CONDICIONES GENERALES PARA EL CURSADO DE VERANO
El cursado de las asignaturas está sujeto a la Reglamentación general de la Universidad y la específica para cada Facultad y/o carrera.
1) El Cursado de verano implica el pago equivalente a dos matrículas adicionales, las que se abonan conforme al Artículo 26 del Reglamento Interno de la Universidad.
2) La inscripción a esta modalidad podrá ser anulada sólo por causas fundadas y previa comunicación de dicha decisión a la bedelía. Dicha anulación podrá realizarse hasta el último día hábil del año anterior al que se fuera a inscribir .Transcurrido este plazo no podrá anularse dicha inscripción, quedando obligado el alumno al pago de las sumas previstas en el punto anterior.
3) Los recargos por mora e intereses punitorios de cuotas vencidas, serán establecidos mes a mes atento a las variaciones del contexto socio-económico nacional y las pautas que pudieran fijar las autoridades nacionales y/o provinciales respectivas. El pago por morosidad implicará también abonar un monto fijo en concepto de gasto administrativo el cual se actualizará según el incremento de las cuotas.
4) La cursada se realizará