento de conducta para viajes de estudio o intercambios académicos
          GENERAL PARA TODAS LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD

          I.- De los Objetivos

          • Prevenir eventuales actitudes, comportamientos o procedimientos indebidos o inadecuados en las actividades que se desarrollen fuera del ámbito de la Universidad, que puedan afectar o lesionar la seguridad y/o el correcto desenvolvimiento de dichas actividades.
          • Preservar la imagen y el prestigio de la Universidad, de sus alumnos y de sus egresados.
          • Contribuir a la comprensión del cabal sentido de aprendizaje que representan las actividades de campo que se realizan, necesariamente, fuera del ámbito de la Universidad.

          II .- De Orden General

          Las actividades académicas que se cumplan fuera del ámbito espacial de la Universidad, ya sea en hospitales, centros de salud, sanatorios públicos o privados, campos de deportes, clubes, instituciones de formación deportiva, etc., por ser de naturaleza equivalente al dictado de materias y evaluaciones parciales integradoras que se llevan dentro de las aulas, se regirán por la normativa vigente, las normas de conducta que emanan del Estatuto de la Universidad, el Reglamento Interno y la aplicación del Derecho de Conducta que rige las condiciones generales de los viajes contratados.

          III.- De los Alumnos

          Será pasible de las sanciones previstas en el Cap. XXI – Disciplina- del Reglamento Interno de la Universidad, al alumno que incurriere en los siguientes casos de inconducta:

          • Consumo indebido y/o incitación al consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes durante el desarrollo de los viajes.
          • Sustracción o daño intencional a bienes o elementos pertenecientes a prestadores de servicios o entidades públicas o privadas.
          • Acoso sexual, incitación o manifestación indebida de actos sexuales.
          • Realización de actividades proselitistas, políticas y/o religiosas de ninguna índole.
          • Manifestaciones discriminatorias de cualquier naturaleza.
          • Actos de manifiesta trasgresión a las condiciones generales que regulan los viajes contratados.
          • Los casos contemplados en los incisos 1) a 6) y, que por su gravedad, requieran contemplar una eventual medida de expulsión, se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo XXI- Régimen disciplinario - del Reglamento Interno de la Universidad.
          • Los alumnos que no se hayan notificado del presente reglamento no podrán rendir las evaluaciones correspondientes a las asignaturas comprometidas en el viaje, ni participar en las actividades pertinentes que se cumplan fuera del ámbito de la Universidad.
          • Los alumnos menores de edad, cuyo padres o tutores no se hayan notificado del presente reglamento quedan sujetos a lo expresado en el inciso 8).

          IV.- De los Profesores

          • Los profesores que tengan a su cargo la realización de las actividades previstas en el presente Reglamento, asumen la responsabilidad de hacer observar y cumplir lo establecido en él. Su inobservancia dará lugar a las sanciones correspondientes.
          • En el caso de las infracciones previstas en el punto a), comprobada la misma, la autoridad docente procederá a labrar un acta de comprobación o constatación, la que contendrá la relación circunstanciada de los hechos y será firmada por dos testigos, los que podrán ser otros docentes, alumnos o terceros cuando los hechos tengan lugar donde no se hallen las personas señaladas precedentemente. La referida acta será cabeza de las actuaciones sumariales.
          • En el caso de las infracciones dificulten o imposibiliten la continuación como integrante del grupo del/los alumno/s causante, el docente a cargo procederá, de acuerdo a lo pautado en el punto b) dejando expresa constancia de la gravedad del caso, estando autorizado a desafectarlo/s del viaje, comunicando inmediatamente esta situación, por la vía más efectiva, a las autoridades de la Carrera y de la Universidad, no permitiendo este hecho amparar reclamos de ninguna índole por parte del/los infractor/es.

          IV.- De forma

          Comuníquese, regístrese, dese a publicidad y archívese

          DE CONFORMIDAD:

          Firma y aclaración:
          DNI:
          Fecha:
          Firma y aclaración padres o tutores:
          DNI:
      • Reglamento del estudio de T.V.
          I.- De los Objetivos:

          • Brindarle a los estudiantes la complementación de sus conocimientos, mediante la práctica del ejercicio profesional.
          • Brindar a los alumnos un ámbito de investigación e inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el desarrollo de la Tesis o proyecto de transferencia.
          • Lograr que los alumnos tomen contacto con los ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
          • Integrar a los educando en grupos de trabajo, permitiendo su afianzamiento profesional.
          • Contribuir a facilitar la experiencia en vías de la inserción laboral de los graduados.

          • II .- De Orden General:

            Los alumnos de las Carreras de la Facultad de Ciencias de la Comunicación que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas detalladas en punto IV podrán realizar Pasantías en el estudio de TV de la UAI .

            III.- De la Inscripción:

            • Antes de iniciar cada cuatrimestre, se publicarán en cartelera los llamados para cubrir puestos en el Estudio de TV según las necesidades de cada caso.
            • Para postularse, los alumnos deberán completar la Ficha de solicitud correspondiente. Una vez recepcionadas las solicitudes, se realizará la evaluación de cada postulante.

            IV.- De los requisitos y condiciones:

            Para ser considerados en la evaluación tendiente a otorgar vacantes en las Pasantías los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

            • Tener aprobado el final de la materia Realización Audiovisual II (para la carrera de Prod. y Realización Audiovisual); Taller de Diseño en Comunicación visual I y II (para la carrera de Publicidad); Diseño y Realización audiovisual y Trabajo de campo IV (para la carrera de Periodismo).
            • Poseer el 70 %, como mínimo, de asistencia en todas las materias.
            • Tener aprobado el 55 % de las materias del plan de estudios como mínimo.
            • Las vacantes son limitadas a las demandas del estudio, dinámicas y rotativas.
            • Las vacantes son otorgadas por estricto orden de mérito.
            • los postulantes serán evaluados en el desempeño académico, capacidades y actitudes, así como en conocimientos requeridos para el área de pasantía seleccionada.

            V.- De la evaluación y certificación:

            Se realizará un seguimiento y evaluación del pasante mediante una planilla de evaluación preestablecida, de acuerdo a las tareas que se le asignen.
      • Reglamento general de becas
          1. Alcance y definiciones:

            El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento de becas para alumnos regulares de las distintas carreras de grado y posgrado de la Universidad Abierta Interamericana. A los efectos de que participen aquellos alumnos que demuestren un compromiso profundo con la prosecución de la Excelencia Académica.

            El “Concurso Anual de Becas” consiste en un programa de apoyo económico que la Universidad pone a disposición de aquellos alumnos que desarrollan sus estudios con gran responsabilidad, mostrando un nivel académico superlativo. El premio consiste en la eximición total o parcial de los aranceles correspondientes a la carrera en curso y no exige contraprestación alguna por parte del beneficiario, salvo la de mantener las condiciones establecidas en el presente reglamento.

          2. Régimen de Becas. Beneficiarios:

            Podrán acceder al concurso de becas (totales o parciales) aquellos alumnos, que hayan cursado al menos un año completo y tengan aprobados los finales correspondientes a éste.

          3. Condiciones de acceso:

            Podrán presentarse al concurso de Becas aquellos alumnos que reúnan todos los requisitos consignados en el presente reglamento. Anualmente, la Vicerrectoría de Extensión establecerá los mecanismos de ponderación de las solicitudes, estableciendo las condiciones específicas a evaluar para determinar la asignación del beneficio, dejando en claro que no se tomará en cuenta cuestiones no contempladas en este reglamento.

          4. Proceso de Selección.Solicitud:

            Anualmente, la Vicerrectoría Administrativa determinará el monto a asignar al “Concurso Anual de Becas” Durante el mes de enero de cada año se realizará la convocatoria a concurso y se recibirán las solicitudes de los aspirantes. Son requisitos para su presentación:
          5. - Completar la solicitud de beca, la cual tiene carácter de declaración jurada. Presentar documentación respaldatoria (en los casos que corresponda), que avale fehacientemente lo expuesto en la misma.
            - Haber concluido totalmente el primer año de la carrera, habiendo aprobado todos los exámenes finales.
            - En el caso de alumnos con homologación de asignaturas por equivalencia, además de lo establecido en el punto anterior se le exigirá al menos haber cursado un año completo en la institución.
            - Tener promedio mayor o igual a 7 puntos, no pudiendo adeudar más de 4 finales.
            - No registrar hasta el momento, más de 2 aplazos en exámenes finales.
            - Ser alumno “Activo”
            - No poseer saldo deudor al 31 de diciembre del año anterior. Deberá entregar conjuntamente con su solicitud, un libre deuda expedido por la administración de su Localización, con sello y firma del personal que lo emitió.
            - Solicitar en bedelía un informe del estado de situación como alumno. El mismo debe contener, materias pendientes, rendidas y homologadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Al igual que el punto precedente, deberá tener sello y firma del personal que lo emitió.
            - Ser Argentino nativo o naturalizado con no menos de 3 años de residencia permanente en el país.

            La convocatoria se realiza del 01 de enero al 02 de febrero de cada año, período en el cual se reciben las solicitudes de los interesados. Dicha solicitud y la documentación respaldatoria de los datos consignados en la misma, deben ser presentados en un sobre cerrado, dirigido a la Vicerrectoría de Extensión-UAI, indicando: “Concurso Anual de Becas”, año, nombre, apellido y carrera.
            Se atenderá personalmente de lunes a viernes, en:

            Sede Regional Rosario (Sede Administrativa): Av. Pellegrini 1816, en el horario de 8 a 16hs.
            Sede Buenos Aires (Rectorado): Chacabuco 90 3º Piso, en el horario de 8 a 16hs.

            Las solicitudes presentadas fuera de término carecerán de validez.

            La Vicerrectoría de Extensión confeccionará un legajo con la documentación recibida, efectuará un informe preliminar sobre el mismo y ponderará la solicitud a efectos de poder establecer un orden de mérito entre todos los participantes del concurso. Concluido el plazo establecido por la convocatoria y emitidos los dictámenes previos de la Vicerrectoría de Extensión, las solicitudes serán tratadas por un Comité de Selección constituido a tal efecto, que estará integrado por:

            - El Vicerrector Administrativo o quien este designe;
            - El Vicerrector de Extensión o quien este designe; y
            - Los Decanos de las Facultades involucradas en las solicitudes o quienes estos designen.

            Constituido el Comité de Selección procederá a evaluar las distintas solicitudes recibidas y los informes preliminares efectuados sobre cada una de ellas. En función de la calificación efectuada sobre cada beneficiario potencial y el cupo disponible procederá a otorgar las correspondientes becas, pudiendo determinar que el cupo ofrecido quede total o parcialmente desierto.

            Emitido el dictamen definitivo del Comité de Selección, se notificará para su acuerdo al Consejo Superior de la Universidad y cumplimentada dicha instancia se notificará a los beneficiarios por los distintos medios de comunicación de la UAI.

          6. Mantenimiento de la Beca:

            Estas se otorgarán por periodos anuales, no obstante podrán ser canceladas si el alumno no cumpliera con los requisitos de rendimiento académico establecidos El postulante que sea beneficiario de una Beca está obligado a informar a la Vicerrectoría de Extensión cualquier cambio de situación respecto de lo oportunamente informado en la presente solicitud, dentro de las 72 horas de producido el mismo. Caso contrario será pasible de la inmediata suspensión del beneficio.

            La información expuesta por el postulante en el presente formulario, tendrá el carácter de declaración jurada. En el caso que la Universidad detecte un falseamiento u omisión de los datos consignados en dicho formulario o en la documentación que lo respalde, el alumno será pasible de sanción y perderá así la posibilidad de participar nuevamente en este concurso. Asimismo, y en el caso que sea pertinente, deberá rembolsar el valor correspondiente al porcentaje de beca asignado sobre las cuotas ya facturadas, incluyendo los intereses devengados. Se deja expresamente establecido que la concesión de una beca resulta puramente discrecional y provisoria, pudiendo la misma ser dejada sin efecto en cualquier momento por la universidad, sin derecho a reclamo alguno por tal circunstancia.

          7. Renovación:

            La Becas serán asignadas por un año, debiendo el beneficiario solicitar la renovación al año siguiente. A efecto de estar en condiciones de solicitar la renovación del beneficio, el alumno deberá alcanzar como mínimo un promedio de 8 puntos, no pudiendo adeudar más de 2 (dos) finales, ni registrar ningún aplazo en finales desde el período en el cual fue beneficiario de beca.

          8. Homologaciones:

            Aquellos alumnos que cuenten con homologación de asignaturas por equivalencia de otra institución, podrán participar, siempre y cuando hayan cursado un año completo en la Universidad Abierta Interamericana.

            Al momento de presentarse al concurso de becas, el alumno no deberá contar con más del 20 % de las asignaturas aprobadas por homologación de equivalencias, tomando como referencia el total de asignaturas de la carrera, debiendo contar además con la totalidad de los requisitos y documentación solicitada.
      • Reglamento de escuela de formación de auxliares doscencia - RCS N° 3930/12
          Art. 1º: Los Decanatos de las Facultades que integran la Universidad organizarán Escuelas de Formación de Auxiliares en Docencia (en adelante las Escuelas) que se ajustarán a este Reglamento.

          Art. 2º: Las Escuelas constituirán un espacio abierto de formación y apertura cualitativa a la capacitación de alumnos y egresados que puedan conformar y complementar en el futuro un plantel de profesores calificados en cada una de las carreras.

          Art. 3º: Las Facultades establecerán Escuelas en las Sedes en las que funcionen.

          Art.4º: Las Escuelas adaptarán sus unidades operativas a las situaciones que generen el número de Auxiliares y a la ubicación de las distintas localizaciones.

          Art. 5º: Las Escuelas procurarán formar auxiliares en docencia que alcancen un sentido de pertenencia institucional y dominio de competencias de enseñanza acordes a un modelo participativo y promotor de la autonomía, la actitud crítica y creativa ante la realidad.

          Para ello se esperara que sus alumnos logren:

          - Dominio de los principios y valores que sustenta la UAI a través de su misión y sistema pedagógico.
          - Dominio del objeto de estudio de la carrera que cursa.
          - Dominio de los ejes socio profesionales previstos en el diseño de la carrera, comprendiendo el sentido que le imprimen a la construcción científica de los conocimientos.
          - Conocimientos, habilidades, actitudes y valores representativos de la docencia en tanto profesión superior.
          - Conocimientos, habilidades y actitudes conforme al área disciplinar en la que intensificará su formación.
          - Conocimientos, habilidades y actitudes sobre el campo científico donde está anclada el área disciplinar en la que realiza su capacitación específica.

          Art.6º: El Decano asumirá, o delegará en un integrante de su equipo de conducción, las tareas de orientación y coordinación de las Escuelas que funcionen en su Facultad.

          Art.7º: La programación de las Escuelas responderán al siguiente diseño curricular:

          Art. 8º: La implementación de los “Módulos” se realizará durante tres (3) cuatrimestres, mediante encuentros semanales o quincenales. El cuarto cuatrimestre (4) estará destinado para la elaboración del “Trabajo Final”, el que deberá ser congruente con el campo de conocimiento donde desarrolla la actividad “auxiliar” el docente o el alumno.

          Art.9º: La planificación de cada Módulo comprende:
          - La designación de autoridades/ profesores responsables de la capacitación.
          - Explicitar la carga horaria presencial y/o no-presencial del Módulo (entendiendo por estas últimas: las actividades planificadas en domicilio; el trabajo autónomo; trabajo de producción; actividades cursadas en instituciones externas; observación en terreno; trabajo de campo; trabajos de aplicación comunitaria).
          - La carga horaria presencial no puede ser inferior al 70% de la carga horaria prevista para el Módulo.
          - El cronograma de clases que implicará la cursada del Módulo.
          - El programa del Módulo: objetivos, contenidos, metodología de enseñanza, tipos de trabajos prácticos, mecanismos de evaluación, bibliografía.

          Art.10º: Al finalizar los cuatro cuatrimestres, habiendo acreditado cada uno de los Módulos y aprobado el Trabajo final, cada “Auxiliar” recibirá la certificación final, previa legitimación que ha culminado este proceso de capacitación por parte del Vicerrectorado Académico, pasando a ser “Auxiliar Docente Universitario”

          Art.11º: Los ingresantes a una Escuela lo harán en la condición de Docentes Auxiliares y de Alumnos Auxiliares.

          De los Docentes Auxiliares

          Art.12º: El Docente Auxiliar es un egresado universitario que desea prepararse para la Carrera Docente y que requiere su ingreso a una Escuela a partir de su incorporación a una asignatura de la carrera atinente a su título.

          Art. 13º: La incorporación de los Docentes Auxiliares seguirá este procedimiento:

          • Los profesionales interesados presentarán una solicitud ante el Decano de la Facultad a la que quieren ingresar, indicando:
            1. Nombres.
            2. Títulos.
            3. Sede, Carrera y Asignatura a la que quieren ingresar.
            4. Carrera y Universidad de la que egresó.
            5. Año de egreso.
            6. Antecedentes considerados relevantes.
            7. Explicitación, en no más de 1000 palabras, de las razones y motivaciones que llevan a incorporarse a la Carrera Docente.
          • Si la opinión del Decanato es favorable elevará la propuesta de designación al Consejo Superior, previa consideración por la Vicerrectoría Académica.
          • Recibida la solicitud, el Decano, con la participación del Director de Carrera y del Profesor de la asignatura, procederá a establecer si la presentación responde al perfil, condiciones y valores establecidos en el Sistema Pedagógico VANEDUC.

          Art. 14º: Los Docentes Auxiliares serán designados con carácter interino y por término de un año. Las designaciones podrán renovarse automáticamente, en igual condición y por el mismo plazo, si el interesado hubiera cumplido satisfactoriamente con las funciones y obligaciones establecidas en el diseño curricular y con los requisitos de evaluación determinados a estos efectos. Art. 15º: El desempeño como Docente Auxiliar no genera derecho a remuneración.

          Art. 16º: Los Docentes Auxiliares deberán acordar planes personales anuales de las distintas actividades correspondientes a cada módulo.

          De los Auxiliares Alumnos

          Art. 17º: El Alumno Auxiliar es un estudiante de la Carrera que se incorpora a la Escuela de la Facultad correspondiente para iniciarse en el aprendizaje de la función, roles y prácticas docentes. Lo hace integrándose a una comisión donde se desarrolla la asignatura elegida.

          Art. 18º: Para incorporarse como Auxiliar, los alumnos deben satisfacer estos requisitos:
          • Ser alumnos regulares.
          • Haber cursado el año anterior al de la designación y tener aprobadas no menos del 70% de las asignaturas de dicho año.
          • Tener aprobada la asignatura a la que pide integrarse.
          • Sumar, en todas las asignaturas aprobadas antes de su designación, un promedio no inferior a siete puntos.
          • Poseer un sólido dominio de los contenidos de la Asignatura elegida.
          • Haber demostrado disposición para la investigación.
          • Tener capacidad para la interacción y la integración de grupos.
          • Contar con tiempo parcial suficiente para cumplir las exigencias del diseño curricular de la Escuela.

          • La información de los puntos a), b), c) y d) la producirá la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación.

            La correspondiente a los ítems e), f), g), y h), el Profesor que haya tenido a su cargo la Asignatura a la que pertenecía el alumno y/o a la que pretendiera integrarse.

          Art. 19º: La incorporación de los Alumnos Auxiliares, seguirá este procedimiento:

        • Los alumnos interesados elevarán una Nota de incorporación dirigido al Profesor de la Asignatura, en texto de no más de trescientas palabras, donde fundamentarán las motivaciones y las condiciones personales que avalan el pedido. Esta Nota tiene que ser presentada en el Decanato de la Facultad/Carrera.
        • Acompañará esta Nota con su “Estado de Situación Académica” firmado por el Director de dicho Campus como condición necesaria; este documento tiene que solicitarlo en la Bedelía del Campus.
        • Con estos dos documentos las autoridades de la Facultad/carrera inician los procedimientos para la designación del Alumno como Auxiliar. Para ello, completarán el formulario 4 denominado “Solicitud de Designación de Auxiliar Alumno” con todos los datos del alumno, llenarán la Parte I de este formulario y se lo entregarán al Profesor de la asignatura para que él complete la Parte II.
        • Aceptado el pedido, el Profesor, utilizando el cuerpo constituido sobre el formulario 4, lo presentará al Decano, el cual, si no tiene observaciones que lo induzcan a oponerse, lo elevará al Consejo Superior, a través de la Vicerrectoría Académica, a efectos de su designación.


        • Art. 20º: Cada Profesor podrá tener en su equipo hasta 3 (tres) Auxiliares. En caso de que hubiere más peticionantes deberá explicitar las razones que justifican las incorporaciones excedentes y el criterio de selección aplicado.

          Art. 21º: Los “Docentes Auxiliares” y los “Auxiliares Alumnos” abrirán Legajo en el Departamento de Recursos Humanos de la Vicerrectoría Administrativa a los fines de hacer efectiva la designación a través de Resolución del Consejo Superior y se registren los antecedentes del alumno que se vayan incorporando.

          Art. 22º: Cuando el Auxiliar Alumno tuviera alguna razón o dificultad para seguir su desempeño en la Asignatura, podrá solicitar su baja al Profesor Titular, sin exponer fundamentos, si no desea hacerlo. El Profesor lo comunicará al Decano y este a la Vicerrectoría Académica, a los efectos de que el Consejo Superior deje sin efecto su designación.

          Art. 23º: Cuando el Profesor responsable de la Asignatura evaluara con el alumno su desempeño y concluyera en que no tiene los atributos, la dedicación o el tiempo necesario para cubrir sus tareas, lo invitará a que pida la baja. Si no lo hiciera, se dirigirá al Decano a efectos de que, a través de la Vicerrectoría Académica, pida al Consejo Superior deje sin efecto su designación.

          Art. 24º: El desempeño como Alumno Auxiliar no da derecho a remuneración.

          Art. 25º: A continuación se desarrollan los objetivos, contenidos, responsables y cargas horarias de cada Módulo; los objetivos contenidos, responsables y carga horaria del Trabajo Final y la composición de la Carga Horaria.

    • Anexo II - Reglamentos Específicos para carreras de grado
      • Reglamento marco para el trabajo final de grado
          El Trabajo Final es una instancia de integración de los conocimientos y habilidades adquiridas por el estudiante a lo largo del proceso formativo de su Carrera de grado académico.

          La aprobación del Trabajo Final constituye un requisito para la obtención del título y se ajustará a las normas que se definen seguidamente:

          Naturaleza del Trabajo Final

          El Trabajo Final consistirá en el análisis de problemáticas vinculadas con las áreas disciplinares tratadas durante la Carrera. Será un trabajo de carácter integrador, de elaboración original y autoría individual.

          Modalidades de Trabajo Final

          El Trabajo Final podrá asumir cualquiera de las siguientes modalidades:
          • Discusión Teórica
          • Estudio de Casos
          • Propuesta de Intervención en el campo profesional
          • Trabajo de Investigación

          Discusión Teórica

          Se trata de un trabajo de revisión y análisis bibliográfico de un problema relevante en un campo disciplinar específico. Deberá implicar un análisis crítico y de rigor académico sobre el estado del arte del problema estudiado.

          Se consideran criterios para la elaboración del trabajo de discusión teórica:

          • Relevancia social del problema puesto a discusión.
          • Diversidad y pertinencia de las fuentes bibliográficas consultadas.
          • Análisis crítico.
          • Cohesión y coherencia en el desarrollo del tema.
          • Ajuste a convenciones de estilo académico.
          • Afirmaciones con respaldo bibliográfico.
          Esta discusión teórica podrá asumir la naturaleza de un “enfoque histórico” o de un “debate entre autores o corrientes de pensamiento.”

          Enfoque histórico

          Se sugiere atender a los siguientes pasos:

          • Delimitar el contexto: lugar y período histórico a analizar.
          • Definir las variables y categorías que se van a estudiar en ese período de tiempo.
          • Fundamentar teóricamente dichas variables y/o categorías.
          • Identificar las rupturas y constantes en el período analizado.

          Debate entre autores y corrientes de pensamiento

          Se sugiere atender a los siguientes pasos:

          • Definir los autores y/o corrientes más representativas vinculados con la problemática a estudiar.
          • Precisar los supuestos teóricos que propone cada corriente/autor para analizar el objeto de estudio.
          • Señalar las rupturas entre las posturas analizadas así como los posibles diálogos a establecer entre ellas, entramando las principales líneas de debate.

          Estudio de Casos

          El estudio de casos consiste en la recopilación e interpretación detallada y exhaustiva de toda la información disponible sobre un individuo, institución, empresa o movimiento social particular. Explora una entidad singular o fenómeno contemporáneo dentro de su contexto de existencia recabando múltiples fuentes de evidencia. El objetivo se focaliza en lograr una percepción lo más completa posible del objeto. No se trata de la simple descripción empírica, sino de un análisis integral que relacione teoría y evidencias (hechos, información, datos).
          Se consideran criterios para su elaboración:

          • Relevancia del caso objeto de indagación.
          • Abordaje del caso en forma integral.
          • Recopilación de múltiples fuentes de evidencia.
          • Análisis de informaciones y datos como relaciones y no meras descripciones.
          • Fundamentación del análisis desde diversas fuentes teóricas y a través de evidencias recabadas.
          Se sugiere atender a los siguientes pasos:

          • Realizar un análisis inicial del caso: descripción preliminar del caso, sus antecedentes y el contexto donde se desenvuelve.
          • Justificar y explicar los motivos por los que se eligió dicho caso.
          • Elaborar un primer inventario de la información que se desea recopilar.
          • Preparar el estudio de caso: información completa que se requiere del caso, tipo de datos que son necesarios y métodos para obtenerlos.
          • Recolectar información adicional, de ser necesaria.
          • Analizar en forma crítica e integrada las evidencias y la teoría que fundamenta dicho análisis del caso.
          • Desarrollar alternativas o cursos de acción, si corresponde conforme los objetivos planteados.
          • Presentar el reporte con recomendaciones y sus justificaciones.
          Propuesta de Intervención en el campo profesional:

          El alumno podrá elaborar un proyecto, un programa de intervención, una propuesta de obra, que suponga la resolución de un problema o necesidad identificada en una institución, grupo o sector dentro de ella. Deberá estar contextualizado en un escenario determinado y orientado a una población específica.

          Se consideran criterios para su elaboración:

          • Identificación, fundamentación y relevancia del problema o necesidad presentado a través de evidencia sustentable.
          • Definición de objetivos y metas alcanzables, coordinadas con las acciones de intervención a realizar.
          • Establecimiento de los alcances del contexto y los destinatarios de la intervención.
          • Fundamentación teórica de la propuesta, los procedimientos y técnicas involucradas.
          • Validación de la intervención a realizar sustentándola en conocimientos científicos disponibles y antecedentes en el campo.
          • Selección de recursos materiales y humanos pertinentes.
          • Proposición de acciones en el marco de la ética profesional que justifique el trabajo con personas o seres vivo, según corresponda.
          Las modalidades posibles de una intervención en el campo profesional dependerán de la especificidad del área disciplinar y profesional.

          Se sugiere atender a los siguientes pasos:

          • Realizar el diagnóstico previo.
          • Identificar y plantear el problema.
          • Justificar su abordaje.
          • Describir los destinatarios.
          • Definir los objetivos y metas.
          • Explicitar de las estrategias y recursos a implementar.
          • Definir un cronograma de trabajo.
          • Considerar los factores eventuales externos que pudiesen incidir en los resultados.
          • Ponderar el impacto de la intervención.

          Trabajo de investigación

          El Trabajo de investigación consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera.

          Se consideran criterios para su elaboración:

          • Elección del tema de investigación en el marco de las asignaturas que integran el Plan de Estudios de la carrera o de las líneas prioritarias de investigación de la Facultad.
          • Identificación y fundamentación de la relevancia del problema a través de evidencia sustentable.
          • Definición de objetivos y plan de acción a realizar.
          • Validación del trabajo de investigación a realizar sustentándolo en fundamentos del conocimiento científico disponible y antecedentes en el campo.
          • Establecimiento de las características estudio.
          • Justificación de la propuesta, los procedimientos y técnicas involucradas.
          • Adecuación a un encuadre ético profesional que justifique el trabajo con personas o seres vivos, en el caso que corresponda.
          Se sugiere atender a los siguientes pasos:

          • Plantear el tema y problema de investigación
          • Diseñar la investigación
          - Justificar la elección del problema.
          - Elaborar el marco teórico conceptual –referencial.
          - Plantear la hipótesis y definir el concepto de trabajo.
          - Definir y operacionalizar las variables (en investigaciones cuantitativas) o los rubros o categorías en que se sustenta el trabajo de investigación ( en investigaciones cualitativas).
          - Determinar la población de trabajo.
          - Determinar las técnicas de recolección de datos a emplear y elaboración de los instrumentos de registro correspondientes.
          - Definir los mecanismos para el análisis de los datos relevados.
          - Determinar las características del informe final.
          - Elaborar cronograma operativo y recursos necesarios.
          • Recolectar los datos.
          • Analizar los datos y elaborar las conclusiones y sugerencias.
          • Elaborar el informe final y la reseña bibliográfica utilizada.

          Organización del Trabajo Final:

          Para las modalidades “Discusión Teórica” y “Estudio de Casos”:

          • Título.
          • Justificación.
          • Planteo del problema/caso.
          • Objetivo general.
          • Objetivos específicos.
          • Marco Teórico.
          • Abordaje metodológico.
          • Análisis e interpretación del material relevado (supuestos, categorías, evidencias).
          • Conclusiones.
          • Bibliografía (normas APA, Vancouver, IEEE o las correspondientes a la disciplina).
          • Anexos: se puede incluir documentación, protocolos realizados y otros materiales que se consideren pertinentes.

          Para la modalidad “Propuesta de Intervención en el campo profesional”:

          • Denominación del proyecto.
          • Naturaleza del proyecto.
          • Descripción.
          • Justificación.
          • Marco institucional.
          • Propósito u objetivo general y objetivos específicos.
          • Componentes o resultados.
          • Acciones a realizar.
          • Determinación de plazos o cronograma.
          • Determinación de recursos necesarios (materiales y humanos).
          • Factores externos condicionantes para el logro de los resultados.
          • Evaluación del proyecto.

          Para la modalidad Trabajo de investigación:

          • Denominación del proyecto de investigación.
          • Naturaleza del Proyecto de Investigación.
          • Justificación de la elección del problema.
          • Elaboración el marco teórico conceptual –referencial.
          • Presentación de la hipótesis de trabajo y definición de conceptos de trabajo.
          • Definición de las variables (en investigaciones cuantitativas) o los rubros o categorías en que se sustenta el trabajo de investigación ( en investigaciones cualitativas).
          • Determinación de la población de trabajo.
          • Determinación de las técnicas de recolección de datos a emplear y elaboración de los instrumentos de registro correspondientes.
          • Determinación de las técnicas con que analizarán los datos relevados.
          • Características del informe final.
          • Cronograma operativo y recursos necesarios.
          • Recolección de datos.
          • Análisis de los datos y elaboración de las conclusiones y sugerencias.
          • Elaboración del informe final.
          • Reseña bibliográfica.

          Tutor de Trabajo Final

          Durante el desarrollo del Trabajo Final el alumno podrá contar con el asesoramiento de un Tutor con nivel y competencias comprobadas en el tema específico elegido que será docente de la universidad.

          Jurado de Trabajo Final

          El Trabajo Final de Grado será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) Profesores de la Universidad con formación afín al tema de trabajo, propuestos por el Director de la Carrera con acuerdo del Decano y designados por el Rector, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.

          Presentación Preliminar

          Se trata de la entrega de 1 (un) ejemplar en soporte papel y 1 (uno) en soporte electrónico del mismo tenor firmados y fechados, para ser remitidos al Jurado para su evaluación.

          Criterios de diseño:

          • Se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:
          • a. Superior: 2cm.
            b. Inferior: 2cm.
            c. Izquierdo: 4cm.
            d. Derecho: 2cm.

          • La tipografía será Times New Roman, tamaño 12, con interlineado 1,5 y con numeración correlativa en todas las páginas luego de la portada.
          • La extensión será mayor a 30 páginas, en una sola carilla excluyendo la bibliografía y los anexos.
          • El Trabajo Final incluirá una portada con los siguientes datos:
          • a. Logo y nombre de la Universidad.
            b. Título del Trabajo Final.
            c. Nombre y apellido completo del estudiante.
            d. Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            e. Carrera en la que se presenta.
            f. Fecha: indicando mes y año.

          • En la página siguiente a la portada registrará un resumen de 300 palabras como máximo. Al final del resumen el alumno indicará las palabras clave que mejor describen el contenido temático de su trabajo.
          • Las copias impresas de la presentación preliminar deben entregarse encuadernadas, anilladas o espiraladas.
          • La presentación preliminar del Trabajo Final debe ir acompañada de una Nota con el aval del profesor responsable del Taller de Trabajo Final quien considera que el desarrollo es adecuado para su presentación al Jurado.
          • La devolución del Jurado de la presentación preliminar puede implicar:
          • a. Una aprobación.
            b. Una aprobación con pedido de correcciones o modificaciones a introducir en la presentación definitiva.
            c. Una no aprobación (en cuyo caso, para volver a presentar el trabajo final se deberá esperar una nueva convocatoria).

          • Los criterios de diseño consignados en los puntos 6a) y 6b) podrán ser reconsiderados cuando la naturaleza del trabajo final lo amerite.

          Presentación Definitiva

          Una vez aprobado el Trabajo Preliminar por el jurado, e introducidas las correcciones sugeridas por sus miembros, se presentará la versión definitiva del Trabajo Final.
          • Se presentarán 2 (dos) ejemplares del mismo tenor firmados y fechados uno para la universidad y otro para el alumno. Además se debe adjuntar una copia electrónica en formato PDF con permisos para edición e impresión, conteniendo la totalidad del trabajo en un solo archivo.
          • A diferencia de la versión preliminar, la copia impresa de la versión definitiva de la universidad, estará encuadernada en tapa y lomo duro para permitir su archivo adecuado en biblioteca.
          • Se presentarán en hoja tamaño A4 y la tapa será de color bordó con letras doradas incluyendo la información de la portada. El lomo del encuadernado deberá contener el título del Trabajo Final y el año.
          • El criterio consignado en los puntos 7b) y 7c) podrán ser reconsiderados cuando la naturaleza del trabajo final lo amerite.

          Cronograma de Presentación y Defensa

          Los alumnos que se encuentren en condiciones de realizar el Trabajo Final deberán notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada. Para los alumnos que cursen carreras en la modalidad a distancia deberán notificarse a través del Campus Virtual UAIOnline o en las Unidades de Apoyo correspondientes.

          Aranceles

          Para defender el Trabajo Final, el alumno deberá haber abonado el permiso de examen, correspondiente al 10% de la matrícula y tener abonada la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.

          Aprobación del Trabajo Final

          El Jurado aprobará el trabajo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El alumno tendrá derecho a una entrevista con el Jurado al sólo efecto de que se le indiquen las modificaciones y ajustes necesarios.

          Período para la presentación del Trabajo Final

          El alumno deberá presentar su Trabajo Final en un plazo que no exceda los 2 (años) o seis (6) inscripciones a fechas finales –lo que se produzca primero– a contabilizar desde la fecha de aprobación de la última asignatura de la carrera o del cierre de la cursada de la asignatura ¨Taller de Trabajo Final¨.

          Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Decanato, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicho Decanato, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente.

          El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 2 años para la defensa de su Trabajo Final.

      • Facultades
        • Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud
          • Carrera de Medicina
              1- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN AÑOS SUPERIORES:

              1.- Los alumnos que se inscriban para cursar el 2do. año de la carrera de Medicina, deberán haber aprobado todos los parciales (y por consiguiente, la cursada regular) de las siguientes asignaturas:

              • ¨Anatomía Humana¨ (01)
              • "Histología- Citología- Embriología¨ (02)
              2.- Los alumnos que se inscriban para cursar el 3er. año de la carrera de Medicina deberán :

              • Haber aprobado los finales de las asignaturas: (01) “Anatomía Humana” e (02) “Histología - Citología- Embriología”.
              • Haber aprobado todos los parciales (y por consiguiente, la cursada regular) de las asignaturas: (09) “Bioquímica“ y (08) “Fisiología y Biofísica”.
              3- Los alumnos que se inscriban para cursar el 4to. año deberán:

              • Haber aprobado los finales de las asignaturas: (09) “Bioquímica” y (08) “Fisiología y Biofísica”.
              • Tener aprobados los parciales (y por consiguiente la cursada regular) de las materias : (14) “Patología” y (16) “Farmacología”.
              4- Los alumnos que se inscriban para cursar 5to. año deberán:

              • Haber aprobado el final de las asignaturas : (14) “Patología” y (16) ¨Farmacología¨.
              • Tener la cursada regular de las asignaturas: (19) “Semiología” y (25) “Medicina Interna I”.
              5- Los alumnos que se inscriban para cursar 6to. año deberán:
              • Tener aprobados los finales de las asignaturas : (19) “Semiología” y (25) “Medicina Interna I¨.
              6- Aquellos alumnos que no hayan regularizado las asignaturas exigidas en el presente reglamento para inscribirse en el año que le correspondiese, deberán presentarse a rendir Recuperatorio de Materia en los turnos de exámenes correspondientes, ajustándose a la normativa prevista en el Reglamento Interno.

              7- Los alumnos podrán optar a su mera conveniencia y cumpliendo con el régimen de correlatividades, inscribirse en las siguientes asignaturas :

              Codigo Asignatura Asignaturas Correlatividades
              12 Ingles II 06
              18 Ingles III 12
              28 Portugues I --
              36 Portugues II 28
              26 Salud Pública --
              48 Antropología y Epistemología --
              07 Psicología --
              11 Taller de Informática II 05
              13 Comunicación Oral y Escrita --
              8 – Estos requisitos de inscripción se cumplirán sin perjuicio de las correlatividades establecidas en el plan de estudios correspondiente.

              2- NORMATIVA A SEGUIR EN LAS ASIGNATURAS QUE SE DICTAN EN UNIDADES HOSPITALARIAS.

              I.- De la inscripción (sólo para Sede Buenos Aires)

              1) Los alumnos de 4º y 5º año de la carrera de Medicina, podrán elegir el Hospital de cabecera para cursar las asignaturas correspondientes al ciclo hospitalario, a través de su inscripción formalizada con la Ficha destinada a tal fin. En la misma establecerán un orden de prioridad a los hospitales ofrecidos según las preferencias individuales.

              2) La asignación de los alumnos se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
              - orden de méritos (al 30 de diciembre del año anterior al cual se inscribe), y
              - vacantes disponibles en cada Hospital asignadas a cada campus.

              Una vez que las vacantes del Hospital de cabecera se hayan completado, se continuará con la segunda opción elegida por el alumno, y así en forma sucesiva.

              3) Los alumnos que trabajen deberán adjuntar certificados oficiales a fin de evaluar la posibilidad de contemplar sus necesidades, en caso de existir disponibilidad de vacantes. Dicha documentación deberá adjuntarse simultáneamente con el trámite de inscripción y no podrá entregarse posteriormente baja ninguna circunstancia.

              4) En los Hospitales asignados como “de cabecera” los alumnos cursarán la mayoría de las materias; en virtud de la disponibilidad de cursadas en dicho Hospital, o por razones de orden estratégico la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación o la Secretaría Técnica de la Facultad de Medicina se reservan el derecho de realizar modificaciones en el cronograma de la cursada, así como de la Unidad Docente Hospitalaria donde se curse la misma, en estos casos las reasignaciones se realizarán en base al orden de mérito de cada alumno (obtenido al 30 de diciembre del año anterior al que cursa, e incluyendo los aplazos).

              II.- De la Presentación personal.

              1) Para presentarse en los Hospitales asignados, los alumnos deberán respetar las pautas de pulcritud y vestimenta adecuadas a las tareas a desarrollar: camisa, pantalón/falda, zapatos, y guardapolvo.

              2) Dadas las características de la actividad profesional, los alumnos deberán cumplir con el siguiente plan de vacunación : Hepatitis B, Influenza, MMR, BCG.

              Aquellos alumnos que por motivos personales no cumplan con dicha vacunación, deberán completar el formulario correspondiente, por el cual asumen cualquier responsabilidad ante la falta de las vacunas sugeridas.

              III.- De las cursadas de las asignaturas (sólo Sede Buenos Aires).

              Los alumnos no podrán cursar dos asignaturas de Hospitales al mismo tiempo, entendiendo por asignaturas de Hospitales las que tiene una carga horaria eminentemente práctica. Quedan excluidas aquellas asignaturas que si bien se desarrollan en el ámbito de algún hospital, su carga horaria no requiere actividad práctica en el centro asistencial. Estas son: Práctica I y II, Salud pública I, Administración Hospitalaria, Medicina de Emergencias.

              IV.- Del Internado Rotatorio.

              1) Los alumnos que soliciten ingresar al Internado rotatorio deberán cumplir los requisitos establecidos en el Plan de estudios.

              2) Para solicitar la incorporación al Internado Rotatorio, los alumnos deberán presentar una nota escrita, dirigida al decano o director de carrera, según corresponda explicitando su pedido.

              3) A partir del pedido del alumno, la Facultad de Medicina realiza una verificación de su estado académico. Si el mismo está en las condiciones expresadas en el punto 1 del presente Artículo, el alumno podrá acceder a una entrevista con el Decano o Director de Carrera , como paso previo a su incorporación al Internado Rotatorio.

              3- REGLAMENTO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN E INGRESO DE ALUMNOS A SECTORES DE INTERNACIÓN Y ÁREAS CRÍTICAS, EN UNIDADES HOSPITALARIAS

              Normas de bioseguridad:

              Cuando el alumno. ingresa a un Hospital, debe saber que:

              • Las Normas vigentes tienen como objetivo proteger al personal de Salud y al paciente de patógenos transmitidos por fluidos corporales (sangre, secreciones, excreciones, etc.)

              • Se recomienda el siguiente esquema de vacunas:

              • Hepatitis B (obligatoria - 3 dosis)
              • Hepatitis B (obligatoria - 3 dosis)
              • Doble Adulto que incluye antitetánica y antidiftérica (plan completo de 3 dosis a quienes no haya recibido esquema primario de vacunación, que hayan recibido la última dosis hace más de 10 años y a partir de los 25 años, debe recibir rutinariamente cada 10 años)
              • En caso de no tener antecedentes de rubéola, sarampión o parotiditis efectuar plan de vacunación.
              Este esquema de vacunación es obligatorio para la realización de las prácticas, implicando la firma del presente su conformidad para con lo aquí establecido.

              Las precauciones estándares son para todos los pacientes. No se aíslan personas, sino fluidos corporales potencialmente infecciosos.

              Ellas implican obligatoriamente:

              • Uso de Guantes
              • Lavado de Manos
              • Uso de camisolín / delantal
              • Uso de calzado apropiado
              • Uso de barbijo y protección ocular
              • Uso de descartador de corto punzantes
              • No reencapuchar agujas
              • Uso de resucitador individual para cada paciente
              • Cumplimiento de normas institucionales con ropas y residuos.

              Tener en cuenta:

              • Realizar lavado de manos siempre al ingresar al sector, entre paciente y paciente, antes y después del uso de guantes o cuando las manos estén sucias o contaminadas.
              • Antes de contactar a un paciente, informarse con el enfermero o médico del sector los cuidados a tener en cuenta (Medidas de Aislamiento)
              • Mantener el cabello atado o recogido
              • Usar uñas cortas.
              • Realizar lavado de manos antes de retirase del sector.
              El no cumplimiento de estas normas pone en riesgo al alumno y al paciente, por lo tanto el mismo será pasible de sanciones.

              4- INSTRUCTIVO DE LA PRÁCTICA FINAL OBLIGATORIA.

              La práctica final obligatoria (PFO) implica la programación de un conjunto de contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y de prácticas supervisadas en ámbitos hospitalarios y asistenciales comunitarios, para que los estudiantes -en el último año de la carrera- adquieran, incrementen y consoliden los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el ejercicio profesional.

              La PFO consta de cuatro espacios curriculares: Internado rotatorio, Pasantía Médica Comunitaria, Problemática del Mundo Actual e Investigación Aplicada y Formulación de Proyectos. En ellos se profundiza la formación tendiente al trabajo en equipo, al autoaprendizaje, al afianzamiento de las habilidades que permitan la recolección, procesamiento, registro, comunicación, archivo y recuperación de la información y a la importancia del abordaje de la investigación médica.

              Son sus objetivos que el alumno:

              • Afiance los conocimientos conceptuales adquiridos a lo largo de los ciclos básico-clínico mediante prácticas en terreno (hospital, centros de atención primaria) y la elaboración de un trabajo de investigación.
              • Consolide la práctica de cada especialidad, a través de asegurar su exposición (tutorizada y evaluada) a situaciones donde ponga en juego actitudes y procedimientos específicos.
              • Se integre a la vida hospitalaria y en centros comunitarios a fin de robustecer su ductilidad en el manejo de la relación médico-paciente-familia logrando, de esta manera, un entrenamiento adecuado a las exigencias laborales futuras.
              • Acceda a distintas realidades socioeconómicas y culturales que le permitan interpretar y comprender formas de vida diferentes.
              • Fortalezca sus valores éticos y solidarios asegurando su desarrollo integral como profesional de la salud.
              • Sea capaz de identificar en la comunidad los problemas de salud vinculados a sus conductas, estado nutricional, vivienda, ambiente y que participe en la elaboración, implementación y evaluación de programas para corregirlos.
              • Sea capaz de planificar acciones de prevención y promoción de la salud.
              • Tenga las capacidades básicas de gestionar programas y conocimientos de la organización del sector.
              • Sea capaz de actuar en forma interdisciplinaria.
              La PFO involucra la rotación por Servicios de distintas complejidades y especialmente en aquellos que desarrollen sus actividades dentro del primer nivel de atención y de baja complejidad, con inserción en la promoción y prevención de la Salud, encuadradas en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

              La práctica final obligatoria consta de:

              • Internado Rotatorio
              • Pasantía Médica Comunitaria
              • Problemática del Mundo Actual
              • Investigación Aplicada y Formulación de Proyectos
              • Internado Rotatorio.
              Consta de cinco módulos. Todas las instancias son obligatorias.

              Los módulos son:

              - Clínica
              - Cirugía
              - Tocoginecología
              - Pediatría
              - Laboratorio de habilidades y especialidad a elección del alumno (ad- referendum del Director de carrera)

              Pasantía Médica Comunitaria.

              Consiste en la concurrencia a un Centro de Atención Primaria.

              A través de la pasantía médica comunitaria los estudiantes logran promover una actitud de responsabilidad creciente acorde con las exigencias de una profesión de alto compromiso social, insertándose en la comunidad, ayudando a resolver sus problemas y vivenciando una medicina absolutamente diferente de la hospitalaria.

              El Internado Rotatorio y la Pasantía Médica Comunitaria constituyen espacios en los que el alumno actúa, bajo rigurosa supervisión docente, en los ámbitos hospitalarios, ambulatorios y de atención primaria cumplimentándose otros objetivos complementarios a los anteriormente mencionados, vinculados con la identificación de estrategias para el abordaje de la urgencia, la atención de las enfermedades prevalentes y la derivación oportuna y adecuada al especialista de aquellas patologías específicas que así lo requieran. En igual sentido se promueve en los estudiantes el desarrollo de habilidades para generar una relación ética médico-paciente, médico-familia-paciente, con especial énfasis en los mecanismos y modalidades de comunicación, teniendo para ello en cuenta distintas realidades socioeconómicas y culturales, formas de vida diferentes que deben ser interpretadas y comprendidas como parte de las capacidades propias de una formación generalista que hace al perfil del egresado deseado y a las exigencias laborales futuras.

              Problemática del Mundo Actual.

              Asignatura de gran significación a nuestro entender, pues representa el espacio en el que el estudiante conoce las problemáticas del contexto y vivencia su rol como agente de cambio de esa realidad.

              Investigación Aplicada y Formulación de Proyectos.

              Las asignaturas Problemática del Mundo Actual e Investigación Aplicada y Formulación de Proyectos contribuyen a que el alumno adquiera aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan investigar, identificar y evaluar las problemáticas específicas que se presentan en los diferentes contextos que integran su futura inserción institucional-comunitaria. Ambas asignaturas le ofrecen al alumno el asesoramiento requerido para desarrollar un trabajo final que constituye un requisito para su graduación.

              Condiciones de ingreso:

              Para comenzar la práctica final obligatoria (sexto año de la carrera) los alumnos:
              • Deberán tener aprobados los exámenes finales de todas las asignaturas de los ciclos básico y clínico.
              • Deberán aceptar las normas de Bioseguridad, previsto en el Reglamento Interno de la Universidad (¨Reglamento Obligatorio de circulación e ingreso de alumnos a sectores de internación y áreas críticas en unidades hospitalarias¨).

              Recepción de los alumnos:

              Al comenzar cada Práctica Final Obligatoria se realiza una reunión informativa con los alumnos ingresantes. La concurrencia es de carácter obligatorio. En caso de ausencia se ofrecen instancias de recuperación.

              El desarrollo de la misma consta de:
              • Explicación de las características esenciales y formas de trabajo del Internado Rotatorio y la Pasantía comunitaria.
              • Distribución de los alumnos en comisiones que concurrirán a los distintos centros de salud.
              - Anuncio de los días y horario de cursada de Problemática del mundo actual e Investigación aplicada y formulación de proyectos.
              - Entrega de normas de bioseguridad (punto 3 del presente Reglamento).

              Modalidad de cursada y mecanismos de evaluación:

              Inicio: La Práctica Final Obligatoria se desarrolla en las fechas previstas por el Calendario Académico de la Universidad.

              Carga horaria: La carga horaria total de la Práctica Final Obligatoria es de 1.600 horas para el Internado Rotatorio, 176 horas para la Pasantía Medica Comunitaria, 48 horas para Investigación Aplicada y Formulación de Proyectos y 48 horas para Problemática del Mundo Actual.

              Cantidad de alumnos: En los módulos de clínica, cirugía, tocoginecología y pediatría, los alumnos concurren a los centros asistenciales en grupos promedio de cinco por servicio.

              Al laboratorio de habilidades y la pasantía comunitaria se asignan no más de diez alumnos por rotación.

              Para Problemática del mundo actual e Investigación aplicada y formulación de proyectos, se formarán comisiones de entre veinte y treinta alumnos.

              Condiciones de Promoción: El alumno deberá cumplimentar con los requisitos previstos en el Reglamento Interno de la Universidad, como así también con las indicaciones detalladas en los programas de las asignaturas que la componen (instancias de evaluación formativas y finales).

              5- NORMAS GENERALES SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS DE LA CARRERA DE MEDICINA.

              La homologación de asignaturas de la Carrera de Medicina, se sujetará a las siguientes pautas:

              1- Las Solicitudes de Homologación de asignaturas de la Carrera de Medicina deberán ser tramitadas por el interesado en el Campus.

              2- En todos los casos el interesado deberá aportar los programas analíticos de las asignaturas cursadas que correspondan al año en el que realizó la materia, emitidos por la universidad de origen, entendiendo por tal a la universidad en la que cursó la asignatura, no siendo aceptados programas no oficiales.

              3- En todos los casos el alumno deberá aportar las constancias que certifiquen la condición en la que efectuó las asignaturas (Regular o Libre) considerando que la U.A.I. no homologará materias aprobadas bajo la condición de alumno libre.

              4- Sólo se homologarán asignaturas que cumplan con el 80 % o más de los contenidos cotejados en referencia a los programas oficiales vigentes de la Universidad y que guarden similitud en las cargas horarias y la intensidad de formación Teórica y Práctica en referencia a los programas internos.

              5- Sólo se aceptarán pedidos de Homologación para asignaturas que hayan sido aprobadas con sus correspondientes exámenes finales o metodología de evaluación equivalente.

              6- Sólo se aceptarán para homologación asignaturas en las que la fecha de su evaluación definitiva en la Universidad de origen no exceda los 5 (cinco) años, no aceptando asignaturas con mayor antigüedad.

              7- No será homologado bajo ningún concepto FRACCIONES o MÓDULOS de una asignatura, desde el momento que el acto de homologación implica la aceptación de que el alumno posee conocimientos que garantizan la continuidad del proceso formativo, por cuanto en todos los casos se deberán cumplimentar los puntos 3 y 4.

              8- En el caso de materias troncales que por las características de sus contenidos puedan haber sufrido modificaciones de importancia, con relación al tiempo transcurrido, la Facultad podrá solicitar al interesado la aprobación de una evaluación conceptual e integradora que garantice el nivel actualizado del conocimiento oportunamente adquirido, como requisito previo de homologación.

              9- No serán homologadas materias cuyos contenidos estén fuertemente relacionados a distintas realidades Médicas y/o Sanitarias, tal es el caso de la asignatura Salud Pública que no podrá ser homologada en aquellos casos en los que el interesado haya cursado la misma en el extranjero.

              10- Para el caso específico de la Asignatura Práctica I, los interesados que posean Título Universitario de actividad afín (Tecnicaturas, Licenciaturas y otras) podrán solicitar la evaluación de Homologación para lo cual deberán iniciar el correspondiente trámite de pre – informe aportando:

              • Título
              • Certificado Analítico de la carrera desarrollada
              • La totalidad de los Programas de estudio de la carrera en cuestión.
              11- Para el caso específico de la Asignatura Práctica II sólo podrán solicitar Homologación los interesados que posean Título de Enfermero Universitario o Auxiliar de Enfermería debiendo presentar para su tramitación

              • Título
              • Certificado Analítico de la carrera desarrollada
              • La totalidad de Programas de estudio de la carrera en cuestión.
              12- Las materias cursadas en ciclos pre médicos en otras instituciones no tendrán validez para ser homologadas por materias de grado de la carrera Medicina en la Universidad.
          • Carrera de Odontología
              INSTRUCTIVO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA.

              Naturaleza:

              La Práctica Profesional Supervisada constituye un espacio curricular obligatorio, destinado a los alumnos, cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias profesionales inherentes al perfil.

              Objetivos generales:

              • Brindar a los alumnos un espacio de formación que constituya una transición entre la etapa educativa y su inserción laboral.
              • Fomentar el desarrollo y consolidación de las competencias relativas a la práctica profesional del odontólogo a través de experiencias contextualizadas.
              • Integrar a los alumnos en grupos de trabajo favoreciendo su afianzamiento profesional.
              • Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con los ámbitos, medios y tecnologías aplicadas que se utilizan para el abordaje de las prácticas profesionales.

              Lineamientos Generales:

              1) Los alumnos de la Carrera de Odontología deberán realizar la Práctica Profesional Supervisada (PPS) luego de haber aprobado el 80% de las asignaturas del Plan de Estudios, lo cual comprende de 1° a 4° año inclusive, más la asignatura Odontología Legal, Ética y Deontología Profesional.

              2) La Práctica Profesional Supervisada deberá abordar actividades del área profesional de la Odontología vinculadas con los contenidos epistémicos previstos en el plan de estudios.

              3) La Práctica Profesional será supervisada por el docente referente de la PPS, el coordinador de la PPS y el referente de la institución de salud.

              4) El tiempo dedicado a la PPS deberá ser de 200 horas, conforme lo prevé el Plan de Estudios. La intensidad diaria y el plazo de ejecución dependerán del tipo de práctica a desarrollar.

              5) La Práctica Profesional Supervisada se podrá realizar en: hospitales, clínicas, CAPS, ONG y toda institución pública o privada que permita llevar a cabo la Actividad. También se podrán realizar dentro de la Universidad.

              6) Para iniciar la Práctica Profesional, el alumno deberá previamente presentar la “Solicitud de iniciación de Práctica Profesional Supervisada” adjunta a este Reglamento ante el docente referente de la PPS, quien habrá evaluado previamente la pertinencia de la institución de salud donde se propone desarrollar la actividad, referente institucional, objetivos de la propuesta, carga horaria, fecha de inicio y finalización de la misma.

              7) La asignación de los alumnos a las instituciones se efectuará teniendo en cuenta su preferencia priorizando:

              • Orden de méritos
              • Vacantes disponibles en cada ámbito.

              8) En caso de ser aprobada la “Solicitud de iniciación de Práctica Profesional Supervisada”, el docente referente de la PPS o el coordinador de la PPS, notificará a la institución de salud, y al referente de la misma el listado de los alumnos admitidos.

              9) El docente referente de la PPS realizará contactos periódicos con el referente de la institución de salud con el objeto de verificar el desarrollo de la Práctica Profesional Supervisada de cada alumno.

              10) Para asegurar que el aprendizaje derivado de las prácticas profesionales supervisadas responda al perfil del Odontólogo UAI, los estudiantes que estén realizando la PPS deberán además asistir a dos talleres de trabajo con el docente referente de la PPS. El desempeño en tales talleres constituirá parte de la evaluación final de la Práctica Profesional Supervisada de cada estudiante.

              11) Para la evaluación de la Práctica Profesional llevada a cabo por el alumno se utilizará adjunta, la cual deberá ser completada por el referente de la institución de salud, el docente referente de la PPS y acreditada por el coordinador de la PPS.

              12) La Práctica Profesional Supervisada culminará con la Evaluación Final Integradora de desempeño del estudiante efectuado por el profesor a cargo de la asignatura la cual incorpora la presentación del “Informe Final de PPS” que deberá ser confeccionado por el referente de la institución de salud, el docente referente de la PPS y firmado por el alumno.

              Obligaciones de las partes:

              Es competencia del Docente Referente de la Práctica Profesional Supervisada:

              • Colaborar con el coordinador de la PPS en la articulación con la/s autoridad/es del lugar de prácticas, a fin de establecer los objetivos prioritarios de la misma.
              • Orientar al alumno en el cumplimiento de los requisitos formales que debe presentar para la realización de la PPS así como también recepcionar y derivar la documentación al coordinador de la PPS.
              • Brindar orientación al alumno a lo largo de la PPS, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
              • Realizar devoluciones parciales al alumno a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
              • Participar de reuniones periódicas de coordinación con los responsables Institucionales de empresa y el coordinador de la PPS.
              • Participar en el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPS, en conjunto con el coordinador de la PPS y los referentes de la institución de salud.

              Es competencia del Referente de la Institución de Salud:

              • Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
              • Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
              • Mantener un contacto fluido con el docente referente, el coordinador de la PPS y los alumnos practicantes, para coordinar acciones y brindar la información requerida.
              • Participar en el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPS, en conjunto con el coordinador de la PPS y el docente referente de la Universidad.

              Es competencia del Coordinador de la Asignatura Práctica Profesional Supervisada:

              • Planificar las actividades vinculadas a la organización e implementación de la PPS de manera que favorezcan la integración y la adquisición de las competencias establecidas en el plan estudios.
              • Evaluar las ¨Solicitudes de iniciación de PPS¨ presentadas por los alumnos considerando la pertinencia de la empresa/institución, referente institucional, objetivos, carga horaria y fechas de la actividad propuesta.
              • Coordinar acciones con la/s autoridad/es del lugar de prácticas y con los docentes referentes, que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la PPS, de manera tal que promuevan la integración funcional del practicante.
              • Realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPS, en conjunto con los docentes referentes de la práctica y referente institucional.
              • Realizar la evaluación final de la PPS con el objeto de acreditar dicho espacio académico.
              • Generar acciones tendientes a la firma de convenios que garanticen los recursos necesarios para el desarrollo de la PPS.

              Es competencia del Alumno Practicante:

              • Cumplimentar los requisitos académicos y administrativos de iniciación y finalización de la PPS enunciados en este instructivo.
              • Adecuarse a su rol y situación de practicante de la carrera atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
              • Asistir regular y puntualmente al lugar de práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
              • Participar de las reuniones de orientación, ateneos u otras propias del espacio de prácticas y del equipo de trabajo al que se integra.
              • Cubrir íntegramente durante el periodo convenido todas las tareas requeridas y acordadas.
              • Considerar información confidencial todo lo que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su PPS en la institución receptora, sea información relacionada con la actividad de la misma o proveniente de sus usuarios, y por lo tanto no deberá revelarla a ninguna persona que no sea personal superior de dicha institución.

              De la presentación personal:

              1. Para presentarse en los ámbitos asignados, los alumnos deberán respetar las pautas de pulcritud, bioseguridad y vestimenta adecuadas a las tareas a desarrollar: ambo, zapatos adecuados, guardapolvo, barbijo, cofia, guantes y gafas protectoras.
              2. Dadas las características de la actividad profesional, los alumnos deberán cumplir con el siguiente plan de vacunación: Hepatitis B, Influenza, MMR y BCG.
              Aquellos alumnos que por motivos personales no cumplan con dicha vacunación, deberán completar el formulario adjunto por el cual asumen cualquier responsabilidad ante la falta de las vacunas sugeridas.

              Criterios a tener en cuenta para la selección de la institución para el desarrollo de la Práctica Profesional Supervisada, PPS.

              El coordinador de la PPS tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar la pertinencia de las instituciones donde se realizará la Práctica Profesional.
              1. Cuenta con la infraestructura y RRHH necesarios para llevar adelante el proyecto propuesto por el alumno.
              2. Posee antecedentes en la formación de RRHH.
              3. Es receptiva a formar alumnos y trabajar en forma colaborativa con la universidad.
              4. Utiliza y/o genera productos o servicios que están dentro de las áreas profesionales de la carrera de Odontología.

              REGLAMENTO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN E INGRESO DE ALUMNOS A SECTORES DE ACTIVIDAD PROFESIONAL ODONTOLÓGICA Y ÁREAS CRÍTICAS EN UNIDADES HOSPITALARIAS.

              Normas de bioseguridad:

              Las Normas vigentes tienen como objetivo proteger al personal y al paciente de patógenos transmitidos por fluidos corporales (sangre, secreciones, excreciones, etc.), evitando así la infección cruzada.

              Se recomienda el siguiente esquema de vacunas:

              • Hepatitis B (obligatoria - 3 dosis)
              • Hepatitis A (2 dosis o combinada con Hepatitis B)
              • Doble Adulto que incluye antitetánica y antidiftérica (plan completo de 3 dosis a quienes no haya recibido esquema primario de vacunación, que hayan recibido la última dosis hace más de 10 años y a partir de los 25 años, debe recibir rutinariamente cada 10 años)
              • En caso de no tener antecedentes de rubéola, sarampión o parotiditis efectuar plan de vacunación.
              • Este esquema de vacunación es obligatorio para la realización de las prácticas, implicando la firma del presente su conformidad para con lo aquí establecido.
              Las precauciones estándares son para todos los pacientes. No se aíslan personas, sino fluidos corporales potencialmente infecciosos. Ellas implican obligatoriamente:

              • Uso de Guantes
              • Lavado de Manos
              • Uso de camisolín / delantal/ cofia
              • Uso de calzado apropiado
              • Uso de barbijo y protección ocular
              • Uso de descartador de corto punzantes o uso de destructor.
              • No reencapuchar agujas manualmente
              • Cumplimiento de normas institucionales con ropas y residuos.

              Tener en cuenta:

              • Retirar objetos: anillos, reloj, pulsera, aros.
              • Realizar lavado de manos siempre al ingresar al sector, entre paciente y paciente, antes y después del uso de guantes o cuando las manos estén sucias o contaminadas.
              • Antes de contactar a un paciente, informarse con el enfermero o médico del sector los cuidados a tener en cuenta (Medidas de Aislamiento)
              • Mantener el cabello atado o recogido
              • Usar uñas cortas y sin pintar.
              • Realizar lavado de manos antes de retirase del sector.

              El no cumplimiento de estas normas pone en riesgo al alumno y al paciente, por lo tanto el mismo será pasible de sanciones.
          • Carrera de Enfermería
              REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS INTEGRADAS DE ENFERMERÍA

              Naturaleza de las prácticas integradas de enfermería:

              Las Prácticas Integradas de Enfermería constituyen un espacio curricular obligatorio, destinado a la formación de los estudiantes de la Licenciatura en Enfermería, cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas en espacios asistenciales y tutorizadas para la obtención, actualización, profundización y optimización de las competencias profesionales inherentes a los perfiles considerados para cada uno de los ciclos que forman parte del plan de estudios, con el fin de ofrecer al futuro profesional la oportunidad de articular, aplicar e integrar todos los conocimientos teórico-prácticos desarrollados a lo largo de cada ciclo en pos de fortalecer su autonomía, promover su responsabilidad profesional y profundizar la interacción con otros profesionales de la salud.

              Dichas prácticas, a modo de cierre de cada ciclo, permitirán adquirir experiencia en el campo profesional de la enfermería para comprender los múltiples aspectos que configuran el ejercicio profesional y que se encuentran vinculadas a las necesidades de atención de la salud de la población en los distintos niveles de complejidad.

              Objetivos generales de las prácticas:

              • Brindar a los estudiantes un espacio de formación que constituya una transición entre la etapa educativa y su inserción laboral.
              • Favorecer en el estudiante, a través de experiencias contextualizadas en el área de la salud, el desarrollo y consolidación de las competencias relativas a la práctica profesional del Enfermero Universitario y del Licenciado en Enfermería, según el ciclo del plan de estudios que finalice.
              • Integrar a los estudiantes en grupos de trabajo a fin de consolidar la tarea en equipo y favorecer su afianzamiento profesional.
              • Desarrollar prácticas que promuevan el abordaje integral y holístico de los individuos, familias, grupos y/o comunidades.
              • Ofrecer a los estudiantes contacto con los ámbitos, medios y tecnologías que son utilizadas para el cuidado de los individuos, familias, grupos y/o comunidades.

              Normativa:

              1. El desarrollo de las Prácticas Integradas se hará en instituciones del sistema sanitario argentino que ofrezcan condiciones que favorezcan el desarrollo de las competencias profesionales que requiere el estudiante y con las cuales la UAI haya establecido un compromiso legal mediante la firma de un convenio de práctica especifico.

              2. La carga horaria de cada una de las Prácticas Integradas, tanto para la PI I y la PI II será de 112 horas, conforme lo prevé el plan de estudios M317.

              3. Las Prácticas Integradas I y II deberán abordar actividades del área profesional de la enfermería vinculadas con los contenidos previstos en el plan de estudios para cada ciclo.

              4. Las Prácticas Integradas I y II serán supervisadas por el docente a cargo de la misma en una relación docente/estudiante 1/10 como máximo, además por el coordinador de prácticas y el referente de la institución de salud.

              5. Para iniciar cada práctica integrada, el estudiante deberá presentar previamente la solicitud de iniciación de la misma correspondiente al ciclo que transita, seleccionar día, horario e institución en la cual realizará la práctica, acorde a las vacantes ofrecidas por la Dirección de la Carrera. Una vez presentada la solicitud en las fechas previstas a tal efecto, la coordinación de prácticas verificara la pertinencia de realización de las mismas según las correlatividades previstas en el plan de estudios.

              6. El estudiante deberá adjuntar certificado original con el apto médico correspondiente y fotocopia del carnet del plan de vacunas actualizado.

              7. La estudiante que esté cursando un embarazo durante el tiempo que demande la práctica deberá presentar cada vez que se realice un control obstétrico, un certificado del profesional médico que la autorice a realizar las prácticas hospitalarias.

              8. Una vez definidos los listados de los estudiantes que van a integrar cada comisión por la coordinación de prácticas, se remitirán los mismos a la institución de salud preestablecida, con la póliza de seguro actualizada por el periodo que dure la práctica.

              9. La pertinencia de cada rotación por las diferentes áreas del sector salud estará definida por las competencias que se espera adquiera el estudiante de acuerdo a los contenidos desarrollados durante el ciclo correspondiente a la práctica integrada del mismo.

              10. El profesor responsable de la práctica integrada en cada institución, realizará un seguimiento periódico junto con el referente institucional de cada estudiante, teniendo como guía una grilla de evaluación de desempeño, la que a modo de proceso evaluativo, informa tanto al docente como al estudiante de las competencias alcanzadas y las que aún se encuentran pendientes de logro.

              11. Cada práctica integrada culminará con una evaluación final integradora de desempeño del estudiante por un tribunal que estará integrado por el cuerpo docente que compone la práctica a ser evaluada. Dicho tribunal contará con la grilla de desempeño de prácticas de cada estudiante a fin de identificar fortalezas y debilidades del mismo logradas durante el periodo de prácticas.

              Requisitos

              1. Para acceder a la Práctica Integrada I, los estudiantes deben tener aprobadas las asignaturas 1 a 19 y haber cursado o estar cursando las asignaturas 20 a 29.

              2. Para acceder a la Práctica Integrada II los estudiantes deben tener aprobadas las asignaturas 1 a 43 y haber cursado o estar cursando las asignaturas 44 a 46.

              3. Realizar la inscripción a la asignatura de Práctica Integrada según el ciclo que corresponda; en las fechas asignadas para tal fin según el comunicado correspondiente.

              4. Deberá adjuntar certificado original con el apto medico correspondiente y fotocopia del carnet del plan de vacunas actualizado con: Doble adulto o Antitetánica y Hepatitis B.

              5. Realizar los trámites personalmente en el ámbito que especifique el comunicado correspondiente.
              Todo estudiante que no cumpla con las normativas y requisitos anteriormente consignados no podrá acceder al campo práctico hasta tanto regularice la situación administrativa.

              Obligaciones de las partes:

              - Del docente a cargo de la Práctica Integrada.

              • Colaborar con el coordinador de las prácticas en la articulación con las autoridades de las instituciones donde se desarrolla la práctica, a fin de establecer los objetivos prioritarios y sugerir modificaciones durante el desarrollo de la misma.
              • Participar activamente en el seguimiento del proceso de aprendizaje del estudiante y evaluar los avances de resultados obtenidos, en conjunto con el coordinador de las prácticas y el profesional referente de la institución de salud.
              • Realizar devoluciones parciales al estudiante a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
              • Participar de reuniones periódicas de coordinación con los responsables institucionales y la coordinación de las prácticas.

              - Del referente de la institución de salud.

              • Facilitar la acción de los estudiantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
              • Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los estudiantes.
              • Mantener un contacto fluido con el docente a cargo de la comisión, la coordinación de las prácticas y los estudiantes, para coordinar la rotación e intercambiar toda información que fortalezca el desempeño del estudiante en el proceso de formación.
              • Participar en el seguimiento del proceso de aprendizaje del estudiante y evaluar los avances de resultados obtenidos de la práctica integrada, en conjunto con la coordinación de las prácticas y los profesores referentes de la Universidad.

              - De la coordinación de las Prácticas.

              • Planificar las actividades vinculadas a la organización e implementación de las prácticas integradas de manera que favorezcan la integración y la adquisición de las competencias establecidas en el plan estudios.
              • Analizar las ¨solicitudes de iniciación a la Práctica Integrada¨ presentadas por los estudiantes y asignar los espacios de práctica en función de sus preferencias y, en última instancia, por orden de mérito.
              • Coordinar con las autoridades del lugar de prácticas y con los docentes a cargo, acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de las prácticas integradas, de manera tal que promuevan la integración funcional del estudiante.
              • Realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje de los estudiantes y evaluar los avances de resultados obtenidos en las prácticas integradas, en conjunto con los docentes a cargo de la práctica y los referentes institucionales.
              • Evaluar los resultados de la evaluación final de las prácticas integradas con el objeto de acreditar dichos espacios académicos.
              • Generar acciones tendientes a la firma de convenios que garanticen los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas integradas.

              - Del estudiante.

              • Cumplimentar los requisitos académicos y administrativos de iniciación y finalización de las prácticas integradas enunciados en este instructivo.
              • Adecuarse a su rol y situación de estudiante de la carrera, según el estricto cumplimiento de los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
              • Asistir regular y puntualmente al lugar de práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
              • Participar de las reuniones de orientación, ateneos u otras propias del espacio de prácticas y del equipo de trabajo al que se integra.
              • Cubrir íntegramente durante el periodo convenido todas las tareas requeridas y acordadas.
              • Considerar información confidencial todo lo que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de sus prácticas integradas en la institución receptora, sea información relacionada con la actividad de la misma o proveniente del sujeto de cuidado, y por lo tanto no deberá revelarla a ninguna persona que no sea personal superior de dicha institución.
              • Presentarse el primer día de práctica en el lugar asignado al momento de la publicación de las comisiones de práctica.

              • Desempeñar sus actividades de acuerdo a las siguientes pautas:

              • El ingreso y egreso del campo práctico hospitalario deberá realizarse con autorización del docente a cargo.
              • Las técnicas invasivas, la manipulación de objetos cortopunzantes y/o administración de medicación se realizarán con la presencia o autorización expresa del docente.
              • El estudiante deberá permanecer en el sector asignado por el docente.
              • No podrá ingresar con alimentos y / o bebidas al campo práctico hospitalario.
              • Deberá informar cualquier episodio sucedido durante la práctica al docente a cargo.
              • Deberá comunicarse con un trato respetuoso al docente, sus compañeros y en general al personal directivo, administrativo y asistencial de cada uno de los campos prácticos hospitalarios.
              • Deberá expresarse en forma amable y respetuosa al individuo, familia, grupo y /o comunidad a la que dispensare cuidados de enfermería.
              • Deberá dar un trato digno al sujeto de cuidado; y evitar hacer comentarios delante del mismo y/ o familiares que puedan perturbarle, tales como: naturaleza, tratamiento y pronóstico de la enfermedad, problemas administrativos o técnicos de la institución.
              • Podrá permanecer en las instituciones sólo en el horario que corresponda a la práctica.
              • Deberá cumplir y respetar los reglamentos, normas y procedimientos de carácter asistencial y administrativo, para el manejo de los recursos y la prestación de servicios en cada uno de los campos prácticos hospitalarios.
              • Deberá entregar puntualmente los Procesos de Atención Primaria (PAE) asignados por sus docentes.
              • Deberá realizar y respetar las actividades programadas establecidas en cada nivel que contribuyan a su capacitación como futuro profesional.
              • El estudiante deberá aceptar la rotación del servicio asignado por razones pedagógicas o asistenciales cuando el docente a cargo lo considere necesario.
              • Deberá cuidar y utilizar correctamente los equipos y elementos de la institución donde realiza sus prácticas y notificar al docente y/o enfermera encargada de cualquier accidente que le ocurra a los mismos.
              • Cuando el sujeto de cuidado requiera atención médica, el estudiante deberá avisar al docente y/o a la enfermera responsable del servicio para efectuar la gestión correspondiente.
              • Deberá informar sobre las actividades realizadas a la enfermera responsable antes de retirarse del servicio.

              - De la presentación personal del estudiante.

              • Para presentarse en los ámbitos asignados, los estudiantes deberán respetar las pautas de pulcritud, bioseguridad y vestimenta adecuadas a las tareas a desarrollar.
              • Presentarse aseado, cabello prolijamente recogido, uñas cortas sin esmalte; sólo se permitirá alianza y reloj con segundero.
              • Colocarse el uniforme reglamentario antes de ingresar a la práctica hospitalaria, en el lugar establecido a tal fin en la institución de salud. El uniforme será del color y características establecidas por la Universidad. En época de bajas temperaturas el estudiante podrá usar una remera de mangas cortas debajo del uniforme y sobre éste un chaleco o campera corta de color acorde al uniforme; zapatos o zapatillas cerradas de cuero negras.
              • Equipo de trabajo obligatorio: reloj pulsera, anotador, lapicera, tijera punta roma, termómetro digital, tensiómetro aneroide, estetoscopio, lapiceras de colores.
              • El estudiante no podrá circular con uniforme de la institución por fuera del horario de la práctica Ley 2.203/08.

              - Asistencia y puntualidad.

              • A cada comisión se le asignará un horario de entrada, con tolerancia de 5 minutos. Pasados 5 minutos al horario asignado, el estudiante tendrá ausente y no podrá ingresar a la práctica.
              • La asistencia será considerada como presente solo en la institución que fuera asignada para el desarrollo de la práctica.

              - De la selección de instituciones para el desarrollo de las Prácticas Integradas.

              La coordinación de las prácticas integradas tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar la pertinencia de las instituciones donde se realizarán las mismas.
              1. Cuenta con la infraestructura y RRHH necesarios para que el estudiante pueda llevar adelante todas las actividades previstas por la asignatura.
              2. Posee antecedentes en la formación de RRHH.
              3. Es receptiva a formar estudiantes y trabajar en forma colaborativa con la Universidad.
              4. Utiliza y/o genera productos o servicios que están dentro de las áreas profesionales de la carrera Licenciatura en Enfermería.

              - De la evaluación de las Prácticas.

              • Los estudiantes serán evaluados permanentemente por el docente, llevando constancia escrita en una planilla de seguimiento. Se realizarán devoluciones periódicas que faciliten la reflexión sobre la práctica.
              • El estudiante presentará un proceso de atención de enfermería -PAE - en la fecha indicada por el docente, con el perfil del individuo, familia, grupo y/o comunidad acorde al ciclo de práctica realizada.

              Examen Final.

              Se desarrollará en el ámbito que la coordinación determine como más adecuado para llevar a cabo el proceso de evaluación final.
              Se constituirá una mesa de examinadora con docentes que pertenezcan al grupo de referencia de las prácticas integradas.
              Al estudiante se le presentará una situación problema de alguna de las áreas en las que haya rotado. Una vez aprobada esta instancia el estudiante pasará al laboratorio de habilidades en el que deberá desarrollar un procedimiento de la práctica de enfermería.

              Una vez finalizadas las instancias precedentes de evaluación, la mesa examinadora procederá a realizar la devolución.

              Examen Recuperatorio de Materia.

              Se basa en una presentación del PAE realizado en el campo práctico y la demostración teórica practica de los procedimientos de enfermería.

              Normas de bioseguridad:

              Las normas vigentes tienen como objetivo proteger al personal, al sujeto de atención y a los individuos, familias, grupos y/o comunidades de agentes patógenos transmitidos por diversas formas tales como, fluidos corporales: sangre, secreciones, excreciones, exudados, evitando así posibles infecciones cruzadas.

              Para cada nivel de prácticas se deberán cumplir con las normativas del Ministerio de Salud de la Nación según Resolución 355/99.

              Vacunas:

              • Hepatitis B (obligatoria - 3 dosis).
              • Doble adulto que incluye antitetánica y antidiftérica (plan completo de 3 dosis a quienes no haya recibido esquema primario de vacunación, que hayan recibido la última dosis hace más de 10 años y a partir de los 25 años, debe recibir rutinariamente cada 10 años).
              • En caso de no tener antecedentes de rubéola, sarampión o parotiditis efectuar plan de vacunación.
              • Vacuna antigripal.
              • Este esquema de vacunación es obligatorio para la realización de las prácticas, implicando la firma del presente su conformidad para con lo aquí establecido.

              REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ESPECÍFICAS DE ENFERMERÍA

              Naturaleza de las Prácticas Pre-Profesionales Específicas:

              Las Prácticas Pre-Profesionales Específicas conforman un conjunto de actividades supervisadas, que se llevan adelante en el ámbito hospitalario y/o de centros de salud u organizaciones sociales y conforman un espacio extra-áulico central que hace posible la articulación e integración en forma progresiva, de los contenidos teóricos desarrollados en las asignaturas del área profesional.

              En ellas, los estudiantes realizan la atención directa a la persona, familia y comunidad a través de la construcción e implementación de distintos planes de cuidado, ajustados a la situación específica de cada uno de los sujetos de atención.

              Las actividades desarrolladas durante este espacio están orientadas a la atención de las personas en todas las etapas del ciclo vital, en los distintos niveles de atención, centrando el énfasis en la promoción de la salud y la protección específica, a través de un trabajo interdisciplinario que llevará al estudiante a la capacidad de cooperación e integración.

              Siendo esta instancia central en la formación profesional, las actividades planificadas para estos espacios requieren de la supervisión directa del docente.

              Objetivos generales de las prácticas:

              • Brindar a los estudiantes un espacio de formación que constituya una adecuación entre la teoría y su inserción en la práctica.
              • Favorecer en el estudiante, a través de experiencias contextualizadas en el área de la salud, el desarrollo y consolidación de las competencias relativas a la práctica profesional, tanto del Enfermero Universitario como del Licenciado en Enfermería.
              • Integrar a los estudiantes en grupos de trabajo a fin de consolidar la tarea en equipo y favorecer su afianzamiento profesional.
              • Desarrollar prácticas que promuevan el abordaje integral y holístico de los individuos, familias, grupos y/o comunidades.
              • Ofrecer a los estudiantes la posibilidad de tomar contacto con los ámbitos, medios y tecnologías que son utilizadas para el cuidado de los individuos, familias, grupos y/o comunidades.

              Normativa:

              1. El desarrollo de las prácticas pre-profesionales específicas se realizarán en Instituciones del Sistema Sanitario Argentino que ofrezcan condiciones que favorezcan el desarrollo de las competencias profesionales que requiere el estudiante y con las cuales la UAI haya establecido un convenio de prácticas.
              2. Las prácticas pre-profesionales específicas deberán abordar actividades del área profesional de la enfermería vinculadas con los contenidos previstos en el plan de estudios para cada ciclo.
              3. Las prácticas pre-profesionales específicas serán supervisadas por el docente a cargo de la misma en una relación docente/estudiante 1/15 de la I a la V, y de 1/10 la VI y VII como máximo, como así también por el coordinador de prácticas y el referente de la Institución de Salud.
              4. Para iniciar cada práctica pre-profesional específica, el estudiante presentará previamente la solicitud de iniciación de la misma correspondiente al ciclo que transita, deberá seleccionar día, horario e institución en la cual realizará la práctica, acorde a las vacantes ofrecidas por la Dirección de la carrera. Una vez presentada la solicitud en las fechas previstas a tal efecto, la coordinación de prácticas verificará la pertinencia de realización de las mismas según las correlatividades previstas en el plan de estudios.
              5. El estudiante deberá adjuntar certificado original del apto médico correspondiente y fotocopia del carnet del plan de vacunas actualizado.
              6. La estudiante que esté cursando un embarazo durante el tiempo que demande la práctica deberá presentar cada vez que se realice un control obstétrico, un certificado del profesional médico que la autorice a realizar las prácticas.
              7. El profesor responsable de la práctica pre-profesional específica en cada institución, realizará un seguimiento periódico junto con el referente institucional de cada estudiante, teniendo como guía la grilla de evaluación de desempeño, la que a modo de proceso evaluativo, informa tanto al docente como al estudiante de las competencias alcanzadas y las que aún se encuentran pendientes de logro.
              8. Cada práctica pre-profesional específica culminará con una evaluación final integradora de desempeño del estudiante, la cual estará a cargo de un tribunal integrado por el equipo docente de la asignatura. Dicho tribunal contará con la grilla de desempeño de prácticas de cada estudiante a fin de identificar fortalezas y debilidades observadas durante su periodo de prácticas.

              Requisitos:

              1. Ser estudiante regular y cumplir con el régimen de correlatividades previsto en el plan de estudio de la carrera de Enfermería.
              2. Realizar la inscripción a la asignatura de práctica pre-profesional específica según el nivel que corresponda; en las fechas asignadas para tal fin según el comunicado correspondiente.
              3. Deberá adjuntar certificado original con el apto medico correspondiente y fotocopia del carnet del plan de vacunas actualizado con: Doble adulto o Antitetánica y Hepatitis B.
              4. Realizar los trámites personalmente en el ámbito que especifique el comunicado correspondiente.


              Todo estudiante que no cumpla con las normativas y requisitos anteriormente consignados no podrá acceder al campo práctico hasta tanto regularice la situación administrativa.

              Obligaciones de las partes:

              Del docente a cargo de la Práctica Pre-Profesional Específica.

              1. Colaborar con el coordinador de las prácticas en la articulación de las mismas con las autoridades del campo práctico, a fin de establecer los objetivos prioritarios y sugerir las modificaciones pertinentes durante el desarrollo de la misma.
              2. Participar activamente en el seguimiento del proceso de aprendizaje del estudiante y evaluar los avances de resultados obtenidos, en conjunto con el coordinador de las prácticas y el profesional referente de la institución de salud.
              3. Realizar devoluciones parciales al estudiante a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.

              4. Participar de reuniones periódicas de coordinación con los responsables institucionales y la coordinación de las prácticas.
              - Del referente de la institución de salud.

              • Facilitar la acción de los estudiantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
              • Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los estudiantes.
              • Mantener un contacto fluido con el docente a cargo de la comisión, la coordinación de las prácticas y los estudiantes, para coordinar la rotación e intercambiar toda información que fortalezca el desempeño del estudiante en el proceso de formación.
              • Participar en el seguimiento del proceso de aprendizaje del estudiante y evaluar los avances de resultados obtenidos de la práctica pre-profesional específica, en conjunto con la coordinación de las prácticas y los profesores referentes de la Universidad.

              - De la coordinación de las prácticas.

              • Planificar las actividades vinculadas a la organización e implementación de las prácticas pre-profesionales específicas de manera que favorezcan la integración y la adquisición de las competencias establecidas en el plan estudios.
              • Analizar las ¨solicitudes de iniciación a la prácticas pre-profesionales especificas¨ presentadas por los estudiantes y asignar los espacios de práctica en función de sus preferencias y, en última instancia, por orden de mérito.
              • Coordinar con las autoridades del lugar de prácticas y con los docentes a cargo, acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de las prácticas pre-profesionales específicas, de manera tal que promuevan la integración funcional del estudiante.
              • Realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje de los estudiantes y evaluar los avances de resultados obtenidos en las prácticas pre-profesionales específicas, en conjunto con los docentes a cargo de la práctica y los referentes institucionales.
              • Generar acciones tendientes a la firma de convenios que garanticen los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas pre-profesionales específicas.

              - Del estudiante.

              • Cumplimentar los requisitos académicos y administrativos de iniciación y finalización de las prácticas pre-profesionales específicas enunciados en este instructivo.
              • Adecuarse a su rol y situación de estudiante de la carrera, según el estricto cumplimiento de los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
              • Asistir regular y puntualmente al lugar de práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
              • Participar de las reuniones de orientación, ateneos u otras propias del espacio de prácticas y del equipo de trabajo al que se integra.
              • Cubrir íntegramente durante el periodo convenido todas las tareas requeridas y acordadas.
              • Considerar información confidencial todo lo que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de sus prácticas específicas en la institución receptora, sea información relacionada con la actividad de la misma o proveniente del sujeto de cuidado, y por lo tanto no deberá revelarla a ninguna persona que no sea personal superior de dicha institución.
              • Presentarse el primer día de práctica en el lugar asignado al momento de la publicación de las comisiones de práctica.

              • Desempeñar sus actividades de acuerdo a las siguientes pautas:

              • El ingreso y egreso del campo práctico hospitalario deberá realizarse con autorización del docente a cargo.
              • Las técnicas invasivas, la manipulación de objetos cortopunzantes y/o administración de medicación deberán realizarse con la presencia o autorización expresa del docente.
              • El estudiante deberá permanecer en el sector asignado por el docente.
              • No podrá ingresar con alimentos y / o bebidas al campo práctico.
              • Deberá informar cualquier episodio sucedido durante la práctica al docente a cargo.
              • Deberá comunicarse con un trato respetuoso al docente, sus compañeros y en general al personal directivo, administrativo y asistencial de cada uno de los campos prácticos.
              • Deberá expresarse en forma amable y respetuosa a los individuos, familias, grupos y /o comunidades a la que dispensare cuidados de enfermería.
              • Deberá dar un trato digno al sujeto de cuidado; y evitar hacer comentarios delante del mismo y/ o familiares que puedan perturbarle, tales como: naturaleza, tratamiento y pronóstico de la enfermedad, problemas administrativos o técnicos de la institución.
              • Podrá permanecer en las instituciones sólo en el horario que corresponda a la práctica.
              • Deberá cumplir y respetar los reglamentos, normas y procedimientos de carácter asistencial y administrativo, para el manejo de los recursos y la prestación de servicios en cada uno de los campos prácticos.
              • Deberá entregar puntualmente los trabajos prácticos asignados por sus docentes.
              • Deberá realizar y respetar las actividades programadas establecidas en cada nivel que contribuyan a su capacitación como futuro profesional.
              • El estudiante deberá aceptar la rotación del servicio asignado por razones pedagógicas o asistenciales cuando el docente a cargo lo considere necesario.
              • Deberá cuidar y utilizar correctamente los equipos y elementos de la institución donde realiza sus prácticas y notificar al docente y/o enfermera encargada de cualquier accidente que le ocurra a los mismos.
              • Cuando el sujeto de cuidado requiera atención médica, el estudiante deberá avisar al docente y/o a la enfermera responsable del servicio para efectuar la gestión correspondiente.
              • Deberá informar sobre las actividades realizadas a la enfermera responsable antes de retirarse del servicio.

              De la presentación personal del estudiante.

              • Para presentarse en los ámbitos asignados, los estudiantes deberán respetar las pautas de pulcritud, bioseguridad y vestimenta adecuadas a las tareas a desarrollar.
              • Presentarse aseado, cabello prolijamente, uñas cortas sin esmalte; sólo se permitirá alianza y reloj con segundero.
              • Colocarse el uniforme reglamentario antes de ingresar a la práctica hospitalaria, en el lugar establecido a tal fin en la institución de salud. El uniforme será del color y características establecidas por la Universidad. En época de bajas temperaturas el estudiante podrá usar una remera de mangas cortas debajo del uniforme y sobre éste un chaleco o campera corta de color acorde al uniforme; zapatos o zapatillas cerradas de cuero negro.
              • Equipo de trabajo obligatorio: reloj pulsera, anotador, lapicera, tijera punta roma, termómetro digital, tensiómetro aneroide, estetoscopio, lapiceras de colores.
              • El estudiante no podrá circular con uniforme de la institución por fuera del horario de la práctica Ley 2.203/08.

              - Asistencia y puntualidad.

              • A cada comisión se le asignará un horario de entrada, con tolerancia de 5 minutos. Pasados 5 minutos al horario asignado, el estudiante tendrá ausente y no podrá ingresar a la práctica.
              • La asistencia es considerada como presente en la institución que fuera asignada la a práctica.

              - De la selección de instituciones para el desarrollo de las prácticas pre-profesionales específicas.

              La coordinación de las prácticas pre-profesionales específicas tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar la pertinencia de las instituciones donde se realizarán las mismas.

              1. Cuenta con la infraestructura y RRHH necesarios para que el estudiante pueda llevar adelante todas las actividades previstas por la asignatura.
              2. Posee antecedentes en la formación de RRHH.
              3. Es receptiva a formar estudiantes y trabajar en forma colaborativa con la Universidad.
              4. Utiliza y/o genera productos o servicios que están dentro de las áreas profesionales de la carrera licenciatura en enfermería.

              - De la evaluación de las Prácticas Pre Profesionales Específicas.

              • Los estudiantes serán evaluados permanentemente por el docente, llevando constancia escrita en una planilla de seguimiento la que se adjuntara al programa de la práctica específica. Se realizarán devoluciones periódicas que faciliten la reflexión sobre la práctica.
              • El estudiante presentará un Proceso de Atención de Enfermería -PAE - en la fecha indicada por el docente, con el perfil del individuo, familia, grupo y/o comunidad paciente acorde al nivel de práctica realizada.

              Examen Final.

              Se desarrollará en el ámbito que la coordinación determine como más adecuado para llevar a cabo el proceso de evaluación final.

              Se definirá un tribunal que pertenezca al grupo de docentes de referencia de las prácticas pre-profesionales específicas.

              Al estudiante se le presentará una situación problema acorde a cada nivel de práctica pre-profesional específica. Una vez aprobada esta instancia el estudiante pasará al laboratorio de habilidades en el que deberá desarrollar un procedimiento de la práctica de la enfermería.

              Una vez finalizadas las instancias de evaluación los docenes constituidos en la mesa final, procederán a realizar la devolución.

              Examen Recuperatorio de Materia.

              Se basa en la presentación del PAE realizado en el campo práctico y la demostración teórico práctica de procedimientos de enfermería.

              Normas de bioseguridad:

              Las normas vigentes tienen como objetivo proteger al personal, al sujeto de atención y a los individuos, familias, grupos y/o comunidades de agentes transmitidos por diversas formas, tales como, fluidos corporales: sangre, secreciones, excreciones, exudados, evitando así posibles infecciones cruzadas.

              Para cada nivel de prácticas se deberán cumplir con las normativas del Ministerio de Salud de la Nación según Resolución 355/99.

              Vacunas:

              • Hepatitis B (obligatoria - 3 dosis).
              • Doble adulto que incluye antitetánica y antidiftérica (plan completo de 3 dosis a quienes no haya recibido esquema primario de vacunación, que hayan recibido la última dosis hace más de 10 años y a partir de los 25 años, debe recibir rutinariamente cada 10 años).
              • En caso de no tener antecedentes de rubéola, sarampión o parotiditis efectuar plan de vacunación.
              • Vacuna antigripal.
              • Este esquema de vacunación es obligatorio para la realización de las prácticas, implicando la firma del presente su conformidad para con lo aquí establecido.

          • Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría
              PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA.

              Instructivo de la Práctica Profesional Supervisada

              Objetivos

              La práctica Profesional Supervisada (PPS) es un sistema de pregrado destinado a ampliar y perfeccionar los conocimientos de los alumnos para formar Licenciados en Kinesiología y Fisiatría. Su aplicación se fundamenta en la particular situación respecto a la posibilidad de integración docente-asistencial en su estructura y funcionamiento.

              Los Centros Formadores donde se realizan las prácticas y los programas de las PPS deberán adaptarse al presente Reglamento.

              Lineamientos Generales

              1. Los alumnos de la Carrera de Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría realizarán una Práctica Profesional Supervisada durante el desarrollo de sus estudios. La práctica profesional será monitoreada durante la cursada de las asignaturas “Práctica Profesional Supervisada I y II”.

              2. El tiempo dedicado a esta práctica no debe ser inferior a 384 horas.

              3. Las Prácticas Profesionales Supervisadas se podrán realizar en instituciones privadas y públicas; Instituciones oficiales y No-gubernamentales; organizaciones; centros de investigación y toda institución pública o privada que permita llevar a cabo la actividad. También se podrán realizar dentro de la Universidad.

              4. Las prácticas profesionales abordarán actividades vinculadas con los contenidos epistémicos previstos en el plan de estudios.

              5. Las prácticas profesionales supervisadas culminan con la presentación de un informe final firmado por el alumno y el referente de la institución, el que será evaluado por el referente de la carrera.

              6. El alumno en condiciones de realizar la PPS de la carrera deberá cumplir con los siguientes requisitos:

              • Ser alumno regular de la carrera.
              • ener regularizadas las asignaturas que prevé el régimen de correlatividades.

              Aplicación del régimen de Prácticas Profesionales Supervisadas

              1. El proceso de acuerdos de la práctica profesional con las instituciones es iniciado por el alumno y el referente de la institución de la carrera. Constituye una instancia importante en la formación del estudiante, ya que ella se vincula con acciones y actividades inherentes a la profesión.

              2. El alumno deberá cumplir la carga horaria de la asignatura, con una frecuencia mínima de dos días por semana, especificando días y horarios previstos en la solicitud de iniciación de la PPS y teniendo en cuenta la disponibilidad horaria del servicio.

              Etapas

              1) Búsqueda del Ámbito para realizar la Práctica Profesional.

              • El objetivo es definir en qué institución va a realizar el alumno la práctica profesional.
              • Al comienzo de la cursada cada alumno recibirá la documentación informativa referente a la práctica, solicitud de iniciación y seguimiento e informe final de Práctica Profesional Supervisada.
              • El estudiante podrá consultar con el referente institucional acerca de las actividades de la misma o sobre el modo de hacer las solicitudes y presentaciones correspondientes.
              • Finalmente consignarán por escrito el nombre y referente de la institución con la que concretaría su práctica profesional.
              • Acorde a la situación que se presente, la carrera será la reguladora de la distribución de los alumnos en los distintos servicios o instituciones del medio. El encargado de realizar esta tarea será el docente a cargo de la asignatura, como así también de organizar y documentar la inserción de los alumnos-practicantes en los distintos servicios.
              • Participarán de este proyecto instituciones públicas, nacionales, provinciales, municipales, semi-oficiales y privadas; instituciones deportivas, instituciones educativas que trabajen en el área de Kinesiología y Fisiatría, en el marco de los convenios que se celebran para tal fin.

              2) Plan de trabajo de la Práctica Profesional Supervisada.

            • Durante el desarrollo de la Práctica Profesional Supervisada (PPS) de la carrera de Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría, el estudiante entregará a su referente institucional la documentación correspondiente a la práctica profesional y acordará un plan de trabajo donde se detallen objetivos, actividades previstas y duración de la misma.
            • El plan de trabajo será elaborado por el alumno en forma conjunta con la institución y aprobado por el referente de la carrera.
            • Al finalizar la rotación el responsable de la formación del alumno, deberá completar la ficha de iniciación y seguimiento, valorando los ítems que la integran, con su firma.

            • 3) Informe de la Práctica Profesional Supervisada

            • Una vez concluida la práctica profesional, se redacta un informe final sobre la tarea específica que ha desarrollado según el plan de trabajo.

            • La evaluación se realizará con la presentación, por parte de los alumnos, de un informe que deberá contener:

            • Resumen de la Historia Clínica de un caso-problema seleccionado en el servicio donde realiza su práctica y cuya problemática constituya una casuística de especial interés para el alumno.
            • Plan terapéutico elaborado y aplicado sobre el caso-problema
            • Seguimiento y evaluación del proceso de evolución del paciente.
            • Recorrido que debió realizar para responder a las exigencias y dificultades que el caso le demandó (bibliografía, consultas, inter-consultas con potros profesionales, etc.).
            • Estas producciones serán evaluadas por el docente a cargo de la asignatura.

            • 4) Condiciones generales- Normas de Bioseguridad

              - De la presentación personal.

              1) Para presentarse en los ámbitos asignados, los alumnos deberán respetar las pautas de pulcritud y vestimenta adecuadas a las tareas a desarrollar: ambo, zapatos adecuados, y guardapolvo.

              Reglamento obligatorio de circulación e ingreso de alumnos a sectores de actividad profesional y áreas críticas en unidades hospitalarias.

              Normas de Bioseguridad:

              Cuando el alumno ingresa a un Hospital, debe saber que:
              • Las Normas vigentes tienen como objetivo proteger al personal de Salud y al paciente de patógenos transmitidos por fluidos corporales (sangre, secreciones, excreciones, etc.), evitando así la infección cruzada.
              • Se recomienda el siguiente esquema de vacunas:
              - Hepatitis B (obligatoria - 3 dosis).
              - Hepatitis A (2 dosis o combinada con Hepatitis B).
              - Doble Adulto que incluye antitetánica y antidiftérica (plan completo de 3 dosis a quienes no haya recibido esquema primario de vacunación, que hayan recibido la última dosis hace más de 10 años y a partir de los 25 años, debe recibir rutinariamente cada 10 años) - En caso de no tener antecedentes de rubéola, sarampión o parotiditis efectuar plan de vacunación.

              Este esquema de vacunación es obligatorio para la realización de las prácticas, implicando la firma del presente su conformidad para con lo aquí establecido.

              Las precauciones estándares son para todos los pacientes. No se aíslan personas, sino fluidos corporales potencialmente infecciosos. Ellas implican obligatoriamente:

              • Uso de Guantes.
              • Lavado de Manos.
              • Uso de camisolín / delantal/cofia.
              • Uso de calzado apropiado.
              • Uso de barbijo y protección ocular.
              • Uso de descartador de corto punzantes o uso de destructor.
              • No reencapuchar agujas manualmente.
              • Cumplimiento de normas institucionales con ropas y residuos.

              Tener en cuenta:

              - Retirar objetos: anillos, reloj, pulsera, aros.
              - Realizar lavado de manos siempre al ingresar al sector, entre paciente y paciente, antes y después del uso de guantes o cuando las manos estén sucias o contaminadas.
              - Antes de contactar a un paciente, informarse con el enfermero o médico del sector los cuidados a tener en cuenta (Medidas de Aislamiento).
              - Mantener el cabello atado o recogido.
              - Usar uñas cortas y sin pintar.
              - Realizar lavado de manos antes de retirase del sector.

              El no cumplimiento de estas normas pone en riesgo al alumno y al paciente, por lo tanto el mismo será pasible de sanciones.
        • Facultad de Psicología y Ciencias Humanas
          • Licenciatura en Psicología
              REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA (PPS)

              Fundamentación

              La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es un espacio de formación destinado a promover la integración y profundización de los conocimientos y capacidades adquiridos a lo largo de la carrera, a través de su transferencia a distintas áreas de práctica profesional. Constituye un espacio de intervención, de reflexión y de práctica en el campo de las incumbencias: en el campo de la salud, educativo, comunitario y organizacional y laboral. Mediante una modalidad de enseñanza que prioriza la integración curricular de los contenidos de las asignaturas a lo largo de la carrera, se promueven experiencias de aprendizaje en los estudiantes que les permiten acceder a las distintas concepciones psicológicas vigentes en el ejercicio profesional. La inclusión de la PPS en el último año del plan de estudios de la carrera intensifica dicha integración de conocimientos y capacidades adquiridas a través de prácticas en terreno que actualizan la necesaria articulación entre el mundo académico y el mundo del trabajo.

              Se espera que el estudiante demuestre idoneidad no sólo respecto del “saber qué” y “saber cómo”, sino además del “saber hacer en contexto” conforme los principios y valores propios del campo profesional. La PPS supone la inclusión de los estudiantes en proyectos de la propia unidad académica o de instituciones u organizaciones (centros formadores) en las que se desempeñan profesionales de la disciplina en posiciones laborales específicas (incluida la de investigación). Los centros formadores (CF) donde se realiza la PPS son seleccionados conforme su adecuación a los objetivos de tales prácticas, establecidos en el presente instructivo.

              Objetivos de la PPS

              • Que el alumno consolide las capacidades técnicas, profesionales y reflexivas necesarias para intervenir en diferentes contextos del ejercicio profesional del psicólogo.
              • Que el alumno integre los conceptos, habilidades y actitudes adquiridas en asignaturas previas mediante la realización de prácticas intensivas en terreno.
              • Que el alumno acceda a experiencias contextuales y emergentes de su futuro ejercicio profesional en las que pueda vivenciar instancias supervisadas de diagnóstico, evaluación, asistencia, orientación y asesoramiento de aspectos psicológicos en distintas áreas de la psicología aplicada.

              Lineamientos Generales

              1. Los alumnos de la Licenciatura en Psicología realizarán tres rotaciones de Prácticas Profesionales Supervisadas.
              2. Dichas prácticas serán monitoreadas durante la cursada de la asignatura Práctica Profesional Supervisada por los docentes designados en la misma.
              3. La carga horaria total dedicada a esta práctica es de 256 horas, conforme lo prevé el plan de estudios.
              4. La PPS se podrá realizar en toda institución pública o privada que incluya en su organización el ejercicio profesional de psicólogos y suscriba un convenio con la Universidad para efectivizar este espacio formativo. También se podrá realizar en el marco de los servicios que ofrece la Universidad.
              5. La PPS incluye actividades vinculadas con los contenidos curriculares previstos en el plan de estudios y pertinentes a las incumbencias del perfil profesional del psicólogo.
              6. A lo largo de la PPS el estudiante deberá completar una grilla de cotejo donde se definen las capacidades que debe demostrar en sus prácticas supervisadas. Esta instancia de autoevaluación del estudiante, se complementa con la evaluación de proceso que realiza el profesional que lo acompaña durante sus prácticas, la que se registra en la misma grilla de cotejo y considerando idénticas capacidades. Este intercambio permite al estudiante reflexionar en la acción y sobre la acción, superando sus prácticas en forma progresiva.
              7. La PPS culmina con la presentación de un informe final individual firmado por el alumno, por cada rotación realizada. Este trabajo es evaluado por el docente a cargo de la asignatura.
              El alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos para estar en condiciones de realizar la PPS:
              • Ser alumno regular de la carrera.
              • Tener regularizadas las asignaturas que prevé el régimen de correlatividades.

              Aplicación del régimen de PPS

              1) Elección del CF y referentes para realizar la PPS.

              • El docente a cargo de la asignatura PPS y el Director de la carrera de Psicología evaluarán y seleccionarán los servicios de instituciones públicas o privadas, que ofrezcan posibilidades de prácticas profesionales para el alumnado, las que funcionarán como centros formadores (CF). Para la evaluación y selección de las instituciones se tendrá en cuenta la pertinencia de sus actividades con respecto a las áreas de incumbencia profesional del psicólogo y la adecuación de sus recursos humanos y físicos para capacitar a los alumnos de la carrera.
              • Los alumnos realizarán tres rotaciones de PPS dentro de los campos de ejercicio profesional del psicólogo, de las cuales dos serán fijas y la tercera, variable. Las rotaciones fijas corresponden a prácticas en los campos clínico y educacional/orientación vocacional. La tercera rotación podrá corresponder a algún campo del quehacer profesional seleccionado por docente titular de la PPS y el director de la carrera.
              • Se designará un referente por cada CF, teniendo a su cargo la supervisión y seguimiento de la práctica de cada alumno asignado al centro correspondiente. Para la designación del referente, el profesor a cargo de la asignatura PPS y la Dirección de la Carrera considerarán la pertinencia de sus antecedentes profesionales en relación al tipo de práctica que supervisará. Los referentes serán licenciados en psicología, pudiendo considerarse excepcionalmente designaciones de referentes de profesión diferente a la de psicólogo, en la medida en que sean afines y competentes con el área profesional que supervisen y que posean título universitario de grado.

              2) Plan de trabajo de la Práctica Profesional Supervisada.

              • El profesor responsable de la PPS evaluará, en una etapa previa al inicio de las prácticas, que las condiciones de aprendizaje en el CF garanticen al estudiante el desarrollo de los objetivos del programa.
              • El profesor responsable de PPS deberá notificar al referente del CF, previo al inicio de la práctica, el reglamento y el programa de la PPS.
              • El profesor responsable de la PPS será quien distribuya a los alumnos en los distintos CF disponibles.
              • El profesor responsable de la PPS comunicará al referente del CF cualquier modificación que surgiere en relación con: período de práctica, asistencia de los alumnos, suspensión o abandono de la práctica.
              • El alumno deberá cumplir con las prácticas indicadas en el CF conforme el horario que se le asigne, no pudiendo ser eximido de tales prácticas bajo concepto alguno. En caso de que el alumno presentare impedimentos (de causa ajena a la Universidad) por horarios o localización, deberá cursar la asignatura PPS en otro ciclo lectivo.
              • Los referentes del CF informarán al estudiante, antes del inicio de la práctica y en acuerdo previo con el profesor a cargo de la asignatura PPS, las características distintivas del CF, su programa de trabajo y demás aspectos organizativos (reglamentos internos, instrucción sobre procedimientos, organigrama institucional, entre otros).
              • Los referentes del CF supervisarán a los estudiantes durante el período de práctica, con el fin de orientar y evaluar sus actividades. Como parte de su práctica, el estudiante deberá elaborar informes, transcripciones de entrevistas y procesamientos de resultados de pruebas o de datos de investigaciones, como insumos para la evaluación de su desempeño.
              • Los referentes de los CF evaluarán el desempeño del estudiante a lo largo de su práctica y registrarán dicha valoración en la Ficha Nº 1: “Evaluación de desempeño del estudiante en el desarrollo de la práctica”.

              El profesor a cargo de la PPS será responsable de realizar la evaluación final del estudiante. A tal fin deberá tener en cuenta:

              • La evaluación realizada por el referente de cada CF, según Ficha Nº 1.
              • El informe final elaborado por el alumno para cada rotación, conforme la Ficha Nº 2: “Criterios para la confección del informe final de la PPS”.

              3) Instituciones seleccionadas.

              • Las Instituciones que fueran seleccionadas como CF para la realización de las prácticas de la Licenciatura en Psicología deberán contar con servicios o dependencias donde se desempeñe al menos un psicólogo. En caso de que la Institución no cuente en su staff con un profesional psicólogo, el profesor a cargo de la asignatura y la Dirección de la Carrera evaluarán la posibilidad de designar un referente supervisor externo, o un profesional con título universitario afín a la Psicología perteneciente al staff del CF, para su habilitación como lugar de práctica.
              • El CF deberá informar al profesor a cargo de la PPS las funciones del/los psicólogo/s dentro de su organización.
              • Para acreditar el cumplimiento de presentismo del alumno, el referente del CF debe completar la Ficha Nº 3: “Registro de asistencia”.
              • Los CF y el profesor a cargo de la PPS acordarán criterios de funcionamiento programático de la práctica.
              • El referente del CF entregará al docente de la PPS la evaluación individual de cada estudiante conforme la Ficha Nº1.

              4) Aprobación de la Práctica Profesional Supervisada.

              Para aprobar la PPS el estudiante deberá acreditar:

              • La carga horaria total (256hs) previstas para el desarrollo de las actividades de las rotaciones.
              • El cumplimiento con los criterios de evaluación previstos en cada rotación, conforme la Ficha Nº 1: “Evaluación de desempeño del estudiante en el desarrollo de la práctica”.
              • La presentación del informe final conforme la Ficha Nº 2: ¨Criterios para la confección del informe final de la PPS¨.
              • La aprobación de una evaluación final integradora individual.

              EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL ESTUDIANTE EN EL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA

              La presente ficha fue confeccionada como un instrumento para evaluar al estudiante en el proceso de su práctica profesional supervisada (PPS), conforme a un conjunto de criterios de evaluación que refieren a las capacidades genéricas y específicas que debe adquirir el estudiante en las diferentes rotaciones.

              Objetivos de este instrumento

              1. Que el referente del CF y el estudiante completen la ficha conforme sea su valoración de las capacidades esperadas en sus prácticas, en dos momentos del desarrollo de la PPS.
              2. Que el alumno reflexione sobre su propia práctica desarrollando el sentido de responsabilidad respecto de los progresos y resultados de su accionar.
              3. Que el referente del CF oriente al estudiante respecto de aquellas capacidades que debe reforzar y estimule a la consolidación de todas las capacidades previstas en su desempeño.
              Para completar la grilla adjunta se han definido una serie de criterios de evaluación que son comunes a las rotaciones y que se definen seguidamente:

              Dimensiones generales

              1. Actitud social: refiere a comportamientos y pautas de interacción social adecuados a los requerimientos contextuales del desempeño profesional. Incluye aspectos ligados a la presentación personal, hábitos de cortesía; actitudes asumidas ante situaciones y personas; uso de lenguaje apropiado.
              2. Capacidad de cooperación: refiere a las habilidades interpersonales requeridas para la participación colaborativa en tareas comunes. Comprende la disposición favorable para intervenir en equipos de trabajo; la aceptación del disenso; el respeto por las diferencias personales.
              3. Adecuación a las normas y al contexto institucional: respeto a las normas y disposiciones institucionales; puntualidad; correcto uso del espacio, cuidado de los recursos y herramientas de trabajo; correcto uso de los canales de comunicación institucionales y respeto de las jerarquías institucionales.
              4. Capacidad resolutiva: capacidad para transferir los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas, a la resolución de problemas emergentes o situaciones que se presenten en su práctica.
              5. Calidad en el cumplimiento de las tareas asignadas: implica la valoración global de las capacidades necesarias para desempeñarse con eficiencia en el área específica de la práctica. Cumplimiento en tiempo y forma con las actividades asignadas evidenciando dominio de los conocimientos y habilidades requeridos (uso correcto de vocabulario técnico-científico, aplicación correcta de herramientas, etc.).

              Dimensiones complementarias

              1. Capacidad creativa: capacidad y disposición para encontrar propuestas innovadoras, viables y pertinentes.
              2. Capacidad crítica y autocrítica: capacidad para reflexionar en la acción y sobre la acción procurando la revisión y superación de los conocimientos, comportamientos, habilidades y actitudes.
              - Dimensiones específicas de las rotaciones obligatorias.

              Área clínica

              1. Habilidad para conducir entrevistas clínicas.
              2. Habilidad para la administración y evaluación de pruebas psicológicas.
              3. Habilidad para interpretar y comunicar resultados de psicodiagnósticos.
              4. Habilidad para seleccionar los tratamientos psicoterapéuticos o de rehabilitación de acuerdo con las necesidades de cada caso.
              5. Habilidad para planificar un tratamiento psicoterapéutico o de rehabilitación de acuerdo con las necesidades de cada caso.

              Área educacional/ orientación vocacional

              1. Habilidad para conducir entrevistas con propósitos educacionales/vocacionales.
              2. Habilidad para la administración y evaluación de pruebas psicológicas con propósitos educacionales/vocacionales.
              3. Habilidad para interpretar y comunicar resultados de evaluaciones con propósitos educacionales/vocacionales.
              4. Habilidad para orientar en los aspectos psicológicos del quehacer educacional/vocacional.
              - Dimensiones específicas de las rotaciones optativas.

              Área Comunitaria

              1. Habilidad para investigar/estudiar motivaciones y actividades en el medio social y comunitario.
              2. Habilidad para intervenir científicamente en situaciones del medio social y comunitario.
              3. Capacidad de orientar acciones de intervención comunitaria, ejerciendo liderazgo y convocatoria en equipos de personas de la comunidad.

              Área Laboral/organizacional

              1. Habilidad para planificar, ejecutar y realizar informe de evaluaciones psicológicas de personal.
              2. Conocimientos y capacidad para investigar, diagnosticar e intervenir en problemáticas referidas a fenómenos organizacionales.
              3. Habilidad para elaborar perfiles psicológicos a partir del análisis de puestos y tareas.
              4. Conocimientos e idoneidad para diseñar y desarrollar programas de formación y capacitación de los recursos humanos de las organizaciones.
              5. Capacidad para detectar las causas psicológicas de accidentes de trabajo y para asesorar y realizar la prevención de los mismos.

              Área Jurídica/forense

              1. Capacidad para asesorar sobre temáticas psicológicas en instituciones jurídicas.
              2. Capacidad para planificar exámenes periciales según puntos de pericia.
              3. Capacidad para contestar puntos periciales y redactar informes en términos apropiados del área.

              CRITERIOS PARA LA CONFECCIÓN DEL INFORME FINAL DE LA PPS

              El informe final escrito de la PPS tendrá tres apartados, uno por cada rotación.

              Cada apartado incluirá:

              1. Una carátula con los datos formales de cada Centro Formador (CF), especificados en el punto A).
              2. Tres secciones de desarrollo según la guía que se ofrece en el punto B).
              Este informe deberá ser entregado al profesor a cargo de la asignatura PPS para la evaluación final del alumno.

              Esta evaluación final supone:

              - La entrega de este documento para la aprobación de la cursada de la PPS.
              - La defensa oral del trabajo final integrador ante tribunal examinador como instancia final de aprobación de la asignatura.

              Datos formales de la carátula

              • Apellido y nombre del alumno.
              • Localización.
              • Turno.
              • Rotación (clínica, educativa, etc.).
              • Periodo de la práctica.
              • Centro Formador.
              • Nombre y Apellido del referente del Centro Formador
              • Firma del alumno.
              • Firma del referente.

              Guía práctica de presentación de informe final

              El objeto de esta guía es facilitar la confección paulatina de cada informe final acerca de la práctica realizada en una rotación.

              Las partes a), b), y c) sirven de orientación para elaborar en tres etapas (de menor a mayor profundidad) la carpeta de registro de prácticas.

              Las partes a) y b) son descriptivas de la institución y de la práctica realizada, respectivamente, en tanto que la parte c) es la que demanda mayor elaboración personal del alumno. El trabajo a presentar al finalizar cada rotación debe incluir las tres partes.

              El trabajo escrito puede diseñarse en forma grupal (con un máximo de cuatro alumnos por grupo) únicamente hasta las partes a) y b).

              La parte c) del trabajo escrito, así como su defensa oral en el examen final, será individual.

              Aspectos relevantes para orientar la elaboración del informe final escrito.

              a) Aproximación inicial al Centro Formador (no más de tres páginas).

              En esta sección debe reseñarse lo siguiente:

              1. Nombre o razón social de la institución.
              2. Misión y visión fundacional de la institución.
              3. Especificidad de la institución (por ejemplo si es un centro de atención de trastornos de ansiedad, consultora organizacional, etc.).
              4. Reseña histórica (breve).
              5. Marco teórico referencial de la institución y/o de los profesionales que la conforman.
              6. Organigrama de la institución detallando roles y funciones (aclarar cantidad de miembros, títulos habilitantes y tareas asignadas).
              7. Modalidad de admisión de usuarios del servicio (clientes, candidatos, pacientes, etc.).
              8. Técnicas o criterios de evaluación que utilizan.
              9. Criterios de derivación. Modelo de hojas de registro, protocolo, o historia clínica que utilizan.
              10. Formación, Capacitación y supervisión que realicen los profesionales de la institución.
              11. Metodología del trabajo post-evaluación (técnicas, estrategias de intervención, etc.).
              12. Observación para saber si la práctica ofrecida a los clientes guarda relación con el marco teórico que refiere dicha institución.

              b) Práctica profesional (sin límite de extensión).

              En esta sección deben describirse en detalle las tareas cumplidas en el Centro Formador y acompañar la descripción por los registros correspondientes, tales como protocolos de técnicas de exploración, entrevistas, análisis realizados de historias clínicas/ legajos/ expedientes.
              c) Integración, reflexiones y conclusiones (sin límite de extensión).

              Consideraciones conceptuales y críticas sobre las experiencias hechas en ese campo de inserción profesional, utilizando bibliografía actualizada pertinente. Desarrollo de algún tema especial (p. ej., informe psicodiagnóstico de un caso, seguimiento del tratamiento de un paciente, elaboraciones del perfil psicotécnico de candidatos de selección de personal, etc.). Este desarrollo es el principal elemento a evaluar de todo el informe final y debe ser lo más elaborado posible, pudiendo incluir material multimedia. Su presentación es estrictamente individual.


              Criterios de evaluación del trabajo final.

              -Capacidad para integrar los conocimientos.
              -Capacidad para transferir los contenidos a un contexto específico de su campo profesional.
              -Empleo preciso de lenguaje técnico específico.
              -Rigurosidad científica en el tratamiento de la temática.
              -Coherencia y cohesión textual.
              -Capacidad de argumentar en forma escrita.
              -Adecuación a las normas de presentación establecidas. Deben seguirse normas APA de publicación en la redacción y referencias bibliográficas. Todo texto referido debe figurar en la bibliografía y viceversa. Los textos copiados de fuentes externas (páginas de Internet, libros, etc.) y no referidos como cita serán considerados plagio, y motivo suficiente para reprobar el trabajo final.

              Criterios de evaluación para la presentación oral del examen final.

              -Organización de la presentación.
              -Capacidad de argumentación oral.
              -Empleo preciso de vocabulario técnico específico.
              -Capacidad para responder con fundamento científico y evidencia empírica ante los interrogantes planteados.
              -Capacidad para realizar una presentación de un informe oral elocuente (expresión corporal, matices en la voz, ritmo.).
          • Licenciatura en Musicoterapia
              REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA (PPS)

              Objetivos:

              La práctica Profesional Supervisada (PPS) es un sistema de pregrado destinado a ampliar y perfeccionar los conocimientos de los alumnos para formar Licenciados en Musicoterapia. Su aplicación se fundamenta en la particular situación respecto a la posibilidad de integración docente-asistencial en su estructura y funcionamiento.

              Los Centros Formadores donde se realizan las prácticas y los programas de las PPS deberán adaptarse al presente Reglamento.

              Lineamientos Generales

              1. Los alumnos de la Carrera de Licenciatura en Musicoterapia realizarán una Práctica Profesional Supervisada durante el desarrollo de sus estudios. La práctica profesional será monitoreada durante la cursada de la asignatura “Práctica Profesional Supervisada”.
              2. El tiempo dedicado a esta práctica no debe ser inferior a 160 horas.
              3. La Práctica Profesional Supervisada se podrá realizar en instituciones privadas y públicas; Instituciones oficiales y No-gubernamentales; organizaciones; centros de investigación y toda institución pública o privada que permita llevar a cabo la actividad. También se podrán realizar dentro de la Universidad.
              4. Las prácticas profesionales abordarán actividades vinculadas con los contenidos epistémicos previstos en el plan de estudios.
              5. Las prácticas profesionales supervisadas culminan con la presentación de un informe final firmado por el alumno y el referente de la institución, el que será evaluado por el referente de la carrera.

              El alumno en condiciones de realizar la PPS de la carrera deberá cumplir con los siguientes requisitos:

              • Ser alumno regular de la carrera.
              • Tener regularizadas las asignaturas que prevé el régimen de correlatividades.

              Aplicación del régimen de Prácticas Profesionales Supervisadas

              1) Búsqueda del Ámbito para realizar la Práctica Profesional

              • El personal docente de la carrera de Musicoterapia, a cargo de las prácticas clínicas y el Director de la carrera, deberán evaluar y seleccionar los servicios de Instituciones que ofrecen posibilidades de Práctica Clínica para el alumnado.
              • La evaluación y selección de las posibles Instituciones colaboradoras, de carácter oficial o privadas, se realizará a partir de un informe que se requerirá a las Instituciones.
              • La especialidad de las Prácticas Clínicas deberá ajustarse a lo reglamentado en el Plan de Estudios vigente.

              2) Plan de trabajo de la Práctica Profesional Supervisada

              • El supervisor de PPS deberá presentar a la Institución, previo inicio de la Práctica, el Reglamento y el Programa de la misma.
              • Deberá comunicar con debida antelación cualquier modificación que surgiere en relación a: período de Práctica, asistencia de los alumnos, suspensión o abandono de la Práctica.
              • La supervisión y seguimiento estará garantizada en todas las Instituciones donde se realicen las Prácticas Clínicas por las docentes responsables de la Cátedra, acordando la modalidad con el Musicoterapeuta a cargo del Servicio.
              • Los docentes de la PPS evaluarán en una etapa previa al inicio de la pasantía, las condiciones que garanticen al estudiante en la Institución un aprendizaje enmarcado dentro de los objetivos del programa.
              • Explicarán al estudiante, antes del inicio de la pasantía, todo lo relativo a su programa de trabajo así como suministrarle la información de mayor relevancia de la Institución en las que se desarrollan sus actividades.
              • Supervisarán a los estudiantes durante el período de práctica, con el fin de orientar y evaluar sus actividades. En estancias de dos meses se realizarán por lo menos tres supervisiones in situ.
              • Evaluarán los informes del estudiante y seguirán las modificaciones pertinentes antes de la presentación final ante el jurado examinador.

              La nota final será la resultante de promediar:

              • La evaluación realizada por el Musicoterapeuta de la Institución, según “Ficha Nº 3”, establecida para ese fin.
              • La evaluación realizada por el Supervisor docente, quién deberá, previo inicio de la práctica, pautar y hacer conocer a los alumnos en qué consistirá ella.
              • Acorde a la situación que se presente, la carrera será la reguladora de la distribución de los alumnos en los distintos servicios o instituciones del medio. El encargado de realizar esta tarea será el docente a cargo de la asignatura, como así también de organizar y documentar la inserción de los alumnos-practicantes en los distintos servicios.
              • Participarán de este proyecto instituciones públicas, nacionales, provinciales, municipales, semi-oficiales y privadas; instituciones deportivas, instituciones educativas que trabajen en el área de Musicoterapia, en el marco de los convenios que se celebran para tal fin.
              • El plan de trabajo será elaborado por el alumno en forma conjunta con la institución y aprobado por el referente de la carrera.

              3) Instituciones seleccionadas

              • Las Instituciones que fueran seleccionadas para la realización de las prácticas clínicas de la Licenciatura en Musicoterapia, deberán contar con servicios de Musicoterapia a cargo de Musicoterapeutas con no menos de dos años de egresados y no menos de un año en la especialidad. En caso de que la Institución no cuente con servicio de Musicoterapia quedará a criterio del supervisor de la Práctica, la habilitación de la misma como lugar de Práctica.
              • La Institución que recibirá a los alumnos deberá informar al Supervisor las características de la misma y la dinámica del funcionamiento del servicio de Musicoterapia. cumplimentando la Ficha Nº 1 que, como anexo, forma parte del presente Reglamento.
              • Las Instituciones donde se efectuarán las prácticas deberán aceptar los requisitos de los programas de PPS.
              • El Musicoterapeuta. de la Institución entregará al supervisor de la Unidad Académica o al alumno practicante, en caso de que la Institución esté a más de 50 Km., un informe final que tendrá carácter de evaluación, cumplimentando la ficha Nº 3, anexa al presente Reglamento.

              4) Informe de la Práctica Profesional Supervisada

              Una vez concluida la práctica profesional, el alumno deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

              • Presentación de la Ficha Nº 1 completada por el Musicoterapeuta tutor de la institución.
              • Presentación de un informe final sobre la tarea específica que ha desarrollado según el plan de trabajo: Ficha Nº 2 anexa al presente reglamento.
              • Estas producciones serán evaluadas por el docente a cargo de la asignatura.
        • Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
          • Carrera de Abogacía
              PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA.

              Instructivo de la Práctica Profesional Supervisada

              Naturaleza:

              La Práctica Profesional Supervisada constituye un conjunto de actividades curriculares obligatorias, orientadas al desarrollo de competencias profesionales y a la adquisición de habilidades y conocimientos metodológicos específicos de la práctica profesional de la abogacía.

              En todos los casos, el acto de postulación y aceptación de una PPS por parte del alumno, lleva implícito el compromiso de cumplir con el presente Instructivo.

              Fundamentación:

              La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es un espacio de formación destinado a promover la integración y profundización de los conocimientos y capacidades adquiridos a lo largo de la carrera, a través de su transferencia a distintas áreas de práctica profesional. Constituye un espacio de intervención, de reflexión y de práctica en el campo de actuación de las ciencias jurídicas.

              La complejidad de los escenarios sociales actuales, globalizados y con crecientes y continuos avances tecnológicos, requiere de profesionales capaces de integrarse al ejercicio profesional para actuar indistintamente en la defensa de los derechos de los ciudadanos, en la justicia a través del ejercicio de la magistratura, legislando, asesorando o bien, influyendo en el pensamiento jurídico mediante su producción científica. Todo ello sustentado en valores que guíen su obrar.

              Estos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes deben ser construidos en el nivel educativo mediante abordajes pluridisciplinarios que tiendan a estrechar la diferencia entre el saber hacer exigido en el campo profesional y el saber y el hacer, a menudo fragmentados en las prácticas pedagógico-didácticas vigentes en la actualidad.

              Además a través del espacio de la Práctica Profesional Supervisada, se busca especialmente que los alumnos estén en contacto directo con las tecnologías y los procesos que hacen a su futura inserción laboral mediante experiencias directas en organizaciones e instituciones donde logren desarrollar competencias y habilidades para el trabajo en equipo, relacionadas con las áreas ocupacionales que podrán abordar en su ejercicio profesional futuro.

              Objetivos generales:

              Los objetivos y características principales de estas prácticas se centran en la vinculación del mundo académico con el mundo profesional, a través de la integración de los conocimientos teórico-prácticos, que garanticen el aprendizaje de los contenidos procedimentales y de las reglas de funcionamiento profesional. Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje. Desde esta mirada, se formulan a continuación los siguientes objetivos:

              - Permitir a los estudiantes tomar contacto con las formas de ejercicio de la profesión en distintos sectores públicos y privados y en instituciones no gubernamentales, en forma gradual y supervisada.
              - Integrar los conocimientos teóricos adquiridos durante la formación académica de la carrera, enfrentándose con problemas reales de la profesión y con las tecnologías disponibles en el medio.
              - Profundizar el proceso de formación de competencias profesionales que posibiliten la intervención en las cuestiones problemáticas específicas de la realidad de los campos de desarrollo profesional de los abogados, recuperando el aporte de diferentes enfoques disciplinarios para la formación integral de un profesional.
              - Ofrecer a los alumnos la posibilidad de integrarse a grupos sociales laborales afines a sus futuras tareas profesionales, que le permitan experimentar las relaciones interpersonales dentro de una organización laboral.
              - Posibilitar a los alumnos explorar posibles campos laborales para el ejercicio profesional.
              - Promover en el estudiante una comprensión amplia y no estructurada de los problemas que se presentan en el ejercicio de la profesión, fomentando su juicio crítico y su capacidad creativa.
              - Consolidar las competencias adquiridas durante la formación académica para el análisis de problemas, para la formulación de alternativas y propuestas de resolución, organización y dirección de tareas aplicadas a la profesión, integrando metodologías profesionales y científicas propias del derecho.
              - Desarrollar actividades que refuercen la relación entre la Universidad y el medio social, favoreciendo el intercambio, la transferencia del conocimiento y el enriquecimiento mutuo.

              Lineamientos Generales:

              1. Los alumnos de la Carrera de Abogacía realizarán la Práctica Profesional Supervisada (PPS) durante el desarrollo del cursado del último año de la carrera.
              2. La Práctica Profesional Supervisada será una actividad realizada por el estudiante en un área específica de su carrera, vinculadas con los contenidos epistémicos previstos en el plan de estudios.
              3. La Práctica Profesional Supervisada será monitoreada por el coordinador de la PPS, el referente de la organización/institución y el Director de la Carrera.
              4. El tiempo dedicado a PPS deberá ser de al menos 200 horas, conforme lo prevé el Plan de estudios. La intensidad diaria y el plazo de ejecución dependerán del tipo de trabajo.
              5. La Práctica Profesional Supervisada podrá desarrollarse en sectores productivos y/o de servicios, en empresas, organizaciones o instituciones privadas o públicas con o sin fines de lucro, en Instituciones no gubernamentales de Investigación y Desarrollo o bien en proyectos concretos desarrollados por la Universidad para estos sectores o en cooperación con ellos. También se podrá realizar dentro de la Universidad.
              6. Los alumnos que tengan inserción laboral en un área de empresa / institución donde desarrollen un trabajo vinculado con la carrera, podrán solicitar la realización y supervisión de la PPS en dicho ámbito, siempre y cuando las actividades propuestas se enmarquen en las requeridas por la carrera.
              7. Al comienzo de la cursada del último año de la carrera, cada alumno recibirá un listado de empresas/instituciones con convenio con la Universidad, la documentación informativa referente a la PPS, y podrá consultar con el Coordinador de las prácticas y Director de la carrera, acerca de las actividades de la misma o sobre el modo de completar las solicitudes y presentaciones correspondientes.
              8. Para iniciar la Práctica profesional, el alumno deberá previamente presentar la “Solicitud de iniciación de Práctica Profesional Supervisada” adjunta, ante el coordinador de la PPS para ser presentada al Director de la carrera. El coordinador de la PPS, antes de autorizarla, evaluará la pertinencia de la empresa/ institución donde se propone desarrollar la actividad y del referente institucional, los objetivos de la propuesta, carga horaria, fecha de inicio y finalización de la misma.
              9. En caso de ser aprobada la “Solicitud de iniciación de Práctica Profesional Supervisada”, el coordinador de la PPS, notificará a la empresa / institución, y al referente de la misma, remitiendo copia firmada de la solicitud.
              10. Para la evaluación de la PPS, deberá utilizarse la “Grilla de evaluación” adjunta, que mide el desempeño de los alumnos en los aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales, conforme una escala de valor. La grilla deberá ser completada por el referente de la empresa / institución, acreditada por el Coordinador de la PPS y presentada al Director de la carrera.
              11. El coordinador de la PPS realizará contactos periódicos con el referente de la empresa / institución con el objeto de verificar el desarrollo de la práctica profesional supervisada de cada alumno autorizado.
              12. La Práctica Profesional Supervisada culminará con la presentación del “Informe final de PPS” que deberá ser confeccionado por el referente de la empresa / institución y firmado por el alumno. Este informe será evaluado y acreditado por el coordinador de la PPS y presentado al Director de la carrera.

              Obligaciones de las partes:

              Es competencia del Coordinador de la Práctica Profesional Supervisada, PPS:
              1. Planificar las actividades vinculadas a la organización e implementación de la PPS de manera que favorezcan la integración y la adquisición de las competencias establecidas en el plan estudios.
              2. Orientar al alumno en el cumplimiento de los requisitos formales que debe presentar para la realización de la PPS.
              3. Evaluar las ¨Solicitudes de iniciación de PPS¨ presentadas por los alumnos considerando la pertinencia de la empresa/institución, referente institucional, objetivos, carga horaria y fechas de la actividad propuesta.
              4. Coordinar acciones con la/s autoridad/es del lugar de prácticas, que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la PPS, de manera tal que promuevan la integración funcional del practicante.
              5. Realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPS, en conjunto con el referente institucional y el Director de la carrera.
              6. Realizar devoluciones parciales al alumno a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
              7. Realizar la evaluación final de la PPS con el objeto de acreditar dicho espacio académico.
              8. Generar acciones tendientes a la firma de convenios que garanticen los recursos necesarios para el desarrollo de la PPS.

              Es competencia del Referente de la Empresa / Institución:

              1. Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
              2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
              3. Mantener un contacto fluido con el coordinador de la PPS y los alumnos practicantes, para coordinar acciones y brindar la información requerida.
              4. Participar en el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPS, en conjunto con el coordinador de la PPS.

              Es competencia del Alumno Practicante:

              1. Cumplimentar los requisitos académicos y administrativos de iniciación y finalización de la PPS enunciados en este instructivo.
              2. Adecuarse a su rol y situación de practicante de la carrera atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
              3. Asistir regular y puntualmente al lugar de práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
              4. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio de prácticas y del equipo de trabajo al que se integra.
              5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de práctica durante el periodo convenido.
        • Facultad de Turismo y Hospitalidad
          • Licenciatura en Turismo / Licenciatura en Hotelería
              INSTRUCTIVO PARA PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA.

              I.- De los Objetivos:

              - Brindarle a los estudiantes la complementación de sus conocimientos, mediante la práctica del ejercicio profesional.
              - Lograr que los alumnos tomen contacto con los ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
              - Integrar a los educandos en grupos de trabajo, permitiendo su afianzamiento profesional.
              - Contribuir a facilitar la experiencia en vías de la inserción laboral de los graduados.

              II .- De Orden General:

              Los alumnos de las carreras de Licenciatura en Turismo y Licenciatura en Hotelería, podrán realizar prácticas profesionales en el marco de las asignaturas ¨Seminario- taller de integración III¨ (Turismo) ó ¨Seminario de integración III¨ (Hotelería), según corresponda.

              III.- De la Inscripción:

              • Al iniciar el ciclo lectivo se les entregará a los alumnos una ficha de inscripción donde consignarán el tiempo y período disponible para realizar prácticas, además de firmar la conformidad y conocimiento del presente reglamento.
              • Una vez asignada la práctica el alumno deberá firmar su conformidad y compromiso de cumplimiento de la misma, y de las normas vigentes en la empresa (tales como: seguridad, higiene, disciplina, etc.).

              IV.- De la Presentación Personal:

              Para presentarse a la empresa asignada, deberán respetar las pautas de pulcritud y vestimenta adecuadas a la/s tarea/s a desarrollar (ejemplo: camisa blanca, pantalón/falda negra, zapatos, cabellos ordenados, etc.), las normas de urbanidad y cortesía.

              V.- De la Asistencia a clases:

            • Cuando las empresas donde deban realizar la práctica se encuentren ubicadas dentro del radio de Capital Federal, Gran Buenos Aires ó Rosario, la pasantía se asignará en contra turno del que cursa el alumno, razón por la cual no se podrán justificar inasistencias por motivo de la práctica. Excepcionalmente, el Director de Carrera autorizará retiros anticipados cuando el tiempo de viaje hasta la empresa supere los 60 minutos.
            • Cuando las empresas donde deban realizar la práctica se encuentren ubicadas fuera del radio de Capital Federal, Gran Buenos Aires ó Rosario, se autorizará la inasistencia a clase por el período que dure la pasantía, la que no podrá superar los 30 días corridos. No pudiendo repetir esta situación a lo largo del año lectivo y no más de tres (3) veces durante la carrera.
            • Los docentes afectados a este tipo de inasistencias de alumnos serán debidamente notificados para que les asignen trabajos prácticos y otra tareas de investigación y lectura que se correspondan con los temas a tratar durante su ausencia y se relacionen con las tareas que llevarán a cabo y el lugar donde se sitúe la empresa.
            • Si la inasistencia coincidiera con evaluaciones parciales, los docentes le asignarán una fecha posterior para hacer efectiva la misma o seleccionaran alguna herramienta de evaluación parcial integradora que considere efectiva acorde su propuesta pedagógica expresada en el proyecto del programa de la asignatura.

            • VI.- De la evaluación y certificación:

              Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno, llevado a cabo por la empresa y por la Universidad, mediante una planilla de evaluación preestablecida, de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la confección del certificado que avale la realización de la práctica y la calificación obtenida.

              VII.- De la Documentación:

              Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.

              En caso de ser menores de edad dicha autorización deberá, además, ser firmada por los padres o adulto responsable del menor.

              INSTRUCTIVO: CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE VIAJES DE ESTUDIOS

              I.- De los Objetivos:

              • Ordenar la diagramación de salidas programadas como actividad de articulación entre distintas asignaturas.
              • Fomentar la participación de docentes y alumnos en actividades de integración ínter cátedra.
              • Favorecer las acciones de auto evaluación y el desarrollo del auto aprendizaje.
              • Facilitar el aprendizaje a través de experiencias directas sobre el terreno.
              • Promover la excelencia del aprendizaje poniendo al alumno en contacto directo con la realidad de su profesión.
              • Prever los resguardos legales que amparan este tipo de viajes organizados.

              II .- De Orden General:

              Podrán organizarse viajes dentro de las actividades de las asignaturas cuyos contenidos puedan así justificarlo, hasta un máximo de dos (2) viajes por comisión y por año lectivo.
              La duración de cada viaje será programada de acuerdo a las características del destino seleccionado.
              El/los docente/s presentarán la programación con aclaración de objetivos, contenidos, asignaturas comprometidas, tareas y actividades a desarrollar, forma de evaluación y presupuesto (discriminando: costo por alumno, cantidad de liberados, formas de pago y financiación, alcances del seguro de asistencia al viajero).
              La realización de todo viaje quedará sujeta a la aprobación del Director de Carrera y del Vicerrector de Gestión, debiendo presentar la programación al inicio del cuatrimestre en el que se pretenda realizar el viaje.

              III.- De los costos:

              • Cada alumno deberá hacerse cargo del costo total de su viaje, optando por las formas de pago, previstas en el presupuesto, que se adecuen a sus posibilidades, pero debiendo quedar íntegramente abonado antes de la realización del viaje.
              • Se utilizará el presupuesto de la facultad para cubrir el costo del viaje del/los profesor/es que acompañen a los alumnos, pudiendo solicitar un monto en concepto de “viáticos” para cubrir servicios no incluidos en la programación o gastos eventuales debidamente justificados, los que serán entregados con anticipación y se rendirán acompañados de la documentación respaldatoria debidamente ordenada, dentro de las 72 hs hábiles de producido el regreso.
              • Se deberá calcular una partida fija de dinero como fondo de reserva, que se pautará de acuerdo al destino y duración del viaje, la que podrá ser utilizada únicamente en caso de extrema necesidad, incidentes graves, caso fortuito o fuerza mayor. La misma deberá ser reintegrada por el docente a cargo del viaje conjuntamente con la rendición de viáticos, debiendo justificar fehacientemente, con documentación probatoria, la utilización parcial o total del importe facilitado.
              • La cantidad de docentes que acompañen cada viaje dependerá del número de alumnos que integren el grupo, considerando una relación inicial de un (1) docente cada treinta (30) alumnos.

              IV.- De los Alumnos:

              • Podrán participar únicamente los alumnos que correspondan a la/s comisión/es y asignatura/s para la/s que fuera programado.
              • Todos los alumnos deberán firmar una autorización y reglamento de conducta, expresando su conformidad para participar de actividades fuera del ámbito de la Universidad. Los menores de edad deberán acompañar la firma de los padres o adulto responsable.
              • Todas las actividades planificadas con anterioridad, durante y posteriormente al viaje deberán ser cumplidas en tiempo y forma por cada alumno al que se le hubiere asignado, ya que estarán incluidas en los requisitos de evaluación.
              • Los alumnos, que por razones particulares, se vieran impedidos de participar de los viajes, tendrán clase regularmente, y deberán cumplir en tiempo y forma con los trabajos compensatorios que les asigne cada docente.
              • Se justificarán las inasistencias a clase de todos los alumnos que participen del viaje, en todas las asignaturas que deberían cursar durante el desarrollo del mismo.

              V.- De los Profesores:

              • Los docentes que no participen del viaje, aunque sus asignaturas se encuentren involucradas en el mismo, dictarán clase normalmente a los alumnos que no se hayan incorporado al grupo de salida. De lo contrario, se les comunicará fehacientemente, para que asistan a la Universidad y dejen constancia de su presentación, firmando “sin alumnos” en los registros correspondientes.
              • El/los docente/s que acompañe/n al grupo serán los coordinadores de las actividades académicas durante el desarrollo del viaje, no siendo responsables de acciones legales que puedan producirse por actos de inconducta, problemas de contrataciones u otros hechos que excedan sus atribuciones exclusivamente docentes.

              REGLAMENTO DE CONDUCTA PARA VIAJES DE ESTUDIO

              I.- De los Objetivos:

              - Prevenir eventuales actitudes, comportamientos o procedimientos indebidos o inadecuados en las actividades que se desarrollen fuera del ámbito de la Universidad, que puedan afectar o lesionar la seguridad y/o el correcto desenvolvimiento de dichas actividades.
              - Preservar la imagen y el prestigio de la Universidad, de sus alumnos y de sus egresados.
              - Contribuir a la comprensión del cabal sentido de aprendizaje que representan las actividades de campo que se realizan, necesariamente, fuera del ámbito de la Universidad.

              II .- De Orden General:

              Las actividades académicas que se cumplan fuera del ámbito espacial de la Universidad, ya sea en hoteles, instalaciones de turismo y de prestación de servicios, a bordo de medios de transporte, lugares de interés turístico, monumentos, etc., por ser de naturaleza equivalente al dictado de materias y evaluaciones parciales integradoras que se llevan dentro de las aulas, se regirán por la normativa vigente, las normas de conducta que emanan del Estatuto de la Universidad, el Reglamento Interno y la aplicación del Derecho de Conducta que rige las condiciones generales de los viajes contratados.

              III.- De los Alumnos:

              Será pasible de las sanciones previstas en el Cap. XXI – Disciplina- del Reglamento Interno de la Universidad, el alumno que incurriere en los siguientes casos de inconducta:
              1. Consumo indebido y/o incitación al consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes durante el desarrollo de los viajes.
              2. Sustracción o daño intencional a bienes o elementos pertenecientes a prestadores de servicios o entidades públicas o privadas, a un docente o a otro alumno.
              3. Acoso sexual, incitación o manifestación indebida de actos sexuales.
              4. Realización de actividades proselitistas, políticas y/o religiosas de cualquier índole.
              5. Manifestaciones discriminatorias de cualquier naturaleza.
              6. Actos de manifiesta trasgresión a las condiciones generales que regulan los viajes contratados.
              7. Los casos contemplados en los incisos 1) a 7) y, que por su gravedad, requieran contemplar una eventual medida de expulsión , se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo XXI- Régimen Disciplinario - del Reglamento Interno de la Universidad.
              8. Los alumnos que no se hayan notificado del presente reglamento no podrán rendir las evaluaciones correspondientes a las asignaturas comprometidas en el viaje, ni participar en las actividades pertinentes que se cumplan fuera del ámbito de la Universidad.
              9. Los alumnos menores de edad, cuyo padres o tutores no se hayan notificado del presente reglamento quedan sujetos a lo expresado en el inciso 8).

              IV.- De los Profesores:

              • Los profesores que tengan a su cargo la realización de las actividades previstas en el presente Reglamento, asumen la responsabilidad de hacer observar y cumplir lo establecido en él. Su inobservancia dará lugar a las sanciones correspondientes.
              • En el caso de las infracciones previstas en el punto a), comprobada la misma, la autoridad docente procederá a labrar un acta de comprobación o constatación, la que contendrá la relación circunstanciada de los hechos y será firmada por dos testigos, los que podrán ser otros docentes, alumnos o terceros cuando los hechos tengan lugar donde no se hallen las personas señaladas precedentemente. La referida acta será cabeza de las actuaciones sumariales.
              • En el caso de las infracciones dificulten o imposibiliten la continuación como integrante del grupo del/los alumno/s causante, el docente a cargo procederá, de acuerdo a lo pautado en el punto b) dejando expresa constancia de la gravedad del caso, estando autorizado a desafectarlo/s del viaje, comunicando inmediatamente esta situación, por la vía más efectiva, a las autoridades de la Carrera y de la Universidad, no permitiendo este hecho amparar reclamos de ninguna índole por parte del/los infractor/es.
        • Facultad de Ciencias de la Comunicación
          • Licenciatura en Relaciones Públicas
              PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA

              Instructivo de la Práctica Profesional

              Lineamientos Generales

              1. Los alumnos de la Carrera de Licenciatura en Relaciones Públicas realizarán una práctica profesional durante el desarrollo de sus estudios. La práctica profesional será monitoreada durante la cursada de la asignatura “Práctica Profesional Supervisada”.
              2. El tiempo dedicado a esta práctica no debe ser inferior a 112 horas.
              3. Las prácticas profesionales se podrán realizar en empresas privadas y públicas; Instituciones oficiales y No-gubernamentales; organizaciones; centros de investigación y toda institución pública o privada que permita llevar a cabo la actividad. También se podrán realizar dentro de la Universidad.
              4. Los alumnos que trabajen en una empresa relacionada con la carrera, podrán solicitar la supervisión de alguna o algunas de las prácticas profesionales siempre y cuando las actividades propuestas se enmarquen en las consignadas en este instructivo.
              5. Las prácticas profesionales deben abordar actividades vinculadas con los contenidos epistémicos previstos en el plan de estudio.
              6. La práctica profesional culmina con la presentación de un informe final firmado por el alumno y el referente de la empresa, el que será evaluado por el referente de la carrera.

              Aplicación del régimen de Prácticas Profesionales

              1. El proceso de acuerdos sobre la práctica profesional con las empresas es iniciado por el alumno y el referente institucional de la carrera. Constituye una instancia importante en la formación del estudiante, ya que en ella se conjugan acciones asociadas a la búsqueda de trabajo, entrevistas, presentación personal y desarrollo de actividades inherentes a la profesión.
              2. Se recomienda realizar por lo menos 112 horas en un espacio global de un cuatrimestre. La intensidad diaria y el plazo dependen del tipo de trabajo.
              3. Los alumnos podrán proponer una práctica teniendo en cuenta las condiciones particulares de su interés. En el caso de que la propuesta se apartase de las indicadas en este instructivo y el referente institucional de la carrera la considerase pertinente, se elevará la misma a la dirección de la carrera para su evaluación y aprobación.

              Etapas

              1) Búsqueda del Ámbito para realizar la Práctica Profesional

              • El objetivo es definir en qué empresa va a realizar el alumno la práctica profesional.
              • Al comienzo de la cursada del 1er cuatrimestre del 4º año, cada alumno recibirá la documentación informativa referente a la práctica, solicitud de iniciación e informe final de práctica profesional.
              • El estudiante podrá consultar con el referente institucional acerca de las actividades de la misma o sobre el modo de hacer las solicitudes y presentaciones correspondientes.
              • Finalmente consignarán por escrito el nombre y referente de la empresa con el que concretaría su práctica profesional.

              2) Plan de trabajo de la Práctica Profesional

              • Durante el desarrollo de la práctica profesional de la carrera de Licenciatura en Relaciones Públicas, el estudiante entregará a su referente institucional la documentación correspondiente a la práctica profesional y acordará un plan de trabajo donde se detallen objetivos, actividades previstas y duración de la misma.
              • El plan de trabajo será elaborado por el alumno en forma conjunta con la institución y aprobado por el referente de la carrera.

              3) Informe de la Práctica Profesional

              • Una vez concluida la práctica profesional, se redacta un informe final sobre la tarea específica que ha desarrollado según el plan de trabajo presentado en la solicitud de iniciación de la Práctica.
        • Facultad de Arquitectura
          • Carrera de Arquitectura
              INSTRUCTIVO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ASISTIDA.

              Naturaleza:

              La Práctica Profesional Asistida constituye un conjunto de actividades curriculares obligatorias, destinadas a los alumnos, cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias profesionales inherentes al perfil.

              Objetivos generales:

              • Brindar a los alumnos un espacio de transferencia para la complementación de sus conocimientos mediante la práctica del ejercicio profesional.
              • Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el desarrollo profesional.
              • Integrar a los alumnos en grupos de trabajo favoreciendo su afianzamiento profesional.
              • Contribuir a facilitar experiencias formativas, en vías a la inserción laboral de los graduados.

              Lineamientos Generales:

              1. Los alumnos de la Carrera de Arquitectura realizarán la Práctica Profesional Asistidas (PPA) durante el desarrollo del cursado del ciclo superior de la carrera.

              2. La Práctica Profesional Asistida deberá abordar actividades del área profesional de la Arquitectura vinculadas con los contenidos previstos en el plan de estudios.

              3. La Práctica Profesional Asistida será monitoreada por el profesor a cargo de la PPA, en relación con el referente de la empresa/institución.

              4. El tiempo dedicado a la PPA deberá ser de al menos 110 horas, conforme lo prevé el plan de estudios. La intensidad diaria y el plazo de ejecución dependerán del tipo de trabajo que el alumno lleve adelante.

              5. La Práctica Profesional Asistida se podrá realizar:

                5.1) En empresas, estudios o prácticas ad hoc, provenientes de proyectos productivos o de servicios facilitados por la UAI.
                5.2) En el lugar de trabajo del alumno siempre que éste se encuentre vinculado a las áreas profesionales de la Arquitectura.
              6. Para iniciar la Práctica profesional, el alumno deberá previamente presentar la “Solicitud de iniciación de Práctica Profesional Asistida” adjunta a este reglamento ante el profesor a cargo de la PPA quien evaluará la pertinencia de la empresa/ institución donde se propone desarrollar la actividad y del referente institucional, los objetivos de la propuesta, carga horaria, fecha de inicio y finalización de la misma.
              7. En caso de ser aprobada la “Solicitud de iniciación de Práctica Profesional Asistida”, el profesor a cargo de la PPA, lo notificará a la empresa / institución, remitiendo copia firmada de la solicitud.
              8. Para la evaluación de la PPA deberá utilizarse la “Grilla de evaluación del desempeño del alumno” adjunta a este reglamento. La grilla deberá ser completada por el referente de la empresa / institución y el profesor a cargo de la PPA.
              9. El profesor a cargo de la PPA realizará contactos periódicos con el referente de la empresa / institución con el objeto de verificar el desarrollo de la práctica profesional asistida de cada alumno.
              10. Para asegurar que el aprendizaje derivado de las prácticas profesionales asistidas responda al perfil del Arquitecto UAI, los estudiantes que estén realizando la PPA en cualquiera de sus opciones deberán además asistir al menos a dos talleres de trabajo con el Profesor a cargo. El desempeño en tales talleres constituirá parte de la evaluación final de la Práctica Profesional Asistida de cada estudiante.
              11. La Práctica Profesional Asistida culminará con la Evaluación Final Integradora de desempeño del estudiante efectuado por el profesor a cargo de la asignatura la cual incorpora la presentación del “Informe Final de PPA” que deberá ser confeccionado por el referente de la empresa / institución, docente referente de la PPA y firmado por el alumno.

              Obligaciones de las partes:

              Es competencia del Docente Referente de la Práctica Profesional Asistida:

              • Planificar las actividades vinculadas a la organización e implementación de la PPA de manera que favorezcan la integración y la adquisición de las competencias establecidas en el plan de estudios.
              • Evaluar las ¨Solicitudes de Iniciación de PPA¨ presentadas por los alumnos considerando la pertinencia de la empresa/institución, referente institucional, objetivos, carga horaria y fechas de la actividad propuesta.
              • Coordinar acciones con la/s autoridad/es del lugar de prácticas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la PPA, de manera tal que promuevan la integración funcional del practicante.
              • Realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPA, en conjunto con el referente institucional utilizando la ¨Grilla de Evaluación de Desempeño del alumno¨ y el ¨Informe Final de PPA¨.
              • Realizar la evaluación final de la PPA con el objeto de acreditar dicho espacio académico.
              • Generar acciones tendientes a la firma de convenios que garanticen los recursos necesarios para el desarrollo de la PPA.

              Es competencia del Referente de la Empresa / Institución:

              • Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
              • Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
              • Mantener un contacto fluido con el profesor a cargo de la PPA y los alumnos practicantes, para coordinar acciones y brindar la información requerida.
              • Participar en el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPA, en conjunto con el docente referente utilizando la ¨Grilla de Evaluación de Desempeño del alumno¨ y el ¨Informe Final de PPA¨.

              Es competencia del Alumno Practicante:

              • Cumplimentar los requisitos académicos y administrativos de iniciación y finalización de la PPA enunciados en este instructivo.
              • Adecuarse a su rol y situación de practicante de la carrera atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
              • Asistir regular y puntualmente al lugar de práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
              • Participar de las reuniones de orientación, u otras propias del espacio de prácticas y del equipo de trabajo al que se integra.
              • Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de práctica durante el periodo convenido.
              Criterios a tener en cuenta para la selección de la empresa/institución para el desarrollo de la práctica profesional asistida, PPA.

              El profesor a cargo de la PPA tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar la pertinencia de las empresas/instituciones donde se realizará la práctica profesional.

              • Cuenta con la infraestructura y RRHH necesarios para llevar adelante el proyecto propuesto por el alumno.
              • Posee antecedentes en la formación de RRHH.
              • Es receptiva a formar alumnos y trabajar en forma colaborativa con la universidad.
              • Utiliza y/o genera productos o servicios que están dentro de las áreas profesionales de Arquitectura.
        • Facultad de Tecnología Informática
          • Carrera de Ingeniería en Sistemas Informáticos
              INSTRUCTIVO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA.

              Naturaleza:

              La Práctica Profesional supervisada constituye un conjunto de actividades curriculares obligatorias, destinadas a los alumnos, cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias profesionales inherentes al perfil.

              Objetivos generales:

              - Brindar a los estudiantes un espacio de transferencia para la complementación de sus conocimientos mediante la práctica del ejercicio profesional.
              - Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el desarrollo profesional.
              - Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con los ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
              - Integrar a los educandos en grupos de trabajo favoreciendo su afianzamiento profesional.
              - Contribuir a facilitar experiencias formativas, en vías a la inserción laboral de los graduados.

              Lineamientos Generales:

              1. Los alumnos de la Carrera de Ingeniería en Sistemas Informáticos realizarán la Práctica Profesional Supervisada (PPS) durante el desarrollo del cursado del ciclo superior de la carrera.
              2. La Práctica Profesional Supervisada deberá abordar actividades del área de tecnologías aplicadas vinculadas con los contenidos epistémicos previstos en el plan de estudios.
              3. La Práctica Profesional Supervisada será monitoreada por el coordinador de la PPS, el referente de la empresa/institución y el/los referentes docentes asignados por la carrera.
              4. El tiempo dedicado a PPS deberá ser de al menos 200 horas, conforme lo prevé el Plan de estudios. La intensidad diaria y el plazo de ejecución dependerán del tipo de trabajo.
              5. La Práctica Profesional Supervisada se podrá realizar en empresas industriales o comerciales, empresas de consultoría técnica, laboratorios, centros de cómputos, empresas de tecnologías de información y telecomunicaciones, centros de investigación y toda otra institución pública o privada que garantice llevar a cabo la actividad. También se podrá realizar dentro de la Universidad.
              6. Los alumnos que tengan inserción laboral en un área de empresa / institución donde desarrollen un trabajo vinculado con la carrera, podrán solicitar la realización y supervisión de la PPS en dicho ámbito, siempre y cuando las actividades propuestas se enmarquen en las requeridas por la carrera.
              7. Al comienzo de la cursada del ciclo superior de la carrera, cada alumno recibirá un listado de empresas/instituciones conveniadas, la documentación informativa referente a la PPS, y podrá consultar con el coordinador de las prácticas y referentes docentes acerca de las actividades de la misma o sobre el modo de completar las solicitudes y presentaciones correspondientes.
              8. Para iniciar la Práctica profesional, el alumno deberá previamente presentar la “Solicitud de iniciación de Práctica Profesional Supervisada” adjunta ante el coordinador de la PPS a través de los referentes docentes. El coordinador de la PPS, antes de autorizarla, evaluará la pertinencia de la empresa/ institución donde se propone desarrollar la actividad y del referente institucional, los objetivos de la propuesta, carga horaria, fecha de inicio y finalización de la misma.
              9. En caso de ser aprobada la “Solicitud de iniciación de Práctica Profesional Supervisada”, el coordinador de la PPS, notificará a la empresa / institución, y al referente de la misma, remitiendo copia firmada de la solicitud.
              10. Para la evaluación de la PPS, deberá utilizarse la “Grilla de evaluación” adjunta, que mide el desempeño de los alumnos en los aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales, conforme una escala de valor. La grilla deberá ser completada por el referente de la empresa / institución, referente docente de la Carrera, y acreditada por el Coordinador de la PPS.
              11. El coordinador de la PPS realizará contactos periódicos con el referente de la empresa / institución con el objeto de verificar el desarrollo de la práctica profesional supervisada de cada alumno autorizado.
              12. La Práctica Profesional Supervisada culminará con la presentación del “Informe final de PPS” que deberá ser confeccionado por el referente de la empresa / institución, referente docente de la carrera y firmado por el alumno. Este informe será evaluado y acreditado por el coordinador de la PPS.

              Obligaciones de las partes:

              Es competencia del Coordinador de la Práctica Profesional Supervisada, PPS:

              • Planificar las actividades vinculadas a la organización e implementación de la PPS de manera que favorezcan la integración y la adquisición de las competencias establecidas en el plan estudios.
              • Evaluar las ¨Solicitudes de iniciación de PPS¨ presentadas por los alumnos considerando la pertinencia de la empresa/institución, referente institucional, objetivos, carga horaria y fechas de la actividad propuesta
              • Coordinar acciones con la/s autoridad/es del lugar de prácticas y con los docentes referentes, que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la PPS, de manera tal que promuevan la integración funcional del practicante.
              • Realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPS, en conjunto con los docentes referentes de la práctica y referente institucional.
              • Realizar la evaluación final de la PPS con el objeto de acreditar dicho espacio académico.
              • Generar acciones tendientes a la firma de convenios que garanticen los recursos necesarios para el desarrollo de la PPS.

              Es competencia de los Docentes de Referentes:

              • Colaborar con el coordinador de la PPS en la articulación con la/s autoridad/es del lugar de prácticas, a fin de establecer los objetivos prioritarios de la misma.
              • Orientar al alumno en el cumplimiento de los requisitos formales que debe presentar para la realización de la PPS así como también recepcionar y derivar la documentación al coordinador de la PPS.
              • Brindar orientación al alumno a lo largo de la PPS, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
              • Realizar devoluciones parciales al alumno a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
              • Participar de reuniones periódicas de coordinación con los responsables Institucionales de empresa y el coordinador de la PPS.
              • Participar en el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPS, en conjunto con el coordinador de la PPS y los referentes de la empresa.

              Es competencia del Referente de la Empresa / Institución:

              • Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
              • Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
              • Mantener un contacto fluido con los docentes referentes, el coordinador de la PPS y los alumnos practicantes, para coordinar acciones y brindar la información requerida.
              • Participar en el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPS, en conjunto con el coordinador de la PPS y los docentes referentes de la Universidad.

              Es competencia del Alumno Practicante:

              • Cumplimentar los requisitos académicos y administrativos de iniciación y finalización de la PPS enunciados en este instructivo.
              • Adecuarse a su rol y situación de practicante de la carrera atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
              • Asistir regular y puntualmente al lugar de práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
              • Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio de prácticas y del equipo de trabajo al que se integra.
              • Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de práctica durante el periodo convenido.
              Criterios a tener en cuenta para la selección de la empresa/institución para el desarrollo de la práctica profesional supervisada, PPS.

              El coordinador de la PPS tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar la pertinencia de las empresas/instituciones donde se realizará la práctica profesional.

              1. Cuenta con la infraestructura y RRHH necesarios para llevar adelante el proyecto propuesto por el alumno.
              2. Posee antecedentes en la formación de RRHH.
              3. Es receptiva a formar alumnos y trabajar en forma colaborativa con la universidad.
              4. Utiliza y/o genera productos o servicios que están dentro del área de tecnologías aplicadas.
              5. Preferentemente puede enmarcarse dentro de alguna de las líneas prioritarias de investigación y transferencia de la Facultad.
        • Facultad de Ciencias Económicas
          • Carrera de Contador Público
              INSTRUCTIVO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA

              Naturaleza:

              La Práctica Profesional Supervisada constituye un conjunto de actividades curriculares obligatorias, en las que el alumno realiza actividades para lograr una comprensión global de las situaciones a las que seguramente deberá enfrentarse cuando se convierta en profesional, con una clara orientación hacia su formación y su posterior inserción laboral.

              En todos los casos, el acto de postulación y aceptación de una PPS por parte del alumno lleva implícito el compromiso de cumplir con el presente Instructivo.

              Fundamentación:

              El proceso de globalización y las transformaciones generadas en el contexto internacional han traído aparejados nuevos desafíos para las organizaciones de todo tipo, produciendo un nuevo y desafiante ambiente de negocios en donde se manifiestan cuestiones tales como la diversidad, las asimetrías, la interculturalidad y la multiculturalidad.

              Estos aspectos se multiplican a causa de las nuevas tecnologías de información y comunicación, haciendo necesaria la búsqueda de respuestas eficaces en mercados cada vez más competitivos e interdependientes.

              La creciente complejidad de los sistemas tecnológicos enfrentan al futuro profesional con situaciones cotidianas que requieren la puesta en acción de competencias configuradas como capacidades complejas.

              Estos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes deben ser construídas en el nivel educativo mediante abordajes pluridisciplinarios que tiendan a estrechar la diferencia entre el saber hacer exigido en el campo profesional y el saber y el hacer, a menudo fragmentados en las prácticas pedagógico-didácticas vigentes en la actualidad.

              Además a través del espacio de la Práctica Profesional Supervisada, se busca especialmente que los alumnos estén en contacto directo con las tecnologías y los procesos que hacen a su futura inserción laboral mediante experiencias directas en organizaciones productivas y relacionadas con sus áreas ocupacionales.

              Objetivos generales:

              - Permitir a los estudiantes tomar contacto con la forma de ejercer la profesión en distintos sectores empresariales, públicos, e instituciones no gubernamentales, en forma gradual y supervisada.
              - Integrar los conocimientos teóricos adquiridos durante la formación académica de la carrera, enfrentándose con problemas reales de la profesión y con las tecnologías disponibles en el medio.
              - Ofrecer a los alumnos la posibilidad de Integrarse a grupos sociales laborales afines a sus futuras tareas profesionales, que le permitan experimentar las relaciones interpersonales dentro de una organización laboral.
              - Posibilitar a los alumnos explorar posibles campos laborales para el ejercicio profesional.
              - Promover en el estudiante una comprensión amplia y no estructurada de los problemas que se presentan en el ejercicio de la profesión, fomentando su juicio crítico y su capacidad creativa.
              - Consolidar las competencias adquiridas durante la formación académica para el análisis de problemas, para la formulación de alternativas y propuestas de resolución, organización y dirección de tareas aplicadas a la profesión.
              - Desarrollar actividades que refuercen la relación entre la Universidad y el medio social, favoreciendo el intercambio, la transferencia del conocimiento y el enriquecimiento mutuo.

              Lineamientos Generales:

              1. Los alumnos de la Carrera de Contador Público realizarán la Práctica Profesional Supervisada (PPS) durante el desarrollo del cursado del último año de la carrera.
              2. La Práctica Profesional Supervisada será una actividad realizada por el estudiante en un área específica de su carrera, vinculadas con los contenidos epistémicos previstos en el plan de estudios.
              3. La Práctica Profesional Supervisada será monitoreada por el coordinador de la PPS, el referente de la empresa/institución y el Director de la Carrera.
              4. El tiempo dedicado a PPS deberá ser de al menos 100 horas, conforme lo prevé el Plan de estudios. La intensidad diaria y el plazo de ejecución dependerán del tipo de trabajo.
              5. La Práctica Profesional Supervisada podrá desarrollarse en sectores productivos y/o de servicios, en Empresas o instituciones privadas o públicas con o sin fines de lucro (como ser reparticiones, empresas constructoras, consultoras, etc.), en Instituciones no gubernamentales de Investigación y Desarrollo que realicen actividades en cooperación con sectores productivos y/o de servicios, o bien en proyectos concretos desarrollados por la Universidad para estos sectores o en cooperación con ellos. También se podrá realizar dentro de la Universidad.
              6. Los alumnos que tengan inserción laboral en un área de empresa / institución donde desarrollen un trabajo vinculado con la carrera, podrán solicitar la realización y supervisión de la PPS en dicho ámbito, siempre y cuando las actividades propuestas se enmarquen en las requeridas por la carrera.
              7. Al comienzo de la cursada del último año de la carrera, cada alumno recibirá un listado de empresas/instituciones con convenio con la Universidad, la documentación informativa referente a la PPS, y podrá consultar con el Coordinador de las prácticas y Director de la carrera, acerca de las actividades de la misma o sobre el modo de completar las solicitudes y presentaciones correspondientes.
              8. Para iniciar la Práctica profesional, el alumno deberá previamente presentar la “Solicitud de iniciación de Práctica Profesional Supervisada” adjunta, ante el coordinador de la PPS para ser presentada al Director de la carrera. El coordinador de la PPS, antes de autorizarla, evaluará la pertinencia de la empresa/ institución donde se propone desarrollar la actividad y del referente institucional, los objetivos de la propuesta, carga horaria, fecha de inicio y finalización de la misma.
              9. En caso de ser aprobada la “Solicitud de iniciación de Práctica Profesional Supervisada”, el coordinador de la PPS, notificará a la empresa / institución, y al referente de la misma, remitiendo copia firmada de la solicitud.
              10. Para la evaluación de la PPS, deberá utilizarse la “Grilla de evaluación” adjunta, que mide el desempeño de los alumnos en los aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales, conforme una escala de valor. La grilla deberá ser completada por el referente de la empresa / institución, acreditada por el Coordinador de la PPS y presentada al Director de la carrera.
              11. El coordinador de la PPS realizará contactos periódicos con el referente de la empresa / institución con el objeto de verificar el desarrollo de la práctica profesional supervisada de cada alumno autorizado.
              12. La Práctica Profesional Supervisada culminará con la presentación del “Informe final de PPS” que deberá ser confeccionado por el referente de la empresa / institución y firmado por el alumno. Este informe será evaluado y acreditado por el coordinador de la PPS y presentado al Director de la carrera.

              Obligaciones de las partes:

                Es competencia del Coordinador de la Práctica Profesional Supervisada, PPS:
              • Planificar las actividades vinculadas a la organización e implementación de la PPS de manera que favorezcan la integración y la adquisición de las competencias establecidas en el plan estudios.
              • Orientar al alumno en el cumplimiento de los requisitos formales que debe presentar para la realización de la PPS.
              • Evaluar las ¨Solicitudes de iniciación de PPS¨ presentadas por los alumnos considerando la pertinencia de la empresa/institución, referente institucional, objetivos, carga horaria y fechas de la actividad propuesta.
              • Coordinar acciones con la/s autoridad/es del lugar de prácticas, que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la PPS, de manera tal que promuevan la integración funcional del practicante.
              • Realizar el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPS, en conjunto con el referente institucional y el Director de la carrera.
              • Realizar devoluciones parciales al alumno a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
              • Realizar la evaluación final de la PPS con el objeto de acreditar dicho espacio académico.
              • Generar acciones tendientes a la firma de convenios que garanticen los recursos necesarios para el desarrollo de la PPS.

              Es competencia del Referente de la Empresa / Institución:

              • Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
              • Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
              • Mantener un contacto fluido con el coordinador de la PPS y los alumnos practicantes, para coordinar acciones y brindar la información requerida.
              • Participar en el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y evaluar los avances de resultados obtenidos de la PPS, en conjunto con el coordinador de la PPS.

              Es competencia del Alumno Practicante:

              • Cumplimentar los requisitos académicos y administrativos de iniciación y finalización de la PPS enunciados en este instructivo.
              • Adecuarse a su rol y situación de practicante de la carrera atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
              • Asistir regular y puntualmente al lugar de práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
              • Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio de prácticas y del equipo de trabajo al que se integra.
              • Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de práctica durante el periodo convenido.
    • Anexo III - Reglamentos Específicos para carreras de posgrado
      • Reglamento de tesis general para maestrías
          SOLICITUD DE INICIACIÓN Y PRESENTACIÓN DE TESIS DE POSGRADO.

          La solicitud de iniciación y presentación de tesis de posgrado deberá realizarse siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

          1. Los alumnos que estén en condiciones de iniciar la Tesis, deberán solicitarlo al Director de la Carrera, a través del formulario destinado a tal fin (Solicitud de Iniciación de Tesis).
          2. Una vez aprobada la solicitud, el Director de Carrera informará a la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación el listado de alumnos autorizados para iniciar la Tesis, así como el nombre del docente que oficiará de Tutor de Tesis.
          3. Los alumnos autorizados a iniciar su Tesis de Posgrado deberán abonar el costo preestablecido vigente, si correspondiese.
          4. El alumno y el Tutor de Tesis cumplimentarán horas semanales de encuentros, con fechas a determinar. Los días de encuentro deberán ser informados por el Director de la Carrera a la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación. Los lugares de reunión deberán ser establecidos dentro del contexto de la universidad.
          5. Al finalizar cada encuentro, el Tutor de Tesis deberá completar el Registro Curricular de la tutoría de Tesis en el que quedará constancia del presentismo del alumno y el estado de avance del trabajo bajo su supervisión.
          6. Una vez finalizada la realización de la Tesis o el período establecido para su elaboración, el alumno deberá solicitar al Director de Carrera una fecha para la Defensa de Tesis, completando el formulario correspondiente (Solicitud de Defensa de Tesis).
          7. Una vez establecida la fecha de Defensa de la Tesis, el Director de Carrera informará al alumno y a la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación a fin de cumplimentar la inscripción correspondiente al examen (Notificación de Defensa de Tesis).

          CONSIDERACIONES GENERALES

          La Tesis, incluida en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magister o Doctorado, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.

          2. La Tesis consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera u otras relacionadas con el objeto de estudio del Posgrado. Se ajustará a estos criterios:

          3. - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científicos, de investigación y metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.
            - Será un trabajo individual.
            - La Tesis podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina; se buscará que la Tesis tenga un contenido teórico importante así como una demostración de su posible aplicación dentro de la disciplina en cuestión.
            - La Tesis deberá acreditar real competencia para encarar un tema con fundamentación epistemológica, métodos de investigación, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Maestría o Especialización, con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:

          5. ͉Tema.

            ͉Explicitación del problema o de los hechos a que el tema se refiere.
            ͉Justificación de la relevancia del tema.
            ͉Breve explicación de la metodología que se empleará.
            ͉Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            ͉Lugar donde se realizará las investigación y el desarrollo vinculado con la tesis.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada habitual de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría de Tesis y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar (3) tres ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:

          9. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4, con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm
            - Inferior: 2 cm
            - Izquierdo: 4 cm
            - Derecho: 2 cm

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- La tesis o trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título de la tesis.
            - Nombre y Apellido completo del tutor.
            - Nombre y Apellido completo del alumno que elaborará la tesis.
            - Título a obtener con la presentación de la tesis.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha, indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de trescientas (300) palabras. Al final el alumno indicará las palabras clave que mejor describan el contenido temático de su trabajo.
            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis, replicando de manera exacta la copia impresa.
            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en cualquier soporte magnético habitual (CD, DVD).
            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI. (ver Anexo III Reglamento de Tesis o Trabajo final general).

          10. La localización, fecha y horario de la defensa de la tesis será determinado por el Director de la Carrera, con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo de la tesis, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor de Tesis que será docente de la Universidad, con nivel y versación comprobada en el tema elegido y capacitado para dirigir la investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, el mismo cumplirá funciones de Co-Tutor del trabajo de tesis.
          12. La Tesis será evaluada por un Jurado integrado por tres (3) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico, con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica. Al menos uno de los miembros del Jurado deberá ser externo a la Universidad.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa de la tesis.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo de Tesis. El Jurado aprobará el trabajo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el mismo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable, que deberá ser uno de los miembros del jurado, para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido, no pudiendo superar los 30 días corridos.
          15. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Tesis durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración de la Tesis o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo o si la tesis hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El alumno deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá dos (2) años para la defensa de su Tesis.
      • Reglamento de trabajo final general para especializaciones
          SOLICITUD DE INICIACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL PARA ESPECIALIZACIONES DE POSGRADO.

          Deberá realizarse siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

          1. Los alumnos que estén en condiciones de iniciar el Trabajo final, deberán solicitarlo al Director de la Carrera, a través del formulario destinado a tal fin (Solicitud de Iniciación de Trabajo Final).
          2. Una vez aprobada la solicitud, el Director de Carrera informará a la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación el listado de alumnos autorizados para iniciar el Trabajo final, así como el nombre del docente que oficiará de Tutor del mismo.
          3. Los alumnos autorizados a iniciar su Trabajo final de Posgrado deberán abonar el costo preestablecido vigente, si correspondiese.
          4. El alumno con el Tutor de Trabajo final cumplimentarán horas semanales de encuentros, con fechas a determinar. Los días de encuentro deberán ser informados por el Director de la Carrera a la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación. Los lugares de reunión deberán ser establecidos dentro del contexto de la universidad.

          5. Al finalizar cada encuentro, el Tutor de Trabajo final deberá completar el Registro Curricular de la tutoría realizada en el que quedará constancia del presentismo del alumno y el estado de avance del trabajo bajo su supervisión.
          6. Una vez finalizada la realización del Trabajo final o el período establecido para su elaboración, el alumno deberá solicitar al Director de Carrera una fecha para la presentación y evaluación de su Trabajo final, completando el formulario correspondiente (Solicitud de Presentación de Trabajo final).
          7. Una vez establecida la fecha de evaluación del trabajo final, el Director de Carrera informará al alumno y a la Vicerrectoría de Gestión y Evaluación a fin de cumplimentar la inscripción correspondiente al examen (Notificación de Evaluación de Trabajo final).

          CONSIDERACIONES GENERALES

          El Trabajo final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
          2. El trabajo final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios.

          3. Serán trabajos de elaboración individual.

          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:

          5. ­ Tema, proyecto , actividad.
            ­ Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            ­ Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            ­ Breve explicación de la metodología que se empleará.
            ­ Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            ­ Antecedentes completos del graduando.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría , y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:

          9. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:
            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.
            6.3.- La tesis o trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo final.
            - Nombre y Apellido completo del tutor.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.
            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis o trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.
            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en cualquier soporte magnético (CD, DVD).
            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI. (ver Anexo III- Reglamento de Tesis o Trabajo final general).

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, el mismo cumplirá funciones de Co-Tutor del trabajo de tesis.
          12. El Trabajo final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo final.
      • Instructivo para pasantías o trabajo de investigación en posgrados
          I.- De los Objetivos:

          - Brindar a los estudiantes la complementación de sus conocimientos, mediante la práctica del ejercicio profesional y/o la integración en proyectos de investigación.
          - Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el desarrollo de la Tesis o proyecto de transferencia.
          - Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de desarrollo científico-tecnológico, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo y equipos de investigación, permitiendo su afianzamiento profesional.
          - Contribuir a facilitar la experiencia en vías de la inserción académica y laboral de los graduados.

          II .- De Orden General:

          • Los alumnos de las Carreras de posgrado deberán completar, como parte de las cursadas en tramo de pasantías y/o inserción en proyectos de investigación, en aquellas carreras que así lo especifiquen y cuya extensión será establecida en los respectivos reglamentos de Carrera.
          • Al presentarse como aspirante a una Carrera de posgrado se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera, donde se consignará si la cursada incluye un período obligatorio de pasantía y/o investigación, a fin de tomar conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de implementación de pasantía y/o investigación que la Universidad estipule para cada carrera.

          III.- De la Inscripción:

          • Al momento de presentar la solicitud de iniciación de pasantía o investigación con el Director de carrera y, previa consulta con el tutor asignado, se establecerá la organización o institución en la cual se desarrollará la pasantía y/o investigación.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá firmar su conformidad sobre el convenio o acuerdo específico que sirva como normativa para su desempeño como pasante o participante en un proyecto de investigación, ajuntándose a las normas que establezca la Universidad y la organización, institución o centro de investigación recepcionante.

          IV.- De la evaluación y certificación:

          • Se realizará un seguimiento y evaluación como pasante o investigador, llevados a cabo por la empresa y/o institución y por la Universidad de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la confección del certificado que avale la realización de la actividad comprometida.
          • En todos los casos, el contrato o acuerdo específico indicará un responsable de la empresa y/o institución recepcionante, quien cumplirá la función de evaluar periódicamente al alumno e informar cualquier irregularidad en su desempeño a la dirección de la Carrera, por la vía que ésta estime conveniente.

          V- De la Documentación:

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
      • Instructivo portocolo para trabajo de investigación
          1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

          - 1.1 DIRECTOR: Llenar todos los campos DEDICACIÓN AL PROYECTO: Para cada uno de los integrantes de la investigación, especificar las horas semanales dedicadas al proyecto.

          - 1.4 LUGAR DE RADICACIÓN: Especificar en qué unidad académica, de asistencia o de investigación se encuentra radicado el proyecto (Facultad / Carrera); centros de investigación; etc.)

          - 1.5 DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: Debe incluirse completo. Con subtítulos si los tuviere.

          - 1.6 RESUMEN TÉCNICO: No más de 150 palabras.

          - 1.7 PALABRAS CLAVE: Entre 4 y 6.

          - 1.8 DURACIÓN DEL PROYECTO:

          marcar con una X si es ´ANUAL´ o ´BIANUAL´ y, además, las fechas de inicio y finalización.

          - 1.9 CARACTERÍSTICAS:

          Línea o Programa de Investigación: Debe especificarse la línea de Investigación a la que pertenece entre las definidas por la Facultad.

          Disciplina: Debe seleccionar entre las siguientes en negrita:

          Campo de Aplicación: Debe seleccionar entre los siguientes:

          - Agricultura y Ganadería
          - Pesca
          - Petróleo y gas
          - Minería
          - Industria y Tecnología
          - Energía
          - Infraestructuras
          - Medio Ambiente
          - Salud
          - Desarrollo Social y Ciencias sociales
          - Atmósfera
          - Prom. Gral. Conoc.
          - Espacio Civil
          - Defensa
          - Otros (especificar)

          Carácter: Debe seleccionar entre los siguientes:

          - Interinstitucional (UAI con otra/o NO UAI)
          - Interfacultades (interior a la UAI)
          - Interdisciplinario
          - Disciplina
          - Sectores
          - Multicéntrico
          - Asignatura

          2. PLAN DE INVESTIGACIÓN: Desarrollar según el esquema siguiente

          - 2.1 Problema de investigación (Proporcionar una descripción del problema que habría de constituir el eje de la investigación) - 2.2 Estado actual del tema (Desarrollo sucinto del ‘estado del arte’ en el ámbito propio en el que se inserta el problema, o sea, lo que se conoce actualmente acerca del tema -los hallazgos relevantes en el área, las perspectivas teóricas más importantes, etc.- ) - 2.3 0bjetivos (Consignar los objetivos generales y específicos que se persiguen en la investigación) - 2.4 Justificación (Explique la importancia social, teórica, económica, institucional, etc. de la investigación que se propone realizar) - 2.5 Resultados Esperados (Efectúe una relación sucinta de aquellos resultados de su investigación que sean verificables y evaluables como, por ejemplo, Artículo o libro, patente, prototipo, etc.) - 2.6 Hipótesis (Especificar las hipótesis que guían la investigación teniendo en cuenta el tipo de estudio a realizar. De ser exploratorio desarrollar, en lo posible, una hipótesis o expectativa general. De tratarse de un diseño descriptivo o experimental, la formulación de la hipótesis debería ser más específica consignando cuáles son las variables en juego y, en los casos que corresponda, el tipo de relación que las mismas guardan entre sí)I - 2.7 Metodología (Proporcione una breve relación del esquema metodológico a emplear a los fines de llevar a cabo el proyecto de investigación) - 2.8 Bibliografía de referencia (Consignar exclusivamente las referencias mencionadas en el desarrollo del plan de investigación bajo el siguiente formato: Autor/es (año de edición). Título. Lugar: Editor).

          3. APORTES POTENCIALES

          - 3.1 Difusión de resultados (En este punto se consignará la forma en que se piensa difundir los resultados obtenidos en la investigación como, por ejemplo, publicaciones en revistas con o sin referato, libros, presentaciones en congresos, etc. )
          - 3.2 Transferencia (En este punto se consignará la forma en que puede tener lugar la transferencia de los resultados o conocimientos derivados del proyecto con vistas a su aplicación)
          - 4. Cronograma de Actividades Enumerar bajo la forma de un cronograma las tareas, especificando su ubicación temporal y cantidad de horas dedicadas. En el ítem “metas a alcanzar” debe indicar el resultado parcial esperado del trabajo propuesto

          5. EQUIPAMIENTO Y/O BIBLIOGRAFÍA

          - 5.1 Equipo disponible: Enumerar. Agregar otros datos que estime convenientes.
          - 5.2 Equipo necesario: Enumerar el equipamiento indispensable para la realización del proyecto que no se posee y costo aproximado.
          - 5.3 Fuentes de información bibliográfica disponibles y/o necesarias: especificar.
      • Carreras
        • Reglamento Maestría en Tecnología Informática

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA


          Artículo 1º- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Maestría en Tecnología Informática, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2º - Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Maestría tendrá por objetivo contribuir a formar profesionales cuyos conocimientos y capacidades cubran las necesidades de las instituciones públicas y privadas, organizaciones de investigación por contrato y la industria tecnológica informática, los cuales deben hacer frente a los desafíos que plantea los desarrollos tecnológicos cada vez más internacionalizados con recursos humanos de alta especialización. Esta formación viene a cubrir un espacio de vacancia profesional a nivel nacional y del MERCOSUR y responde a los objetivos institucionales de la UAI en tanto “participación en solución de problemas que afectan al país, a América y al mundo” y “dar respuesta concreta y dinámica a los desafíos de las circunstancias y a la necesidades emergentes del medio socio-económico, cultural y científico”.

          Artículo 3º- Área:

          La Maestría en Tecnológica Informática, estará preferentemente orientada a profesionales de las áreas de Tecnología Informática y Electrónica. Éstas categorías no serán excluyentes al momento de considerar la participación de profesionales provenientes de otras áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Maestría.

          Artículo 4º- Carácter del título:

          El título de Magíster en Tecnología Informática, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional específico.

          Artículo 5º- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Magíster en Tecnología Informática quienes se encuentren en las siguientes condiciones:

          • graduados con título de Ingeniería, licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo vinculadas a áreas de Tecnología Informática o Telecomunicaciones y Electrónica, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • graduados con título de grado universitario vinculadas a áreas de Tecnología Informática o Telecomunicaciones y Electrónica, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • En ambos casos se evaluarán los conocimientos básicos de los postulantes relacionados con Tecnología Informática (mediante una entrevista) y se sugerirá el cursado de asignaturas de nivelación cuando correspondiera.

          Artículo 6º- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera constará de:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a diez (10) cursos con periodicidad semanal cumpliendo 540 horas presenciales.
          • Actividad de investigación: los alumnos deberán desarrollar ciento sesenta (160) horas de actividades de investigación bajo la dirección de un tutor. Las actividades prácticas consistirá en la participación en proyectos tecnológicos o como pasantes en proyectos de investigación, en la universidad u otras instituciones.
          • Tesis final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo de investigación ante un Jurado constituido por tres miembros, de los cuales al menos uno debe ser externo a la Universidad.

          CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Maestría estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Tecnología Informática y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Maestría.
          • Representar a la Maestría ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar con participación del Comité Académico la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, la definición del tema de Tesis y del tutor.
          • Garantizar la correcta supervisión de los trabajos de tesis por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Tesis y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Maestría, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Tecnología informática para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16 del presente Reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Maestría, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de tesis.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario académico:

          • Asistir al Director de la Maestría en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la carrera.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario técnico- administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalentes, preferentemente de carreras afines con la temática de la Maestría y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º-Funciones del Secretario técnico-administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de institución para pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Tecnología Informática y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Tecnología Informática y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Tecnología Informática, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Tecnología Informática, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA


          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:

          1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la carrera.
          2. Profesores extraordinarios visitantes: según los criterios definidos en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la carrera.
          3. Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Tutores de tesis y proyectos:

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará la tesis a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración de la tesis e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) tesistas.

          Artículo 19º- Jurados de Tesis o Proyectos de transferencia:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por Director de la carrera y elevados al Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría, especialistas en la temática sobre la que versará la tesis a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el documento de tesis conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de tesis de la Maestría de Tecnología Informática de la Universidad, dictaminar sobre la ponencia del tesista y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20º- Referentes institucionales de pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Maestría definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:
          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el tema de investigación para la tesis.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de las actividades.
          • Remitir a la dirección de la Maestría informes periódicos sobre el desempeño del pasante.

          CAPÌTULO IV: DE LOS ALUMNOS


          Artículo 21º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la Modalidad de cursada de los Cursos teórico-prácticos, Seminarios o Talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23º- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera, o quien éste defina, a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión establecidas en el Artículo 23º del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI; y constancia de pago de matrícula).

          Artículo 25º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 23º y 24º del presente Reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a las iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5º, 23º y 24º del presente Reglamento.

          Artículo 27º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del Régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años entre el final de la cursada y la presentación de la tesis.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28º Regularidad en las asignaturas y pasantías:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29º Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30º Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31º Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con notas de 6 ó superior.

          Artículo 32º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TESIS : MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA INFORMÁTICA

          La Tesis, incluida en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magíster, se ajustará a estas normas:

          1. Para realizar la Tesis el alumno deberá cumplir con el régimen de correlatividades previstas en el plan de estudios.
          2. La Tesis consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera u otras relacionadas con la tecnología Informática. Se ajustará a estos criterios:
          3. - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científicos, de investigación y metodológicos propios más avanzados al momento de su producción. - Será un trabajo individual. - La Tesis podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina; se buscará que la Tesis tenga un contenido teórico importante así como una demostración de su posible aplicación dentro de la disciplina - La Tesis deberá acreditar real competencia para encarar un tema con fundamentación epistemológica, métodos de investigación, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

          4. El trabajo se ajustará a un proyecto que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          5. ­ Tema. ­ Explicitación del problema o de los hechos a que el tema se refiere. ­ Justificación de la relevancia del tema. ­ Breve explicación de la metodología que se empleará. ­ Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema. ­ Lugar donde se realizará las investigación y el desarrollo vinculado con la tesis.

          6. El alumno deberá notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría de Tesis, y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. El alumno deberá presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo) de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          9. 6.1. Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:
            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2. Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3. El trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título.
            - Nombre y Apellido completo del tutor.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del trabajo.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4. La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5. La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6. La copia electrónica se podrá presentar en cualquier soporte magnético (por ejemplo CD, DVD)

            6.7. Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI
          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del trabajo de tesis, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor de Tesis que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, el mismo cumplirá funciones de Co-Tutor del trabajo de tesis.
          12. La Tesis será evaluada por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores contemplando que al menos uno de ellos sea un profesional externo a la Universidad, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de Tecnología Informática y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa de la tesis.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo de Tesis. El Jurado aprobará el trabajo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el mismo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a defensa de su Tesis durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia ¨Seminario de Tesis¨ o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 2 años para la defensa de su Tesis.

          INSTRUCTIVO PARA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PASANTÍA TECNOLÓGICA. MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA INFORMÁTICA

          I- Naturaleza:

          El Trabajo de Investigación Pasantía Tecnológica constituye una actividad curricular obligatoria, destinadas a los alumnos cursantes de la Carrera de Postgrado cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias investigativas inherentes al perfil.

          II.- De los Objetivos:

          Brindar a los estudiantes la complementación de sus conocimientos, mediante la integración en proyectos de investigación.
          Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el desarrollo de la tesis.
          Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de desarrollo científico-tecnológico, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
          Integrar a los educandos en grupos de trabajo y equipos de investigación, permitiendo su afianzamiento profesional.

          III .- De Orden General:

          • Los alumnos de la Carrera de posgrado deberán completar, como parte de las cursadas un tramo de inserción en proyectos de investigación, en las líneas de investigación prioritarias de la facultad.
          • En el momento de la inscripción, los alumnos recibirán junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera, donde se les informará acerca del requisito obligatorio del trabajo de investigación pasantía tecnológica de 160 hs. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de implementación de misma.

          IV.- De la Inscripción:

          • Al momento de presentar la ¨Solicitud de Iniciación del Trabajo de Investigación” con el Director de carrera y, previa consulta con el tutor asignado, se establecerá la organización o institución en la cual se desarrollará el trabajo de investigación.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá firmar su conformidad sobre el convenio o acuerdo específico que sirva como normativa para su desempeño como pasante o participante en un proyecto de investigación, ajustándose a las normas que establezca la Universidad y la organización, institución o centro de investigación recepcionante.

          V.- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de investigación:

          1. Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:

            1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar del trabajo de investigación, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
            2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de su trabajo de investigación pasantía tecnológica, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
            3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
            4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla el trabajo de investigación.
            5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
            6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus trabajos de investigación, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

            Es de competencia de los alumnos:

            1. Adecuarse a su rol y situación que requiere el trabajo de investigación de la Carrera atendiendo a los requerimientos que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
            2. Asistir regular y puntualmente al lugar del trabajo de investigación, de acuerdo con el cronograma acordado.
            3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
            4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
            5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo de investigación durante el periodo convenido.
            Es de competencia de la Institución donde se desarrolla el trabajo de investigación:

            1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
            2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los pasantes.
            3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

            VI.- De la evaluación y certificación:

            • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno investigador, llevados a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la confección del certificado que avale la realización de la actividad comprometida.
            • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar el Trabajo de Investigación Pasantía Tecnológica son:

            • - Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos, y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
              - Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
              - Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su Trabajo de Investigación Pasantía Tecnológica.
              - Rigurosidad en el análisis de la información.
              - Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
            • Los criterios de evaluación del Trabajo de Investigación Pasantía Tecnológica, se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

            VII - De la Documentación:

            Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento maestría en investigación clinica farmacológica

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1º- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Maestría en Investigación Clínica Farmacológica, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2º- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Maestría tendrá por objetivo:

          1. Contribuir a la jerarquización profesional desde la profundización y actualización de conocimientos relacionados con la investigación clínica farmacológica.
          2. Formar recursos humanos que puedan contribuir a la generación de políticas y planes de acción referidos a regulación, fiscalización y realización de investigación clínica farmacológica.
          3. Promover, desde la formación profesional el abordaje de problemas sociales vinculados con la ética, el marco legal y la calidad en la investigación clínica farmacológica.
          4. Formar profesionales capaces de liderar, gerenciar y asesorar sobre proyectos y programas de grupos de investigación, comités de ética, fiscalizadores y empresas vinculadas con la investigación clínica farmacológica.
          5. Constituir un ámbito de indagación sobre problemas éticos y metodológicos relacionados con la investigación clínica farmacológica.
          6. Difundir los resultados de la investigación clínica promoviendo la profundización del conocimiento y su capacidad de transferencia.

          Artículo 3º- Área:

          La Maestría en Investigación Clínica Farmacológica estará preferentemente orientada a profesionales de las áreas de ciencias de la salud y biológicas. Estas categorías no serán excluyentes al momento de considerar la participación de profesionales provenientes de otras áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Maestría.

          Artículo 4º- Carácter del título:

          El título de Magíster en Investigación Clínica Farmacológica expedido por esta Universidad, será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional específico.

          Artículo 5º- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Magíster en Investigación Clínica Farmacológica quienes se encuentren en las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo vinculadas a áreas biológicas o de ciencias de la salud, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado universitario vinculadas a áreas biológicas o de ciencias de la salud, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados que posean título universitario en áreas no vinculadas a las ciencias biológicas o de la salud y que por sus méritos intelectuales y científicos sean aceptados excepcionalmente por las autoridades de gobierno de la Universidad y de esta Maestría.

          Artículo 6º- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera constará de:
          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a siete (7) cursos obligatorios con periodicidad mensual o quincenal según la modalidad por la que opten.
          • Seminarios y Talleres: los alumnos deberán asistir a un (1) Taller y dos (2) Seminarios obligatorios, un (1) Seminario de Tesis obligatorio y cumplimentar ciento treinta (130) horas de asistencia a cursos, talleres y seminarios optativos.
          • Pasantía: los alumnos deberán cubrir ciento veinte (120) horas de pasantía obligatoria en un organismo nacional o internacional afín a la investigación clínica farmacológica.
          • Actividad de investigación: los alumnos deberán desarrollar actividades de investigación bajo la dirección de un tutor, que tendrá asignadas cuarenta (40) horas para asesoramiento personalizado.
          • Trabajo final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo final, en base a una investigación o proyecto de transferencia ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la maestría.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7º- La Maestría estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán Funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Maestría.
          • Representar a la Maestría ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Tutorizar y monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el Proyecto de trabajo final y al tutor del mismo propuesto.
          • Garantizar la correcta supervisión de los trabajos finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por estos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Maestría, elevando la propuesta al Decano para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y al Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente Reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Maestría y participar en las reuniones plenarias con el Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los miembros de los jurados de los trabajos finales.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico:

          • Asistir al Director de la Maestría en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la carrera.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Coordinador técnico- administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalentes, preferentemente de carreras afines con la temática de la Maestría y antecedentes en gestión administrativa.

          Artículo 15º- Funciones del Coordinador técnico-administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de organizaciones o instituciones donde se realizan la pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la Dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación del gobierno de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.
          • El Coordinador Técnico-administrativo será seleccionado por el Director de la Carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la Carrera. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según los criterios definidos en el Artículo 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la Carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.
          Artículo 18º- Tutores de Trabajo Final:

          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la Carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) trabajos.
          Artículo 19º- Jurado de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por tres (3) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la carrera y elevados al Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría, especialistas en la temática sobre la que versará el trabajo final a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el documento de trabajo final conforme a las pautas contenidas en el Anexo III del Reglamento de la Universidad, dictaminar sobre la ponencia del maestrando y elevar comunicación del resultado al Director de la Carrera.
          Artículo 20º- Referentes Institucionales de Pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Maestría definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación, el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines a los objetivos de la pasantía en el marco de la maestría.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de las actividades.
          • Remitir a la Dirección de la Maestría informes sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 27º y 28º del presente reglamento, debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos correspondientes y estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          Artículo 23º- Condiciones para Admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al Director de la Carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional
          • .
          • Cumplimentar una entrevista personal con el Director de la Carrera (o con quien éste designe) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.


          Artículo 24º- Requisitos de Ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Artículo 23 del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación que el Reglamento de la Universidad determina para la inscripción como alumno: (a) copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado; (b) certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; (c) cuatro fotografías color de 4x4 cm.; (d) dos fotocopias de DNI; (e) fotocopia de la partida de nacimiento; (f) constancia de pago de matrícula.
          Artículo 25º- Alumnos Extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 23 y 24 del presente Reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          - Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26º- Alumnos Vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5, 23 y 24 del presente Reglamento.

          Artículo 27º- Régimen de Regularidad:

          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de actividades curriculares reprobadas que supere la mitad de las asignaturas que integran el Plan de Estudios de la Maestría.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años para la presentación del Trabajo Final, después de haber concluido el cursado de todas las actividades curriculares del Plan de Estudios.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.
          Artículo 28º- Regularidad en las Asignaturas y Pasantías:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:
          • La asistencia sea menor al 75 % de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29º- Alumnos Recursantes:

          Excepcionalmente, se considerarán bajo esta condición, los alumnos que habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/ o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades (causas que deberán quedar debidamente comprobadas y justificadas), sean habilitados por la Dirección de la Carrera para volver a cursar la asignatura en cuestión. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30º- Baja de Alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la Dirección de la Carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA FARMACOLÓGICA

          El Trabajo Final de Maestría incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magíster, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
          2. El Trabajo Final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera u otras relacionadas con la investigación clínica farmacológica. Se ajustará a estos criterios:
          3. - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científico- metodológicos propios más avanzados al momento de su producción. - Será un trabajo individual y podrá adquirir formato de proyecto, estudio de casos, ensayo o informe de trabajo de campo - El Trabajo Final de Maestría estará referido a ensayos clínicos ya sea:
            • Clásicos sobre eficacia y seguridad de un medicamento o un dispositivo o un procedimiento, en cualquiera de sus fases.
            • Sobre factores que inciden en la salud de problemas locales o regionales.
            • Sobre los procedimientos de los ensayos clínicos, sus normas y el cumplimiento de los requisitos éticos y científicos.
            • Trabajos sobre Medicina Basada en la Evidencia, o
            • Meta análisis bibliográficos.

            - Podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales; podrá refutar resultados de investigaciones ya conocidas u obtener resultados de conjuntos de datos publicados. Se buscará que el Trabajo Final evidencie sustento teórico así como la aplicación de la metodología y los conocimientos adquiridos durante la carrera.

          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:

          5. - Explicitación del problema cuya pregunta se buscará responder.
            - Antecedentes y relevancia del tema.
            - Explicitación del aporte que hará el trabajo a la investigación clínica.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Enumeración de los posibles ámbitos de aplicación académica y/o profesional donde el trabajo aportará valor.
            - Lugar donde se realizará la investigación y el desarrollo vinculado con el trabajo.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría de Trabajo Final, y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo) de acuerdo con las siguientes especificaciones:

          9. 6.1. Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2. Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3. El trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título.
            - Nombre y Apellido completo del tutor.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del trabajo.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4. La página siguiente incluirá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5. La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6. La copia electrónica se podrá presentar en cualquier soporte magnético (por ejemplo CD, DVD).

            6.7. Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del Trabajo Final el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor de Trabajo Final que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir el trabajo. En el caso de elegirse un Tutor externo, el mismo cumplirá funciones de Co-Tutor del Trabajo Final de Maestría.
          12. El Trabajo Final de Maestría será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores contemplando que al menos uno de ellos sea un profesional externo a la Universidad, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y designado por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del Trabajo Final.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su Trabajo Final de Maestría. El Jurado aprobará el trabajo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el mismo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a defensa de su Trabajo Final durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia Seminario de Tesis o desde la aprobación de la última asignatura de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 2 años para la defensa de su Trabajo Final.
          PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE PASANTÍA/ TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE LA MAESTRÍA EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA FARMACOLÓGICA

          I. Naturaleza de la Pasantía

          La pasantía de investigación constituye un conjunto de actividades curriculares obligatorias, destinadas a los alumnos cursantes de la Carrera de Posgrado cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias investigativas inherentes al perfil.

          II. De los objetivos

          - Brindar a los estudiantes un espacio de transferencia para la complementación de sus conocimientos mediante la práctica de la investigación en ámbitos específicos.
          - Brindar a los alumnos un ámbito de investigación e inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el desarrollo de la tesis.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo favoreciendo su afianzamiento profesional y académico.

          II. De orden general

          • Los alumnos de la carrera deberán desarrollar 120 hs. (ciento veinte) de pasantía obligatoria de actividades de investigación como miembro del equipo de investigación, patrocinadores o entes de control (Comités de docencia o de Ética, autoridades regulatorias) en instituciones, empresas u organismos públicos o privados afines con el campo objeto de tratamiento de la Carrera.
          • Los alumnos en sus pasantías conforme sea la naturaleza de la institución donde éstas se efectivicen, podrán:
          1. Dictaminar sobre diversos aspectos metodológicos, científicos, regulatorios y éticos de las investigaciones.
          2. Planificar acciones para cumplir con los objetivos de calidad de las investigaciones.
          3. Coordinar actividades relacionadas con su tarea específica.
          4. Escribir (o analizar y evaluar la presentación de) informes de investigación parciales o finales.
          5. Asesorar a otros miembros del equipo de investigación (investigadores, asistentes, técnicos, miembros de comités) acerca de diversos aspectos de investigación.
          6. Operacionalizar eficientemente todas las instancias del proceso de conducción, gestión o control de una investigación.
          III. De las obligaciones de las partes para el desarrollo de las Pasantías

            Es de competencia de los docentes responsables:

            1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar de pasantías, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del maestrando.
            2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de su pasantía, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo de conocimiento.
            3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
            4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla las pasantías.
            5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables institucionales.
            6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus pasantías, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.
            Es de competencia de los pasantes:

            1. Adecuarse a su rol y situación de pasante de la Carrera de Posgrado atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades asumidas le imponen.
            2. Asistir regular y puntualmente al lugar de pasantía, de acuerdo con el cronograma acordado.
            3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio de pasantías de investigación y del equipo de trabajo al que se integra.
            4. Comunicar al docente responsable cualquier alteración, y justificar eventuales inasistencias, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
            5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de pasantía durante el periodo convenido.
            Es de competencia de la institución:

          1. Facilitar la acción de los pasantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
          2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los pasantes.
          3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con los docentes responsables y los alumnos para coordinar acciones y brindar la información requerida.
          IV. De la evaluación y certificación

          1. Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno mediante una ficha de evaluación diseñada por la Universidad acorde con las tareas asignadas. La misma será cumplimentada por la Institución operando en términos de aval de la pasantía. Dicho instrumento será considerado por la Universidad a los efectos de la acreditación de la misma.
          2. Los criterios de evaluación que se considerarán para monitorear y evaluar las PASANTÍAS/ TRABAJO DE INVESTIGACIÓN son:
            • Capacidad para integrar y transferir los conocimientos adquiridos.
            • Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
            • Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su pasantía.
            • Rigurosidad en el análisis de la información.
            • Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas.
          3. Los criterios de evaluación de las PASANTÍAS / TRABAJO DE INVESTIGACIÓN se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.
        • Reglamento de la maestría en psicología organizacional con orientación gerencial

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1º- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Maestría en Psicología Organizacional con Orientación Gerencial, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2º- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Maestría tendrá por objetivos:

          • Formar profesionales altamente capacitados en:

          • - Competencias y actitudes claves para la función gerencial, tales como visión prospectiva, pensamiento estratégico, liderazgo, actitud innovadora y actitud proactiva; que permitan comprender, explicar y optimizar el desarrollo de empresas y organizaciones. - Políticas, procesos y herramientas para el desarrollo de una gestión de RRHH desde una visión estratégica y portadora de valor agregado al negocio y/o a la misión organizacional. - Herramientas conceptuales y técnicas necesarias para realizar diagnósticos, análisis, y diseños organizacionales. - Desarrollo y aplicación de estrategias e instrumentos aplicables a los ámbitos de selección de personal, capacitación, evaluación de desempeño, evaluación de potencial, desarrollo de carreras, formación de equipos de trabajo, gestión de conflictos y monitoreo de la gestión de RRHH.
          • Promover la actualización en los fundamentos y uso de tecnologías de la información y la comunicación (TICs) aplicables al ámbito organizacional, profundizando en las tecnologías vinculadas a e-learning organizacional, empresa 2.0, management 2.0, crowdsoursing y en los conceptos asociados de inteligencia colaborativa, inteligencia colectiva e inteligencia emergente.
          • Propiciar la elaboración de dispositivos para la dirección de programas de cambio y desarrollo organizacional.
          • Fomentar la investigación aplicada a los ámbitos del comportamiento organizacional y gerencial, públicos organizacionales, cultura organizacional y clima organizacional.
          • Transferir a la comunidad organizacional los saberes elaborados a través de las diversas producciones e investigaciones realizadas.

          Artículo 3º- Área:

          La Maestría en Psicología Organizacional con Orientación Gerencial, estará preferentemente orientada a profesionales de las áreas de Psicología, Relaciones Laborales, Relaciones del Trabajo, Ingeniería Industrial, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias de la Comunicación, Relaciones Públicas, Sociología, Ciencias de le Educación, Ciencias Sociales , Ciencias Políticas, y otras carreras humanísticas. Estas categorías no serán excluyentes al momento de considerar la participación de profesionales provenientes de otras áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Maestría.

          Artículo 4º- Carácter del título:

          El título de Magíster en Psicología Organizacional con Orientación Gerencial, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y no habilitará para el ejercicio profesional específico.

          Artículo 5º- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Magíster en Psicología Organizacional con Orientación Gerencial quienes se encuentren en las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo, proveniente de Instituciones Universitarias nacionales de gestión privada y estatal, debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado universitario proveniente de Universidades extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6º- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera consta de:

          • Cursos Teórico Prácticos: los alumnos deberán cursar 16 (dieciséis) cursos teórico práctico completando una carga horaria de 32 horas por curso.
          • Seminario obligatorio: los alumnos deberán cursar 1 (un) seminario de integración obligatorio con una carga horaria de 16 horas.
          • Seminarios Electivos: los alumnos deberán cursar 2 (dos) seminarios de libre elección seleccionados de la oferta de seminarios que se definan desde la Dirección de la Carrera. Cada seminario electivo tendrá una carga horaria total de 16 horas.
          • Taller de Trabajo Final de Maestría: los alumnos deberán cursar un taller de carácter anual (80 horas) orientado al diseño y elaboración del Trabajo Final de Maestría.
          • Actividades de Formación Práctica: los alumnos deberán realizar prácticas profesionales en organizaciones (públicas o privadas) cubriendo un mínimo de 160 horas. Las prácticas deberán contemplar un programa de aprendizaje de competencias y experticias vinculadas al perfil formativo de la carrera. Las actividades serán supervisadas por un profesor tutor.
          • Trabajo Final de Maestría los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo final ante un Tribunal Evaluador. Dicho Tribunal estará constituido por 3 (tres) miembros y se deberá contemplar que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. El trabajo final supone una propuesta innovadora o superadora, en el plano teórico, metodológico o técnico, con anclaje en el campo disciplinar y profesional en el que se inscribe la Maestría.

          CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Maestría estará dirigida por un profesor titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y el Secretario Académico.
          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Maestría.
          • Representar a la Maestría ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar con participación del Comité Académico la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, la definición del tema del Trabajo Final de Maestría y del tutor.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales de Maestría por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por estos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final de Maestría y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Maestría, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y al Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente Reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Maestría, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los Jurados de Trabajo Final de Maestría.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico:

          • Asistir al Director de la Maestría en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la carrera.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario Técnico-administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalentes, preferentemente de carreras afines con la temática de la Maestría y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Técnico-administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, al Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de institución para prácticas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:

            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos el 50% del cuerpo docente de la carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según los criterios definidos en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la carrera.

          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad , mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Tutores de Trabajo Final de Maestría:

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del trabajo e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de aquellos que están bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) trabajos bajo tutorización.

          Artículo 19º- Jurados de Trabajo Final de Maestría

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por Director de la carrera y elevados al Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría, especialistas en la temática sobre la que versará el trabajo a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el trabajo conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Maestría en Psicología Organizacional con Orientación Gerencial de la Universidad, dictaminar sobre la ponencia del maestrando y elevar la comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20º- Referentes institucionales de Pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Maestría definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el tema de investigación para la tesis.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de las actividades.
          • Remitir a la dirección de la Maestría informes periódicos sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22º- Categorías de alumnos:
          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la Modalidad de cursada de los Cursos teórico-prácticos, Seminarios o Talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23º- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera, o quien éste defina, a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Artículo 23º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI; y constancia de pago de matrícula).

          Artículo 25º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a las iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5º, 23º y 24º del presente reglamento.

          Artículo 27º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del Régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años entre el final de la cursada y la presentación de la tesis.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28º- Regularidad en las asignaturas y pasantías:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación, las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con notas de 6 (seis) o superior.

          Artículo 32º
          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA ORGANIZACIONAL CON ORIENTACIÓN GERENCIAL

          El Trabajo Final de Maestría incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magíster, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
          2. El Trabajo Final de Maestría consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera.

          3. Se ajustará a estos criterios:

            - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científico- metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.
            - Será un trabajo individual.
            - El Trabajo Final de Maestría podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina; se buscará que el Trabajo Final evidencie sustento teórico así como la demostración de su posible aplicación dentro de la disciplina.
            - El Trabajo deberá acreditar real competencia para encarar el tema/problema con fundamentación epistemológica, metodológica, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:

          5. - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema se refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema.
            - Explicitación del aporte efectivo del trabajo a la disciplina de la Psicología Organizacional.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Síntesis sumaria en la que se dé cuenta de la lógica propositiva existente desde el planteo del problema hasta la conclusión, y donde se justifique cómo el desarrollo realizado contribuye a la resolución del problema de origen.
            - Enumeración de los posibles ámbitos de aplicación académica y/o profesional donde el trabajo aporte valor.
            - Lugar donde se realizará la investigación y el desarrollo vinculado con la tesis.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría de Trabajo Final, y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo) de acuerdo con las siguientes especificaciones:

          9. 6.1. Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2. Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3. El trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título.
            - Nombre y Apellido completo del tutor.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del trabajo.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4. La página siguiente incluirá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5. La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6. La copia electrónica se podrá presentar en cualquier soporte magnético (por ejemplo CD, DVD).

            6.7. Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del trabajo final el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor de Trabajo Final que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir el trabajo. En el caso de elegirse un Tutor externo, el mismo cumplirá funciones de Co-Tutor del Trabajo Final de Maestría.
          12. El Trabajo Final de Maestría será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores contemplando que al menos uno de ellos sea un profesional externo a la Universidad, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del Trabajo Final.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su Trabajo Final de Maestría. El Jurado aprobará el trabajo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el mismo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a defensa de su Trabajo Final durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia Taller de Trabajo Final de Maestría o desde la aprobación de la última asignatua de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 2 años para la defensa de su Trabajo Final.

          INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA ORGANIZACIONAL CON ORIENTACIÓN GERENCIAL

          I- Naturaleza

          Las Actividades de Formación Práctica constituyen una actividad curricular obligatoria, destinada a los alumnos cursantes de la Maestría cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias inherentes al perfil.

          II.- De los Objetivos:

          - Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios organizacionales que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Final de Maestría y contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo profesional.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo y equipos de gestión o de investigación, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          - Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de información organizacionales.

          III.- De Orden General:

          • Los alumnos de la Carrera de Maestría deberán cumplir con el requisito curricular de 160 hs de actividades prácticas en organizaciones con las que se haya suscripto convenio.
          • Al presentarse como aspirante a la Maestría se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera en el cual se informa acerca de este requisito obligatorio, para que el mismo tome conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
          • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

          IV.- De la Inscripción:

          • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el tutor asignado, se establecerá la organización o institución en la cual se desarrollará la práctica.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando la Solicitud de Prácticas.

          V.- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de actividades prácticas:

          • Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:
            1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
            2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
            3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
            4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
            5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
            6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

            b. Es de competencia de los alumnos:

            1. Adecuarse a su rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
            2. Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
            3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
            4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
            5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo durante el periodo convenido.

          • Es de competencia de la Institución donde se desarrollan las Actividades de Transferencia:

            1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades formativas.
            2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
            3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          VI.- De la evaluación y certificación:

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las Actividades de Transferencia son:

          • - Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
            - Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
            - Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            - Rigurosidad en el análisis de la información.
            - Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.

          • Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VII- De la Documentación:

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento maestría en tecnología educativa

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA.

          Artículo 1º- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Maestría en Tecnología Educativa, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2º- Objetivos y fines estratégicos del título:
          La Maestría tendrá por objetivo:

          • Liderar y orientar el cambio tecnológico en organizaciones educativas del sector público y privado
          • Analizar los impactos y las potencialidades de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de gestión, enseñanza, aprendizaje y evaluación en ámbitos de educación formal e informal.
          • Diseñar, adaptar, gestionar, implementar y evaluar proyectos educativos que integren tecnologías de la información y la comunicación.
          • Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar proyectos y trabajos investigativos en el campo de la Tecnología Educativa.
          • Asumir un rol informado en los debates sobre políticas públicas en relación a las tecnologías de la información y la comunicación y la educación.
          • Integrarse en comunidades nacionales e internacionales de profesionales del campo de la Tecnología Educativa.

          Artículo 3º- Área:

          La Maestría en Tecnología Educativa, estará preferentemente orientada a profesionales de las áreas de Ciencias de la Educación y Tecnología Informática. Éstas categorías no serán excluyentes al momento de considerar la participación de profesionales provenientes de otras áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Maestría.

          Artículo 4º- Carácter del título:

          El título de Magíster en Tecnología Educativa, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional específico.

          Artículo 5º- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Magíster en Tecnología Educativa quienes se encuentren en las siguientes condiciones:

          • Posean título otorgado por una universidad o una institución de nivel superior no universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a 4 años. Los postulantes con títulos de menor duración deberán acreditar experiencia laboral en instituciones o programas educativos.
          • Graduados con título de grado universitario, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6º- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera tiene una duración total de 540 horas distribuidas en 9 seminarios y 9 talleres de 30 horas de duración cada uno más 160 horas de investigación. Los alumnos ingresan a la carrera participando de un taller de uso de la plataforma de e-learning de la Universidad Abierta Interamericana que se utilizará como complemento en todas las actividades presenciales. A partir de entonces cursan 7 seminarios obligatorios, 1 seminario optativo (de un total de 3), 4 talleres obligatorios, 4 talleres optativos (de un total de 8) y una vez aprobados estos cursan el Seminario de Tesis.

          CAPÍTULO II: DIRECCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Maestría estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad). El Director estará asesorado por el Comité Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán Funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Maestría.
          • Representar a la Maestría ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Autorizar y monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.

          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el Proyecto de Tesis y al Tutor de Tesis propuesto.
          • Garantizar la correcta supervisión de los trabajos de tesis por parte de los directores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Tesis y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer, si se considerase necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Maestría, la designación de un Secretario Académico, un Secretario de Investigación y un Coordinador Técnico-Administrativo, elevando la propuesta al Decano de la Facultad para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.

          Artículo 10º- Comité Académico:
          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Maestría.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los miembros del Tribunal Evaluador de los trabajos de Tesis.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.
          • Participar en reuniones plenarias con el Director a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.

          Artículo 12º- Coordinador técnico- administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalentes, preferentemente de carreras afines con la temática de la Maestría y antecedentes en gestión administrativa de educación.

          Artículo 13º- Funciones del Coordinador técnico-administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de organizaciones o instituciones donde se realizan la pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la Dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 14º- Selección y designación de la dirección de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma la dirección de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Coordinador Técnico-administrativo será seleccionado por el Director de la Carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 15º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios transitorios titulares o adjuntos: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.

          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la Carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 16º- Tutores de Tesis:

          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría, con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo de Tesis.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración de la tesis e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la Carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) tesistas.

          Artículo 17º- Jurado Evaluador de Tesis:

          Deberá estar constituido por tres (3) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad.

          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría, especialistas en la temática sobre la versará la tesis a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el documento de tesis conforme a las pautas contenidas en el Anexo del Reglamento, dictaminar sobre ponencia del tesista y elevar comunicación del resultado al Director de la Carrera.


          • Al menos uno de los jurados del tribunal deberá ser un profesional externo a la Universidad.

          Artículo 18º- Responsables Institucionales de Pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Maestría definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el tema de investigación que propone la tesis.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el trabajo de investigación.
          • Remitir a la Dirección de la Maestría informes periódicos sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 19º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 20º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 21º y 22º del presente reglamento, debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos correspondientes y estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 21º y 22º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 21º- Condiciones para Admisión:
          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al Director de la Carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el Director de la Carrera (o con quien éste designe) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 22º- Requisitos de Ingreso:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión establecidas en el Artículo 21 del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación que el Reglamento de la Universidad determina para la inscripción como alumno: (a) copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado; (b) certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; (c) cuatro fotografías color de 4x4 cm.; (d) dos fotocopias de DNI; (e) constancia de pago de matrícula.

          Artículo 23º- Alumnos Extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 21 y 22 del presente Reglamento, los alumnos extranjeros deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados).

          Artículo 24º- Alumnos Vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5, 21 y 22 del presente Reglamento.

          Artículo 25º- Régimen de Regularidad:

          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de actividades curriculares reprobadas que supere la mitad de las asignaturas que integran el Plan de Estudios de la Maestría.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años para la presentación del Trabajo Final de Tesis, después de haber concluido el cursado de todas las actividades curriculares del Plan de Estudios.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 26º- Regularidad en las Asignaturas y Pasantías:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • La asistencia a la pasantía no cubra, en los tiempos estipulados, las 160 horas fijadas como requisito en el Artículo 6º del presente Reglamento.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.

          Artículo 27º- Alumnos Recursantes:

          Excepcionalmente, se considerarán bajo esta condición, los alumnos que habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades (causas que deberán quedar debidamente comprobadas y justificadas), sean habilitados por la Dirección de la Carrera para volver a cursar la asignatura en cuestión. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 28º- Baja de Alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la Dirección de la Carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 29º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con notas de 6 ó superior. Estos criterios se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el capítulo Aprobación de Asignaturas de la Normas Generales del Reglamento Interno.

          Artículo 30º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TESIS DE LA MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA

          La Tesis, incluida en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magíster, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
          2. La Tesis consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera u otras relacionadas con la tecnología educativa. Se ajustará a estos criterios:

          3. - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científicos, de investigación y metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.
            - Será un trabajo individual.
            - La Tesis podrá encarar un problema cuya solución no sea aun conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina; se buscará que la Tesis tenga un contenido teórico importante así como una demostración de su posible aplicación dentro de la disciplina.

            - La Tesis deberá acreditar real competencia para encarar un tema con fundamentación epistemológica, métodos de investigación, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:

          5. ­ Tema.
            ­ Explicitación del problema o de los hechos a que el tema se refiere.
            ­ Justificación de la relevancia del tema.
            ­ Breve explicación de la metodología que se empleará.
            ­ Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            ­ Lugar donde se realizará la investigación y el desarrollo vinculado con la tesis.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. Abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula y tener abonada la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado, por ejemplo) de acuerdo con las especificaciones detalladas en el Art. 6 del Reglamento general de Tesis de posgrado.
          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la carrera, con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del trabajo de tesis, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor de Tesis que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, el mismo cumplirá funciones de Co-Tutor del trabajo de tesis.
          11. La Tesis será evaluada por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera, con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica. Al menos uno de los miembros del jurado deberá ser un profesional externo a la Universidad.
          12. Una vez presentado el trabajo, el Jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa pública de la tesis.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo de Tesis. El Jurado aprobará el trabajo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el mismo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a defensa de su Tesis durante dos (2) años ó en seis (6) inscripciones a fechas finales, lo que se produzca primero, a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia “Seminario de Tesis”. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 2 años para la defensa de su Tesis.

          REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA

          Modalidad a Distancia

          CAPITULO I: DE LA CARRERA.

          Artículo 1- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Maestría en Tecnología Educativa, modalidad a distancia, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Maestría en Tecnología Educativa de la Universidad Abierta Interamericana tiene por finalidad la formación de profesionales especializados en el conocimiento, uso y desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación en el campo de la educación formal y no formal.

          Tiene por objetivos formar profesionales capacitados para:

          • Liderar y orientar el cambio tecnológico en organizaciones educativas del sector público y privado.
          • Analizar los impactos y las potencialidades de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de gestión, enseñanza, aprendizaje y evaluación en ámbitos de educación formal e informal.
          • Diseñar, adaptar, gestionar, implementar y evaluar proyectos educativos que integren tecnologías de la información y la comunicación.
          • Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar proyectos en el campo de la Tecnología Educativa.
          • Asumir un rol informado en los debates sobre políticas públicas en relación a las tecnologías de la información y la comunicación y la educación.
          • Integrarse en comunidades nacionales e internacionales de profesionales del campo de la Tecnología Educativa.

          Artículo 3- Área:

          La Maestría en Tecnología Educativa estará preferentemente orientada a profesionales del área de Educación, si bien esto no será excluyente al momento de considerar la participación de profesionales provenientes de otras áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Maestría, a cuyo efecto deberán someterse a los mecanismos adicionales de nivelación y admisión que establece el presente reglamento.

          Artículo 4- Carácter del título:
          El título de Magíster en Tecnología Educativa expedido por esta Universidad, será de carácter académico y con orientación profesional, conforme a las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la Carrera.

          Artículo 5- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Magíster en Tecnología Educativa quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados universitarios en carreras del área de educación provenientes de universidades nacionales de gestión estatal o privada, o de universidades extranjeras reconocidas por autoridad legítima de su respectivo país.
          • Graduados del nivel superior no universitario del área de educación de carreras con una duración de 4 años como mínimo.
          • Graduados universitarios que provengan de diversos campos disciplinarios y posean al menos dos años de experiencia docente comprobable en el sistema educativo; la admisión estará sujeta a la resolución de las autoridades de la carrera y a la aprobación de una nivelación complementaria.

          Artículo 6- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera se desarrolla en la modalidad de educación a distancia.

          La carrera está conformada por:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán cursar 8 (ocho) cursos Teórico-prácticos de carácter obligatorio.
          • Talleres: los alumnos deberán realizar 1 (un) Taller obligatorio de Trabajo Final.
          • Prácticas Profesionales: los alumnos deberán cumplir con 160 hs de actividades prácticas en terreno en ámbitos institucionales afines a la carrera.
          • Trabajo Final de Maestría: los alumnos deberán presentar y defender un Trabajo Final individual, ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la carrera.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7º- La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Tecnología Informática, y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera a Distancia.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Tecnología Informática para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario Técnico-Administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Maestría y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de instituciones externas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Tecnología Informática y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Tecnología Informática y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Tecnología Informática , el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Tecnología Informática, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

            • Artículo 18º- Tutores de Trabajo Final de Maestría

              • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo a tutorear.
              • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del trabajo e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
              • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
              • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la Maestría.

              Artículo 19º- Jurado de Trabajo Final de Maestría

              • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
              • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el trabajo a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
              • Deberán evaluar el Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Maestría en Tecnología Educativa de la Universidad, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

              Artículo 20º- Referentes institucionales de práctica profesional

                Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Maestría definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:
              • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el objeto de conocimiento.
              • Facilitar la inserción del alumno en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
              • Remitir a la dirección de la Maestría informes periódicos sobre el desempeño del alumno.

              CAPITULO IV: DE LOS ALUMNOS

              Artículo 21º- Condición de alumno:

              Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

              Artículo 22º- Categorías de alumnos:

              Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

              • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
              • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos, seminarios y talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

              Artículo 23º- Condiciones para admisión:

              • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.
              • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
              • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
              • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera (o quien éste defina) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

              Artículo 24º- Requisitos de ingreso:

              Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 23º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

              • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
              • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
              • Presentar certificado de salud psicofísica.

              Artículo 25º- Alumnos extranjeros:

              Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

              • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen.
              • En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

              Artículo 26º- Alumnos vocacionales:

              Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 23º y 24º del presente Reglamento.

              Artículo 27º- Régimen de regularidad:

              Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

              • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
              • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el Plan de la carrera.
              • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
              • Dejen transcurrir más de dos años entre el final de la cursada y la presentación del Trabajo Final.
              • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

              Artículo 28º- Regularidad en las asignaturas y en las Prácticas:

              Los alumnos perderán la regularidad cuando:

              • No haya cumplido con las obligaciones académicas establecidas en cada asignatura tales como lectura de bibliografía, participación en foros de discusión y otras actividades requeridas en los plazos estipulados.
              • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.

              Artículo 29º- Alumnos recursantes:

              Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma para recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

              Artículo 30º- Baja de alumnos:

              La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

              Artículo 31º- Mecanismos de evaluación:

              Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final cuya modalidad fijará cada asignatura. La evaluación será continua en función del cumplimiento de las actividades y normas establecidas. Las evaluaciones finales serán de carácter presencial en la Sede de la Universidad, a cargo del docente responsable. Las fechas de las evaluaciones finales serán establecidas en el calendario académico y comunicadas al estudiante oportunamente.

              La aprobación de exámenes será con nota 6 ó superior.

              Artículo 32º

              El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

              REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA

              El Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magister, se ajustará a estas normas:

              1. Tener aprobadas todas las asignaturas y requisitos curriculares.
              2. El Trabajo Final de Maestría consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera.

              3. Se ajustará a estos criterios:

                - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científico- metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.
                - Será un trabajo individual.
                - El Trabajo Final de Maestría podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina; se buscará que el Trabajo Final evidencie sustento teórico así como la demostración de su posible aplicación dentro de la disciplina.
                - El Trabajo deberá acreditar real competencia para encarar el tema/problema con fundamentación epistemológica, metodológica, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

              4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:

              5. - Tema, proyecto, actividad.
                - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
                - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
                - Breve explicación de la metodología que se empleará.
                - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
                - Antecedentes completos del graduando.

              6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa.
              7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
              8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:

              9. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

                - Superior: 2 cm.
                - Inferior: 2 cm.
                - Izquierdo: 4 cm.
                - Derecho: 2 cm.

                6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

                6.3.- El Trabajo Final incluirá una portada con los siguientes datos:

                - Logo de la Universidad.
                - Facultad en la que se presenta.
                - Carrera
                - Título del Trabajo Final.
                - Nombre y Apellido completo del alumno.
                - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
                - Nombre del tutor de trabajo final.
                - Fecha: indicando mes y año.

                6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras clave que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

                6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del Trabajo Final, replicando de manera exacta la copia impresa.

                6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en CD-ROM.

                6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

              10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
              11. Durante el desarrollo del Trabajo Final de Maestría, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
              12. El Trabajo Final de Maestría será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
              13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa presencial del trabajo.
              14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
              15. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo Final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.

              INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA MAESTRÍA EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA

              I- Naturaleza

              Las Actividades de Formación Práctica constituyen una actividad curricular obligatoria, destinada a los alumnos cursantes de la Maestría cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias inherentes al perfil.

              II.- De los Objetivos:

              - Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios organizacionales que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Final de Maestría y contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo profesional.
              - Integrar a los educandos en grupos de trabajo, favoreciendo su afianzamiento profesional.
              - Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de información organizacionales.

              III.- De Orden General:

              • Los alumnos de la Carrera de Maestría deberán cumplir con el requisito curricular de 160 hs de actividades prácticas en organizaciones con las que se haya suscripto convenio.
              • Al presentarse como aspirante a la Maestría se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera en el cual se informa acerca de este requisito obligatorio, para que el mismo tome conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
              • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

              IV- De la Inscripción:

              • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el Secretario Académico, se establecerá la organización o institución en la cual se desarrollará la práctica.
              • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando la Solicitud de Prácticas.

                V- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de actividades prácticas:

                Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:

                1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
                2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
                3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
                4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
                5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
                6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

                b. Es de competencia de los alumnos:

                1. Adecuarse a su rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
                2. Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
                3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
                4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
                5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo durante el periodo convenido.
              • Es de competencia de la Institución donde se desarrollan las Actividades de Formación Práctica.
                1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades formativas.
                2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
                3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

                VI- De la evaluación y certificación:

                • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
                • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las Actividades de Transferencia son:

                1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
                2. Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
                3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
                4. Rigurosidad en el análisis de la información.
                5. Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.

                c) Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

              VII- De la Documentación:

              Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento de la maestría en alta dirección de empresas

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1- Alcance:
          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Maestría en Alta Dirección de Empresas, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Maestría en Alta Dirección de Empresas de la Universidad Abierta Interamericana tiene por finalidad la formación de expertos en el análisis, desarrollo y ejecución de políticas para la alta dirección de la empresa.

          Tiene por objetivos direccionales:

          • Profundizar la formación de recursos humanos capacitados específicamente para la alta dirección de organizaciones empresarias.
          • Formar recursos humanos capacitados para la creación de nuevos modelos e instrumentos de gestión empresarial aptos para atender la problemática de la alta dirección y aplicar estrategias interdisciplinarias en su resolución.
          • Contribuir a mantener actividades de investigación, desarrollo y transferencia en el área de las disciplinas empresariales con aplicación específica a la problemática de la alta dirección.
          • Contribuir al desarrollo económico y social de nuestra población, a través de la formación de cuadros dirigenciales para el sector productivo empresarial.
          • Promover la formación de nuevos emprendimientos de negocios, canalizando la vocación empresaria y el desarrollo de aptitudes profesionales específicas para el ejercicio de la dirección superior.

          Artículo 3- Área:

          La Maestría en Alta Dirección de Empresas estará preferentemente orientada a profesionales de las áreas de Ciencias Económicas, si bien esto no será excluyente al momento de considerar la participación de profesionales provenientes de otras áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Maestría, a cuyo efecto deberán someterse a los mecanismos adicionales de nivelación y admisión que establece el presente reglamento.

          Artículo 4- Carácter del título:

          El título de Magíster en Alta Dirección de Empresas expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la Carrera.

          Artículo 5- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Magíster en Alta Dirección de Empresas quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados universitarios con título de licenciatura o equivalente, preferentemente de Ciencias Económicas o con titulaciones correspondientes a carreras de cuatro años de duración como mínimo, vinculadas al área de Administración de Negocios, provenientes de Instituciones Universitarias Nacionales de gestión estatal o privada. Los títulos deberán estar debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado universitario vinculados a áreas de Administración de Negocios o Ciencias Económicas, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad legítima de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado universitario en áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Maestría y que por sus méritos intelectuales y científicos sean aceptados excepcionalmente por las autoridades de gobierno de la Universidad y de esta Maestría, sujetos a la aprobación de una evaluación complementaria de nivelación y admisión.

          Artículo 6- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera está conformada por:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán cursar 11 (once) cursos Teórico-prácticos de carácter obligatorio.
          • Talleres: los alumnos deberán realizar 1 (un) Taller obligatorio de Trabajo Final.
          • Prácticas Profesionales: los alumnos deberán cumplir con 160 hs de actividades prácticas en terreno. en ámbitos institucionales afines a la carrera.
          • Trabajo Final de Maestría: los alumnos deberán presentar y defender un Trabajo Final individual, ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la carrera.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7- La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Ciencias Empresariales, y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12- Secretario Académico:
          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13- Funciones del Secretario Académico:

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14- Secretario Técnico-Administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Maestría y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de instituciones externas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales , el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17- Cuerpo docente:
          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18- Tutores de Trabajo Final de Maestría:
          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del trabajo e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la Maestría.

          Artículo 19- Jurado de Trabajo Final de Maestría:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el trabajo a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Maestría en Alta Dirección de Empresas de la Universidad, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.
          Artículo 20- Referentes institucionales de práctica profesional:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Maestría definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:
          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el objeto de conocimiento.
          • Facilitar la inserción del alumno en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Maestría informes periódicos sobre el desempeño del alumno.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos, seminarios y talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera (o quien éste defina) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.
          • Los alumnos egresados de carreras no vinculadas a las ciencias económicas o empresariales deberán rendir una evaluación niveladora sobre cuestiones de Administración General y Principios Contables y de Finanzas. A tal efecto podrán optar por cursar los módulos de nivelación que sobre dichas temáticas ofrecerá la Universidad.

          Artículo 24- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 23º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
          • Presentar certificado de salud psicofísica.

          Artículo 25- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 23º y 24º del presente Reglamento.

          Artículo 27- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años entre el final de la cursada y la presentación del Trabajo Final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28- Regularidad en las asignaturas y en las Prácticas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75%.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma para recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota 6 ó superior.

          Artículo 32

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          El Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magister, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas y requisitos curriculares.
          2. El Trabajo Final de Maestría consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera.


          3. Se ajustará a estos criterios:

            - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científico- metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.
            - Será un trabajo individual.
            - El Trabajo Final de Maestría podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina; se buscará que el Trabajo Final evidencie sustento teórico así como la demostración de su posible aplicación dentro de la disciplina.
            - El Trabajo deberá acreditar real competencia para encarar el tema/problema con fundamentación epistemológica, metodológica, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:


          5. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.


          8. 6. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:

            6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- El Trabajo Final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras clave que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del Trabajo Final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en CD-ROM.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del Trabajo Final de Maestría, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          11. El Trabajo Final de Maestría será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo Final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.

          INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA MAESTRÍA EN ALTA DIRECCIÓN DE EMPRESAS

          I- Naturaleza

          Las Actividades de Formación Práctica constituyen una actividad curricular obligatoria, destinada a los alumnos cursantes de la Maestría cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias inherentes al perfil.

          II- De los Objetivos

          - Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios organizacionales que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Final de Maestría y contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo profesional.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo y equipos de gestión o de investigación, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          - Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de información organizacionales.

          III- De Orden General

          • Los alumnos de la Carrera de Maestría deberán cumplir con el requisito curricular de 160 hs de actividades prácticas en organizaciones con las que se haya suscripto convenio.
          • Al presentarse como aspirante a la Maestría se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera en el cual se informa acerca de este requisito obligatorio, para que el mismo tome conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
          • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

          IV- De la Inscripción

          • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el Secretario Académico, se establecerá la organización o institución en la cual se desarrollará la práctica.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando la Solicitud de Prácticas.

          V- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de actividades prácticas

            a. Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:

            1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
            2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
            3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
            4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
            5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
            6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

            b. Es de competencia de los alumnos:

            1. Adecuarse a su rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
            2. Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
            3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
            4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
            5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo durante el periodo convenido.

            c. Es de competencia de la Institución donde se desarrollan las Actividades de Transferencia:

            1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades formativas.
            2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
            3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

            VI- De la evaluación y certificación

            • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
            • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las Actividades de Transferencia son:

            1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
            2. Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
            3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            4. Rigurosidad en el análisis de la información.
            5. Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
          • Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VII- De la Documentación

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento de la maestría de derecho del comercio internacional

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1. Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Maestría en Derecho del Comercio Internacional, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2. Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Maestría tendrá por objetivo:

          - Formar recursos humanos capaces de actuar con experticia y fundamento jurídico en el ámbito multilateral, regional y bilateral del comercio.
          - Propiciar un ámbito académico de análisis profundo, discusión e investigación en torno al régimen jurídico del comercio internacional.
          - Desarrollar en los maestrandos competencias profesionales idóneas para representar al Estado en la negociación de acuerdos comerciales o en la defensa de los intereses nacionales ante sistemas de solución de controversias.
          - Capacitar profesionales para asesorar a empresas y/o particulares en operaciones del comercio mundial, ya sea mediante la elaboración de contratos, interviniendo en arbitraje ó en el ámbito de la negociación.
          - Formar recursos humanos que puedan contribuir en el desarrollo de este área de conocimiento en expansión y de alta demanda contextual.

          Artículo 3. Área:

          La Maestría en Derecho del Comercio Internacional, estará preferentemente orientada a profesionales con título de grado de “abogado” ó “licenciado en derecho” o equivalente, de licenciado en administración de empresas, contador, licenciado en comercio exterior ó comercio internacional ó licenciado en relaciones internacionales o equivalente, conferidos por universidades públicas, privadas nacionales o extranjeras. Estas categorías no serán excluyentes al momento de considerar la participación de profesionales provenientes de otras áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Maestría.

          Artículo 4. Carácter del título:

          El título de Magíster en Derecho del Comercio Internacional, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional específico.

          Artículo 5. De los aspirantes:
          Podrán aspirar al título de Magíster en Derecho del Comercio Internacional quienes se encuentren comprendidos en el Artículo 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y/o Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado universitario, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados que posean título universitario en áreas no vinculadas a la carrera y que por sus méritos intelectuales y científicos sean aceptados excepcionalmente por las autoridades de gobierno de la Universidad y de esta Maestría.

          Artículo 6. Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera constará de:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a quince (15) cursos teórico prácticos obligatorios, con una carga horaria de treinta y dos (32) horas cada uno.
          • Seminarios: los alumnos deberán asistir dos (2) Seminarios obligatorios, con una carga horaria de treinta y dos (32) horas cada uno.
          • Actividades de Investigación /Pasantía: los alumnos deberán cumplir ciento sesenta (160) horas de actividades de investigación o pasantía obligatoria en un organismo nacional o internacional afín a la carrera.
          • Tesis final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo de investigación o proyecto de transferencia ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la maestría.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7

          La Maestría estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico.

          Artículo 8. Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9. Serán Funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Maestría.
          • Representar a la Maestría ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Autorizar y monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el Proyecto de Tesis y al Tutor de Tesis propuesto.
          • Garantizar la correcta supervisión de los trabajos de Tesis por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Tesis y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Maestría, elevando la propuesta al Decano para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente Reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10. Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11. Funciones del Comité Académico.

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Maestría y participar en las reuniones plenarias con el Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la auto-evaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los miembros de los Jurados de los trabajos de Tesis.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12. Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13. Funciones del Secretario Académico.

          • Asistir al Director de la Maestría en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la carrera.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14. Coordinador técnico- administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalentes, preferentemente de carreras afines con la temática de la Maestría y antecedentes en gestión administrativa.
          Artículo 15. Funciones del Coordinador técnico-administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de organizaciones o instituciones donde se realizan la pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la Dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16. Selección y designación del gobierno de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.
          • El Coordinador Técnico-administrativo será seleccionado por el Director de la Carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17. Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la Carrera. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según los criterios definidos en el Artículo 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la Carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18. Tutores de Tesis:

          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo de Tesis.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración de la tesis e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la Carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) tesistas.

          Artículo 19. Jurado de Tesis:

          • Deberá estar constituido por tres (3) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la carrera y elevados al Decano de la Facultad para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Maestría, especialistas en la temática sobre la que versará la tesis a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el documento de tesis conforme a las pautas contenidas en el Anexo III del Reglamento de la Universidad, dictaminar sobre la ponencia del tesista y elevar comunicación del resultado al Director de la Carrera.

          Artículo 20.Responsables Institucionales de Pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Maestría definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación, el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines a los objetivos de la pasantía en el marco de la maestría.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de las actividades.
          • Remitir a la Dirección de la Maestría informes sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21.Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22.Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 27º y 28º del presente reglamento, debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos correspondientes y estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23. Condiciones para Admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al Director de la Carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el Director de la Carrera (o con quien éste designe) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24. Requisitos de Ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Artículo 23 del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación que el Reglamento de la Universidad determina para la inscripción como alumno: (a) copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado; (b) certificado analítico de estudios, debidamente legalizado; (c) cuatro fotografías color de 4x4 cm.; (d) dos fotocopias de DNI; (e) fotocopia de la partida de nacimiento; (f) constancia de pago de matrícula.

          Artículo 25. Alumnos Extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 23 y 24 del presente Reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26. Alumnos Vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5, 23 y 24 del presente Reglamento.

          Artículo 27. Régimen de Regularidad:

          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de actividades curriculares reprobadas que supere la mitad de las asignaturas que integran el Plan de Estudios de la Maestría.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años para la presentación del Trabajo Final de Tesis, después de haber concluido el cursado de todas las actividades curriculares del Plan de Estudios.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28. Regularidad en las Asignaturas y Pasantías:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29. Alumnos Recursantes:

          Excepcionalmente, se considerarán bajo esta condición, los alumnos que habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/ o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades (causas que deberán quedar debidamente comprobadas y justificadas), sean habilitados por la Dirección de la Carrera para volver a cursar la asignatura en cuestión. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30. Baja de Alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la Dirección de la Carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31.

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TESIS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

          La Tesis, incluida en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magíster, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las materias.
          2. La Tesis consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera u otras relacionadas con el objeto de estudio del Posgrado. Se ajustará a estos criterios:
          3. - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científicos, de investigación y metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.
            - Será un trabajo individual.
            - La Tesis podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina; se buscará que la Tesis tenga un contenido teórico importante así como una demostración de su posible aplicación dentro de la disciplina.
            - La Tesis deberá acreditar real competencia para encarar un tema con fundamentación epistemológica, métodos de investigación, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:

          5. - Tema.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema se refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Lugar donde se realizará la investigación y el desarrollo vinculado con la tesis.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría de Tesis, y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          9. 6.1. Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2. Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3. La tesis o trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título de la tesis.
            - Nombre y Apellido completo del tesista.
            - Título a obtener con la presentación de la tesis.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4. La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el tesista indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5. La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis o trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6. La copia electrónica se podrá presentar en disquete o CD-ROM.

            6.7. Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del trabajo de tesis, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor de Tesis que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-Tutor de la Universidad.
          12. La Tesis será evaluada por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa de la tesis.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo de Tesis. El Jurado aprobará el trabajo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el mismo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Tesis durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración de la Tesis o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 2 años para la defensa de su Tesis.
          REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Maestría en Derecho Administrativo, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Maestría en Derecho Administrativo tendrá por objetivos:

          • Propiciar un espacio de estudio e investigación respecto de las distintas problemáticas que atañen al Derecho Administrativo, conforme las modificaciones que se vayan produciendo en su campo.
          • Optimizar la formación profesional de los abogados del Estado, de los letrados de la actividad privada y de los magistrados, a partir de la profundización y actualización del Derecho Administrativo, enfatizando los criterios de cooperación y coordinación entre la Administración y el ciudadano.
          • Formar profesionales con capacidad para la generación de propuestas jurídicas alternativas y planes de acción que contribuyan a fortalecer el Estado de Derecho, la Institucionalidad y los criterios de colaboración para la satisfacción del interés público.
          • Capacitar profesionales aptos para liderar los cargos gerenciales de la Administración Pública o el ejercicio de la magistratura.
          • Desarrollar destrezas jurídicas y habilidades en los profesionales, para intervenir en el proceso contencioso administrativo, en la resolución de casos, en el asesoramiento jurídico y en la investigación científica, en el marco de las transformaciones que operan en la sociedad actual.

          Artículo 3- Área:

          La Maestría en Derecho Administrativo estará preferentemente orientada a graduados universitarios con título de Abogado o Licenciados en Derecho. Estas categorías no serán excluyentes al momento de considerar la participación de profesionales provenientes de otras áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Maestría.

          Artículo 4- Carácter del título:

          El título de Magíster en Derecho Administrativo, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la Maestría.

          Artículo 5- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Magíster en Derecho Administrativo quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados universitarios con título de licenciatura o equivalente, preferentemente Abogado o Licenciado en Derecho, o con titulaciones correspondientes a carreras de cuatro años de duración como mínimo vinculadas al área de Ciencias Jurídicas, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales de gestión estatal o privada, y debidamente legalizado ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados universitarios con título vinculado al área de Ciencias Jurídicas, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad legítima de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera está conformada por:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a 16 (dieciséis) cursos teórico-prácticos obligatorios.
          • Seminarios: los alumnos deberán asistir a 3 (tres) seminarios obligatorios.
          • Práctica Profesional en Derecho Administrativo: los alumnos deberán cumplir con 160 (ciento sesenta) horas de actividades prácticas tutorizadas en ámbitos institucionales afines a la carrera.
          • Taller de Trabajo Final de Maestría: los alumnos deberán cursar un taller orientado al diseño y elaboración del Trabajo Final de Maestría.
          • Trabajo Final de Maestría: los alumnos deberán presentar y defender oralmente un Trabajo Final de carácter individual, ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la Universidad. El Trabajo Final supone una propuesta innovadora o superadora, en el plano teórico, metodológico o técnico, con anclaje en el campo disciplinar y profesional en el que se inscribe la Maestría.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8- Director:
          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9

          Serán funciones del Director:


          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13
          Funciones del Secretario Académico


          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14- Secretario Técnico-Administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Maestría y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15

          Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:


          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de instituciones externas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • er responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16

          Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:


          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad Derecho y Ciencias Políticas, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del trabajo e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la Maestría.

          Artículo 19- Jurado de Trabajo Final

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el trabajo a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20- Referentes institucionales de práctica profesional:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Maestría definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el objeto de conocimiento.
          • Facilitar la inserción del alumno en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Maestría informes periódicos sobre el desempeño del alumno.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada del los cursos teórico-prácticos, seminarios y talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera (o quien éste defina) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 23º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
          • Presentar certificado de salud psicofísica.

          Artículo 25- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 23º y 24º del presente Reglamento.

          Artículo 27- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años entre el final de la cursada y la presentación del Trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28- Regularidad en las asignaturas y en las Prácticas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75%.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma para recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota 6 ó superior.

          Artículo 32

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

          El Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magister, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas y requisitos curriculares.
          2. El Trabajo Final de Maestría consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera.

          3. Se ajustará a estos criterios:

            - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científico- metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.
            - Será un trabajo individual.
            - El Trabajo Final de Maestría podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto relativo a las asignaturas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina. Se buscará que el Trabajo Final evidencie sustento teórico así como la demostración de su posible aplicación dentro de la disciplina. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios.
            - El Trabajo deberá acreditar real competencia para encarar el tema/problema con fundamentación epistemológica, metodológica, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.
          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:

          5. - Explicitación del problema o de los hechos a los que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema /problema.
            - Explicitación del aporte efectivo del trabajo a la disciplina y al campo profesional.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Síntesis sumaria en la que se dé cuenta de la lógica propositiva existente desde el planteo del problema hasta la conclusión, y donde se justifique cómo el desarrollo realizado contribuye a la resolución del problema de origen.
            - Enumeración de los posibles ámbitos de aplicación académica y/o profesional donde el trabajo aporte valor.
            - Lugar donde se realizará la investigación y el desarrollo vinculado con el Trabajo Final.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:

          9. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.
            6.3.- El trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras clave que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en CD-ROM.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del Trabajo Final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          12. El Trabajo Final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo Final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo final.

          INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA MAESTRÍA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

          I- Naturaleza

          Las Actividades de Formación Práctica constituyen una actividad curricular obligatoria, destinada a los alumnos cursantes de la Maestría cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias inherentes al perfil.

          II- De los Objetivos

          - Brindar a los alumnos un ámbito de inserción que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Final de Maestría y contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo profesional.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo y equipos de gestión o de investigación, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          - Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de información.

          III- De Orden General

          • Los alumnos de la Maestría deberán cumplir con el requisito curricular de 160 hs de actividades prácticas en instituciones con las que se haya suscripto convenio.
          • Al presentarse como aspirante a la Maestría se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera en el cual se informa acerca de este requisito obligatorio, para que el mismo tome conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
          • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

          IV- De la Inscripción

          • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el Secretario Académico, se establecerá la organización o institución en la cual se desarrollará la práctica.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando dicha solicitud.
          V- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de actividades prácticas

          • Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:
            1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
            2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
            3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
            4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
            5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
            6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.
            Es de competencia de los alumnos:

            1. Adecuarse al rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
            2. Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
            3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
            4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
            5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo durante el periodo convenido.
            Es de competencia de la Institución donde se desarrollan las Actividades de Transferencia:

            1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades formativas.
            2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
            3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          VI- De la evaluación y certificación

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las Actividades de Transferencia son:
            1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
            2. Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
            3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            4. Rigurosidad en el análisis de la información.
            5. Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
          • Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VII- De la Documentación

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento de la maestría en cardiología crítica

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA.

          Artículo 1- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Maestría en Cardiología Crítica, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2-

          Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Maestría en Cardiología Crítica de la Universidad Abierta Interamericana tiene por finalidad la formación de médicos - cardiólogos, terapistas intensivos, anestesiólogos o cirujanos cardiovasculares- capacitados para desempeñarse en las diversas tareas específicas de la cardiología crítica.

          Tiene por objetivos:

          - Contribuir a la jerarquización profesional mediante la adquisición, profundización y actualización de conocimientos relacionados con la Cardiología Crítica.
          - Formar recursos humanos, guiados por la medicina basada en la evidencia, que puedan brindarle asistencia adecuada al paciente cardiovascular agudo en el ámbito de la sala de cardiología crítica, la unidad de terapia intensiva polivalente, la anestesia general y el quirófano.
          - Promover la profundización de la investigación y aumentar la capacidad de transferencia del conocimiento especializado a la sociedad.
          - Promover desde la formación profesional el abordaje de problemas vinculados a la asistencia, la ética, el marco legal y la calidad en la investigación en los ámbitos de asistencia de pacientes cardiológicos críticos.
          - Promover el trabajo multidisciplinario del médico intensivista a cargo de patología cardiovascular aguda.

          Artículo 3- Área:

          La Maestría en Cardiología Crítica estará orientada a graduados universitarios con Título de Médico.

          Artículo 4- Carácter del título:
          El título de Magíster en Cardiología Crítica expedido por esta Universidad, será de carácter académico y con orientación profesional, conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la Carrera.

          Artículo 5- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Magíster en Cardiología Crítica quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de Médico, provenientes de Universidades Nacionales, Provinciales, o privadas reconocidas de la República Argentina, con entrenamiento documentado en modalidad de residencia o concurrencia con programa de residencia en Cardiología, Anestesiología, Cirugía Cardiovascular o Terapia intensiva validados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación. Los títulos deberán estar debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de Médico, provenientes de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad legítima de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país, con entrenamiento documentado en modalidad de residencia o concurrencia con programa de residencia en Cardiología, Anestesiología, Cirugía Cardiovascular o Terapia intensiva validados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación.

          Artículo 6- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera está conformada por:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán cursar 11 (once) cursos Teórico-prácticos de carácter obligatorio.
          • Talleres: los alumnos deberán realizar 1 (un) Taller obligatorio de Trabajo Final.
          • Prácticas Profesionales: los alumnos deberán cumplir con 256 horas de actividades de formación práctica en servicios de salud en ámbitos institucionales afines a la carrera.
          • Trabajo Final de Maestría: los alumnos deberán presentar y defender un Trabajo Final individual, ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la carrera.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario Técnico-Administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Maestría y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de instituciones externas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Tutores de Trabajo Final de Maestría

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del trabajo e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la Maestría.

          Artículo 19º- Jurado de Trabajo Final de Maestría

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el trabajo a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Maestría en Cardiología Crítica de la Universidad, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20º- Referentes institucionales de práctica profesional

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Maestría definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:
          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el objeto de conocimiento.
          • Facilitar la inserción del alumno en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Maestría informes periódicos sobre el desempeño del alumno.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos, seminarios y talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23º- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera (o quien éste defina) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.
          Artículo 24º- Requisitos de ingreso:
          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 23º del presente reglamento y para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
          • Presentar certificado de salud psicofísica.
          • Presentar póliza de seguro de mala praxis vigente que cubra la actividad en la República Argentina, por el tiempo de la duración de la carrera.
          • Matricula Profesional vigente expedido por la autoridad competente de la República Argentina.

          Artículo 25º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 23º y 24º del presente Reglamento.

          Artículo 27º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años entre el final de la cursada y la presentación del Trabajo Final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28º- Regularidad en las asignaturas y en las Prácticas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75%.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma para recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota 6 ó superior.

          Artículo 32º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN CARDIOLOGÍA CRÍTICA

          El Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magister, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas y requisitos curriculares.
          2. El Trabajo Final de Maestría consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera.


          3. Se ajustará a estos criterios:

            - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científico- metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.
            - Será un trabajo individual.
            - El Trabajo Final de Maestría podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina; se buscará que el Trabajo Final evidencie sustento teórico así como la demostración de su posible aplicación dentro de la disciplina.
            - El Trabajo deberá acreditar real competencia para encarar el tema/problema con fundamentación epistemológica, metodológica, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:


          5. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:


          9. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- El Trabajo Final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Carrera.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Nombre del tutor de trabajo final.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras clave que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del Trabajo Final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en CD-ROM.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del Trabajo Final de Maestría, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigirlo. En el caso de elegirse un Tutor Externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          12. El Trabajo Final de Maestría será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo Final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.

          INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA MAESTRÍA EN CARDIOLOGÍA CRÍTICA

          I- Naturaleza

          Las Actividades de Formación Práctica constituyen una actividad curricular obligatoria, destinada a los alumnos cursantes de la Maestría cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias inherentes al perfil.

          II.- De los Objetivos:

          - Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios organizacionales que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Final de Maestría y contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo profesional.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          - Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de información organizacionales.

          III.- De Orden General:

          • Los alumnos de la Carrera de Maestría deberán cumplir con el requisito curricular de 256 hs de actividades prácticas en organizaciones con las que se haya suscripto convenio.
          • Al presentarse como aspirante a la Maestría se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera en el cual se informa acerca de este requisito obligatorio, para que el mismo tome conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
          • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

          IV- De la Inscripción:

          • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el Secretario Académico, se establecerá la organización o institución en la cual se desarrollará la práctica.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando la Solicitud de Prácticas.

          V- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de actividades prácticas:

          Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:

          1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
          2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
          3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
          4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
          5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
          6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

          Es de competencia de los alumnos:

          1. Adecuarse a su rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
          2. Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
          3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
          4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
          5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo durante el periodo convenido.

          Es de competencia de la Institución donde se desarrollan las Actividades de Formación Práctica:

          1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades formativas.
          2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
          3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          VI- De la evaluación y certificación:

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las Actividades de Transferencia son:
          Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
            1. Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
            2. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            3. Rigurosidad en el análisis de la información.
            4. Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
          • Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VII- De la Documentación:

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.

        • Reglamento de la maestría en la cicatrización de heridas

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1º- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Maestría en Cicatrización de Heridas, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2º- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Maestría tendrá por objetivos:

          • Contribuir a la profundización y jerarquización profesional mediante la adquisición, y actualización de conocimientos relacionados con la cicatrización de heridas crónicas.
          • Formar recursos humanos y profesionales del equipo de salud humana, que aporten nuevas miradas y perspectivas al tratamiento de patologías o problemáticas asociadas con la producción de lesiones, heridas que necesiten su cura o cicatrización sin recurrencias ni recidivas.
          • Promover desde la formación profesional el abordaje de problemas sociales vinculados con la ética, el marco legal y la calidad de las prestaciones de salud, en el marco de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
          • Constituir un ámbito de indagación e investigación sobre problemas técnicos, profesionales y metodológicos relacionados con el abordaje de problemáticas de salud asociadas a heridas, lesiones que requieren de distintos métodos y técnicas de cicatrización.
          • Promover el uso racional de las distintas terapéuticas (farmacológicas, presión negativa, apósitos biológicos, injertos, medicina regenerativa, etc.) basadas en evidencias científicas y en la relación costo/efectividad.
          • Contribuir con la educación de la familia, de la comunidad, la promoción de la salud, como la prevención y la rehabilitación para evitar la prolongación de los tiempos de curación, las frecuentes recurrencias y las recidivas.
          • Favorecer la formación de un grupo de trabajo motivado en la realización de estudios, investigaciones y otros productos (como guías, consensos, etc.), tendientes a mejorar la realidad actual de los pacientes con heridas crónicas.
          • Difundir los resultados de las investigaciones que se produzcan, promoviendo la profundización del conocimiento y su capacidad de transferencia.

          Artículo 3º- Área:

          La Maestría en Cicatrización de Heridas estará orientada a graduados de la carrera de Medicina.

          Artículo 4º- Carácter del título:

          El título de Magíster en Cicatrización de Heridas expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la Maestría.

          Artículo 5º- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Magíster en Cicatrización de Heridas quienes se encuentren en las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de médico/a, proveniente de Instituciones Universitarias de gestión estatal o privada, debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de médico/a, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad legítima de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Excepcionalmente, graduados universitarios del área de la salud con experiencia en cicatrización de heridas y cuya admisión sea autorizada por el Comité Académico de la Maestría.

          Artículo 6º- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera está conformada por:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir y aprobar quince (15) cursos teórico-prácticos de carácter obligatorio.
          • Seminarios-taller: el maestrando deberá cumplimentar al menos noventa (90) horas de asistencia a seminarios-taller de carácter optativo. Los estudiantes deberán elegir y cursar 3 (tres) seminarios-talleres de una oferta anual propuesta, hasta completar la carga horaria exigida.
          • Talleres: los alumnos deberán cursar dos (2) talleres orientados al diseño y elaboración del Trabajo Final de Maestría.
          • Práctica Profesional: los alumnos deberán cumplir con ciento sesenta (160) horas de actividades prácticas, en terreno, en ámbitos institucionales afines a la carrera.
          • Trabajo final: Los alumnos deberán presentar y defender oralmente un Trabajo Final de carácter individual, ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la Universidad.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7º- La Maestría estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Maestría y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán Funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Maestría.
          • Representar a la Maestría ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el Proyecto de Trabajo Final y al tutor del mismo propuesto.
          • Garantizar la correcta supervisión de los trabajos finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por estos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Maestría, elevando la propuesta al Decano para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y al Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente Reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Maestría, haciéndose partícipe en las reuniones plenarias con el Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los miembros de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º Funciones del Secretario Académico:

          • Asistir al Director de la Maestría en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la carrera.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario técnico- administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalentes, preferentemente de carreras afines con la temática de la Maestría y antecedentes en gestión administrativa.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario técnico-administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de organizaciones o instituciones donde se realizan la pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la Dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-administrativo será seleccionado por el Director de la Carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA


          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la Carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según los criterios definidos en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la Carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Tutores de Trabajo Final de Maestría:
          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo Final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la Carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la Maestría.

          Artículo 19º- Jurado de Trabajo Final de Maestría:

          • Deberá estar constituido por tres (3) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la carrera y elevados al Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el Trabajo Final a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el documento de Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Maestría en Cicatrización de Heridas de la Universidad, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la Carrera.

          Artículo 20º- Responsables institucionales de la práctica profesional:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Maestría definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación, el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el objeto de conocimiento.
          • Facilitar la inserción del alumno en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de las actividades.
          • Remitir a la Dirección de la Maestría informes sobre el desempeño del alumno.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 27º y 28º del presente reglamento, debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos, seminarios y talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23º- Condiciones para la admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al Director de la Carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el Director de la Carrera (o con quien éste designe) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24º- Requisitos de Ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Artículo 23º del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula.

          Artículo 25º- Alumnos Extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 23º y 24º del presente Reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26º- Alumnos Vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5º, 23º y 24º del presente Reglamento.

          Artículo 27º- Régimen de Regularidad:

          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que supere la mitad de las asignaturas que integran el Plan de Estudios de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años para la presentación del Trabajo Final, después de haber concluido el cursado de todas las actividades curriculares del Plan de Estudios.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28º- Regularidad en las asignaturas y en las prácticas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75 % de las actividades curriculares.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la asignatura.

          Artículo 29º- Alumnos Recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/ o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma para recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30º- Baja de Alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la Dirección de la Carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31ºMecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota 6 o superior.

          Artículo 32º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN CICATRIZACIÓN DE HERIDAS

          El Trabajo Final de Maestría incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Magíster, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas y requisitos curriculares.
          2. El Trabajo Final de Maestría consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera.


          3. Se ajustará a estos criterios:

            - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científico- metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.
            - Será un trabajo individual.
            - El Trabajo Final de Maestría podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina; se buscará que el Trabajo Final evidencie sustento teórico así como la demostración de su posible aplicación dentro de la disciplina.
            - El Trabajo deberá acreditar real competencia para encarar el tema/problema con fundamentación epistemológica, metodológica, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:


          5. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría de Trabajo Final, y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo) de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          9. 6.1. Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2. Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3. El Trabajo Final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título.
            - Nombre y Apellido completo del tutor.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4. La página siguiente incluirá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5. La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del Trabajo Final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6. Se presentará una copia en soporte magnético.

            6.7. Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del Trabajo Final el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor de Trabajo Final que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir el trabajo. En el caso de elegirse un Tutor externo, deberá contar con un Co-Tutor de la Universidad.
          12. El Trabajo Final de Maestría avalado por el tutor, será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores contemplando que al menos uno de ellos sea un profesional externo a la Universidad, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y designado por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del Trabajo Final.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su Trabajo Final de Maestría. El Jurado aprobará el trabajo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el mismo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a defensa de su Trabajo Final durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del trabajo Final o desde la aprobación de la última asignatura de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 2 años para la defensa de su Trabajo Final.

          INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA MAESTRÍA EN CICATRIZACIÓN DE HERIDAS

          I. Naturaleza

          Las Actividades de Formación Práctica constituyen una actividad curricular obligatoria , destinada a los alumnos cursantes de la Maestría cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas para la actualización, profundización y optimización de las competencias profesionales inherentes al perfil.

          II. De los objetivos:

          Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios organizacionales que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Final de Maestría y contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo profesional.
          Integrar a los educandos en grupos de trabajo, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de información organizacional.
          III. De orden general

          • Los alumnos de la carrera deberán desarrollar 160 hs. (ciento sesenta) de actividades prácticas en instituciones, empresas u organismos públicos o privados afines con el campo objeto de tratamiento de la Carrera con las que se haya suscripto convenio.
          • Al ser aceptado como alumno de la Maestría se les entregará el Programa de estudios y el Reglamento de su Carrera en los cuales se informa acerca de este requisito obligatorio. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
          • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

          IV- De la Inscripción:

          • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el Secretario Académico, se establecerá la organización o institución en la cual se desarrollará la práctica.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando la Solicitud de Prácticas.

          V. De las obligaciones de las partes para el desarrollo de las Actividades de Formación Práctica.

          Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:

          1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del maestrando.
          2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
          3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
          4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
          5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables institucionales.
          6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas cumplan sus obligaciones, y vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

          Es de competencia de los alumnos:

          1. Adecuarse a su rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
          2. Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
          3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio de pasantías de investigación y del equipo de trabajo al que se integra.
          4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, y justificar eventuales inasistencias, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
          5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo de la práctica profesional durante el periodo convenido.

          Es de competencia de la institución donde se desarrollan las actividades de Formación práctica:

          1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
          2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
          3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          VI. De la evaluación y certificación.

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para monitorear y evaluar las Actividades de formación Práctica son:

            1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y aplicarlos a la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
            2. Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
            3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            4. Rigurosidad en el análisis de la información.
            5. Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas.

          • Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.


          VII- De la Documentación.

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.

        • Reglamento de especialización en sindicatura concursal

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Sindicatura Concursal, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Sindicatura concursal tendrá por objetivos:

          1. Actualizar y profundizar los conocimientos del Contador Público en materia concursal, a través del estudio de la normativa legal y el desarrollo de una visión interdisciplinaria de la insolvencia.
          2. Formar profesionales especialmente capacitados dentro del encuadre legal que provee la ley de Concursos y quiebras Nº 24522, para el ejercicio de la sindicatura judicial y para el desempeño en la actividad privada como asesores en su especialidad.
          3. Propiciar un espacio de estudio, análisis e investigación sobre situaciones de crisis ligadas a la insolvencia en el ámbito empresarial, priorizando un enfoque integrativo atento a parámetros de responsabilidad y ética profesional y social.

          Artículo 3- Área:

          La Carrera de Especialización en Sindicatura Concursal estará preferentemente orientada a graduados de la carrera de Contador Público.

          Artículo 4- Carácter del título:

          El título de Especialista en Sindicatura Concursal, expedido por esta Universidad, será de carácter académico en los términos del Artículo 253 inc. 1 de la Ley 24522, que otorga preferencia en la designación como síndicos en los juicios universales de Concursos Preventivos y Quiebras "a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal".

          Artículo 5- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Sindicatura concursal quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Ser graduados con título de Contador Público o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país, o
          • Ser graduados con título de grado universitario de Contador Público o equivalente, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a 7 cursos teórico prácticos obligatorios, 4 tendrán una carga horaria de 30 horas, 2 una carga horario a de 60 horas y 1 una carga horaria de 70 horas.
          • Talleres: los alumnos deberán asistir a 1 taller obligatorio de Práctica Profesional Concursal, con una carga horaria de 80 horas.
          • Trabajo Final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo final ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la Universidad. Para el desarrollo del mismo, los alumnos contarán con 64 horas de tutorías.

          CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico y el Coordinador Técnico Administrativo.

          Artículo 8- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Autorizar y monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajos Finales y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 14 del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera y participar en las reuniones plenarias con el Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar y mantener actualizada una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.
          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera.
          • Asistir de nexo entre la dirección de la carrera, el cuerpo docente, alumnado, tutores y responsables institucionales de pasantía.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          Artículo 14- Coordinador técnico- administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalentes, preferentemente de carreras afines con la temática de la carrera y antecedentes en gestión administrativa.

          Artículo 15- Funciones del Coordinador técnico-administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de organizaciones o instituciones donde se realizan la pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la Dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16
          Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:


          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Coordinador Técnico-administrativo: será seleccionado por el Director de la Carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14 del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el Trabajo final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5(cinco) Trabajos finales.

          Artículo 19- Jurado de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de al Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el Trabajo final y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo final conforme a las pautas contenidas en el Anexo 1 del presente reglamento y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20- Responsables institucionales de pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Carrera definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con los objetivos de la pasantía en el marco de la Carrera.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Carrera informes periódicos sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada del los cursos teórico-prácticos correspondientes, estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera (o quien éste defina) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 21º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación que el Reglamento de la Universidad determina para la inscripción como alumno: (a) copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado; (b) certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; (c) 4 fotografías color de 4x4 cm.; (d) dos fotocopias de DNI; (e) constancia de pago de matrícula.

          Artículo 25- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 23º y 24º del presente reglamento.

          Artículo 27- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de estudios de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada de todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios y la presentación del Trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75 % de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijara cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con notas de 6 ó superior.

          Artículo 32
          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL

          El Trabajo final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
          2. El trabajo final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
          3. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:


          4. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          5. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- La tesis o trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis o trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en disquete o cd-rom.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          11. El Trabajo final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, al menos uno externo a la Universidad, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.
          PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN TERRENO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN SINDICATURA CONCURSAL

          I. Naturaleza de las Prácticas

          Las Prácticas en terreno constituyen un conjunto de actividades curriculares obligatorias, destinadas a los alumnos cursantes de la Carrera de Posgrado cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias profesionales inherentes al perfil.

          II. De los objetivos

          - Brindar a los estudiantes un espacio de transferencia para la complementación de sus conocimientos mediante la práctica del ejercicio profesional.
          - Brindar a los alumnos un ámbito de investigación e inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el desarrollo de la tesis o proyecto de transferencia.
          - Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con los ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo favoreciendo su afianzamiento profesional.
          - Contribuir a facilitar experiencias formativas, en vías a la inserción laboral de los graduados.

          III. De orden general

          • Los alumnos de la Especialidad en Sindicatura Concursal deberán desarrollar 20 hs. (veinte) de actividades de práctica profesional en terreno, de carácter obligatorio, en Institución/Empresas u organismos Públicos o Privados afines con el campo objeto de tratamiento de la Carrera y con los cuales la Universidad haya suscripto convenios.
          • Los alumnos en sus prácticas en terreno, conforme sea la naturaleza de la Institución donde éstas se efectivicen, podrán:
          1. Coordinar actividades y auditorías contables.
          2. Asesorar a unidades funcionales acerca de la viabilidad de una solución preconcursal o concursal.
          3. Analizar y evaluar a presentación y el desarrollo de informes.
          4. Dictaminar sobre la admisibilidad de créditos al pasivo concursal, aplicando criterios doctrinarios y jurisprudenciales.
          5. Planificar acciones que impliquen la conveniencia de continuar con la explotación de empresas en estado de insolvencia.
          6. Compulsar expedientes judiciales en tribunales y consultar saldos en entidades bancarias para la preparación del informe final y la distribución de fondos.
          7. Operacionalizar eficientemente todas las instancias del proceso concursal.

          IV. De las obligaciones de las partes para el desarrollo de las Prácticas

            Es de competencia de los docentes responsables:

            1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar de prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
            2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de su práctica profesional, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
            3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
            4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la práctica.
            5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
            6. Garantizar que los alumnos, en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

            Es de competencia de los practicantes:

            1. Adecuarse a su rol y situación de practicante de la Carrera de Posgrado atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
            2. Asistir regular y puntualmente al lugar de práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
            3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio de prácticas y del equipo de trabajo al que se integra.
            4. Comunicar al docente supervisor cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
            5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de práctica durante el periodo convenido.

          • Es de competencia de la Institución
            1. Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
            2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
            3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con los docentes supervisores y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          V. De la evaluación y certificación

          1. Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno practicante mediante una ficha de evaluación diseñada por la Universidad acorde a las tareas asignadas. La misma será cumplimentada por la Institución operando en términos de aval de la Práctica. Dicho instrumento será considerado por la Universidad a los efectos de la acreditación de la Práctica.
          2. Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las prácticas son:
            • Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos, y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
            • Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones documentales realizadas y atento a las variables contextuales específicas.
            • Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            • Rigurosidad en el análisis de la información.
            • Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
          3. Los criterios de evaluación de las prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.
        • Reglamento de la especialización en Salud y Seguridad en la construcción

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1º- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Carrera de Especialización en Salud y Seguridad en la Construcción, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2º- Objetivos y fines estratégicos del título:

          Se reconocen como objetivos esenciales:


          • Optimizar la formación de recursos humanos a partir de la profundización de los conocimientos vinculados con la Salud y la Seguridad en obras, que hayan adquirido en la formación de grado.
          • Desarrollar en los estudiantes destrezas y aptitudes para el reconocimiento, diagnóstico y prevención, de los riesgos, en las distintas etapas de la obra.
          • Capacitar, a los estudiantes, para trabajar en equipos interdisciplinarios e intersectoriales, al servicio de la salud y seguridad en la industria de la construcción.
          • Capacitar a los futuros especialistas universitarios en el manejo de los elementos que permitan fortalecer a través de las "buenas prácticas" el desarrollo competitivo de la industria de la construcción, según las exigencias del mundo globalizado, sus mercados y la legislación que le incumbe en materia de aseguramiento de riesgos.
          • Generar un espacio de estudio e investigación sobre situaciones de riesgo en el ámbito de la salud y el tipo de hábitos deseables para la prevención de dichos riesgos y enfermedades profesionales.
          • Incentivar la investigación continua en el tema de Salud y Seguridad, en concordancia con el desarrollo de nuevas tecnologías constructivas.

          Artículo 3º- Área:

          La Especialización en Salud y Seguridad en la Construcción estará preferentemente orientada a graduados universitarios con títulos de Arquitecto; Ingeniero Civil; Ingeniero en construcciones; Ingeniero industrial especialista en construcciones; Ingeniero Químico; Licenciado en Química o “graduados universitarios que posean incumbencias profesionales para el ejercicio de la función de prestación de higiene y seguridad en el trabajo” (Decreto Nº 911/96 Presidencia de la Nación.).

          Artículo 4º- Carácter del título:

          El título de Especialista en Salud y Seguridad en la Construcción, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional específico.

          Artículo 5º- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialistas en Salud y Seguridad en la Construcción quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Ser graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país, o
          • Ser graduados con título de grado universitario, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6º- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La estructura curricular se organiza en un Ciclo de Formación Introductoria, un Ciclo de Formación Específica y un Ciclo de Integración.
          El Ciclo de Formación Introductoria consta de 60 horas integrado por tres cursos teórico prácticos: Teoría de la prevención, Seguridad y CyMAT en obras y Salud y enfermedades profesionales en la construcción. Cada uno de 20 horas de cursado.
          El Ciclo de Formación Específica recupera los conceptos abordados en el Ciclo de Formación Introductoria mediante el desarrollo de 4 áreas curriculares: Área Salud y Enfermedades Profesionales, Área Seguridad en la Industria de la Construcción, Área Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Área de Prevención. Cada área se encuentra integrada por cursos teórico prácticos y un seminario sobre la temática específica del área. Los cursos teórico prácticos son de 20 horas de duración, en tanto que los seminarios constan de 4 u 8 horas para su dictado.
          El Ciclo de Integración se constituye como un espacio de práctica y fijación de las nociones adquiridas en los ciclos anteriores. Consta de un trabajo de campo de 50 horas y un Trabajo Final Integrador que implica 24 horas de tutoría, alcanzando un total de 74 horas.
          De este modo el Plan de Estudios consta de un total de 438 horas obteniéndose el título final de Especialista en Salud y Seguridad en la Construcción.

          CAPÍTULO II: DIRECCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Arquitectura y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado. Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Autorizar y monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar con participación del Comité Académico la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, la definición del tema de Trabajo final y del tutor.
          • Garantizar la correcta supervisión de los trabajos finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación del Secretario Académico, elevando la propuesta al Decano de la Facultad para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Comunicar oportunamente los eventuales cambios en la Carrera a las autoridades de la Universidad, el cuerpo académico y los alumnos.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de trabajo final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.
          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera.
          • Asistir de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de institución para pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.

          Artículo 14º- Selección y designación de la dirección de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma la dirección de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Arquitectura y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Arquitectura y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 15º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios titulares o adjuntos: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Serán docentes pertenecientes a otras Universidades y que se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 16º- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En el caso de elegirse un Tutor externo, deberá contarse con un Co-tutor de la Universidad.

          Artículo 17º- Jurados de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por profesores con formación afín al tema de trabajo propuestos por el Comité Académico con acuerdo del Decano de Arquitectura y designados por el Rector, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la versará el Trabajo final a evaluar.
          • Deberá evaluar el Trabajo final conforme a las pautas contenidas en las consideraciones generales del Trabajo final de Especialización en Salud y Seguridad en la Construcción y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 18º- Responsables institucionales de pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Carrera definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el tema de investigación para el trabajo final o proyecto de transferencia.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para la investigación que es tema de trabajo final o proyecto de transferencia.
          • Remitir a la dirección de la Carrera informes periódicos sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 19º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 20º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 25º y 26º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la Modalidad de cursada de los Cursos teórico-prácticos y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 25º y 26º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 21º- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera, o quien éste defina, a fin de ser evaluado y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 22º- Requisitos de ingreso:

          Sabiendo cubierto la condiciones de admisión establecidas en el Artículo 21º del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).

          Artículo 23º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 21º y 22º del presente Reglamento, los alumnos extranjeros deberán, en aquellos casos en que el país de origen no sea oficialmente hispanoparlante:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 24º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a las iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5º, 21º y 22º del presente Reglamento.

          Artículo 25º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del Régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada y la presentación del trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 26º- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75 % de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 27º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 28º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 29º - Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijara cada asignatura). Junto con esta forma de evaluación, la evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con notas de 6 ó superior.

          Artículo 30º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA ESPECIALIZACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN.

          La presentación del Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
          2. El trabajo Final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán Trabajos de elaboración individual.
          3. El Trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          4. ­ Tema, proyecto, actividad.
            ­ Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            ­ Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            ­ Breve explicación de la metodología que se empleará.
            ­ Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            ­ Antecedentes completos del graduando.

          5. Notificarse del cronograma de presentación y evaluación por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría, y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- El Trabajo Final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y apellido del tutor.
            - Nombre y Apellido completo del graduando.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras, indicando al final las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su Trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del Trabajo Final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en cualquier soporte magnético (por ejemplo DVD ó CD).

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del Trabajo Final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, el mismo cumplirá funciones de Co-Tutor del trabajo de tesis.
          11. El Trabajo Final será evaluado por un Jurado integrado por profesores, con formación afín al tema del Trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico, y el Decano de la Facultad que corresponda, según la naturaleza del Trabajo Final presentado. Todas estas autoridades serán designadas por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el Trabajo Final, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la evaluación del Trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su Trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el Trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de tal decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su Trabajo Final y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación del mismo tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo final.
        • Reglamento de la especialización en redes y sistemas distribuidos

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1º- Alcance:
          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Carrera de Especialización en Redes y Sistemas Distribuidos, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2º- Objetivos y fines estratégicos del título:

          Se reconocen como objetivos esenciales:

          • Lograr un usuario inteligente de las diversas tecnologías que componen los Sistemas Distribuidos, pudiendo discriminar la alternativa optima frente a los distintos proveedores.
          • Formar expertos en Tecnologías de Redes con los conocimientos y habilidades que les permitan detectar, analizar, evaluar y proponer estrategias para la implementación de tecnologías de redes y telecomunicaciones, a fin de brindar a las empresas una herramienta organizacional compatible con los estándares internacionales aceptados.
          • Formar recursos humanos capacitados en tecnologías de redes y sistemas distribuidos, para así diagnosticar, mantener las redes de datos y soportar servicios distribuidos que requieran de mecanismos de transporte e intercambio entre agentes.
          • Capacitar en el diseño, gestión, operación y explotación de tecnologías de telecomunicaciones, teniendo en cuenta los requerimientos y condiciones propios de la organización objeto de estudio, a fin de poder proponer una adaptación de tecnologías acorde a las necesidades reales, a las posibilidades actuales y a los requerimientos futuros que se planifiquen.

          En términos generales, se propone obtener graduados que estén en condiciones de generar y transmitir conocimientos en el ámbito académico sobre los sistemas distribuidos, así como con habilidades que le permitan desempeñarse en el mercado laboral, con características de excelencia.

          Artículo 3º- Área:

          La Especialización en Redes y Sistemas Distribuidos estará preferentemente orientada a graduados universitarios, que posean Título de carreras de 4 o 5 años de duración, en las áreas de Sistemas, Computación o Informática, tales como Licenciado en Sistemas, Computación o Informática, Ingeniero en Sistemas, Informática o Computación, Analistas de Sistemas.

          Artículo 4º- Carácter del título:

          En acuerdo con lo establecido en el Decreto Ministerial nº 1168/97, el título de Especialista en Redes y Sistemas Distribuidos expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5º- De los aspirantes: podrán aspirar al título de Especialistas en Redes y sistemas distribuidos quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Ser graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país, o
          • Ser graduados con título de grado universitario, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6º- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera constará de:

          • 7 asignaturas y 2 talleres de carácter obligatorio.
          • 1 asignatura optativa, que el alumno deberá seleccionar de un conjunto de 3.
          • Un Trabajo Final Integrador: los alumnos deberán presentar en forma individual, un Trabajo Final atinente a la temática de la carrera ante un jurado que será designado conforme a lo que establece el Art. 17 y a las condiciones de presentación definidas en el Anexo 1 del presente reglamento.

          CAPÍTULO II: DIRECCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Tecnología Informática y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Autorizar y monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar con participación del Comité Académico la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, la definición del tema de Trabajo final y del tutor.
          • Garantizar la correcta supervisión de los trabajos finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación del Secretario Académico, elevando la propuesta al Decano de la Facultad para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Comunicar oportunamente los eventuales cambios en la Carrera a las autoridades de la Universidad, el cuerpo académico y los alumnos.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de trabajo final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.
          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera.
          • Asistir de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de institución para pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.

          Artículo 14º- Selección y designación de la dirección de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma la dirección de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Tecnología Informática y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Tecnología Informática y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 15º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios titulares o adjuntos: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Serán docentes pertenecientes a otras Universidades y que se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 16º- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En el caso de elegirse un Tutor externo, deberá contarse con un Co-tutor de la Universidad.

          Artículo 17º- Jurados de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por, al menos, tres profesores con formación afín al tema de trabajo propuestos por el Comité Académico con acuerdo del Decano de Tecnología Informática y designados por el Rector, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la versará el Trabajo final a evaluar.
          • Deberá evaluar el Trabajo final conforme a las pautas contenidas en las consideraciones generales del Trabajo final de Especialización en Redes y sistemas distribuidos y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.
          Artículo 18º- Responsables institucionales de pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Carrera definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el tema de investigación para el trabajo final o proyecto de transferencia.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para la investigación que es tema de trabajo final o proyecto de transferencia.
          • Remitir a la dirección de la Carrera informes periódicos sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 19º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 20º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 25º y 26º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la Modalidad de cursada de los Cursos teórico-prácticos y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 25º y 26º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 21º- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera, o quien éste defina, a fin de ser evaluado y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 22º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión establecidas en el Artículo 21º del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).

          Artículo 23º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 21º y 22º del presente Reglamento, los alumnos extranjeros deberán, en aquellos casos en que el país de origen no sea oficialmente hispanoparlante:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 24º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a las iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5º, 21º y 22º del presente Reglamento.

          Artículo 25º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del Régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada y la presentación del trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 26º- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75 % de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 27º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 28º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 29º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijara cada asignatura). Junto con esta forma de evaluación, la evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con notas de 6 ó superior.

          Artículo 30º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TESIS DE LA ESPECIALIZACIÓN EN REDES Y SISTEMAS DISTRIBUIDOS.

          La presentación del Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
          2. El trabajo Final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios.

          3. Serán Trabajos de elaboración individual.
          4. El Trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          5. ­ Tema, proyecto, actividad.
            ­ Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            ­ Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            ­ Breve explicación de la metodología que se empleará.
            ­ Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            ­ Antecedentes completos del graduando.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y evaluación por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría, y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          9. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- El Trabajo Final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y apellido completo del tutor.
            - Nombre y Apellido completo del graduando.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras, indicando al final las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su Trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del Trabajo Final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en cualquier soporte magnético (por ejemplo DVD ó CD).

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del Trabajo Final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, el mismo cumplirá funciones de Co-Tutor del trabajo de tesis.
          12. El Trabajo Final será evaluado por un Jurado integrado por profesores, con formación afín al tema del Trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico, y el Decano de la Facultad que corresponda, según la naturaleza del Trabajo Final presentado. Todas estas autoridades serán designadas por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el Trabajo Final, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la evaluación del Trabajo.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su Trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el Trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de tal decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su Trabajo Final y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación del mismo tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo final.
        • Reglamentos de la especialización en kinesiología deportiva

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Kinesiología Deportiva, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Kinesiología Deportiva tendrá por objetivos:

          - Profundizar y actualizar la formación de profesionales kinesiólogos en promoción, prevención, terapéutica y rehabilitación deportiva.
          - Generar un espacio académico de estudio e indagación acerca de problemáticas kinésicas devenidas por las exigencias de las prácticas deportivas.
          - Desarrollar un Programa de formación intensiva, destinado a promover el dominio de técnicas y habilidades específicas en el grado de experticia.
          - Ofrecer conocimientos básicos en investigación, en la intención de producir respuestas a los nuevos desafíos que plantea el abordaje de los problemas etio-patogénicos originados en y por las prácticas deportivas.
          - Capacitar profesionales que se integren en equipos interdisciplinarios en línea con el abordaje preventivo y terapéutico de lesiones deportivas conforme a una concepción holística superadora de la restringida dicotomía salud-enfermedad.

          Artículo 3- Área:

          La Carrera de Especialización en Kinesiología Deportiva estará preferentemente orientada a graduados universitarios, que posean título de Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia, Licenciado en Terapia Física, Terapista físico, Kinesiólogo fisiatra, Fisioterapeuta, Kinesiólogo.

          Artículo 4- Carácter del título:

          En acuerdo con lo establecido en el Decreto Ministerial nº 1168/97, el título de Especialista en Kinesiología Deportiva, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado, que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Kinesiología Deportiva quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Ser graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país, o
          • Ser graduados con título de grado universitario, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a nueve (9) cursos teórico prácticos obligatorios.
          • Seminarios: los alumnos deberán asistir dos (2) seminarios obligatorios y un seminario optativo.
          • Taller: los alumnos deberán realizar dos talleres obligatorios.
          • Trabajo final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo final ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la maestría.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Autorizar y monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajos Finales y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 14 del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera y participar en las reuniones plenarias con el Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar y mantener actualizada una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.
          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera.
          • Asistir de nexo entre la dirección de la carrera, el cuerpo docente, alumnado, tutores y responsables institucionales de pasantía.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.

          Artículo 14- Selección y designación del gobierno de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 15- Cuerpo docente:
          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 16- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el Trabajo final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5(cinco) Trabajos finales.


          Artículo 17- Jurado de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el Trabajo final y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo final conforme a las pautas contenidas en el Anexo 1 del presente reglamento y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 18- Responsables institucionales de pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Carrera definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con los objetivos de la pasantía en el marco de la Carrera.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Carrera informes periódicos sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 19- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 20- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 25º y 26º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos correspondientes, estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 25º y 26º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 21- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera (o quien éste defina) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 22- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 21º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación que el Reglamento de la Universidad determina para la inscripción como alumno: (a) copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado; (b) certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; (c) 4 fotografías color de 4x4 cm.; (d) dos fotocopias de DNI; (e) fotocopia de la partida de nacimiento; (f) constancia de pago de matrícula.

          Artículo 23- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 21º y 22º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 24- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 21º y 22º del presente reglamento.

          Artículo 25- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de estudios de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada de todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios y la presentación del Trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 26- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 27- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 28- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 29

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN KINESIOLOGÍA DEPORTIVA

          El Trabajo final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
          2. El trabajo final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
          3. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          4. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          5. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- La tesis o trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis o trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en disquete o cd-rom.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          11. El Trabajo final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.

          INSTRUCTIVO PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES EN CAMPO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN KINESIOLOGÍA DEPORTIVA

          Las PRÁCTICAS KINÉSICAS DEPORTIVAS son un conjunto de actividades curriculares obligatorias propuestas para los alumnos de la carrera, con la colaboración de instituciones deportivas y/o servicios de kinesiología deportiva.

          I. De los objetivos:

            - Brindar a los estudiantes la complementación de sus conocimientos mediante la práctica del ejercicio profesional.
            - Brindar a los alumnos un ámbito de investigación e inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el desarrollo de la tesis o proyecto de transferencia.
            - Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con los ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
            - Integrar a los educandos en grupos de trabajo permitiendo su afianzamiento profesional.
            - Contribuir a facilitar la experiencia en vías de inserción laboral de los graduados.

          II. De orden general

          Los alumnos de la carrera de Especialidad en Kinesiología deportiva que cursen los Talleres de Práctica Profesional, podrán realizar pasantías en los servicios médicos de instituciones deportivas o servicios de kinesiología deportiva con los cuales la Universidad ha suscripto convenios y según cronograma establecido por la Dirección de la Carrera.

          III. De las obligaciones de las partes para el desarrollo de las Pasantías

            Es de competencia de los docentes:

            1. Coordinar con el equipo médico o servicio de kinesiología de la Institución, objetivos y metodología a los efectos de integrarse funcionalmente al mismo.
            2. Desempeñarse acorde a la función docente que lo inviste.
            3. Asistir regularmente al lugar de práctica.
            4. Participar de reuniones de coordinación del servicio y/o equipo médico y de la Institución.
            5. Supervisar y orientar en todo momento, la actividad de los practicantes.
            6. Vestimenta:
            - Ambo azul.
            - Distintivo de la Institución.
            - Identificación personal.

            Es de competencia de los practicantes:

            1. Adecuarse a su rol y situación de practicante de Kinesiología con la ética profesional y las responsabilidades que le competen.
            2. Asistir regular y puntualmente al lugar de práctica.
            3. Participar de las reuniones de orientación, seminarios, clases ordinarias y ateneos propios de la asignatura y del equipo médico o servicio de kinesiología.
            4. Comunicar al docente supervisor cualquier alteración del cronograma o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
            5. Cubrir íntegramente todas las tareas establecidas incluyendo las guardias durante el periodo convenido.
            6. Solo se justificará tres faltas durante el período de desempeño de su práctica. Las ausencias deberán recuperarse íntegramente.
            7. Vestimenta:

            - Ambo azul.
            - Distintivo de la Institución.
            - Identificación personal.

            Es de competencia de la Institución deportiva o servicio de kinesiología deportiva:

            1. Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
            2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
            3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con los docentes supervisores y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          IV. De la evaluación y certificación.

          Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno practicante llevado a cabo por la institución o Servicio de Kinesiología y por la Universidad, mediante una planilla de evaluación pre-establecida acorde a las tareas asignadas. La misma servirá para la confección del certificado que avale la realización de la práctica y la calificación obtenida.
        • Reglamento de la carrera de posgrado de especialización en cardiología

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1°- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Carrera de Especialización en Cardiología, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2°- Objetivos y fines estratégicos del título:

          Se reconocen como objetivos esenciales de la carrera:

          • Formar especialistas en cardiología con una sólida base científica y ética.
          • Formar cardiólogos que contemplen a la especialidad en forma holística, abordando al ser humano como sistema bio-psico-social inserto en un contexto social que incide en su salud.
          • Favorecer en los especialistas el desarrollo de habilidades y competencias para la toma de decisiones preventivas, diagnósticas, terapéuticas y para el abordaje de pacientes con patología crítica grave, aplicando los algoritmos propios de la cardiología intensiva.
          • Capacitar a los profesionales en la utilización de estudios epidemiológicos para un mejor conocimiento témporo-espacial de las enfermedades cardiovasculares.
          • Generar en los profesionales una actitud favorable hacia la investigación, así como hacia la utilización de la evidencia empírica que dota de rigurosidad científica a la acción profesional.

          Artículo 3 - Área:

          La Especialización en Cardiología estará orientada a graduados universitarios que posean Título Médico.

          Artículo 4 - Carácter del título:

          En acuerdo con lo establecido en el Decreto Ministerial nº 1168/97, el título de Especialista en Cardiología expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5 - De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialistas en Cardiología quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Ser graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país, o
          • Ser graduados con título de grado universitario, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6°- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera consta de tres áreas curriculares articuladas que se cursan en forma consecutiva con carga horaria teórica y práctica. Los alumnos deberán cumplir, en forma paralela, con actividades prácticas autorizadas en servicios de Cardiología ya sea como médicos residentes o concurrentes, adheridos a un programa de residencia. Estas actividades deberán cubrir una carga horaria mínima de 7.040 divididas en los dos años de cursada. Los alumnos podrán acreditar haber cumplido un Programa de residencia, el que será homologado según responda a las características del programa propuesto por la Universidad. Las áreas curriculares del plan de estudios son: “Fundamentos profesionales y metodológicos en el campo de la salud” (integra dos cursos teórico – prácticos y un seminario obligatorio); “Cardiología Clínica” (integra dos cursos teórico – prácticos); “Cardiología crítica” (integra cuatro cursos teórico – prácticos).Los alumnos deberán presentar en forma individual, un Trabajo Final atinente a la temática de la carrera ante un jurado que será designado conforme a lo que establece el Art. 17 y a las condiciones de presentación definidas en el Anexo 1 del presente reglamento.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7°

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Posgrado con el asesoramiento de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Co – director y el Secretario Académico.

          Artículo 8°- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9°- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Autorizar y monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar con participación del Comité Académico la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, la definición del tema de Trabajo final y del tutor.
          • Garantizar la correcta supervisión de los trabajos finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación del Secretario Académico, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Posgrado para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Comunicar oportunamente los eventuales cambios en la Carrera a las autoridades de la Universidad, el cuerpo académico y los alumnos.

          Artículo 10°- Co- director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 11°- Funciones del Co director:

          Deberá complementar al Director en la ejecución de sus funciones, asumiendo similares responsabilidades bajo la supervisón de aquél. Reemplazará al Director en su ausencia.

          Artículo 12°- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 13°- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de trabajo final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 14°- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15°- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.
          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera.
          • Asistir de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de institución para pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.

          Artículo 16°- Selección y designación del gobierno de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Posgrado a propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Posgrado a propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Posgrado, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17°- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios titulares o adjuntos: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Serán docentes pertenecientes a otras Universidades y que se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18°- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En el caso de elegirse un Tutor externo, deberá contarse con un Co-tutor de la Universidad.

          Artículo 19°- Jurados de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por, al menos, tres profesores con formación afín al tema de trabajo propuestos por el Comité Académico con acuerdo de los Decanos de Posgrado y de Ciencias de la Comunicación y designados por el Rector, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la versará el Trabajo final a evaluar.
          • Deberá evaluar el Trabajo final conforme a las pautas contenidas en las consideraciones generales del Trabajo final de Especialización en Cardiología y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20°- Responsables institucionales de pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Carrera definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el tema de investigación para el trabajo final o proyecto de transferencia.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para la investigación que es tema de trabajo final o proyecto de transferencia.
          • Remitir a la dirección de la Carrera informes periódicos sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21°- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22°- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 25º y 26º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la Modalidad de cursada de los Cursos teórico-prácticos y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 25º y 26º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23°- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera, o quien éste defina, a fin de ser evaluado y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24°- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Artículo 21º del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
          • Acreditar un año de residencia o concurrencia programada en clínica médica.
          • Presentar certificado de salud psicofísica.

          Artículo 25°- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 21º y 22º del presente Reglamento, los alumnos extranjeros deberán, en aquellos casos en que el país de origen no sea oficialmente hispanoparlante:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.
          Artículo 26°- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a las iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5º, 21º y 22º del presente Reglamento.

          Artículo 27°- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del Régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada y la presentación del trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28°- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29°- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30°- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31°- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de evaluaciones parciales y un examen final (cuyas modalidades fijara cada asignatura). Junto con esta forma de evaluación, la evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con notas de 6 o superior. Al finalizar la cursada el alumno rendirá un examen clínico objetivo estandarizado (ECOE) que evaluará las competencias alcanzadas por los estudiantes, mediante 10 estaciones. Aprobada esta instancia, el alumno estará en condiciones de producir el trabajo final de la carrera.

          Artículo 32°

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL PARA LA ESPECIALIZACIÓN EN CARDIOLOGÍA.

          La presentación del Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas y el examen clínico objetivo estandarizado.
          2. El trabajo Final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios.

          3. Serán Trabajos de elaboración individual.

          4. El Trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:

          5. ­ Tema, proyecto, actividad.
            ­ Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            ­ Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            ­ Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            ­ Antecedentes completos del graduando.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y evaluación por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría, y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          9. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- El Trabajo Final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del graduando.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras, indicando al final las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su Trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del Trabajo Final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en disquete o CD-ROM.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del Trabajo Final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un Tutor externo, deberá contarse con un Co-tutor de la Universidad.
          12. El Trabajo Final será evaluado por un Jurado integrado por tres profesores, con formación afín al tema del Trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico, con acuerdo del Decano de la Facultad de Posgrado y del Decano de la Facultad que corresponda, según la naturaleza del Trabajo Final presentado. Todas estas autoridades serán designadas por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el Trabajo Final, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la evaluación del Trabajo.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su Trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el Trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de tal decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su Trabajo Final y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación del mismo tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo final.
        • Reglamento de la especialización en periodismo digital

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1°- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Periodismo Digital, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2°- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Periodismo Digital tendrá por objetivos:

          • Generar un espacio de reflexión e investigación sobre los modos de comunicación en la sociedad –y en especial en el campo del Periodismo –, desde la perspectiva de los nuevos paradigmas imperantes en la sociedad de la información.
          • Capacitar a los periodistas digitales para generar producciones hipermedia, poniendo énfasis en el proceso y la construcción dialógica.
          • Formar especialistas capaces de atender al desafío que genera el proceso de globalización, favoreciendo el desarrollo de habilidades que permitan promover la difusión y accesibilidad a la información.
          • Formar especialistas que conozcan y desarrollen la potencialidad del hipermedia en los géneros periodísticos, incorporando habilidades de comunicación para trabajar en un medio digital.
          • Capacitar especialistas que se integren en equipos interdisciplinarios, que gestionen proyectos de Periodismo Digital y puedan dinamizarlos a través de Redes Sociales.

          Artículo 3°- Área:

          La Especialización en Periodismo Digital estará preferentemente orientada a graduados universitarios, que posean Título de carreras de 4 o 5 años de duración, en las áreas de Comunicación, tales como Licenciado en Periodismo, Licenciado en Publicidad, Licenciado en Comunicación Social o Ciencias de la información.

          Artículo 4°- Carácter del título:

          El título de Especialista en Periodismo Digital expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5°- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Periodismo Digital quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados universitarios con título de licenciatura o equivalente, correspondiente a carreras de 4 (cuatro) años de duración como mínimo, preferentemente perteneciente al área de Comunicación, tales como Licenciado en Periodismo, Licenciado en Publicidad, Licenciado en Comunicación Social o en Ciencias de la Información, proveniente de Universidades Nacionales, de gestión pública y privada, debidamente legalizado ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado universitario correspondiente a carreras vinculadas al área de Comunicación, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad legítima de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6°- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera está conformada por:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a 5 (cinco) cursos teórico-prácticos obligatorios.
          • Talleres: los alumnos deberán realizar 2 (dos) Talleres obligatorios, de los cuales uno corresponde al Trabajo de Campo con actividades prácticas en terreno.
          • Trabajo final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un (1) trabajo final ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la especialización.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7°

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8°- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9°- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10°- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11°- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12°- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Especialización y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13°- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14°- Secretario Técnico- Administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Especialización y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15°- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de instituciones externas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16°- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17°- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18°- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del trabajo e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la Especialización.

          Artículo 19°- Jurado de Trabajo Final

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados al Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el trabajo a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Especialización en Periodismo Digital de la Universidad, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20°- Referentes institucionales de práctica profesional

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Especialización definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el objeto de conocimiento.
          • Facilitar la inserción del alumno en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Especialización informes periódicos sobre el desempeño del alumno.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21°- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22°- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada del los cursos teórico-prácticos, seminarios y talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23°- Condiciones para admisión:

          Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.

          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera (o quien éste defina) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24°- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 23º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
          • Presentar certificado de salud psicofísica.

          Artículo 25°- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26°- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 23º y 24º del presente Reglamento.

          Artículo 27°- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada y la presentación del Trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28°- Regularidad en las asignaturas y en las Prácticas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75%.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29°- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma para recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30°- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31°- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota 6 ó superior.

          Artículo 32°

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA ESPECIALIZACIÓN EN PERIODISMO DIGITAL

          El Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas y requisitos curriculares.
          2. El Trabajo Final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
          3. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          4. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          5. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- El trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras clave que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en CD-ROM.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del Trabajo Final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          11. El Trabajo Final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo Final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo final.
          PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA ESPECIALIZACIÓN EN PERIODISMO DIGITAL

          I- Naturaleza

          Las Actividades de Formación Práctica constituyen una actividad curricular obligatoria, destinada a los alumnos cursantes de la Especialización cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas para la actualización, profundización y optimización de las competencias inherentes al perfil.

          II- De los Objetivos

          • Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios profesionales que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Final y contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo.
          • Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con experiencias, ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
          • Integrar a los educandos en grupos de trabajo y equipos de gestión o de investigación, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          • Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de información organizacionales.

          III- De Orden General

          • Los alumnos de la Especialización deberán cumplir con el requisito curricular de 40 hs de actividades prácticas en organizaciones con las que se haya suscripto convenio.
          • Al presentarse como aspirante a la Especialización se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera en el cual se informa acerca de este requisito obligatorio, para que el mismo tome conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
          • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

          IV- De la Inscripción

          • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el Secretario Académico, se establecerá la institución en la cual se desarrollará la práctica.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando la Solicitud de Iniciación de Prácticas.

          V- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de actividades prácticas:

            a. Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:

            1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del alumno.
            2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
            3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
            4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
            5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
            6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.
            b. Es de competencia de los alumnos:

            1. Adecuarse a su rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
            2. Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
            3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
            4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
            5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo durante el periodo convenido.
          • Es de competencia de la Institución donde se desarrollan las Actividades Prácticas:
            1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades formativas.
            2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
            3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          VI- De la evaluación y certificación

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las Actividades Prácticas son:
            1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
            2. Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
            3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            4. Rigurosidad en el análisis de la información.
            5. Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
          • Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VII- De la Documentación

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento de la especialización en docencia universitaria

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1°- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Docencia Universitaria, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2°- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Docencia Universitaria tendrá por objetivos:

            - Generar un espacio para el estudio de la transformación de la Universidad a la luz de los cambios sociales y su incidencia en las funciones de los profesores universitarios.
            - Propiciar una revisión crítica de la docencia universitaria a los efectos de enriquecer el proceso de enseñanza integrando los conocimientos, principios de procedimiento y valores de la Pedagogía y la Didáctica.
            - Procurar el mejoramiento de la calidad de la educación universitaria a través de la formación pedagógica de los profesores, promoviendo el desarrollo de nuevos conocimientos y valores, mejorando sus capacidades de intervención didáctica y favoreciendo su desarrollo personal.
            - Promover la convergencia metodológica en el desarrollo de estrategias de investigación para el estudio de un campo multidimensionado como es el de la docencia universitaria.
            - Contribuir a la progresiva estabilización de una concepción sobre la docencia universitaria centrada en la gestión colaborativa y en la conformación de equipos interdisciplinarios.

          Artículo 3°- Área:

          La Carrera de Especialización en Docencia Universitaria estará preferentemente orientada a graduados de carreras universitarias de 4 años de duración que provengan de diversos campos disciplinarios y posean experiencia docente en el sistema educativo.

          Artículo 4°- Carácter del título:

          En acuerdo con lo establecido en el Decreto Ministerial nº 1168/97, el título de Especialista en Docencia Universitaria, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5°- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Docencia Universitaria quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Ser graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país, o
          • Ser graduados con título de grado universitario, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6°- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a cuatro (6) cursos teórico prácticos obligatorios, 4 tendrán una carga horaria de treinta y dos (32) horas y 2 una carga horaria de cuarenta y ocho (48) horas.
          • Seminarios: los alumnos deberán asistir dos (2) Seminarios optativos, con una carga horaria de treinta (30) horas cada uno.
          • Talleres: los alumnos deberán asistir a tres (3) talleres obligatorios, con una carga horaria de treinta y dos (32) horas cada uno.
          • Trabajo Final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo final ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la especialización.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7°

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8°- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9°- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Autorizar y monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajos Finales y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 14 del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10°- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11°- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera y participar en las reuniones plenarias con el Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12°- Co- director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13°- Funciones del Co director:

          Deberá complementar al Director en la ejecución de sus funciones, asumiendo similares responsabilidades bajo la supervisión de aquél. Reemplazará al Director en su ausencia.

          Artículo 14°- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15°- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar y mantener actualizada una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.
          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera.
          • Asistir de nexo entre la dirección de la carrera, el cuerpo docente, alumnado, tutores y responsables institucionales de pasantía.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.

          Artículo 16°- Selección y designación del gobierno de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Co - Director: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17°- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios:

              Según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes:
              Según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.

          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18°- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el Trabajo final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5(cinco) Trabajos finales.

          Artículo 19°- Jurado de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el Trabajo final y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo final conforme a las pautas contenidas en el Anexo 1 del presente reglamento y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20°- Responsables institucionales de pasantía:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno pasante de la Carrera definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con los objetivos de la pasantía en el marco de la Carrera.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Carrera informes periódicos sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21°- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22°- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos correspondientes, estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23°- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera (o quien éste defina) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24°- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 23º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación que el Reglamento de la Universidad determina para la inscripción como alumno: (a) copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado; (b) certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; (c) 4 fotografías color de 4x4 cm.; (d) dos fotocopias de DNI; (e) fotocopia de la partida de nacimiento; (f) constancia de pago de matrícula.

          Artículo 25°- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26°- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 23º y 24º del presente reglamento.

          Artículo 27°- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de estudios de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada de todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios y la presentación del Trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28°- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29°- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30°- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31°

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA

          El Trabajo final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
          2. El trabajo final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
          3. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          4. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          5. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- La tesis o trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis o trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en disquete o cd-rom.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          11. El Trabajo final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.
          Pautas para la realización de las prácticas en terreno

            Las prácticas en terreno se realizarán en el marco de espacios curriculares afines al área de incumbencia profesional específica de cada estudiante. Estas prácticas se efectivizarán en las Universidades con convenio para realizar prácticas en terreno, en la Universidad Abierta Interamericana o en la Universidad donde cada estudiante desarrolla funciones de docencia.
          • En todos los casos el profesor a cargo del Taller de Estrategias de Enseñanza y Modalidades de Evaluación será el responsable de acordar con cada alumno el lugar donde realizará sus prácticas. Se elevará un pedido de autorización a la Universidad donde se prevea realizar la práctica en terreno a los efectos de que el profesor pueda concretar la observación y evaluación del estudiante.
          • Para realizar las prácticas en terreno el alumno deberá haber aprobado la práctica de enseñanza en el marco del Taller como laboratorio de práctica simulada y presentado y aprobado el diseño de las dos prácticas que realizará en terreno.
          • Las dos prácticas en terreno consistirán en clases concatenadas que impliquen un nivel de integración y complejidad creciente respecto al abordaje metodológico y a la evaluación de los contenidos.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las prácticas docentes son:
            1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos, en su propia práctica
            2. Capacidad para diseñar estrategias de enseñanza acordes a la naturaleza de los contenidos y a las características de los estudiantes destinatarios y modalidades de evaluación que resulten congruentes con dichas estrategias.
            3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            4. Capacidad para reflexionar sobre la práctica docente realizada y producir una autoevaluación.
          • Los criterios de evaluación de las prácticas docentes se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio del Taller y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.
        • Reglamento de la especialización en clínica psicoanalítica

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1°- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Clínica Psicoanalítica, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2°- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Clínica Psicoanalítica tendrá por objetivos:

            - Ofrecer formación especializada en la problemática específica de la Clínica Psicoanalítica en sus aspectos teóricos, metodológicos y prácticos, en ámbitos institucionales públicos y privados de aplicación, apuntando a un saber articulado entre los conceptos freudianos fundacionales y los aportes teóricos y técnicos posteriores, con incidencia en la Clínica, dentro del mismo paradigma como fuera de él.
            - Generar un espacio de análisis, profundización y actualización de los conocimientos vinculados a la Clínica Psicoanalítica y de mejoramiento de las habilidades profesionales para la promoción de la salud psíquica y el bienestar social.
            - Contribuir a la jerarquización de recursos humanos promoviendo el desarrollo de habilidades prácticas para implementar estrategias de intervención en los distintos momentos del fenómeno clínico: consultas, inter-consultas, derivación, admisión, evaluación diagnóstica, tratamiento, orientación, prevención para su utilización en diferentes ámbitos (o dispositivos) asistenciales de Salud Mental y en la práctica privada.
            - Desarrollar aptitudes para el debate interdisciplinario en el marco de equipos profesionales según los requerimientos de cada caso y para el debate sobre la prevención y orientación primaria en salud mental.
            - Contribuir al desarrollo de herramientas metodológicas y habilidades críticas respecto del campo de investigación objeto de estudio, generando una disposición favorable hacia la investigación aplicada a la clínica.

          Artículo 3°- Área:

          La Carrera de Especialización en Clínica Psicoanalítica estará orientada a graduados universitarios, que posean título de Licenciado en Psicología o equivalente y graduados universitarios con título de Médico especialista en Psiquiatría.

          Artículo 4°- Carácter del título:

          En acuerdo con lo establecido en el Decreto Ministerial nº 1168/97, el título de Especialista en Clínica Psicoanalítica, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado, que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5°- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Clínica Psicoanalítica quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Ser graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país, o
          • Ser graduados con título de grado universitario, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6°- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a siete (7) cursos teórico prácticos obligatorios.
          • Seminarios: los alumnos deberán asistir tres (3) seminarios obligatorios.
          • Taller: los alumnos deberán realizar 4 talleres de Prácticas Clínicas y un Taller de Trabajo Final.
          • Trabajo final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo final ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la Universidad.

          CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7°

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8°- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9°- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Autorizar y monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajos Finales y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano para su elevación posterior al Vicerrectorado de Gestión y Evaluación, y al Consejo Superior para su aprobación definitiva cuando corresponda.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 14 del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10°- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11°- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera y participar en las reuniones plenarias con el Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12°- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13°- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar y mantener actualizada una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.
          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera.
          • Asistir de nexo entre la dirección de la carrera, el cuerpo docente, alumnado, tutores y responsables institucionales de pasantía.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.

          Artículo 14°- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 15°- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 16°- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el Trabajo final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5(cinco) Trabajos finales.

          Artículo 17°- Jurado de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el Trabajo final y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo final conforme a las pautas contenidas en el Anexo 1 del presente reglamento y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

            • Artículo 18°- Responsables institucionales de práctica profesional:

              Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Carrera definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

              • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con los objetivos de la Práctica en el marco de la Carrera.
              • Facilitar la inserción del practicante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
              • Remitir a la dirección de la Carrera informes periódicos sobre el desempeño del practicante.


              CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

              Artículo 19°- Condición de alumno:

              Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

              Artículo 20°- Categorías de alumnos:

              Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

              • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 25º y 26º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
              • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos correspondientes, estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 25º y 26º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

              Artículo 21°- Condiciones para admisión:

              • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.
              • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
              • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
              • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera (o quien éste defina) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

              Artículo 22°- Requisitos de ingreso:

              Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 21º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

              • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
              • Entregar la documentación que el Reglamento de la Universidad determina para la inscripción como alumno: (a) copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado; (b) certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; (c) 4 fotografías color de 4x4 cm.; (d) dos fotocopias de DNI; (e) fotocopia de la partida de nacimiento; (f) constancia de pago de matrícula.

              Artículo 23°- Alumnos extranjeros:

              Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 21º y 22º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

              • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

              Artículo 24°- Alumnos vocacionales:

              Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 21º y 22º del presente reglamento.

              Artículo 25°- Régimen de regularidad:

              Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

              • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
              • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de estudios de la carrera.
              • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
              • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada de todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios y la presentación del Trabajo final.
              • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

              Artículo 26°- Regularidad en las asignaturas:

              Los alumnos perderán la regularidad cuando:

              • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
              • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
              • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

              Artículo 27°- Alumnos recursantes:

              Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

              Artículo 28°- Baja de alumnos:

              La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

              Artículo 29°- Mecanismos de evaluación:

              Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijara cada asignatura). Los Seminarios se aprobarán por medio de la realización de un Trabajo Práctico. Junto con esta forma de evaluación, la evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con notas de 6 ó superior.

              Artículo 30°

              El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

              REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN CLÍNICA PSICOANALÍTICA

              El Trabajo final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

              1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
              2. El trabajo final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
              3. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
              4. - Tema, proyecto, actividad.
                - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
                - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
                - Breve explicación de la metodología que se empleará.
                - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
                - Antecedentes completos del graduando.

              5. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
              6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
              7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:


              8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

                - Superior: 2 cm.
                - Inferior: 2 cm.
                - Izquierdo: 4 cm.
                - Derecho: 2 cm.

                6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

                6.3.- La tesis o trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

                - Logo de la Universidad.
                - Título del Trabajo Final.
                - Nombre y Apellido completo del alumno.
                - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
                - Facultad en la que se presenta.
                - Fecha: indicando mes y año.

                6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

                6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis o trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

                6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en disquete o CD-ROM.

                6.7.- Acompañar las copias impresas y la versión electrónica, con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

              9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
              10. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
              11. El Trabajo final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, al menos uno externo a la Universidad, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
              12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
              13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
              14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia Taller de Trabajo Final. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.
              PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN TERRENO DE LA ESPECIALIZACIÓN EN CLÍNICA PSICOANALÍTICA

              I. Naturaleza de las Prácticas

              Las Prácticas en terreno constituyen un conjunto de actividades curriculares obligatorias, destinadas a los alumnos cursantes de la Carrera de Posgrado cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la actualización, profundización y optimización de las competencias profesionales inherentes al perfil.

              II. De los objetivos:

              • Brindar a los estudiantes un espacio de transferencia para la complementación de sus conocimientos mediante la práctica del ejercicio profesional.
              • Brindar a los alumnos un ámbito de investigación e inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el desarrollo de la tesis o proyecto de transferencia.
              • Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con los ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
              • Integrar a los educandos en grupos de trabajo favoreciendo su afianzamiento profesional.
              • Contribuir a facilitar experiencias formativas, en vías a la inserción laboral de los graduados.

                • III. De orden general

                  • Los alumnos de la Especialización en Clínica Psicoanalítica deberán desarrollar 256 horas de Prácticas obligatorias en Servicios de Salud Públicos o Privados afines con el campo objeto de tratamiento de la Carrera y con los cuales la Universidad haya suscripto convenios.
                  • Los alumnos en sus prácticas en terreno, conforme sea la naturaleza de la Institución donde éstas se efectivicen, podrán:
                  1. Realizar Observaciones clínicas que comprendan: Entrevistas de Admisión; Instancias de Interconsulta; Consultas en Guardia o Urgencias; Iniciaciones y desarrollo de tratamientos; terminaciones de tratamiento y otras instancias clínicas; asistencia a presentaciones Clínicas a través de distintos dispositivos.
                  2. Presenciar e intervenir en Ateneos Clínicos, Reuniones de Equipo de Salud; Supervisiones y debates de equipos interdisciplinarios.

                  IV. De las obligaciones de las partes para el desarrollo de las Prácticas

                    a. Es de competencia de los docentes responsables:

                    1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar de prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
                    2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de su práctica profesional, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
                    3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
                    4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la práctica.
                    5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
                    6. Garantizar que los alumnos, en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

                    b. Es de competencia de los practicantes:

                    1. Adecuarse a su rol y situación de practicante de la Carrera de Posgrado atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
                    2. Asistir regular y puntualmente al lugar de práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
                    3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio de prácticas y del equipo de trabajo al que se integra.
                    4. Comunicar al docente supervisor cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
                    5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de práctica durante el periodo convenido.

                    c. Es de competencia de la Institución:

                    1. Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
                    2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
                    3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con los docentes supervisores y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

                  V. De la evaluación y certificación

                  1. Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno practicante mediante una ficha de evaluación diseñada por la Universidad acorde a las tareas asignadas. La misma será cumplimentada por la Institución operando en términos de aval de la Práctica. Dicho instrumento será considerado por la Universidad a los efectos de la acreditación de la Práctica
                  2. Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las prácticas son:
                    • Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos, y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
                    • Capacidad para diseñar estrategias acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y atento a las variables contextuales específicas.
                    • Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
                    • Rigurosidad en el análisis de la información.
                    • Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
                    • Capacidad para el trabajo en equipo.
                  3. Los criterios de evaluación de las prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.
        • Reglamento especialización en ortodoncia

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA.

          Artículo 1°- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Ortodoncia, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2°- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Ortodoncia tendrá por objetivos:

          • Formar, desde una perspectiva integral, especialistas en ortodoncia con competencias para prevenir, interceptar, diagnosticar y tratar con respaldo científico y alta destreza y eficacia, las diferentes anomalías dento-cráneo-maxilo-faciales y maloclusiones que se presentan en niños, jóvenes y adultos.
          • Promover el desarrollo experto en el área, formando profesionales con alta capacitación técnica y una base sólida en conocimientos básicos y biomecánicos, los cuales permitan la evaluación y valoración de las técnicas ortodóncicas disponibles y de las emergentes con un criterio científico crítico.
          • Formar profesionales competentes para desempeñarse con solvencia en un escenario de creciente renovación e innovación tecnológica, con profundos cambios respecto a la producción y circulación del conocimiento, que adquieran competencias para la interacción al interior de comunidades profesionales y científicas nacionales e internacionales en el campo de la Salud Oral.
          • Contribuir al desarrollo de herramientas metodológicas y habilidades críticas respecto del campo de investigación de la ortodoncia, generando una disposición favorable hacia la investigación aplicada orientada a la búsqueda de soluciones para las anomalías dentofaciales.
          • Generar un espacio académico e investigativo que contribuya a la generación de proyectos de intervención comunitaria en el Área de la Ortodoncia, los cuales canalicen acciones orientadas a la promoción, prevención, estudio y solución de los problemas de salud bucal.

          Artículo 3°- Área:

          La Especialización en Ortodoncia estará orientada exclusivamente a graduados de la carrera de Odontología.

          Artículo 4°- Carácter del título:

          El título de Especialista en Ortodoncia, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5°- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Ortodoncia quienes se encuentren en las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de Odontólogo proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales de gestión Pública y Privadas y debidamente legalizado ante autoridad competente de nuestro país, que acrediten al momento de la inscripción 2 (dos) años de egreso de la Carrera de Odontología.
          • Graduados con título de grado universitario de Odontólogo, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad legítima de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país, que acrediten al momento de la inscripción 2 (dos) años de egreso de la Carrera de Odontología.
          • En ambos casos se evaluarán los conocimientos básicos de los postulantes relacionados con la Odontología (mediante una entrevista exhaustiva) y se administrará un examen de admisión si la cantidad de solicitantes supera el cupo establecido. Su ingreso se administrará por orden de mérito.

          Artículo 6°- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera constará de:
          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir y aprobar 10 (diez) cursos teórico prácticos obligatorios.
          • Seminarios: los alumnos deberán asistir y aprobar 9 (nueve) seminarios obligatorios.
          • Clínica de Ortodoncia: los alumnos deberán asistir y aprobar 3(tres) niveles de clínica de Ortodoncia.
          • Clínica de Ortopedia: los alumnos deberán asistir y aprobar a 2 (dos) niveles de clínica de Ortopedia.
          • Examen Final: los alumnos deberán aprobar un examen final de la carrera.
          • Trabajo Final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo final ante un Jurado constituido por tres miembros, de los cuales al menos uno debe ser externo a la Universidad.

          CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7°

          La Especialización estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8°- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Especialización y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9°- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Especialización.
          • Representar a la Especialización ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar con participación del Comité Académico la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, la definición del tema del Trabajo final y al tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los trabajos finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Especialización, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16 del presente Reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10°- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11°- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Especialización, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajos finales.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12°- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Especialización y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13°- Funciones del Secretario Académico:

          • Asistir al Director de la Especialización en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la carrera.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14°- Secretario Técnico- Administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Especialización y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15°- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de institución para pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16°

          Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera: todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17°- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Especialización y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:

            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según los criterios definidos en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18°- Tutores de Trabajo final:

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del trabajo e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados como tutores podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la especialización.

          Artículo 19°- Jurado de Trabajos finales:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por Director de la carrera y elevados al Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el trabajo a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Especialización en Ortodoncia de la Universidad, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21°- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22°- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos, seminarios o talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23°- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Presentar seguro por mala praxis.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera, o quien éste defina, a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24°- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Artículo 23º del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI; y constancia de pago de matrícula).

          Artículo 25°- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 23º y 24º del presente Reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26°- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a las iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5º, 23º y 24º del presente Reglamento.

          Artículo 27°- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del Régimen Disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada y la presentación del Trabajo Final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28°- Regularidad en las asignaturas y pasantías:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29°- Alumnos recursantes:
          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y o causas de fuerza mayor que los obligaran a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma para recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30°- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31°- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota de 6 ó superior.

          Artículo 32°

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN ORTODONCIA

          El Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las materias y el Examen Final obligatorio.
          2. El Trabajo Final en consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera, a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando, o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
          3. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          4. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          5. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- El Trabajo Final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en disquete o CD-ROM.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          11. El Trabajo Final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo Final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.

          PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CLÍNICAS DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN ORTODONCIA

          I- Naturaleza

          Las prácticas clínicas constituyen un conjunto de actividades curriculares obligatorias, destinadas a los alumnos cursantes de la Carrera de Postgrado cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la adquisición, actualización, profundización y optimización de las competencias profesionales inherentes al perfil.

          II- De los Objetivos

          • Brindar a los estudiantes un espacio de transferencia para la complementación de sus conocimientos, mediante la práctica del ejercicio profesional.
          • Brindar a los alumnos un ámbito de investigación e inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el Trabajo Final de la carrera.
          • Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con los ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelve su actividad.
          • Integrar a los educandos en grupos de trabajo, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          • Contribuir a facilitar experiencias formativas, en vías a la inserción laboral de los graduados.

          III- De Orden General

          • Los alumnos de la Especialización en Ortodoncia deberán desarrollar 1698 horas de prácticas clínicas obligatorias que se desarrollarán a lo largo de dos años y medio, en Servicios de Salud Públicos o privados afines con el campo objeto de tratamiento de la carrera y con los cuales la Universidad haya suscripto convenios.
          • Los alumnos en sus prácticas clínicas, conforme sea la naturaleza de la Institución donde éstas se efectivicen, podrán:
          1. Realizar prácticas clínicas en Ortodoncia que comprendan: entrevistas de admisión; instancias de interconsultas; consultas en guardia o urgencias; iniciaciones y desarrollo de tratamientos; terminaciones de tratamientos; otras instancias clínicas y asistencia a presentaciones clínicas a través de distintos dispositivos.
          2. Presenciar o intervenir en ateneos clínicos, reuniones de equipo de salud, supervisiones y debates de equipos interdisciplinarios.

          IV- De las obligaciones de las partes para el desarrollo de las prácticas

            Es de competencia de los docentes responsables:

            1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar de prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
            2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de su práctica profesional, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
            3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
            4. Efectuar el control y la evaluación de calidad en el desempeño de las actividades requeridas objeto de la especialización.
            5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
            6. Garantizar que los alumnos, en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.
            Es de competencia de los practicantes:

            1. Adecuarse a su rol y situación de practicante de la Carrera de Posgrado atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
            2. Asistir regular y puntualmente al lugar de la práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
            3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
            4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
            5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de la práctica durante el periodo convenido.
            Es de competencia de la Institución:

            1. Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
            2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
            3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.
          V- De la evaluación y certificación

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno mediante una ficha de evaluación diseñada por la Universidad acorde con las tareas asignadas. La misma será cumplimentada por los docentes de Clínica de Ortodoncia y de Ortopedia operando en términos de aval de la Práctica. Dicho instrumento será considerado por la Universidad a los efectos de la acreditación de la Práctica. Paralelamente se deberán cumplir los requisitos evaluativos que constan en los respectivos Programas de las asignaturas de Clínica de Ortodoncia I, II y III y Clínica de Ortopedia I y II.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las prácticas son:

          • - Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos, y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
            - Capacidad para diseñar estrategias acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
            - Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            - Rigurosidad en el análisis de la información.
            - Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
            - Capacidad para el trabajo en equipo.

          • Los criterios de evaluación de las prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VI-De la documentación

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.

          PAUTAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN CLÍNICA PREVISTA EN LA CARRERA.

            Sanciones: Las faltas en las que incurriera el alumno serán sancionadas de acuerdo al régimen previsto en el Capítulo XXI del Reglamento Interno de la Universidad.

            1-1- Serán consideradas faltas grave:
            1-1-1- Inasistencia o abandono de la Guardia en los ámbitos de práctica clínica en el marco de la Carrera.
            1-1-2- Acción negligente con un paciente a su cargo que ocasione cualquier tipo de daño al paciente.
            1-1-3- Agresión física a cualquier integrante de la Institución donde se realiza la práctica.
            1-1-4- Acciones reñidas con la moral que ocasione daños al paciente, a las instituciones y/o a sus integrantes.
            1-1-5- Sustracción o destrucción de material de las instituciones.

            1-2- Serán consideradas faltas leve:
            1-2-1- no estar presentable en tiempo y forma.
            1-2-2- inasistencia sin previo aviso cuando se tiene pacientes citados.
            1-2-3- inasistencia a una presentación de caso clínico asignada.
            1-2-4- no concurrir con el instrumental correspondiente debidamente esterilizado y/o descontaminado.
            1-2-5-retirase antes del horario de finalización de las actividades sin autorización previa.

            1. Receso Académico: El receso se realizará en el mes de Enero según calendario académico de la universidad.
            2. Horarios: El alumno deberá cumplir con las actividades previstas según horarios establecidos en los cronogramas publicados cuatrimestralmente por la carrera.
            3. Supervisión: Los cursantes serán divididos en grupos y supervisados por los docentes de la carrera. Todos los pacientes serán supervisados por los docentes que coordinan la práctica. Se deberá registrar en la historia clínica la evaluación del proceso, con fecha, firma y aclaración. Paciente que no tenga dichos controles asentados no será considerado como alta, aunque el caso se encuentre diagnosticado y tratado.
            4. Vestimenta y presentación personal: Los alumnos deberán presentarse con uniforme adecuado conforme las normas de bioseguridad, siendo obligatorio el uso de barbijo, guantes, gorro y anteojos de protección; en todos los casos deberán llevar el cabello recogido.
            5. Instrumental: El alumno deberá concurrir en los horarios correspondientes a la actividad clínica, con el instrumental específico para la atención de los pacientes, de acuerdo con los requerimientos de la Cátedra, observando las condiciones de higiene y bioseguridad exigidas para la atención, debiendo presentar no menos de dos alicates de cada tipo, de aquellos que se utilizan en la cavidad bucal. (Ej: Weingart, How, Alicates de corte, Helix o similar). El instrumental será supervisado al comienzo de las actividades clínicas. El material de exploración será descartable y provisto por el paciente.
            6. Pacientes: Cada paciente tendrá una Historia Clínica, y el alumno será responsable de asentar los datos y/o información correspondientes al diagnóstico, al plan de tratamiento, día y hora de atención, las inasistencias con o sin aviso, y toda información relevante para el seguimiento de la evolución del tratamiento. En ningún caso las historias clínicas podrán ser retiradas de la institución.
            7. 7-1-Toda la documentación clínica de los pacientes (fichas, telerradiografía, fotografías, etc.) será conservada en los archivos de la carrera. En caso de interrupción del tratamiento, y a pedido del paciente, se le reintegrarán todos los elementos diagnósticos, exceptuando las fotografías y la ficha.
              7-2- El alumno deberá confeccionar y proporcionar al paciente la tarjeta con la citación correspondiente al próximo turno. En caso de cancelación del mismo, o de producirse otros inconvenientes relacionados con los horarios, el alumno deberá solucionar los problemas que estas situaciones pudieran generar.
              7-3-Los pacientes de Ortopedia, y de Ortodoncia, deberán asistir para su tratamiento todos los meses, hasta su culminación. Serán justificadas hasta dos inasistencias al tratamiento por año, por causas justificables y con certificación probatoria. Su incumplimiento determinará el cese del tratamiento.

            8. Desarrollo del trabajo clínico:


            9. 8-1-Los diagnósticos de los casos clínicos asumidos por los alumnos no serán realizados hasta tanto el paciente no haya sido evaluado clínicamente por los responsables de las prácticas.
              8-2-Los tratamientos no serán comenzados hasta que su diagnóstico y plan de tratamiento estén completos.
              8-3-Los Diagnósticos y planes de tratamiento elaborados deberán ser aprobados en una presentación de caso clínico por el docente a cargo designado a tal fin.
              8-4-El alumno deberá trabajar, sin excepción, con la ficha clínica sobre la mesa de trabajo.
              8-5-Además de la documentación inicial y final, el alumno deberá documentar fotográficamente cada cambio de aparatología de sus pacientes. Luego, deberá cargar el material en la computadora destinada a tal fin y controlar la calidad del material obtenido junto al docente. En ningún caso se aceptarán fotos de mala calidad.
              8-6-Al comenzar la jornada de trabajo, el alumno deberá retirar los arcos, realizar profilaxis de las arcadas dentarias, y adherir o reparar los deterioros que pudieran haber ocurrido. En ningún caso podrá derivar esa tarea.
              8-7- Periódicamente el alumno será citado por el Director de la Carrera para el control de los casos.
              8-8- Al final de cada sesión clínica correspondiente a cada paciente la ficha clínica deberá ser firmada por el alumno y por el docente responsable.
              8-9- En caso de ausencia de los pacientes, el alumno tendrá que asentar la misma en la ficha.
              8-10- En caso de ausencia del alumno, el docente responsable tendrá que asentar en dicha falta en la ficha.
              8-11- Las entrevistas a los padres de los pacientes se realizarán fuera de la sala clínica.

            10. Materiales utilizados en los tratamientos


            11. 9-1- El paciente deberá proveerse de un juego de material descartable (espejo, explorador, pinza, eyector), así como de material de impresión y cubetas.
              9-2- Una vez aprobadas las fotografías de los modelos, el alumno deberá guardar en los archivos de la carrera, los modelos pertenecientes a cada paciente en cajas identificadas con el nombre y apellido del mismo.
              9-3- Las fotos digitales se adjuntarán impresas en papel fotográfico en la primera parte de la ficha. Además se anexará un CD con los archivos fotográficos correspondientes a cada etapa.
              9-4- La ficha y los elementos de diagnóstico deberán ser solicitados a la secretaria del ámbito de práctica, y devueltos a la misma.
              9-5- Los materiales de adhesión serán provistos por el alumno y el material ortodóncico, por el paciente, o solventado por el mismo en caso de tratarse de aparatología funcional.

            12. u>Procedimiento para la atención de las urgencias en semanas en las que no se cursa la Carrera


            13. Si los pacientes en tratamiento a cargo de los alumnos sufrieran rupturas o desprendimientos en aparatos ortodónticos, que produzcan molestias, dolores o lastimaduras, se procederá de la siguiente manera:

            14. El paciente será citado y se le brindará la atención necesaria para solucionar la emergencia.
            15. Con posterioridad a la atención el profesional de guardia interviniente solicitará un turno de urgencia para el paciente en la Carrera de Especialización, a los efectos de realizar la reparación adecuada. Esta reparación deberá ser realizada por el alumno, de residir en Bs As de lo contrario, deberá ser llevada a cabo en la Guardia, bajo supervisión docente. La práctica realizada deberá quedar asentada en la ficha, y firmada por el docente responsable.
            16. Casos especialmente complejos: Serán tratados según el diagnóstico inicial, pero al final de cada etapa, de resultar necesario el replanteo del caso, éste deberá ser analizado por el alumno y por dos docentes responsables. Todos los intervinientes dejarán por escrito, con firmas aclaradas, los pasos a seguir.
            17. Casos derivados a otra cohorte por finalización de cursado:


            18. 12-1- La historia Clínica y documentación deberán estar completos. En caso de constatarse ausencia de estos elementos, el paciente volverá a estar bajo responsabilidad del alumno que lo pretende derivar, hasta tanto la H.C. sea completada. Si por el contrario, el docente responsable firmara el alta en ausencia de uno o más de dichos documentos, deberá asumir la responsabilidad de completarla.
              12-2- En los casos de derivación por pasaje de Interceptiva u Ortopedia a Ortodoncia, el alumno que inicia el tratamiento deberá tomar nueva radiografía siempre que medie entre una y otra etapa, más de 3 meses.

              Casos clínicos terminados: Documentación a presentar:

            • Resumen de H° Clinica, en no más de una página.
            • Bibliografía correspondiente al caso en las páginas siguientes.
            • Historia clínica completa.
            • Modelos en yeso piedra blanco iniciales, zocalados y relacionados. Fotos en oclusión de frente, lateral derecho e izquierdo, oclusales superior e inferior.
            • Montaje en articulador semi programable si corresponde. Fotos en oclusión de frente, lateral derecho e izquierdo, oclusales superior e inferior.
            • Fotos de cara iniciales, intermedias si corresponde y finales: Perfil-frente-sonrisa-fotografía postura u otras.
            • Fotos de la boca: oclusión de frente, lateral derecho e izquierdo, oclusales superior e inferior, resalte anterior si corresponde. Iniciales, intermedias (5 series: correspondientes a las diferentes etapas del tratamiento), finales.
            • Todas las fotos se presentarán impresas y en CD.
            • Radiografías: Rx Panorámica iniciales, intermedias si corresponde y finales; Teleradiografía lateral de cabeza: iniciales, intermedias si corresponde y finales. Cefalogramas correspondientes. OVT y superposiciones: deberán ser hechas a mano. Teleradiografía frontal de cabeza si corresponde: iniciales, intermedias si corresponde y finales. Rx periapicales seriadas, oclusales, carpales, tomografías, condilografías, resonancias magnéticas si corresponden al caso clínico.
            • Toda la información anterior será escaneada y/o fotografiada y presentada en un CD debidamente identificado.
        • Reglamento especialización en terapia cognitiva

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1º- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Terapia Cognitiva, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2º- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Terapia Cognitiva tendrá por objetivos:

            - Promover la formación de especialistas en Terapia Cognitiva con sólidos conocimientos científicos, clínicos y humanísticos, capaces de intervenir con pertinencia, sentido crítico y ética profesional.
            - Ofrecer a los profesionales del campo de la Salud Mental un ámbito propicio para el entrenamiento intensivo que posibilite el desarrollo de competencias que legitimen la intervención desde la Terapia Cognitiva con fundamento empírico.
            - Dinamizar un espacio académico de investigación, profundización y actualización que contribuya al debate actual en el área de conocimiento.
            - Propiciar espacios clínico formativos que devengan en el mejoramiento de habilidades profesionales orientadas hacia la promoción de la salud psíquica y el bienestar social.
            - Contribuir al desarrollo de herramientas metodológicas contextualizadas en el campo de la Terapia Cognitiva y a la promoción de una disposición favorable hacia la investigación.

          Artículo 3º- Área:

          La Especialización en Terapia Cognitiva estará orientada exclusivamente a graduados universitarios, que posean título de Licenciado en Psicología o equivalente y graduados universitarios con título de Médico especialista en Psiquiatría.

          Artículo 4º- Carácter del título:

          El título de Especialista en Terapia Cognitiva, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5º- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Terapia Cognitiva quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de Lic. en Psicología o Médico Psiquiatra, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales de gestión pública y privada, debidamente legalizado ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado universitario de Lic. en Psicología o Médico Psiquiatra, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad legítima de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6°- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera está conformada por:

          • Seminarios: los alumnos deberán asistir y aprobar 7(siete) Seminarios obligatorios y 2 (dos) seminarios Optativos.
          • Talleres de entrenamiento: los alumnos deberán realizar 3 (tres) talleres de entrenamiento obligatorios.
          • Prácticas Profesionales en Terreno: los alumnos deberán desarrollar 160 horas de prácticas profesionales en instituciones bajo la dirección de un tutor.
          • Trabajo Final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo final ante un Jurado constituido por tres miembros, de los cuales al menos uno debe ser externo a la Universidad.

          CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Especialización estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Psicología y Ciencias Humanas, y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:
          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Especialización y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Especialización.
          • Representar a la Especialización ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar con participación del Comité Académico la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, la definición del tema del Trabajo final y al tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los trabajos finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Especialización, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Psicología y Ciencias Humanas para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16 del presente Reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Especialización, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Especialización y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico:

          • Asistir al Director de la Especialización en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la carrera.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario Técnico- Administrativo:
          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Especialización y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de institución para pasantía y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:
          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Psicología y Ciencias Humanas y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Psicología y Ciencias Humanas y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Psicología y Ciencias Humanas, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Psicología y Ciencias Humanas, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Especialización y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según los criterios definidos en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Tutores de Trabajo final:

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del trabajo e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados como tutores podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la especialización.

          Artículo 19º- Jurado de Trabajo final:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por Director de la carrera y elevados al Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el trabajo a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Especialización en Terapia Cognitiva de la Universidad, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20º- Responsables institucionales de práctica profesional:
          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Especialización definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el tema de investigación para la tesis.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de las actividades.
          • Remitir a la dirección de la Maestría informes periódicos sobre el desempeño del pasante.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 62 y 63, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos, seminarios o talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23º- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera, o quien éste defina, a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.

          Artículo 24º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Artículo 23º del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI; y constancia de pago de matrícula).

          Artículo 25º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 23º y 24º del presente Reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español deberán:

          Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a las iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5º, 23º y 24º del presente Reglamento.

          Artículo 27º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del Régimen Disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada y la presentación del Trabajo Final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28º- Regularidad en las asignaturas y pasantías:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.
          Artículo 29º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y o causas de fuerza mayor que los obligaran a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma para recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota de 6 ó superior.

          Artículo 32º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN TERAPIA COGNITIVA

          El Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las materias.
          2. El Trabajo Final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
          3. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:


          4. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          5. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- El Trabajo Final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en disquete o CD-ROM.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          11. El Trabajo Final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo Final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.

          PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN TERRENO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN TERAPIA COGNITIVA

          I- Naturaleza

          Las prácticas en terreno constituyen un conjunto de actividades curriculares obligatorias, destinadas a los alumnos cursantes de la Carrera de Posgrado cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la adquisición, actualización, profundización y optimización de las competencias profesionales inherentes al perfil.

          II- De los Objetivos

          - Brindar a los estudiantes un espacio de transferencia para la complementación de sus conocimientos, mediante la práctica del ejercicio profesional.
          - Brindar a los alumnos un ámbito de investigación e inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para la realización del Trabajo Final de la carrera.
          - Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con los ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelve su actividad.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          - Contribuir a facilitar experiencias formativas, en vías a la inserción laboral de los graduados.

          III- De Orden General

          • Los alumnos de la Especialización en Terapia Cognitiva deberán desarrollar 160 horas de prácticas obligatorias, que se desarrollarán, en Instituciones y Servicios de Salud Mental afines con el campo objeto de tratamiento de la carrera con las cuales la Universidad haya suscripto convenios.
          • Los alumnos en sus prácticas en terreno, conforme sea la naturaleza de la Institución donde éstas se efectivicen, podrán:
          1. Realizar observaciones clínicas que comprendan: entrevistas de admisión; instancias de interconsulta; consultas en guardia o urgencias; iniciaciones y desarrollo de tratamientos; terminaciones de tratamientos; otras instancias clínicas y asistencia a presentaciones clínicas a través de distintos dispositivos.
          2. Presenciar o intervenir en ateneos clínicos, reuniones de equipo de salud, supervisiones y debates de equipos interdisciplinarios.

          IV- De las obligaciones de las partes para el desarrollo de las prácticas

            Es de competencia de los docentes responsables:

            1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar de prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
            2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de su práctica profesional, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
            3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
            4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno.
            5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
            6. Garantizar que los alumnos, en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

            Es de competencia de los practicantes:

            1. Adecuarse a su rol y situación de practicante de la Carrera de Posgrado atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
            2. Asistir regular y puntualmente al lugar de la práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
            3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
            4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
            5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de la práctica durante el periodo convenido.
            Es de competencia de la Institución:

            1. Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
            2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
            3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          V- De la evaluación y certificación

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno mediante una ficha de evaluación diseñada por la Universidad acorde a las tareas asignadas. La misma será cumplimentada por la Institución operando en términos de aval de la Práctica. Dicho instrumento será considerado por la Universidad a los efectos de la acreditación de la Práctica.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las prácticas son:
          • - Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos, y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
            - Capacidad para diseñar estrategias acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
            - Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            - Rigurosidad en el análisis de la información.
            - Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
            - Capacidad para el trabajo en equipo.

          • Los criterios de evaluación de las prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VI- De la documentación

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento especialización en concursos y quiebras

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA.

          Artículo 1°- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Concursos y Quiebras, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2°- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Concursos y Quiebras tendrá por objetivos:

          -Profundizar la capacitación de abogados, contadores públicos y otros profesionales orientados a las ciencias jurídicas, económicas y empresariales en materia de concursabilidad, insolvencia, renegociación de pasivos y rehabilitación de empresas en crisis.
          -Generar un espacio de investigación sobre la problemática relativa a las empresas que caen en insolvencia, sus causas, sus efectos y distintas soluciones concursales y extra-concursales.
          -Contribuir a la formación de profesionales especializados en el asesoramiento y gestión de empresas en situaciones de pre y post insolvencia.
          -Formar profesionales especialmente capacitados dentro del encuadre legal que provee la Ley de Concursos y Quiebras N° 24522, para el Asesoramiento Profesional (art. 257) y el ejercicio de la función de Coadministrador Judicial (art. 259).
          -Capacitar profesionales aptos para liderar cargos gerenciales en Entidades Públicas que supervisen, controlen o enfrenten el fenómeno de sociedades, asociaciones y empresas en situación de potencial o efectiva insolvencia.
          -Capacitar a dirigentes y empresarios sobre el tratamiento de la insolvencia y la responsabilidad social de la empresa.

          Artículo 3°- Área:

          La Carrera de Especialización en Concursos y Quiebras estará preferentemente orientada a graduados de carreras universitarias de 4 años de duración de las áreas de ciencias jurídicas, económicas y empresariales. Estas categorías no serán excluyentes al momento de considerar la participación de profesionales provenientes de otras áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Especialización.

          Artículo 4°- Carácter del título:

          El título de Especialista en Concursos y Quiebras, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5°- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Concursos y Quiebras quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de Contador/a, Abogado/a, Licenciado/a en Administración, Ingeniero/a industrial, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Ingeniería Comercial o equivalentes provenientes de Universidades o Institutos Universitarios Nacionales y Privados debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado de Contador/a, Abogado/a, Licenciado/a en Administración, Ingeniero/a industrial, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Ingeniería Comercial o equivalentes provenientes de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera está conformada por:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a (9) cursos teórico prácticos obligatorios, tres tendrán una carga horaria de sesenta (60), cinco tendrán treinta (30) horas y uno contará con una carga horaria de cuarenta (40) horas.
          • Seminario: los alumnos deberán asistir un (1) Seminario, con una carga horaria de treinta (30) horas.
          • Taller: los alumnos deberán asistir a un (1) taller obligatorio, con una carga horaria de veinte (20) horas.
          • Trabajo Final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo final ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la especialización.
          • Práctica: los estudiantes deberán cumplir un mínimo de 40 (cuarenta) horas de actividades de Prácticas Profesionales en organizaciones con relación a la temática de la especialización con las cuales la Universidad haya firmado convenios a tal fin.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas, las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusación de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir a la Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario Técnico- Administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Especialización y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, al Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de instituciones externas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Oficiar de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53º y 54º del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en los Artículos 52º y 60º del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el Trabajo final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5(cinco) estudiantes de la Especialización.

          Artículo 19º- Jurado de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el Trabajo final y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Especialización en Concursos y Quiebras, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20º- Responsables institucionales de práctica profesional:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Especialización definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el objeto de conocimiento.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Carrera informes periódicos sobre el desempeño del alumno.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Arts. 62º y 63º, se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos correspondientes, estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 25º y 26º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23º- Condiciones para admisión:

          Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.

          • Presentar una nota dirigida al Director de la Carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar a la Carrera, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional y académica.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el Director de la Carrera a fin de tener una instancia de evaluación profesional y académica y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción previsto en el Reglamento de la Universidad.

          Artículo 24º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 23º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
          • Presentar certificado de salud psicofísica.

          Artículo 25º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 21º y 22º del presente reglamento.

          Artículo 27º- Régimen de regularidad:
          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de estudios de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada de todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios y la presentación del Trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.


          Artículo 28º- Regularidad en las asignaturas:
          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota 6 o superior.

          Artículo 32º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN CONCURSOS Y QUIEBRAS

          El Trabajo final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las materias.
          2. El trabajo final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
          3. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          4. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          5. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- La tesis o trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis o trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en disquete o cd-rom.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          11. El Trabajo final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.

          PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA ESPECIALIZACIÓN EN CONCURSOS Y QUIEBRAS

          I- Naturaleza

          Las Actividades de Formación Práctica constituyen una actividad curricular obligatoria, destinada a los alumnos cursantes de la Especialización cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas para la actualización, profundización y optimización de las competencias inherentes al perfil.

          II- De los Objetivos:

          - Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios profesionales que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Final y contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo.
          - Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con experiencias, ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo y equipos de gestión o de investigación, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          - Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de información organizacionales.

          III- De Orden General:

          • Los alumnos de la Especialización deberán cumplir con el requisito curricular de 40 hs de actividades prácticas en organizaciones con las que se haya suscripto convenio.
          • Al presentarse como aspirante a la Especialización se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera en el cual se informa acerca de este requisito obligatorio, para que el mismo tome conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
          • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

          IV- De la Inscripción:

          • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el Secretario Académico, se establecerá la institución en la cual se desarrollará la práctica.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando la Solicitud de Iniciación de Prácticas.

          V- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de actividades prácticas:

          Es competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:

          1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del alumno.
          2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
          3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
          4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
          5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
          6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

          Es competencia de los alumnos:

          1. Adecuarse a su rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
          2. Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
          3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
          4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
          5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo durante el periodo convenido.
          Es competencia de la Institución donde se desarrollan las Actividades Prácticas:

          1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades formativas.
          2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
          3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          VI- De la evaluación y certificación:

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las Actividades Prácticas son:
          1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
          2. Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
          3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
          4. Rigurosidad en el análisis de la información.
          5. Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
          6. Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VII- De la Documentación:

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento especialización en negocios agroindustriales

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA.

          Artículo 1°- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Negocios Agroindustriales, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2°- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Negocios Agroindustriales tendrá por objetivos:

          • Aportar a la jerarquización profesional mediante la adquisición, profundización y actualización de conocimientos de los Negocios Agroindustriales.
          • Promover la formación de profesionales que puedan hacer aportes para mejorar la competitividad en los Negocios Agroindustriales mediante un abordaje sistémico e integral.
          • Formar especialistas que contribuyan al desarrollo y dirección de Negocios Agroindustriales.
          • Formar especialistas que puedan asesorar en la formulación de políticas públicas y estrategias sectoriales para el desarrollo socioeconómico sustentable.
          • Contribuir a la formación de profesionales, cuyo accionar en el área de su competencia, se realice de manera ética con la calidad y el compromiso requerido.
          • Promover, bajo criterios metodológicos, la investigación en el campo agroindustrial para el abordaje de distintas problemáticas, entre las cuales se destacan aquellas que poseen considerable impacto social.

          Artículo 3°- Área:

          La Carrera de Especialización en Negocios Agroindustriales estará preferentemente orientada a graduados de carreras universitarias de 4 años de duración de las áreas de ciencias empresariales, ciencias aplicadas o ciencias sociales vinculadas al sector agroindustrial.

          Artículo 4°- Carácter del título:

          El título de Especialista en Negocios Agroindustriales, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5°- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Negocios Agroindustriales quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondientes a carreras de cuatro años de duración como mínimo, de las áreas de ciencias empresariales, ciencias aplicadas o ciencias sociales vinculadas al sector agroindustrial, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado universitario, correspondientes a carreras de cuatro años de duración como mínimo, pertenecientes a las áreas de ciencias empresariales, aplicadas o sociales proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados que posean título universitario en áreas no vinculadas a las áreas de ciencias empresariales, aplicadas o sociales y que por sus méritos intelectuales y científicos sean aceptados excepcionalmente por las autoridades de esta Especialización.

          Artículo 6°- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          El plan de estudios de la Especialización está constituido por 15 (quince) espacios curriculares obligatorios, conformado por 14 (catorce) cursos teórico-prácticos y 1 (un) taller de trabajo final.
          El taller de Trabajo Final está destinado al diseño y elaboración del proyecto del Trabajo Final, en tanto requisito necesario para la obtención del título.
          Adicionalmente los estudiantes deberán cumplir un mínimo de 60 (sesenta) horas de actividades de prácticas profesionales en organizaciones (privadas, públicas, mixtas u otras) con relación a la agroindustria con las cuales la Universidad haya firmado convenios a tal fin.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajos Finales y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir a la Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario Técnico- Administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Especialización y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de instituciones externas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Oficiar de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de lo actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el Trabajo final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la Especialización.

          Artículo 19º- Jurado de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el Trabajo final y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Especialización en Negocios Agroindustriales, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20º- Responsables institucionales de práctica profesional:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Especialización definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el objeto de conocimiento.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Carrera informes periódicos sobre el desempeño del alumno.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22º- Categorías de alumnos:

          Conforme lo establece el Estatuto se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos correspondientes, estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 25º y 26º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23º- Condiciones para admisión:

          Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.

          • Presentar una nota dirigida al Director de la Carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar a la Carrera, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional y académica.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el Director de la Carrera a fin de tener una instancia de evaluación profesional y académica y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción previsto en el Reglamento de la Universidad.

          Artículo 24º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 23º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
          • Presentar certificado de salud psicofísica.

          Artículo 25º- Alumnos extranjeros:

          Abiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 24º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 21º y 22º del presente reglamento.

          Artículo 27º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de estudios de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada de todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios y la presentación del Trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28º- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la asignatura.

          Artículo 29º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota 6 ó superior.

          Artículo 32º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN NEGOCIOS AGROINDUSTRIALES

          El Trabajo final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas.
          2. El trabajo final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas tratadas durante la carrera; a un proyecto donde se elabore el diseño de estrategias para abordar un problema concreto del área de formación del graduando; o cualquier otra producción que esté debidamente fundamentada en los cuerpos de conocimientos y competencias del perfil profesional de la especialidad. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
          3. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          4. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          5. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- La tesis o trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis o trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en disquete o cd-rom.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          11. El Trabajo final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.

          PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA ESPECIALIZACIÓN EN NEGOCIOS AGROINDUSTRIALES

          I- Naturaleza

          Las Actividades de Formación Práctica constituyen una actividad curricular obligatoria, destinada a los alumnos cursantes de la Especialización cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas para la actualización, profundización y optimización de las competencias inherentes al perfil.

          II- De los Objetivos:

          - Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios profesionales que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Final y contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo.
          - Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con experiencias, ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo y equipos de gestión o de investigación, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          - Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de información organizacionales.

          III- De Orden General:

          • Los alumnos de la Especialización deberán cumplir con el requisito curricular de 60 hs de actividades prácticas en organizaciones con las que se haya suscripto convenio.
          • Al presentarse como aspirante a la Especialización se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera en el cual se informa acerca de este requisito obligatorio, para que el mismo tome conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
          • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

          IV- De la Inscripción:

          • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el Secretario Académico, se establecerá la institución en la cual se desarrollará la práctica.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando la Solicitud de Iniciación de Prácticas.

          V- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de actividades prácticas:

          Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:

          1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del alumno.
          2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
          3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
          4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
          5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
          6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

          Es de competencia de los alumnos:

          1. Adecuarse a su rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
          2. Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
          3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
          4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
          5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo durante el periodo convenido.

          Es de competencia de la Institución donde se desarrollan las Actividades Prácticas:

          1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades formativas.
          2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
          3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          VI- De la evaluación y certificación:

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las Actividades Prácticas son:
          1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
          2. Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
          3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
          4. Rigurosidad en el análisis de la información.
          5. Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
          6. Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VII- De la Documentación:

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento especialización estratégias en evaluación en psicología

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA.

          Artículo 1- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Estrategias de Evaluación en Psicología, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.
          Artículo 2- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Estrategias de Evaluación en Psicología tendrá por objetivos:

          • Formar recursos humanos que posean una sólida formación conceptual, metodológica, técnica e instrumental que les permitan desarrollar tareas de diagnóstico, pronóstico y seguimiento psicológicos.
          • Capacitar al alumno en el uso responsable de los instrumentos de evaluación psicológica como herramienta indispensable en el quehacer diagnóstico-pronóstico.
          • Incrementar las capacidades de autonomía, creatividad y juicio crítico en el uso de instrumentos psicológicos así como para su construcción, producción y transferencia.
          • Detectar problemáticas específicas en el área y seleccionar o construir respuestas adecuadas a las mismas.
          • Analizar las problemáticas ético-deontológicas vinculadas a las temáticas incluidas en los contenidos de la carrera.
          • Desarrollar actitudes reflexivas y críticas respecto de su práctica profesional que le permitan regir su accionar en el respeto a los principios de derecho, integridad y dignidad de las personas.

          Artículo 3- Área:

          La Carrera de Especialización en Estrategias de Evaluación en Psicología estará orientada exclusivamente a graduados en Psicología (Psicólogas/os o Licenciadas/os).

          Artículo 4- Carácter del título:

          El título de Especialista en Estrategias de Evaluación en Psicología, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Estrategias de Evaluación en Psicología quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3º del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondientes a las carreras de Psicología provenientes de Instituciones Universitarias Nacionales o Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado universitario, correspondientes a carreras de Psicología proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          Artículo 6- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera está conformada por:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir a doce (12) cursos teórico prácticos obligatorios, diez tendrán una carga de treinta y dos (32) horas, uno (1) tendrá veinte (20) horas y uno contará con una carga horaria de doce (12) horas.
          • Taller: los alumnos deberán asistir a tres (3) talleres obligatorios, con una carga horaria de veinte (20) horas.
          • Trabajo Final: los alumnos deberán elaborar y presentar, en forma individual, un trabajo final ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la especialización.
          • Práctica: los estudiantes deberán cumplir un mínimo de 40 (cuarenta) horas de actividades de Prácticas Profesionales en organizaciones con relación a la temática de la especialización con las cuales la Universidad haya firmado convenios a tal fin.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajos Finales y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con antecedentes en coordinación académica y técnica acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir a la Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario Técnico- Administrativo:
          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Especialización y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de instituciones externas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Oficiar de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de lo actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

            Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad
          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            • Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            • Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el Trabajo Final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo Final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la Especialización.

          Artículo 19º- Jurado de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el Trabajo final y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Especialización en Estrategias de Evaluación en Psicología, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          Artículo 20º- Responsables institucionales de práctica profesional:

            Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Especialización definirá un referente institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:
          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el objeto de conocimiento.
          • Facilitar la inserción del pasante en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Carrera informes periódicos sobre el desempeño del alumno.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS


          Artículo 21º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22º- Categorías de alumnos: conforme los establece el Estatuto se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos correspondientes, estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 25º y 26º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          Artículo 23º- Condiciones para admisión:

            Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al Director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar a la carrera, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional y académica.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el Director de la carrera a fin de tener una instancia de evaluación profesional y académica y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción previsto en el Reglamento de la Universidad.

          Artículo 24º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 23º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
          • Presentar certificado de salud psicofísica.

          Artículo 25º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 21º y 22º del presente reglamento.

          Artículo 27º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de estudios de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada de todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios y la presentación del Trabajo Final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28º- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 29º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota 6 o superior.

          Artículo 32º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN EN PSICOLOGÍA

          El Trabajo final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. El alumno deberá tener aprobadas todas las actividades curriculares para estar habilitado para su presentación.
          2. Consistirá en un trabajo escrito centrado en el tratamiento de una problemática acotada derivada del campo profesional, sustentado en marcos teóricos pertinentes y actualizados. El trabajo tendrá como insumo lo realizado en la práctica profesional.
          3. El mismo podrá tratarse de un ensayo académico, estudio de caso (deberá incluir evaluaciones psicológicas con instrumentos acordes a su área de aplicación) o desarrollo de un nuevo instrumento de evaluación psicológica con todos los requisitos de validez y confiabilidad pertinentes, cualquiera de estas opciones tendrán que estar fundamentadas en los cuerpos de conocimientos de la especialidad, mediante el cual el alumno manifieste la integración de los aprendizajes y otras competencias aportados por el proceso formativo. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          5. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          9. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- El trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno y del tutor.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.
            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis o trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en soporte electrónico.

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un investigador externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          12. El Trabajo final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.

          PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA ESPECIALIZACIÓN EN ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN EN PSICOLOGÍA

          I- Naturaleza

          Las Actividades de Formación Práctica constituyen una actividad curricular obligatoria, destinada a los alumnos cursantes de la Especialización cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas para la actualización, profundización y optimización de las competencias inherentes al perfil.

          II- De los Objetivos:

          - Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios profesionales que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Final y contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo.
          - Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con experiencias, ámbitos, medios y técnicas aplicadas en los que se desenvuelva su actividad.
          - Integrar a los educandos en grupos de trabajo y equipos de gestión o de investigación, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          - Lograr que los alumnos accedan a fuentes y recursos de información organizacionales.

          III- De Orden General:

          • Los alumnos de la Especialización deberán cumplir con el requisito curricular de 40 hs. de actividades prácticas en organizaciones con las que se haya suscripto convenio.
          • Al presentarse como aspirante a la Especialización se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera en el cual se informa acerca de este requisito obligatorio, para que el mismo tome conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
          • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

          IV- De la Inscripción:

          • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el Secretario Académico, se establecerá la institución en la cual se desarrollará la práctica.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando la Solicitud de Iniciación de Prácticas.

          V- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de actividades prácticas:

          Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:

          • Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del alumno.
          • Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
          • Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
          • Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
          • Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
          • Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

          Es de competencia de los alumnos:

          • Adecuarse a su rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
          • Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
          • Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
          • Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
          • Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo durante el periodo convenido.

          Es de competencia de la Institución donde se desarrollan las Actividades Prácticas:

          • Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades formativas.
          • Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
          • Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          VI- De la evaluación y certificación:

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las Actividades Prácticas son:
          1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
          2. Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
          3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
          4. Rigurosidad en el análisis de la información.
          5. Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
          6. Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VII- De la Documentación:

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento especialización en periodoncia

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA.

          Artículo 1- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Periodoncia, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Periodoncia tendrá por objetivos:

          • Formar, desde una perspectiva integral, especialistas en periodoncia con competencias para prevenir, diagnosticar, efectuar el pronóstico y el tratamiento de patologías periodontales.
          • Aportar a la jerarquización profesional mediante la adquisición, profundización y actualización de conocimientos y habilidades clínicas del área de la periodoncia.
          • Contribuir a la formación de profesionales, cuyo accionar se realice de manera ética con la calidad y el compromiso requerido.
          • Promover, bajo criterios metodológicos, la investigación en el campo de la periodoncia y afines para el desarrollo de la especialidad.
          • Posibilitar la incorporación a equipos de investigación interdisciplinarios.
          • Desarrollar en el egresado la capacidad de actualizarse y perfeccionarse.
          • Posibilitar la articulación grado/posgrado mediante actividades de investigación.

          Artículo 3- Área:

          La Carrera de Especialización en Periodoncia estará orientada exclusivamente a graduados de la carrera de odontología.

          Artículo 4- Carácter del título:

          El título de Especialista en Periodoncia, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Periodoncia quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de Odontólogo proveniente de instituciones universitarias nacionales de gestión pública o privadas, debidamente legalizado ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de Odontólogo proveniente de universidades extranjeras reconocidas por autoridad legítima de su respectivo país, y debidamente legalizado ante autoridad competente de nuestro país.

          Artículo 6- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera está conformada por:

          • Cursos teórico–prácticos: los alumnos deberán asistir y aprobar diecisiete (17) cursos teórico prácticos de carácter obligatorio.
          • Seminario: los alumnos deberán asistir y aprobar un (1) Seminario de carácter obligatorio.
          • Taller: los alumnos deberán asistir y aprobar dos (2) talleres de trabajo final obligatorios.
          • Cursos prácticos: los alumnos deberán asistir y aprobar seis (6) cursos prácticos obligatorios
          • Ateneo: los alumnos deberán asistir y aprobar un (1) ateneo obligatorio.
          • Trabajo Final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un trabajo final ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la especialización.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la Carrera.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajos Finales y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/ o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la carrera y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico

          • Asistir a la Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario Técnico- Administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Especialización y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de instituciones externas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Oficiar de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de lo actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud , el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el Trabajo final a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del Trabajo final e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) estudiantes de la Especialización.

          Artículo 19º- Jurado de Trabajo Final:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados el Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el Trabajo final y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Especialización en Periodoncia, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 20º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 21º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 26º y 27º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos correspondientes, estarán sujetos al régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 26º y 27ºdel presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 22º- Condiciones para admisión:

          Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.

          • Presentar una nota dirigida al Director de la Carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar a la Carrera, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional y académica.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el Director de la Carrera a fin de tener una instancia de evaluación profesional y académica y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción previsto en el Reglamento de la Universidad.
          Artículo 23º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 22º del presente reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
          • Presentar certificado de salud psicofísica.

          Artículo 24º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          • Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 25º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 21º y 22º del presente reglamento.

          Artículo 26º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares perderán su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de estudios de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada de todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios y la presentación del Trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 27º- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 28º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 29º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 30º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota 6 ó superior.

          Artículo 31º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN PERIODONCIA

          El Trabajo final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las materias.
          2. El trabajo final consistirá en el desarrollo, elaboración y defensa de un trabajo escrito, centrado en el tratamiento de una problemática acotada derivada del campo profesional sustentado en marcos teóricos pertinentes y actualizados, o podrá tratarse de un trabajo de investigación clínica de periodoncia fundamentado en los cuerpos de conocimientos de la especialidad, mediante el cual el alumno evidencie la integración de los aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos del campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión.Serán trabajos de elaboración individual.
          3. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          4. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.
            - Antecedentes completos del graduando.

          5. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          6. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          7. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          8. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2.- Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3.- La tesis o trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4.- La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5.- La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes de la tesis o trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6.- La copia electrónica se podrá presentar en formato digital (por ejemplo cd-rom).

            6.7.- Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          9. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          10. Durante el desarrollo del trabajo final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigirlo. En el caso de elegirse un tutor externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          11. El Trabajo final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          12. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          13. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          14. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.

          PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CLÍNICAS DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN PERIODONCIA

          I- Naturaleza:

          Las prácticas clínicas constituyen un conjunto de actividades curriculares obligatorias, destinadas a los alumnos cursantes de la Carrera de Postgrado cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas, para la adquisición, actualización, profundización y optimización de las competencias profesionales inherentes al perfil.

          II- De los Objetivos:

          • Brindar a los estudiantes un espacio de transferencia para la complementación de sus conocimientos, mediante la práctica del ejercicio profesional.
          • Brindar a los alumnos un ámbito de investigación e inserción en espacios organizacionales e institucionales que sirva de base para el Trabajo Final de la carrera.
          • Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con los ámbitos, medios y tecnologías aplicadas en los que se desenvuelve su actividad.
          • Integrar a los educandos en grupos de trabajo, favoreciendo su afianzamiento profesional.
          • Contribuir a facilitar experiencias formativas, en vías a la inserción laboral de los graduados.

          III- De Orden General:

          • Los alumnos de la Especialización en Periodoncia deberán desarrollar 365 horas de prácticas clínicas obligatorias que se realizarán a lo largo de la carrera en servicios de salud públicos o privados afines con el campo objeto de tratamiento de la carrera
          • Los alumnos en sus prácticas clínicas, realizarán atención de pacientes con seguimiento y supervisión docente. El centro de la práctica es el diagnóstico y tratamiento periodontal.

          En complejidad y responsabilidad creciente estas prácticas suponen definir y realizar:

          • Entrevista y anamnesis, con el fin de contribuir a la confección de una correcta historia clínica.
          • Diagnóstico integral, interrelacionando los distintos elementos auxiliares del mismo, tales como radiografías seriada periapicales superior e inferior fotografías clínicas índices periodontales (profundidad al sondaje, pérdida de inserción, movilidad, lesiones de furcación, hemorragia al sondaje índice gingival, índice de placa).
          • Listado de objetivos de tratamiento, individualizado y descriptivo del ideal al que se desea arribar.
          • Planes de tratamientos oportunos, con sus correspondientes etapas, duración estimada, pronóstico. Establecer la frecuencia del mantenimiento periodontal de acuerdo a la patología del paciente y factores de riesgo asociados.
          • Tratamientos que suponen utilizar de manera precisa las técnicas, los materiales y los pasos necesarios para el mejor resultado final.
          • Reflexión sobre la relación paciente-profesional como parte de las acciones que han de llevarse a cabo durante los tratamientos para llegar a una buena resolución que satisfaga el motivo de la consulta de quien acude al especialista.
          • Trabajos interdisciplinarios y manejo de derivación a otras áreas médico-odontológicas.


          IV- De las obligaciones de las partes para el desarrollo de las prácticas:

          Es de competencia de los docentes responsables:

          1. Orientar al alumno a lo largo de la realización de su práctica profesional.
          2. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
          3. Efectuar el control y la evaluación de calidad en el desempeño de las actividades requeridas objeto de la especialización.
          4. Garantizar que los alumnos, en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

          Es de competencia de los practicantes:

          1. Adecuarse a su rol y situación de practicante de la Carrera de Posgrado atendiendo a los requerimientos que la ética profesional y las responsabilidades laborales le imponen.
          2. Asistir regular y puntualmente al lugar de la práctica, de acuerdo con el cronograma acordado.
          3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
          4. Comunicar al docente cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
          5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de la práctica durante el periodo convenido.

          Es de competencia de la Institución:

          1. Facilitar la acción de los practicantes, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades académicas.
          2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.

          V- De la evaluación y certificación:

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno mediante una ficha de evaluación diseñada por la Universidad acorde con las tareas asignadas. La misma será cumplimentada por los docentes de Clínica en Periodoncia I; Clínica en Periodoncia II; Clínica en Periodoncia III; Clínica en Periodoncia IV; Clínica en Periodoncia en Niños; Cirugía Periodontal; Implantología con Orientación Periodontal; Operatoria y Prótesis en Relación a la Periodoncia, Ortodoncia en Relación a la Periodoncia. Se deberán cumplir los requisitos evaluativos que constan en los respectivos programas.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las prácticas son:
            1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos, y transferirlos en la resolución de casos clínicos propios del campo de intervención profesional.
            2. Capacidad para diseñar planes de tratamiento acordes con los diagnósticos efectuados.
            3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            4. Pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
            5. Capacidad para el trabajo en equipo.

          • Los criterios de evaluación de las prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas, y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.
          VI- De la documentación:

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.

          PAUTAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN CLÍNICA PREVISTA EN LA CARRERA.

          1. Sanciones: Las faltas en las que incurriera el alumno serán sancionadas de acuerdo al régimen previsto en el Capítulo XXI del Reglamento Interno de la Universidad.

          2. 1.1. Serán consideradas faltas graves:

            1.1.1. Inasistencia o abandono de la Guardia en los ámbitos de práctica clínica en el marco de la Carrera.
            1.1.2. Acción negligente con un paciente a su cargo que ocasione cualquier tipo de daño al paciente.
            1.1.3. Agresión física a cualquier integrante de la Institución donde se realiza la práctica.
            1.1.4. Acciones reñidas con la moral que ocasione daños al paciente, a las instituciones y/o a sus integrantes.
            1.1.5. Sustracción o destrucción de material de las instituciones.
            1.2. Serán consideradas faltas leves:

            1.2.1. No estar presentable en tiempo y forma.
            1.2.2. Inasistencia sin previo aviso cuando se tiene pacientes citados.
            1.2.3. Inasistencia a una presentación de caso clínico asignada.
            1.2.4. No concurrir con el instrumental correspondiente debidamente esterilizado y/o descontaminado.
            1.2.5. Retirase antes del horario de finalización de las actividades sin autorización previa.

          3. Receso Académico: El receso se realizará en el mes de Enero según calendario académico de la universidad.
          4. Horarios: El alumno deberá cumplir con las actividades previstas según horarios establecidos en los cronogramas publicados cuatrimestralmente por la carrera.
          5. Supervisión: Los cursantes serán divididos en grupos y supervisados por los docentes de la carrera a cargo de la práctica. Se deberá registrar en la historia clínica la evaluación del proceso, con fecha, firma y aclaración.
          6. Vestimenta y presentación personal: Los alumnos deberán presentarse con uniforme adecuado conforme las normas de bioseguridad, siendo obligatorio el uso de barbijo, guantes, cofia y anteojos de protección; en todos los casos deberán llevar el cabello recogido.
          7. Instrumental: El alumno deberá concurrir en los horarios correspondientes a la actividad clínica, con el instrumental específico para la atención de los pacientes, de acuerdo con los requerimientos de la Cátedra, observando las condiciones de higiene y bioseguridad exigidas para la atención, debiendo presentar no menos de dos curetas de cada tipo, de aquellos que se utilizan en la cavidad bucal. El instrumental será supervisado al comienzo de las actividades clínicas. El material de exploración será descartable y provisto por el paciente.
          8. Pacientes: Cada paciente tendrá una Historia Clínica, y el alumno será responsable de asentar los datos y/o información correspondientes al diagnóstico, al plan de tratamiento, día y hora de atención, las inasistencias con o sin aviso, y toda información relevante para el seguimiento de la evolución del tratamiento. En ningún caso las historias clínicas podrán ser retiradas de la institución.


          9. 7.1. Toda la documentación clínica de los pacientes (fichas, radiografía, fotografías, etc.) será conservada en los archivos de la carrera. En caso de interrupción del tratamiento, y a pedido del paciente, se le reintegrarán todos los elementos diagnósticos, exceptuando las fotografías y la ficha.
            7.2. El alumno deberá confeccionar y proporcionar al paciente la tarjeta con la citación correspondiente al próximo turno. En caso de cancelación del mismo, o de producirse otros inconvenientes relacionados con los horarios, el alumno deberá solucionar los problemas que estas situaciones pudieran generar.

          10. Desarrollo del trabajo clínico:


          11. 8.1. Los diagnósticos de los casos clínicos asumidos por los alumnos no serán realizados hasta tanto el paciente no haya sido evaluado clínicamente por los responsables de las prácticas.
            8.2. Los tratamientos no serán comenzados hasta que su diagnóstico y plan de tratamiento estén completos.
            8.3. Los Diagnósticos y planes de tratamiento elaborados deberán ser aprobados en una presentación de caso clínico por el docente a cargo designado a tal fin.
            8.4. El alumno deberá trabajar, sin excepción, con la ficha clínica sobre la mesa de trabajo.
            8.5. Al final de cada sesión clínica correspondiente a cada paciente la ficha clínica deberá ser firmada por el alumno y por el docente responsable.
            8.6. En caso de ausencia de los pacientes, el alumno tendrá que asentar la misma en la ficha.
            8.7. En caso de ausencia del alumno, el docente responsable tendrá que asentar en dicha falta en la ficha.
            8.8. Las entrevistas a los padres de los pacientes, en caso que correspondiera, se realizarán fuera de la sala clínica.

          12. Materiales utilizados en los tratamientos


          13. 9.1. El paciente deberá proveerse de un juego de material descartable (espejo, explorador, pinza, eyector).
            9.2. La ficha deberá ser solicitada a la secretaria del ámbito de práctica, y devueltos a la misma.

          14. Procedimiento para la atención de las urgencias en semanas en las que no se cursa la Carrera
          15. Si los pacientes en tratamiento a cargo de los alumnos sufrieran un absceso gingival o periodontal, una gingivitis o periodontitis ulcero-necrotizante se procederá de la siguiente manera:

          16. El paciente será citado y se le brindará la atención necesaria para solucionar la emergencia.
          17. Con posterioridad a la atención el profesional de guardia interviniente solicitará un turno de urgencia para el paciente en la Carrera de Especialización, a los efectos de continuar el tratamiento. La práctica realizada deberá quedar asentada en la ficha, y firmada por el docente responsable.
          18. Casos derivados a otra cohorte por finalización de cursado:
          19. La historia clínica y documentación deberán estar completos. En caso de constatarse ausencia de estos elementos, el paciente volverá a estar bajo responsabilidad del alumno que lo pretende derivar, hasta tanto la H.C. sea completada. Si por el contrario, el docente responsable firmara el alta en ausencia de uno o más de dichos documentos, deberá asumir la responsabilidad de completarla.

            Casos clínicos terminados: Documentación a presentar:

            • Resumen de Historia Clínica, en no más de una página.
            • Bibliografía correspondiente al caso en las páginas siguientes.
            • Historia clínica completa (Diagnóstico, plan de tratamiento y técnicas complementarias).
            • Fotos de la cavidad bucal en oclusión de frente, lateral derecho e izquierdo, oclusales superior e inferior y de los sitios periodontales más comprometidos. Estas fotos serán iniciales y finales, y de las técnicas complementarias (cirugía, implante, ortodoncia, operatoria, prótesis).
            • Todas las fotos se presentarán en soporte digital.
            • Radiografías: Rx seriada periapical superior e inferior y en caso de ser necesario Panorámica, oclusal, tomografías, condilografías, resonancias magnéticas si corresponden al caso clínico.
            • Ficha periodontal con el registro de todos los índices: gingival, de placa, profundidad de sondaje, pérdida de inserción, movilidad, lesión de furcación, hemorragia al sondaje.
            • Toda la información anterior será escaneada y/o fotografiada y presentada en un soporte digital debidamente identificado.
        • Reglamento especialización en investigación clínica farmacológica
          Modalidad a Distancia

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1º- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento de la Especialización en Investigación Clínica Farmacológica, modalidad a distancia, conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2º- Objetivos y fines estratégicos del título:

          La Carrera de Especialización en Investigación Clínica Farmacológica tendrá por objetivos:

          • Contribuir a la jerarquización profesional desde la adquisición, profundización y actualización de conocimientos relacionados con la investigación clínica farmacológica.
          • Formar recursos humanos que puedan contribuir a la generación de políticas y planes de acción referidos a regulación, fiscalización y realización de investigación clínica farmacológica.
          • Promover, desde la formación profesional el abordaje de problemas sociales vinculados con la ética, el marco legal y la calidad en la investigación clínica farmacológica.
          • Formar profesionales capaces de liderar, gerenciar y asesorar sobre proyectos y programas en grupos de investigación, comités de ética, fiscalizadores y empresas vinculadas con la investigación clínica farmacológica.
          • Constituir un ámbito de indagación sobre problemas éticos y metodológicos relacionados con la investigación clínica farmacológica.
          • Difundir los resultados de la investigación clínica promoviendo la profundización del conocimiento y su capacidad de transferencia.

          Artículo 3º- Área:

          La Carrera de Especialización en Investigación Clínica Farmacológica estará orientada a profesionales de las áreas de ciencias de la salud y biológicas. Estas categorías no serán excluyentes al momento de considerar la participación de profesionales provenientes de otras áreas cuyo desarrollo profesional se relacione con el perfil de formación al que tiende la presente Especialización.

          Artículo 4º- Carácter del título:

          El título de Especialista en Investigación Clínica Farmacológica, expedido por esta Universidad, será de carácter académico y capacitará para el ejercicio profesional conforme las competencias del perfil del egresado que se desarrollan en la especialización.

          Artículo 5º- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Especialista en Investigación Clínica Farmacológica quienes se encuentren comprendidos en el Art. 3 del presente reglamento y cumplan con las siguientes condiciones:

          • Graduados con título de licenciatura o equivalentes, correspondiente a carreras de cuatro años de duración como mínimo vinculadas a áreas biológicas o de ciencias de la salud, proveniente de Instituciones Universitarias Nacionales y Privadas y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados con título de grado universitario vinculadas a áreas biológicas o de ciencias de la salud, proveniente de Universidades Extranjeras, reconocidas por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizados ante autoridad competente de nuestro país.
          • Graduados que posean título universitario en áreas no vinculadas a las ciencias biológicas o de la salud y que por sus méritos intelectuales y científicos sean aceptados excepcionalmente por las autoridades de gobierno de la Universidad y de esta Maestría.

          Artículo 6º- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          La carrera se dicta en la modalidad a distancia.

          Está conformada por:

          • Asignaturas teórico–prácticos:

            Los alumnos deberán cursar 10 asignaturas teórico-prácticas obligatorias.
          • Taller: los alumnos deberán cursar dos talleres para la elaboración del trabajo final.
          • Práctica Profesional: los alumnos deberán cumplir como mínimo 60 horas de actividades de prácticas profesionales en instituciones vinculadas con la investigación clínica farmacológica que han firmado convenios a tal fin con la Universidad.
          • Trabajo final: los alumnos deberán presentar, en forma individual, un Trabajo Final Integrador ante un tribunal constituido por, al menos, un miembro externo a la especialización.

          CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          La Carrera estará dirigida por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad).

          El Director estará asesorado por el Comité Académico y asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Carrera y trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades de la carrera a distancia.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar, con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Aprobar, conforme la propuesta formal presentada por cada alumno, el tema del Trabajo Final y al Tutor del mismo.
          • Garantizar la correcta supervisión de los Trabajos Finales por parte de los tutores y analizar los informes de avance elevados por éstos últimos, pudiendo hacer las observaciones o sugerencias que estime pertinentes.
          • Elegir, en consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Trabajo Final y tomar intervención en el caso de recusaciones de alguno de los miembros.
          • Seleccionar y proponer la designación de personal profesional de apoyo cuando se considere necesario para el mejoramiento de la gestión académica de la Carrera, elevando la propuesta al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud para su elevación posterior al Vicerrectorado Académico y el Consejo Superior para su aprobación definitiva.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16º del presente reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Art. 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico ligadas a la temática de la carrera y/o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Carrera, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de Trabajo Final.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga la Especialización y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico:

          • Asistir al Director de la carrera en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la misma.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario Técnico- Administrativo:

          Será un profesional con título de Licenciado o equivalente, preferentemente de carreras afines con la temática de la Especialización y con antecedentes en gestión administrativa acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera, Secretario Académico y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, responsables de instituciones externas y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y Secretario Académico de los trámites administrativos y la relación con los servicios de Biblioteca y Hemeroteca.
          • Asistir de secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Mantener actualizada la base documental integrada para consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico: será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Art. 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico-Administrativo será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la Carrera y/o con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
          • Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la Carrera.
          • Profesores extraordinarios visitantes: según las categorías establecidas en el Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación, para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la Carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Tutores de Trabajo Final

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará el trabajo a tutorear.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al alumno durante todo el proceso de elaboración del trabajo e informar periódicamente al Director sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los alumnos y reconocidos como tales por el Director de la carrera mediante notificación formal.
          • En ningún caso los profesores designados podrán tener a su cargo más de cinco (5) estudiantes de la Especialización.

          Artículo 19º- Jurado de Trabajo Final

          • Deberá estar constituido por tres (3) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados al Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga la carrera, especialistas en la temática sobre la que versará el trabajo a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar el Trabajo Final conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Trabajo Final de la Especialización en Investigación Clínica Farmacológica de la Universidad, dictaminar sobre la exposición oral del mismo y elevar comunicación del resultado al Director de la carrera.
          Artículo 20º- Responsables institucionales de práctica profesional:

          Cada institución con la cual se firme un convenio específico para la integración de un alumno de la Especialización definirá un responsable institucional de su seguimiento y evaluación el cual deberá:

          • Ser personal de la institución recepcionante, con funciones en áreas afines con el objeto de conocimiento.
          • Facilitar la inserción del alumno en el ámbito organizacional y el acceso a documentación requerida para el desarrollo de sus actividades.
          • Remitir a la dirección de la Especialización informes periódicos sobre el desempeño del alumno.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 21º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos de la carrera a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 22º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 5º, 27º y 28º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los cursos teórico-prácticos, seminarios y talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Arts. 27º y 28º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento de la Universidad.

          Artículo 23º- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Art. 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al director de la carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como alumno, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el director de la carrera (o quien éste defina) a fin de tener una instancia de evaluación profesional y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.
          Artículo 24º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Art. 23º del presente reglamento y para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar la ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI y constancia de pago de matrícula).
          • Presentar certificado de salud psicofísica.

          Artículo 25º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 23º y 24º del presente reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español, deberán:

          Rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen.

          En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 26º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Arts. 5º, 23º y 24º del presente Reglamento.

          Artículo 27º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de un año entre el final de la cursada y la presentación del Trabajo final.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.

          Artículo 28º- Regularidad en las asignaturas y en las Prácticas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • No hayan cumplido con las obligaciones académicas establecidas en cada asignatura tales como lectura de bibliografía, participación en foros de discusión y otras actividades requeridas en los plazos estipulados.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.

          Artículo 29º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y/o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma para recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 30º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 31º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos, se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura) para la aprobación de la asignatura la evaluación será continua, se considerará el cumplimiento de las actividades planificadas para ser realizadas por los alumnos en los plazos previstos. Las evaluaciones finales responderán al formato que cada docente establezca en el programa de la asignatura conforme a las características de la unidad curricular. Para verificar la autoría y el nivel de los conocimientos adquiridos por el alumno se procederá a la toma de una evaluación final presencial en la Sede de la Universidad, a cargo del docente responsable de la asignatura, consistente en la defensa del trabajo presentado u otra modalidad adecuada al formato seleccionado. Las fechas de las evaluaciones finales serán establecidas en el calendario académico y comunicadas al estudiante oportunamente.

          La aprobación de exámenes será con nota 6 o superior.

          Artículo 32º- El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA FARMACOLÓGICA
          Modalidad a Distancia

          El Trabajo Final, incluido en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de especialista, se ajustará a estas normas:

          1. Tener aprobadas todas las asignaturas y requisitos curriculares.
          2. El Trabajo Final consistirá en un trabajo escrito centrado en el tratamiento de una problemática acotada derivada del campo profesional sustentado en marcos teóricos pertinentes y actualizados, o podrá tratarse de un proyecto de aplicación en investigación clínica fundamentado en los cuerpos de conocimientos de la especialidad.
          3. Estas producciones tendrán el carácter de aportes al desarrollo del área de formación de la especialidad y a la comprensión de los procesos a los que va dirigida la profundización de sus estudios. Serán trabajos de elaboración individual.
          4. El trabajo se ajustará a un plan que elaborará y presentará el alumno en las condiciones y momento que indique el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico. En todos los casos deberá indicar:
          5. - Tema, proyecto, actividad.
            - Explicitación del problema o de los hechos a que el tema refiere.
            - Justificación de la relevancia del tema, proyecto o actividad elegida.
            - Breve explicación de la metodología que se empleará.
            - Referencia a las fuentes bibliográficas o experienciales usadas para encuadrar el tema.

          6. Notificarse del cronograma de presentación y defensa por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada de la Carrera.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. Presentar 3 ejemplares del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y otro material de interés (software desarrollado por ejemplo), de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          9. 6.1- Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2. Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en las estanterías de la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3. El trabajo final incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Facultad en la que se presenta.

            Carrera

            - Título del Trabajo Final.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del Trabajo Final.
            - Nombre del tutor.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4. La página siguiente traerá un resumen de no más de 300 palabras. Al final el alumno indicará las palabras clave que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5. La copia electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del trabajo final, replicando de manera exacta la copia impresa.

            6.6. La copia electrónica se podrá presentar en CD-ROM.

            6.7. Acompañar las copias impresas y electrónica con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinado por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del Trabajo Final, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Tutor que será docente de la Universidad, que tenga nivel y versación comprobada en el tema elegido y esté capacitado para dirigir investigación. En el caso de elegirse un tutor externo, deberá contarse con un co-tutor de la Universidad.
          12. El Trabajo Final será evaluado por un Jurado integrado por 3 (tres) profesores, con formación afín al tema de trabajo y antecedentes de relevancia, propuestos por el Director de la carrera con el asesoramiento del Comité Académico y con acuerdo del Decano de la Facultad de la cual dependa la carrera y designados por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa del trabajo.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo. El Jurado aprobará el mismo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el trabajo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El Jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a la defensa de su Trabajo durante un (1) año calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la materia vinculada a la elaboración del Trabajo Final o desde la aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la ponencia hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El ponente deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 1 año para la defensa de su Trabajo Final.
          INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LA ESPECIALIZACIÓN EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA FARMACOLÓGICA
          Modalidad a Distancia

          I- Naturaleza

          Las Actividades de Formación Práctica (Práctica Profesional) constituyen una actividad curricular obligatoria, destinada a los alumnos cursantes de la Especialización cuyo propósito se centra en la promoción de oportunidades contextualizadas para la actualización, profundización y optimización de las competencias inherentes al perfil.

          II.- De los Objetivos:

          Brindar a los alumnos un ámbito de inserción en espacios organizacionales que contribuya al fortalecimiento y consolidación de competencias propias del campo profesional.

          III.- De Orden General:

          • Los alumnos de la Carrera de Maestría deberán cumplir con el requisito curricular de 60 hs de actividades prácticas en organizaciones con las que se haya suscripto convenio.
          • Los alumnos podrán realizar las prácticas en su ámbito de trabajo o de investigación para lo cual previamente deberá solicitar autorización a las autoridades de la carrera y firmar un acuerdo formal en el que se indique tipo de institución, tarea asignada y responsable de fiscalizar esa tarea en campo.
          • Al presentarse como aspirante a la Especialización se les entregará a los alumnos, junto al Programa de estudios, el Reglamento de su Carrera en el cual se informa acerca de este requisito obligatorio, para que el mismo tome conocimiento. La inscripción implicará dar conformidad a los mecanismos de su implementación.
          • Las experiencias y competencias desarrolladas quedarán documentadas a los efectos de su monitoreo y evaluación.

          IV- De la Inscripción:

          • Al momento de presentar la Solicitud de Iniciación de Actividades Prácticas, con el Director de carrera y, previa consulta con el Secretario Académico, se establecerá la organización o institución en la cual se desarrollará la práctica.
          • Una vez asignada la actividad el alumno deberá prestar conformidad firmando la Solicitud de Prácticas.

          V- De las obligaciones de las partes para el desarrollo del trabajo de actividades prácticas:

          Es de competencia del Secretario Académico y de los docentes responsables:

          1. Coordinar con la/s autoridad/es del lugar en el que se desarrollarán las prácticas, los objetivos y la metodología de trabajo a los efectos de promover la integración funcional del practicante.
          2. Orientar al alumno a lo largo de la realización de sus prácticas, de acuerdo a sus intereses individuales dentro del campo profesional.
          3. Realizar devoluciones parciales a los efectos de orientar los reajustes que en cada caso se ameriten, propiciando el máximo aprovechamiento de la experiencia en desarrollo.
          4. Efectuar un seguimiento y evaluar la evolución del estudiante en terreno a partir de los informes que acerquen las autoridades donde se desarrolla la experiencia.
          5. Participar de reuniones de coordinación con los responsables Institucionales.
          6. Garantizar que los alumnos en el desarrollo de sus prácticas, no sólo cumplan sus obligaciones, sino también y fundamentalmente, vean reconocidos sus derechos y atendidos sus intereses, propiciando la consolidación de una experiencia formativa enriquecedora.

          Es de competencia de los alumnos:

          1. Adecuarse a su rol y situación que requiere la naturaleza de la tarea, atendiendo a los principios que la ética y las responsabilidades profesionales le imponen.
          2. Asistir regular y puntualmente al lugar en el que se desarrolla la experiencia, de acuerdo con el cronograma acordado.
          3. Participar de las reuniones de orientación, ateneos, u otras propias del espacio y del equipo de trabajo al que se integra.
          4. Comunicar al referente institucional cualquier alteración, o justificar eventuales faltas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
          5. Cubrir íntegramente todas las tareas requeridas y acordadas por el lugar de desarrollo del trabajo durante el periodo convenido.

          Es de competencia de la Institución donde se desarrollan las Actividades de Formación Práctica:

          1. Facilitar la acción de los alumnos, proporcionando un ambiente receptivo y favorable, con acceso a la información y datos necesarios para el desempeño de sus actividades formativas.
          2. Acompañar, orientar y respaldar el trabajo de los practicantes.
          3. Asignar un profesional de sus cuadros, que sirva de contacto con el Secretario Académico de la carrera y los practicantes para coordinar acciones y brindar la información requerida.

          VI- De la evaluación y certificación:

          • Se realizará un seguimiento y evaluación del alumno llevado a cabo por la empresa y/o institución y por la Dirección de la Carrera de acuerdo a las tareas que se le asignen. La misma servirá para la certificación que avale la realización de la actividad comprometida.
          • Los criterios de evaluación que se considerarán para supervisar las Actividades de Formación Práctica son:
            1. Capacidad para integrar los conocimientos teóricos adquiridos y transferirlos en la resolución de situaciones problemáticas propias del campo de intervención profesional.
            2. Capacidad para diseñar estrategias y proyectos acordes con la naturaleza de las problemáticas abordadas conforme a las evaluaciones realizadas y a las variables contextuales específicas.
            3. Actitud crítico – reflexiva durante el desarrollo de su práctica.
            4. Rigurosidad en el análisis de la información.
            5. Creatividad y pertinencia para dar respuesta a las situaciones abordadas en terreno.
          • Los criterios de evaluación de las actividades prácticas se acordarán con los estudiantes el primer día de inicio de las mismas y se podrán integrar otros criterios a los mencionados, conforme se acuerden con los estudiantes.

          VII- De la Documentación:

          Todos los alumnos deberán firmar una autorización, expresando su consentimiento para realizar actividades fuera del ámbito de la Universidad.
        • Reglamento del doctorado en ciencias médicas

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1º- Alcance:

          En el marco de los principios establecidos en el Artículo 2º del Estatuto de la Universidad Abierta Interamericana, que establece los fines que rigen el accionar de la misma, el presente reglamento tiene por objetivo regular el funcionamiento del Doctorado en Ciencias Médicas conforme a los principios de la Ley de Educación Superior y las reglamentaciones complementarias.

          Artículo 2º- Objetivos y fines estratégicos del título:

          1. Generar un espacio formativo de excelencia científica y académica para profesionales de las Ciencias Médicas, perfeccionando los logros alcanzados en sus trayectos formativos y profesionales previos.
          2. Promover el desarrollo de habilidades relacionadas con la investigación científica y la validación de los resultados, optimizando las herramientas metodológicas aplicables a las problemáticas del campo de las Ciencias Médicas.
          3. Fortalecer procesos de indagación, discusión, investigación y producción científica como instancias necesarias para la generación de conocimientos basados en evidencias, en el área de las Ciencias Médicas.
          4. Proponer enfoques multidimensionados, interdisciplinarios e integradores en la construcción de conocimientos científicos y en el abordaje de la realidad social, conforme una perspectiva ética y humanitaria de la actuación profesional.
          5. Dar continuidad a los procesos de educación y aprendizaje permanente orientados a satisfacer requerimientos de formación científica, profesional y académica de los doctorandos.
          6. Capacitar a los doctorandos para la comunicación de los resultados de sus investigaciones a la comunidad científica y a su transferencia a la sociedad en general.
          7. Incrementar el corpus de producción científica calificada que se genera en la Universidad.

          Artículo 3º- Área:

          El Doctorado en Ciencias Médicas estará orientado a graduados universitarios con título de Médico y excepcionalmente a las carreras del área de las Ciencias Médicas especificadas en el Artículo 5 del presente reglamento.

          Artículo 4º- Carácter del título:

          El título de Doctor en Ciencias Médicas expedido por esta Universidad será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional específico.

          Artículo 5- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Doctor en Ciencias Médicas quienes se encuentren en las siguientes condiciones:

          1. Graduados con título de médico, provenientes de instituciones universitarias nacionales de gestión pública o privada, debidamente legalizado ante autoridad competente de nuestro país.
          2. Graduados con título de médico, proveniente de universidades extranjeras, reconocido por autoridad competente de su respectivo país y debidamente legalizado ante autoridad legitimada de nuestro país.
          3. Por excepción, podrán inscribirse en la carrera de Doctorado quienes posean título universitario de grado en Odontología, Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría, Licenciatura en Nutrición o Licenciatura en Bioquímica y se hayan destacado por sus antecedentes académicos y/o en producción científica. La admisión en estos casos estará supeditada a la aprobación por parte del Comité Académico a solicitud del Director de la Carrera.
          4. En todos los casos se evaluarán los conocimientos de los postulantes relacionados con su proyecto de investigación en el marco de una entrevista con el Director del Doctorado. La admisión se efectuará sobre la base del análisis de los antecedentes académicos y de la aprobación del Plan de Tesis por parte del Director del Doctorado y el Comité Académico de la carrera.

          Artículo 6- Modalidad de desarrollo de la carrera:


          El Doctorado en Ciencias Médicas es de carácter semiestructurado, en tanto comprende espacios de formación estructurados y otros personalizados vinculados estrictamente con el trabajo de Tesis y el objeto de investigación. La carrera está conformada por:

            Cursos teórico-prácticos, seminarios y talleres que tributan a 2 áreas:

            1. Área metodológica: procura formar al doctorando en las competencias requeridas para la concreción del proyecto de investigación. El área incluye 5 instancias de cursada obligatoria ofrecidas por la universidad: 2 cursos teórico-prácticos, 2 seminarios obligatorios y 1 taller. La carga horaria total correspondiente a esta área es de 190 horas.
            2. Área Específica: representa el área de formación personalizada y aporta conocimientos afines con la naturaleza del objeto de investigación. Está constituida por seminarios seleccionados por el doctorando de acuerdo a la especificidad de su proyecto de investigación. Estos seminarios pueden ser tomados de la oferta institucional de posgrado de la propia Universidad o de otras instituciones universitarias o científicas reconocidas por su trayectoria y prestigio.
            3. 2-1- Seminarios propios: La Dirección de la Carrera pone a disposición de los doctorandos una oferta de seminarios con anclaje en las distintas líneas de investigación que la Facultad desarrolla en el área de las Ciencias Médicas: Epidemiología, Pacientes Críticos, Farmacología Clínica, Medicina Molecular.
              2-2- Seminarios externos: Los doctorandos pueden optar por tomar los seminarios del área específica en otras instituciones con las cuales la Universidad haya suscripto convenios, o en entidades de investigación y desarrollo de reconocida excelencia académica. En todos los casos, estos seminarios externos deberán ser aprobados previamente por el Director en consulta con el Comité Académico. Para ello el doctorando deberá presentar el programa analítico correspondiente, informar la carga horaria, el nombre y grado académico del profesor a cargo del dictado. Deben cumplir con los siguientes requisitos: deben ser cursos de posgrado, tener una carga horaria equivalente a un mínimo de 30 horas y una instancia de evaluación final. Para que el curso sea acreditado el doctorando deberá presentar fotocopia del acta de examen o certificado de aprobación expedido por la institución y el programa analítico actualizado a la fecha de cursado debidamente intervenidos por la autoridad competente en la institución externa.

            El área de formación específica representa una carga horaria total de 150 horas.

          • Actividades de Investigación: El doctorando debe cumplir con un mínimo de 600 horas destinadas a actividades de investigación. Las mismas se desarrollarán bajo la supervisión directa del Director de Tesis y quedarán documentadas en los informes de avance que el doctorando debe presentar ante las autoridades de la carrera.
          • Tesis Doctoral: El doctorando tendrá que elaborar, aprobar y defender oralmente una Tesis doctoral individual. La presentará ante un Jurado constituido por tres miembros, de los cuales al menos uno debe ser externo a la Universidad. La Tesis asume el carácter de una propuesta sobre un aspecto innovador con su respectiva validación conforme requerimientos científicos, y deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Tesis del Doctorado en Ciencias Médicas.

          CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7º

          El Doctorado en Ciencias Médicas estará dirigido por un docente titular de la Universidad, con cargo de Director, dependiente de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y de las instancias orgánicas de gobierno que regulan la Universidad en su conjunto, conforme lo establece el Estatuto en la Tercera Parte (Gobierno de la Universidad). El Director estará asesorado por el Comité Académico y será asistido por el Secretario Académico.

          Artículo 8º- Director:

          Será un profesional con grado académico de Doctor que acredite antecedentes docentes, científicos y profesionales acordes con los objetivos del posgrado.

          Artículo 9º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades del Doctorado.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con los que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de la Universidad.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Evaluar y aprobar junto con el Comité Académico y conforme la propuesta formal presentada por cada aspirante, el Plan de Tesis, el Director de Tesis propuesto, las propuestas de seminarios del área específica.
          • Evaluar y aprobar en conjunto con el Comité Académico, las homologaciones correspondientes a los seminarios externos cursados y aprobados conforme al Plan de Tesis.
          • Evaluar conjuntamente con el Comité Académico, el progreso del programa de doctorado del aspirante, a través del análisis de los Informes periódicos presentados.
          • Proponer al Decano, previa consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Tesis.
          • Proponer al Decano los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 16 del Reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en los Artículos 10º.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico vinculadas a las áreas disciplinarias que abarca la carrera, con antecedentes relevantes en docencia y/o investigación y/o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Artículo 11º- Funciones del Comité Académico:

          • Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.
          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades del Doctorado, haciendo partícipe en las reuniones plenarias al Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de tesis.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.
          • Evaluar y aprobar conjuntamente con el Director de la Carrera los Planes de Tesis, los antecedentes de los Directores de Tesis y las propuestas de seminarios del área específica de los aspirantes.
          • Evaluar y aprobar conjuntamente con el Director de la Carrera, las homologaciones correspondientes a los seminarios externos cursados y aprobados conforme al Plan de Tesis.
          • Evaluar conjuntamente con el Director de la Carrera los avances registrados por los doctorandos.

          Artículo 12º- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico igual o superior al que otorga el Doctorado y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Funciones del Secretario Académico:

          • Asistir al Director del Doctorado en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la carrera.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.

          Artículo 14º- Secretario Técnico - Administrativo:

          Será un profesional con título de grado y con antecedentes en gestión de carreras de posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo administrativo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y el Comité Académico de los trámites administrativos.
          • Asistir como secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Organizar y mantener actualizada una base documental integrada que permita la consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.
          • Colaborar con el Director en la programación, gestión y organización de las necesidades de infraestructura y equipamiento.

          Artículo 16º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de la Universidad.

          • El Director será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la misma para su aprobación al Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, el cual elevará la misma al Vicerrectorado Académico y éste al Consejo Superior para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico - Administrativo será seleccionado por el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud con la aceptación del Director del Doctorado y propuesto para su designación ante el Vicerrectorado Académico, el cual elevará la propuesta para su aprobación por parte del Consejo Superior. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- ESTRUCTURA ACADÉMICA

          Artículo 17º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico de doctor y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa de la Universidad, por:
            1. Profesores ordinarios: según las categorías establecidas en los Artículos 53 y 54 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Estarán a cargo conjuntamente del diseño y dictado de las asignaturas, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la carrera.
            2. Profesores extraordinarios visitantes: según los criterios definidos en los Artículos 52 y 60 del Estatuto y reglamentaciones complementarias. Se incorporarán por invitación para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos para su designación por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, conforme la reglamentación vigente de la Universidad, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista.

          Artículo 18º- Directores de Tesis:

          El aspirante propondrá un Director de Tesis en el momento de inscribirse en la Carrera de Doctorado, adjuntando su curriculum vitae y una nota del mismo en la cual indique su conformidad. El Director de la Carrera en conjunto con la Comité Académico aceptará la propuesta designando al candidato, o sugerirá un nuevo Director, en el caso que el Director propuesto no satisfaga los requisitos estipulados. Los Directores de Tesis deberán cumplir con los siguientes requisitos:

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará la tesis.
          • Serán responsables de acompañar y dirigir al doctorando durante todo el proceso de elaboración de la tesis e informar periódicamente al Director de la carrera sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.
          • Serán propuestos por los aspirantes y reconocidos como tales por el Director de la Carrera y Comité Académico mediante notificación formal.
          • En ningún caso los Directores de Tesis designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) tesistas.
          • Podrán pertenecer al claustro de la Universidad Abierta Interamericana, a una universidad o instituto de investigaciones con la que se hubiera celebrado convenio, o bien ser externos. En estos últimos dos casos o cuando la complejidad de la temática lo requiera, se designará un Co - Director que sea profesor o investigador de la Universidad Abierta Interamericana y que será el nexo entre el doctorando, el Director de Tesis y las autoridades de la carrera.

          Artículo 19º- Jurado de Tesis:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a la Universidad. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados al Decano para su designación por el Consejo Superior, previa intervención de la Vicerrectoría Académica.
          • Serán profesionales con grado académico superior o equivalente al que otorga el Doctorado, especialistas en la temática sobre la que versará la tesis a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar la tesis conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Tesis del Doctorado en Ciencias Médicas, dictaminar sobre la ponencia del tesista y elevar comunicación del resultado al Director de la Carrera.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 20º- Condición de alumno:

          Se considerarán alumnos del Doctorado a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad.

          Artículo 21º- Categorías de alumnos:

          Conforme los establece el Estatuto en sus Artículos 61, 62, 63 y 64 se reconocerán las siguientes categorías:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 26º y 27º del presente reglamento; debiendo ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento Interno de la Universidad.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los Cursos teórico-prácticos, Seminarios o Talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 26º y 27º del presente reglamento y ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento Interno de la Universidad.
          • Alumnos oyentes: serán los que se admitan en una o más asignaturas y participen en su desarrollo, sin derecho a rendir exámenes ni a recibir certificaciones. Deberán ajustarse en todos los puntos al régimen disciplinario fijado en el Capítulo XXI del Reglamento Interno de la Universidad.

          Artículo 22º- Condiciones para admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al Director de la Carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como doctorando, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional y académica.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el Director de la Carrera a fin de tener una instancia de evaluación profesional y académica y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.
          • Presentar un Plan de Tesis Doctoral, el cual comprende el Proyecto de Investigación y la propuesta del Plan de Cursada de Seminarios Específicos debidamente avalados por el Director de Tesis postulado por el aspirante. Los cursos y seminarios propios y externos, deberán cumplir con los requisitos curriculares estipulados en el art. 6º del presente reglamento. En todos los casos se deberá adjuntar el correspondiente programa analítico, institución responsable, nombre y grado académico del profesor dictante, carga horaria, tipo de evaluación y toda otra información complementaria que permitan su evaluación por parte del Director de la Carrera y el Comité Académico.
          • Presentar al Director de Tesis propuesto adjuntando su currículum vitae y una nota del mismo en la cual indique su conformidad.
          • Una vez que el Director de la Carrera y el Comité Académico hayan evaluado los antecedentes de cada aspirante, su plan de Tesis y Director de Tesis propuesto, se comunicará el resultado a los candidatos. En el caso de su admisión se designará al Director de Tesis. Una vez cumplimentado todos los requisitos y condiciones de admisión, el aspirante podrá matricularse en el doctorado.

          Artículo 23º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Artículo 22º del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Solicitud de Aprobación del Plan de Tesis Doctoral.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción previstos en el Reglamento de la Universidad (copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI; y constancia de pago de matrícula).

          Artículo 24º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 22º y 23º del presente Reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español deberán rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 25º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a las iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5º, 22º y 23º del presente Reglamento.

          Artículo 26º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del Régimen disciplinario conforme se establece en el Estatuto de la Universidad y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años entre el final de la cursada y la presentación de la tesis.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.
          • No cumpla con la presentación de los Informes periódicos o cuando no alcance su aprobación en dos instancias sucesivas. En este caso el Director, conjuntamente con el Comité Académico podrán dar por finalizada la labor del Doctorando, quien deberá presentar un nuevo plan de tesis.

          Artículo 27º- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 28º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 29º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 30º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota de 6 ó superior. La tesis será evaluada conforme a la reglamentación adjunta en el Anexo 1.

          Artículo 31º

          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en el Estatuto de la Universidad y en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TESIS DOCTORADO EN CIENCIAS MÉDICAS

          La Tesis de Doctorado incluida en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Doctor en Ciencias Médicas, se ajustará a las siguientes normas:

          1. Para presentar la Tesis el doctorando deberá haber aprobado todos los cursos y seminarios requeridos, así como cumplido con las actividades de investigación prescriptas en el plan de estudios.
          2. La Tesis de Doctorado consistirá en un trabajo de investigación original e inédito del más alto nivel que signifique una contribución original al desarrollo del conocimiento en el campo objeto de investigación. Implica el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente a las disciplinas del campo de las ciencias médicas. Se ajustará a estos criterios:
          3. - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científicos, de investigación y metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.
            - Será un trabajo individual.
            - La Tesis podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina.
            - La Tesis deberá acreditar real competencia para encarar un tema con fundamentación epistemológica, métodos de investigación, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

          4. El trabajo se ajustará al Plan de Tesis presentado y aprobado por el Director y el Comité Académico en instancias de admisión.
          5. 3-1- El Plan de Tesis deberá estar avalado por el Director de Tesis y comprenderá el Proyecto de Investigación y la propuesta de Plan de Cursada de Seminarios Específicos. El Plan de Tesis deberá contener:

            - Tema.
            - Línea Prioritaria de Investigación de la Facultad de la UAI a la que adscribe el proyecto.
            - Justificación de la relevancia del tema.
            - Explicitación del problema o los hechos motivo de la investigación.
            - Hipótesis.
            - Objetivos generales y específicos.
            - Marco teórico.
            - Estado del Arte con especial referencia a las fuentes documentales usadas para encuadrar el tema.
            - Material y Metodología que se empleará.
            - Lugar donde se realizará el trabajo.
            - Recursos necesarios y disponibles.
            - Fuentes de financiamiento (si corresponde).
            - Difusión de resultados obtenidos (publicaciones con referato).
            - Transferencia de los resultados obtenidos.
            - Trabajos previos realizados (resumen breve de todos los trabajos propios realizados vinculados con el tema de Tesis propuesto.)
            - Propuesta de cursos y seminarios específicos.
            - Cronograma tentativo.

            3-2- La Tesis Doctoral: El trabajo escrito de Tesis se estructurará en secciones o capítulos, en cada uno de los cuales se desarrollará el respectivo contenido. Deberá contemplar:

            - Introducción (Formulación del problema, revisión sumaria de la literatura o estado del arte, revisión crítica de antecedentes, marco teórico, justificación, objetivos).
            - Métodos (participantes, materiales, metodología, procedimientos).
            - Resultados (análisis de los datos con el correspondiente procesamiento estadístico).
            - Discusión.
            - Conclusiones fundamentadas en los resultados de la investigación.
            - Referencias bibliográficas.
            - Apéndices.

          6. El alumno deberá notificarse del cronograma de presentación y defensa de Tesis por el sistema de exposición en cartelera en el lugar de cursada del posgrado.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría de Tesis y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. El alumno deberá presentar 3 ejemplares impresos del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y cualquier otro material de interés de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          9. 6.1. Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2. Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3. La Tesis incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logo de la Universidad.
            - Título del trabajo.
            - Nombre y Apellido completo del Director de Tesis.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del trabajo.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4. La página siguiente incluirá un resumen de no más de 600 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5. La versión electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del trabajo final, replicando de manera exacta la versión impresa.

            6.6. La versión electrónica se podrá presentar en cualquier soporte magnético (por ejemplo CD, DVD).

            6.7. Se deberán acompañar las versiones impresas y electrónicas con el formulario de Autorización para Publicar en la Biblioteca Online de la UAI.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinados por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del trabajo de Tesis, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Director de Tesis cuyas condiciones constan en el Art. 18º del Reglamento de la Carrera.
          12. La Tesis será evaluada por un Jurado de Tesis cuyos atributos constan en el Art. 19 del Reglamento de la Carrera.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa de la Tesis.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo de Tesis. El Jurado aprobará el trabajo por el voto de la mayoría de sus miembros recomendando o no su publicación. Si el mismo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          15. El alumno podrá presentarse a defensa de su Tesis durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la Tesis hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la Carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El doctorando deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá 2 años para la defensa de su Tesis.
        • Doctorado en arquitecura y urbanismo reglamento

          CAPÍTULO I: DE LA CARRERA

          Artículo 1º- Alcance:

          La Carrera Interinstitucional de Posgrado Doctorado en Arquitectura y Urbanismo es una carrera interinstitucional de dictado continuo en la que participan la Universidad Abierta Interamericana, la Universidad de Flores y la Universidad de Concepción del Uruguay, se regirá por el presente Reglamento, en un todo en acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Instituciones intervinientes así como con la LES 24.581, la Resolución N° 160/11 del Ministerio de Educación y su modificatoria, la Resolución Nº 2385/15.

          Artículo 2º- Objetivos y fines estratégicos del título:

          1. Generar un espacio formativo de excelencia científica y académica para profesionales de la Arquitectura y el Urbanismo.
          2. Constituir un espacio de investigación de excelencia en el que puedan insertarse proyectos de tesis doctorales articulados con las líneas de investigación de la carrera.
          3. Propender a la capacitación y formación de máximo nivel en enseñanza e investigación de los planteles docentes de las Facultades que integran la Red para la Promoción del Posgrado, Investigación y Desarrollo en Arquitectura y Urbanismo (REPIDAU) y de otras Universidades.
          4. Incrementar el corpus de producción científica calificada que se genera en cada Universidad.
          5. Perfeccionar la capacidad de los doctorandos para comunicar los resultados de sus investigaciones a la comunidad científica y para su transferencia a la sociedad en general.
          6. Atender, mediante los cursos ofertados y el desarrollo de las tesis doctorales, a cuestiones significativas y/o necesidades de las regiones o áreas de alcance de las diferentes sedes de la Universidades asociadas.
          7. Consolidar investigaciones tendientes al desarrollo de conocimientos inherentes a tecnologías regionales y aspectos asociados al potenciamiento de la sustentabilidad urbana y territorial.

          Artículo 3º- Área:

          El Doctorado en Arquitectura y Urbanismo estará orientado a graduados universitarios con título de Arquitecto, Ingeniero Civil, Licenciado en Urbanismo o de carreras afines y excepcionalmente a los aspirantes que reúnan los requisitos especificados en el Artículo 5 del presente reglamento.

          Artículo 4º- Carácter del título:

          El título de Doctor en Arquitectura y Urbanismo expedido por las Universidades asociadas será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional.

          Artículo 5º- De los aspirantes:

          Podrán aspirar al título de Doctor en Arquitectura y Urbanismo quienes se encuentren en las siguientes condiciones:

          1. Posean título de grado de Arquitecto, Ingeniero Civil, Licenciado en Urbanismo o de carreras afines, expedido por una universidad nacional o privada argentina, con reconocimiento oficial del mismo por parte del Ministerio de Educación de la Nación. En caso de poseer título expedido por una universidad extranjera, deberá ser presentado con la correspondiente convalidación a través de los organismos correspondientes.
          2. En el caso excepcional de aspirantes que no posean titulación de grado en las carreras precedentes deberá fundamentarse la pertinencia de la formación de grado en relación a cuestiones interdisciplinares de interés para la Arquitectura y el Urbanismo tales como temáticas urbanas, ambientales, culturales-patrimoniales o paisajístico-territoriales. Se considerará preferencialmente el caso de aspirantes egresados de carreras de Maestría en las áreas de arquitectura o urbanismo o con cursada finalizada.

          Artículo 6°- Modalidad de desarrollo de la carrera:

          El Doctorado en Arquitectura y Urbanismo es de modalidad presencial y formato estructurado, en tanto comprende actividades curriculares comunes para todos los estudiantes. La carrera está conformada por:

            Cursos teórico-prácticos, seminarios y talleres:

            El Doctorado se organiza en 4 Módulos Temáticos. Cada uno de ellos incluye 2 Seminarios Temáticos, una Asignatura Epistemológica y un Seminario Metodológico. Dichos módulos constituyen un pensum de desarrollo secuencial e integral que se debe cursar y aprobar en su totalidad, independientemente de que las tesis de investigación de los doctorandos se adscriban a alguna de las líneas de trabajo propias de cada módulo temático, consecuentemente con los principios que fundamentan la carrera.

            Los módulos temáticos articulan un conjunto de orientaciones o líneas prioritarias que facilitan una mejor comprensión y profundización del conocimiento del campo arquitectónico y urbanístico. Cada uno de ellos está en conexión con las temáticas genéricas de las líneas de investigación que prioriza el presente proyecto, a saber:

            Módulo 1: Cultura y Diseño en el Proyecto Contemporáneo.
            Módulo 2: Dimensión Territorial de la Producción y los Asentamientos.
            Módulo 3: Problemas de la Gestión de Ciudades.
            Módulo 4: Dimensiones del Proyecto: Vivienda y Patrimonio.

            Las actividades curriculares a desarrollar en cada módulo temático presentan las siguientes modalidades:

            Seminarios Temáticos.
            Integran temáticamente los módulos mencionados. Son instancias académicas de estudio de problemas relevantes del campo.
            Seminarios Epistemológicos.

            El objetivo de los 4 Seminarios Epistemológicos (uno por cada módulo) es presentar las características específicas del tipo de investigación que comprende la temática de cada módulo en referencia a la línea de investigación que se presenta en cada uno de ellos.

            Seminarios Metodológicos
            El objetivo de los 2 Seminarios Metodológicos es presentar la teoría y conceptualización metodológica para la elaboración de la tesis doctoral.

            Taller de tesis
            La finalidad del taller es asesorar al doctorando en las etapas de desarrollo de proyecto doctoral: elección del tema, evaluación del estado del arte e inserción de la tesis en tal estado, desarrollo de la tesis acorde a protocolos de investigación y formulación de metodologías consistentes y elaboración del plan final de tesis. En este sentido en el último Taller de Tesis se efectúa una pre-defensa del mismo en torno de su plan definitivo.

            Los cursos teórico-prácticos, seminarios y talleres representan las 320 horas presenciales de la carrera.

          • Actividades de investigación:

            El doctorando debe cumplir con un mínimo de 500 horas destinadas a actividades de investigación. Las mismas se desarrollarán bajo la supervisión directa del Director de Tesis y quedarán documentadas en los informes de avance que el doctorando debe presentar periódicamente ante las autoridades de la carrera. Se hará expresa mención del grado de cumplimiento del plan de trabajo y de los cambios que haya sido necesario introducir al mismo, de las dificultades que se hubieren presentado, del tiempo dedicado a la tesis doctoral, de los materiales trabajados, de los capítulos o partes de la tesis redactados —que se adjuntarán— y de las reuniones que hubiera tenido con el Director de tesis.

          • Tesis doctoral:
          El doctorando tendrá que elaborar, aprobar y defender oralmente una tesis doctoral individual, que realizará bajo la supervisión de un director. La presentará ante un jurado constituido por tres miembros, de los cuales al menos uno tiene que ser externo a las Universidades integrantes. La tesis deberá ajustarse a lo establecido en el reglamento de tesis del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo.

          CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DE CONDUCCIÓN DE LA CARRERA

          Artículo 7º- La carrera tendrá la siguiente estructura de gobierno:

          • Consejo Interinstitucional Universitario del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo.
          • Comité Académico.
          • Director.
          • Secretario Académico.
          • Secretario Técnico-Administrativo.

          Artículo 8º

          Dado el carácter interinstitucional de la Carrera, el Doctorado en Arquitectura y Urbanismo, contará con un órgano de gestión interinstitucional, el Consejo Interinstitucional Universitario del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo (CIUDAU).

          El CIUDAU estará integrado por dos representantes de cada una de la Facultades de Arquitectura de las Universidades asociadas, quiénes representarán a sus respectivos Consejos Académicos u organismos equivalentes dentro del Consejo. Este cuerpo sesionará con al menos un representante por cada una de las instituciones.

          Artículo 9º

          Serán funciones del Consejo Interinstitucional Universitario del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo:

          • Proponer ante los órganos de gobierno que correspondan la designación del Director, del Secretario Académico y modificaciones en el Comité Académico.
          • Aprobar el plan de trabajo anual propuesto por el Comité Académico y el Director.
          • Evaluar propuestas de articulación con otras Instituciones.
          • Entender en los aspectos presupuestarios.
          • Tramitar la aprobación de los cambios en el reglamento y/o plan de Estudios ante su respectiva Autoridad máxima.
          • Aprobar la composición de los Jurados de tesis.

          Artículo 10º- Comité Académico:

          Es un órgano de consulta, supervisión y asesoramiento compuesto por personalidades del ámbito académico vinculadas a las áreas disciplinarias que abarca la carrera, con antecedentes relevantes en docencia y/o investigación y/o con experiencia en evaluación institucional y académica de posgrado.

          Sesionará al menos cuatro (4) veces al año debiendo labrarse acta de cada reunión.

          Artículo 11º- Serán funciones del Comité Académico:

          Proponer lineamientos generales de programación de las actividades.

          • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades del Doctorado, conjuntamente con el Director, a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Elaborar criterios y enfoques para la autoevaluación permanente de la carrera.
          • Proponer estrategias de mejoramiento y políticas de cambio en el desarrollo curricular y académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección y designación del cuerpo académico de la carrera.
          • Asesorar al Director en la selección de los jurados de tesis.
          • Asesorar al Director en la definición de estrategias conducentes a la eficaz gestión de la carrera.
          • Evaluar y aprobar conjuntamente con el Director de la Carrera los Planes de Tesis y los antecedentes de los Directores de Tesis.
          • Evaluar y aprobar conjuntamente con el Director de la Carrera, las homologaciones correspondientes a los seminarios externos cursados y aprobados.
          • Evaluar conjuntamente con el Director de la Carrera los avances registrados por los doctorandos.

          Artículo 12º- Director:

          Será un profesional con grado académico de Doctor que acredite antecedentes docentes, científicos y profesionales acordes con los objetivos del posgrado.

          Artículo 13º- Serán funciones del Director:

          • Conducir el proceso de programación de las actividades del Doctorado.
          • Representar a la Carrera ante los ámbitos académicos, profesionales e institucionales con los que la misma se relacione.
          • Monitorear la actividad académica de la carrera y garantizar el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por parte de todos los involucrados en el desarrollo de la carrera.
          • Seleccionar y proponer la designación del cuerpo académico al CIUDAU en consulta con el Comité Académico y conforme a la normativa que rige el accionar de cada Universidad asociada.
          • Proyectar y garantizar el adecuado uso de los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la carrera y la obtención de apoyos financieros o de cualquier otro orden que se consideren adecuados.
          • Garantizar con participación del Comité Académico, la evaluación permanente de la carrera y proponer estrategias de mejoramiento.
          • Convocar periódicamente a reuniones plenarias del Comité Académico a fin de evaluar el estado de situación de la carrera.
          • Seleccionar conjuntamente con el Comité Académico a los aspirantes de la carrera conforme a la normativa vigente y requisitos para la admisión.
          • Evaluar y aprobar junto con el Comité Académico y conforme la propuesta formal presentada por cada aspirante el Tema de Tesis.
          • Evaluar y aprobar en conjunto con el Comité Académico, las homologaciones correspondientes a los seminarios externos cursados y aprobados.
          • Evaluar conjuntamente con el Comité Académico, el progreso del programa de doctorado del aspirante, a través del análisis de los Informes periódicos presentados.
          • Proponer al CIUDAU, previa consulta con el Comité Académico, la composición de los Jurados de Tesis.
          • Proponer al CIUDAU, los miembros del Comité Académico, para dar cumplimiento al Art. 18 del Reglamento. La propuesta deberá considerar lo previsto en el Artículo 11º.
          • Supervisar y pautar las actividades de los tutores de los doctorandos.

          Artículo 14º- Secretario Académico:

          Será un profesional con grado académico de Doctorado y antecedentes en docencia e investigación acorde a los objetivos del posgrado.

          Artículo 15º- Funciones del Secretario Académico:

          • Reemplazar al director de la carrera, en sus funciones, en caso de ausencia del mismo.
          • Asistir al Director del Doctorado en la organización de las actividades académicas y de gestión que hagan al buen funcionamiento de la carrera.
          • Asistir al Director en la coordinación y planificación de los espacios de trabajo conjunto con los docentes.
          • Colaborar en la elaboración de documentos y materiales que genere la dirección de la carrera y garantizar la distribución de los mismos en función de los destinatarios específicos.
          • Asistir al Director en la organización de jornadas, eventos o actividades que surjan como complemento de la actividad curricular establecida en el programa de la carrera.
          • Organizar una base documental integrada que permita el registro, consulta, monitoreo y evaluación permanente de todas las actividades.
          • Elaborar informes y documentos que requiera la dirección para su tratamiento conjunto con el Comité Académico.
          • Asistir al Director en las tareas de apoyo al personal docente, requeridas para el desempeño de sus actividades académicas.
          Artículo 16º- Secretario Técnico - Administrativo:
          Será un profesional con título de grado y con antecedentes en gestión de carreras de posgrado.

          Artículo 17º- Funciones del Secretario Técnico-Administrativo:

          • Asistir en actividades administrativas al Director de la Carrera y al Comité Académico.
          • Oficiar de nexo administrativo entre el cuerpo docente, alumnado, tutores, y la dirección de la carrera.
          • Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades académicas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el desenvolvimiento curricular de la carrera.
          • Ser responsable ante el Director y el Comité Académico de los trámites administrativos.
          • Asistir como secretario de actas en las reuniones plenarias de la dirección con el Comité Académico y cualquier otra reunión que requiera registro formal de la actuado y resuelto.
          • Organizar y mantener actualizada una base documental integrada que permita la consulta, monitoreo y evaluación permanente de la carrera.
          • Colaborar con el Director en la programación, gestión y organización de las necesidades de infraestructura y equipamiento.

          Artículo 18º- Selección y designación de la estructura de conducción de la carrera:

          Todas las designaciones del cuerpo que conforma el gobierno de la carrera serán definidas por resolución del Consejo Superior de cada una de las Universidades Asociadas.

          • El Director será seleccionado y propuesto para su designación por el CIUDAU, el cual elevará la misma a través de las vicerrectorías académicas o equivalentes, para su aprobación por el Consejo Superior de cada Universidad Asociada. A tal fin se tomará en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 12º del presente reglamento.
          • El Comité Académico será seleccionado y propuesto para su designación por el CIUDAU, el cual elevará la misma a través de las vicerrectorías académicas o equivalentes, para su aprobación por el Consejo Superior de cada Universidad. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 10º del presente reglamento.
          • El Secretario Académico será seleccionado por el Director de la carrera y propuesto para su designación al CIUDAU, el cual elevará la misma a través de las vicerrectorías académicas o equivalentes, al Consejo Superior de cada Universidad Asociada para su aprobación definitiva. A tal fin se tendrá en cuenta que el profesional propuesto reúna los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente reglamento.
          • El Secretario Técnico - Administrativo será seleccionado por el CIUDAU con la aceptación del Director del Doctorado y propuesto para su designación ante el Consejo Superior de cada Universidad Asociada a través de las vicerrectorías académicas o equivalentes. A tal fin se tomará en cuenta que los profesionales propuestos reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 16º del presente reglamento.

          CAPÍTULO III- CUERPO ACADÉMICO

          Artículo 19º- Cuerpo docente:

          • El cuerpo docente estará conformado por profesionales con grado académico de doctor y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la asignatura dictada.
          • El cuerpo docente quedará integrado, conforme lo establece la normativa vigente, por:
          1. Profesores estables: Se considerarán estables a los docentes que forman parte del plantel de alguna de las instituciones asociadas y a los que, provenientes de otras instituciones estén asignados a funciones de docencia.
          2. Estarán a cargo conjuntamente del diseño, dictado y evaluación de los seminarios, cursos y talleres, quedando bajo la responsabilidad de los titulares la presentación de los programas de los cursos ante el Director de la carrera y gestionar su desarrollo. Deberán constituir, al menos, el 50% del cuerpo docente de la carrera.

          3. Profesores visitantes: Docentes que no tienen pertenencia institucional a alguna de las instituciones asociadas. Se incorporarán por invitación para desarrollar actividades predeterminadas, acordadas con el Director de la carrera.
          • Los docentes serán seleccionados y propuestos por el Director de la carrera en consulta con el Comité Académico, mediante un exhaustivo análisis de sus antecedentes curriculares y previa realización de una entrevista, para ser designados conforme a la reglamentación vigente de cada una de las Universidades Asociadas.
          Artículo 20º- Tutor:

          Cada doctorando será asistido por un tutor, quien será un docente del doctorado, proveniente de cada Universidad asociada, previéndose que durante la primera cohorte funcionen al menos dos por cada una de ellas. Cada tutor podrá asistir a un máximo de tres doctorandos.

          Perfil del tutor: el tutor será un docente de la carrera, preferentemente con titulación de doctor, o en su defecto, con méritos equivalentes y experiencia en investigación.

          Funciones de la tutoría: El tutor funciona como consejero de estudios.

          Cada cursante podrá contar con un tutor cuyas tareas son: orientar y asistir al cursante para el logro de los objetivos previstos en cada seminario. Éstos incluyen diversas actividades tanto preparatorias (lectura y elaboración de materiales ad-hoc), como posteriores (preparación de los trabajos monográficos parciales).
          El desarrollo de estas actividades puede requerir acompañamiento y guía la cual será provista por los tutores designados.
          Asimismo, se espera que los tutores acompañen al doctorando a través de orientaciones específicas de carácter conceptual y metodológico en la consecución del plan de tesis y las diversas etapas del desarrollo de la misma.
          Con el fin de garantizar la finalización tanto de la cursada como de la investigación que conduce a la tesis doctoral, los tutores podrán establecer contacto con los directores de tesis, con el fin de articular los procesos de acompañamiento.

          Artículo 21º- Directores de Tesis:

          El aspirante propondrá un Director de Tesis en el momento de presentar su Plan de Tesis para su aprobación, adjuntando su curriculum vitae y una nota del mismo en la cual indique su conformidad. Será responsable de acompañar y dirigir al doctorando durante todo el proceso de elaboración de la tesis e informar periódicamente al Director de la carrera sobre el estado de avance de los trabajos bajo su supervisión.

          El Director de la Carrera en conjunto con el Comité Académico aceptará la propuesta designando al candidato, o sugerirá un nuevo Director, en el caso que el Director propuesto no satisfaga los requisitos estipulados. Los Directores de Tesis deberán cumplir con los siguientes requisitos:

          • Serán profesionales con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional acorde a la temática sobre la que versará la tesis.
          • Serán propuestos por los aspirantes y reconocidos como tales por el Director de la Carrera y Comité Académico mediante notificación formal.
          • En ningún caso los Directores de Tesis designados podrán tener a su cargo más de 5 (cinco) tesistas.
          • Podrán pertenecer al claustro de la Universidad Abierta Interamericana, la Universidad de Flores o la Universidad de Concepción del Uruguay, o bien ser externos. En este último caso o cuando la complejidad de la temática lo requiera, se designará un Co - Director que sea profesor o investigador de las universidades asociadas y que será el nexo entre el doctorando, el Director de Tesis y las autoridades de la carrera.

          Artículo 22º- Jurado de Tesis:

          • Deberá estar constituido por 3 (tres) miembros, contemplando que, al menos uno de ellos, sea externo a las Universidades Asociadas. Serán propuestos por el Director de la Carrera y elevados al Comité Académico para su designación por el CIUDAU. Serán profesionales con grado académico de Doctor, especialistas en la temática sobre la que versará la tesis a evaluar y con probada trayectoria en docencia, investigación y ejercicio profesional.
          • Deberán evaluar la tesis conforme a las pautas contenidas en el Reglamento de Tesis del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo, dictaminar sobre la ponencia del tesista y elevar comunicación del resultado al Director de la Carrera.

          CAPÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

          Artículo 23º- Condición de alumno:
          Cada alumno deberá inscribirse en una sola universidad de las que conforman este Doctorado interinstitucional, la cual tendrá la responsabilidad de la administración académica ante el mismo durante toda la cursada de su carrera. No obstante, será considerado alumno de las tres universidades intervinientes indicándose que reviste carácter de alumno insterinstitucional. Se considerarán alumnos del Doctorado a aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de admisión, sean expresamente reconocidos como tales por la Universidad responsable del proceso de inscripción.

          Artículo 24º- Categorías de alumnos:

          • Alumnos regulares: serán aquellos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la modalidad de cursada y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 5º, 29º y 30º del presente reglamento.
          • Alumnos vocacionales: serán aquellos que se inscriban en una o más asignaturas, sin cursar la carrera correspondiente, con derecho a rendir los exámenes y obtener certificaciones por cada una de las asignaturas, pero no alcanzarán el título académico. Deberán cumplir con la modalidad de cursada de los Cursos teórico-prácticos, Seminarios o Talleres y el régimen de regularidad de la carrera conforme lo establecido en los Artículos 29º y 30º del presente reglamento.
          • Alumnos Oyentes: serán los que se admitan en una o más asignaturas y participen en su desarrollo, sin derecho a rendir exámenes ni a recibir certificaciones.

          Artículo 25º- Condiciones para la admisión:

          • Para gestionar su admisión los alumnos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º del presente reglamento.
          • Presentar una nota dirigida al Director de la Carrera exponiendo los motivos por los cuales se desea ingresar como doctorando, adjuntando currículo vitae.
          • Presentar dos cartas de recomendación que atestigüen su calificación profesional y académica.
          • Cumplimentar una entrevista personal con el Director de la Carrera a fin de tener una instancia de evaluación profesional y académica y saldar cualquier inquietud sobre las características de la carrera.
          • Presentar su tema de Tesis Doctoral.
          • Una vez que el Director de la Carrera y el Comité Académico hayan evaluado los antecedentes de cada aspirante y su tema de Tesis, se comunicará el resultado a los candidatos. Una vez cumplimentado todos los requisitos y condiciones de admisión, el aspirante podrá matricularse en el doctorado.

          Artículo 26º- Requisitos de ingreso:

          Habiendo cubierto las condiciones de admisión establecidas en el Artículo 24º del presente Reglamento y, para gestionar su ingreso, los alumnos deberán:

          • Completar ficha de inscripción, la cual tendrá valor de declaración jurada.
          • Solicitud de Aprobación del Tema de Tesis Doctoral.
          • Entregar la documentación solicitada para el trámite de inscripción, copia legalizada del título/s universitario/s de grado y posgrado y certificado analítico de estudios, debidamente legalizados; 4 fotografías color de 4x4 cm.; dos fotocopias de DNI; y constancia de pago de matrícula.

          Artículo 27º- Alumnos extranjeros:

          Habiendo cubierto la condiciones de admisión y los requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 25º y 26º del presente Reglamento, los alumnos extranjeros cuya lengua de origen no sea el español deberán rendir un examen de idioma castellano que atestigüe dominio oral y escrito del mismo, abonando derecho de Examen. En el caso de no aprobar, el aspirante podrá solicitar la devolución del importe de la matrícula, no así del pago de Derecho de examen que será tomado como pago de gastos administrativos devengados.

          Artículo 28º- Alumnos vocacionales:

          Los alumnos vocacionales estarán sujetos a las iguales condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en los Artículos 5º, 25º y 26º del presente Reglamento.

          Artículo 29º- Alumnos oyentes:
          Los alumnos oyentes estarán sujetos a las condiciones de admisión y requisitos de ingreso establecidos en el Artículo 26º inciso a) y c) del presente Reglamento.

          Artículo 30º- Régimen de regularidad:

          Los alumnos regulares pierden su condición cuando:

          • Sean suspendidos o expulsados por incumplimiento del Régimen disciplinario conforme se establece en los Estatutos de las Universidades Asociadas y las reglamentaciones correspondientes.
          • Acumulen un número de evaluaciones finales reprobadas que superen la mitad de las que integran el del Plan de la carrera.
          • Dejen transcurrir tres años sin reinscribirse.
          • Dejen transcurrir más de dos años entre el final de la cursada y la presentación de la tesis.
          • Dejen de pagar los aranceles correspondientes.
          • No cumpla con la presentación de los Informes periódicos o cuando no alcance su aprobación en dos instancias sucesivas. En este caso el Director, conjuntamente con el Comité Académico podrán dar por finalizada la labor del Doctorando, quien deberá presentar un nuevo plan de tesis.

          Artículo 31º- Regularidad en las asignaturas:

          Los alumnos perderán la regularidad cuando:

          • La asistencia sea menor al 75% de las clases.
          • El promedio de cursada sea inferior o igual a los 5.99 puntos.
          • No hayan cumplimentado las exigencias académicas previstas en el programa de la materia.

          Artículo 32º- Alumnos recursantes:

          Se considerarán, excepcionalmente, bajo esta condición, los alumnos que, habiendo perdido su condición de regulares por reprobación de asignaturas y o causas de fuerza mayor que los obligara a una suspensión transitoria de actividades, debidamente comprobadas y justificadas ante la Dirección de la carrera, sean habilitados por la misma a recursar. En tales casos, el alumno deberá incorporarse cuando se dicte nuevamente el curso correspondiente y conforme al cronograma previsto para el desarrollo de la carrera.

          Artículo 33º- Baja de alumnos:

          La baja de un alumno deberá ser comunicada por escrito, y firmada por el peticionante ante la dirección de la carrera y la Administración de la Universidad antes del día 15 del mes anterior en que se efectúe. En caso de no cumplimentar tal requisito, se tomará por aceptada la facturación del mes siguiente. En caso de no mediar esta comunicación las cuotas seguirán facturándose hasta tanto no se haga efectiva la misma.

          Artículo 34º- Mecanismos de evaluación:

          Para la aprobación de los cursos teórico- prácticos se requerirá, en todos los casos, la aprobación de un examen parcial y final (cuyas modalidades fijará cada asignatura). La evaluación será continua para la aprobación de la asignatura, en función del cumplimiento de las normas de asistencia establecidas. La aprobación de exámenes será con nota de 6 o superior.

          Artículo 35º
          El desconocimiento de los reglamentos, normas y procedimientos fijados en este reglamento u otras disposiciones reglamentarias, no puede ser aducido para justificar el incumplimiento de lo allí dispuesto.

          REGLAMENTO DE TESIS. DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y URBANISMO

          La Tesis de Doctorado incluida en el Plan de Estudios y cuya aprobación constituye un requisito para la obtención del título de Doctor en Arquitectura y Urbanismo, se ajustará a las siguientes normas:

          1. Para presentar la Tesis el doctorando deberá haber aprobado el plan de tesis, todos los cursos y seminarios requeridos, así como cumplido con las actividades de investigación prescriptas en el plan de estudios.
          2. La Tesis de Doctorado consistirá en un trabajo de investigación original e inédito del más alto nivel que signifique una contribución original al desarrollo del conocimiento en el campo objeto de investigación. Implica el desarrollo, elaboración y defensa de un tema atinente al campo de la arquitectura y el urbanismo.
          3. Se promoverá el desarrollo de tesis doctorales centradas en investigación proyectual, es decir, tesis de investigación desarrolladas sobre instancias proyectuales (tesis analíticas de proyectos y tesis experimentales con proyectos) tanto en la dimensión disciplinar de la Arquitectura como del Urbanismo, extendida a escalas urbanas, territoriales, paisajísticas y ambientales.

            Se otorgará especial énfasis al tipo de investigación doctoral asociada al desarrollo de conocimientos inherentes a tecnologías regionales y aspectos asociados al potenciamiento de la sustentabilidad urbana y territorial.

            Se ajustará a estos criterios:

            - Ahondará en el tema elegido y lo tratará con los recursos científicos, de investigación y metodológicos propios más avanzados al momento de su producción.

            - Será un trabajo individual. La Tesis podrá encarar un problema cuya solución no sea aún conocida o hacer evidente un problema que aún se desconoce; o el perfeccionamiento o profundización de soluciones anteriores; o la aplicación de métodos o técnicas cuya naturaleza e importancia justifiquen su verificación, adaptación o enriquecimiento; o la aplicación de ellos a situaciones particulares consideradas relevantes y que resulten originales. Los temas podrán versar sobre cualquier aspecto de las asignaturas específicas que integran el Plan de Estudios de la carrera u otros dentro de la disciplina.

            - La Tesis deberá acreditar real competencia para encarar un tema con fundamentación epistemológica, métodos de investigación, integración interdisciplinaria y conocimiento de las teorías y corrientes más avanzadas en el campo elegido.

            - La escritura será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública.

          4. El trabajo se ajustará al Plan de Tesis presentado y aprobado por el Director y el Comité Académico.
          5. 3-1- El Plan de Tesis deberá estar avalado por el Director de Tesis y comprenderá el Proyecto de Investigación. El Plan de Tesis deberá contener:

            - Tema.
            - Línea Prioritaria de Investigación del Doctorado a la que adscribe el proyecto.
            - Justificación de la relevancia del tema.
            - Explicitación del problema o los hechos motivo de la investigación.
            - Hipótesis.
            - Objetivos generales y específicos.
            - Marco teórico.
            - Estado del Arte con especial referencia a las fuentes documentales usadas para encuadrar el tema.
            - Material y Metodología que se empleará.
            - Lugar donde se realizará el trabajo.
            - Recursos necesarios y disponibles.
            - Fuentes de financiamiento (si corresponde).
            - Difusión de resultados obtenidos (publicaciones con referato).
            - Transferencia de los resultados obtenidos.
            - Trabajos previos realizados (resumen breve de todos los trabajos propios realizados vinculados con el tema de Tesis propuesto.).
            - Cronograma tentativo.

            3-2- La Tesis Doctoral: El trabajo escrito de Tesis se estructurará en secciones o capítulos, en cada uno de los cuales se desarrollará el respectivo contenido. Deberá contemplar:

            - Introducción (Formulación del problema, revisión sumaria de la literatura o estado del arte, revisión crítica de antecedentes, marco teórico, justificación, objetivos).
            - Métodos (participantes, materiales, metodología, procedimientos).
            - Resultados (análisis de los datos con el correspondiente procesamiento estadístico).
            - Discusión.
            - Conclusiones fundamentadas en los resultados de la investigación.
            - Referencias bibliográficas.
            - Apéndices.

          6. El alumno será notificado del cronograma de presentación y defensa de Tesis por correo electrónico y/u otros canales institucionales de comunicación.
          7. El alumno deberá abonar el permiso de examen correspondiente al 10% de la matrícula, más el equivalente a dos matrículas en concepto de tutoría de Tesis y la matrícula correspondiente a la carrera del ciclo lectivo en curso.
          8. El alumno deberá presentar 3 ejemplares impresos del mismo tenor, firmados y fechados, una versión electrónica y cualquier otro material de interés de acuerdo con las siguientes especificaciones:
          9. 6.1. Las copias impresas se presentarán en hoja tamaño A4 con los siguientes márgenes:

            - Superior: 2 cm.
            - Inferior: 2 cm.
            - Izquierdo: 4 cm.
            - Derecho: 2 cm.

            6.2. Las copias impresas estarán encuadernadas en tapa y lomo duros para permitir un archivo adecuado en la biblioteca. No se aceptarán copias impresas anilladas y/o con tapa blanda.

            6.3. La Tesis incluirá una portada con los siguientes datos:

            - Logos de las Universidades Asociadas.
            - Título del trabajo.
            - Nombre y Apellido completo del Director de Tesis.
            - Nombre y Apellido completo del alumno.
            - Título a obtener con la presentación del trabajo.
            - Facultad en la que se presenta.
            - Fecha: indicando mes y año.

            6.4. La página siguiente incluirá un resumen de no más de 600 palabras. Al final el alumno indicará las palabras claves que mejor describen el contenido temático de su trabajo.

            6.5. La versión electrónica estará constituida por un solo archivo de Word, que integre todas las partes del trabajo final, replicando de manera exacta la versión impresa.

            6.6. La versión electrónica se podrá presentar en cualquier soporte magnético (por ejemplo CD, DVD).

            6.7. Se deberán acompañar las versiones impresas y electrónicas con el formulario de Autorización para Publicar en las Bibliotecas de las Universidades Asociadas.

          10. La localización, fecha y horario de la defensa será determinados por el Director de la Carrera con el asesoramiento del Comité Académico.
          11. Durante el desarrollo del trabajo de Tesis, el alumno deberá contar con el asesoramiento y acompañamiento de un Director de Tesis cuyas condiciones constan en el Art. 20º del Reglamento de la Carrera.
          12. La Tesis será evaluada por un Jurado de Tesis cuyos atributos constan en el Art. 21º del Reglamento de la Carrera.
          13. Una vez presentado el trabajo, el jurado podrá realizar sugerencias de modificaciones durante un período de un mes, luego del cual se realizará la defensa de la Tesis.
          14. El alumno realizará una exposición oral de su trabajo de Tesis, realizada en lengua española y concretada de modo presencial en una sede física perteneciente a la institución universitaria, preferentemente donde la carrera fue dictada.
          15. El Jurado aprobará el trabajo por el voto de la mayoría de sus miembros. Si el mismo fuera rechazado se labrará un acta donde consten las razones de la decisión. El jurado podrá sugerirle al alumno que presente correcciones a su trabajo y determinará un plazo para entregarlas y un responsable (uno de los miembros del jurado) para asesorar al alumno en la realización de estas modificaciones. La aprobación de la misma tendrá efecto una vez que se hayan hecho las correcciones pertinentes en el plazo establecido (no pudiendo superar los 30 días corridos).
          16. El alumno podrá presentarse a defensa de su Tesis durante dos (2) años calendario a contabilizar desde la fecha de aprobación de la última materia de la carrera, según corresponda. Pasado este plazo, o si la Tesis hubiese sido rechazada, el alumno, previa solicitud escrita de autorización al Director de la Carrera, tendrá que cursar un Programa de actualización, cuyo diseño, duración, lugar, fecha y horario de realización será indicado por dicha Dirección, con el asesoramiento de toda otra instancia académica que considere pertinente. El doctorando deberá asumir los costos económicos correspondientes, cuyo valor se calculará con referencia al 50 % del valor de la matrícula. Una vez aprobado el Programa de actualización tendrá dos (2) años para la defensa de su Tesis.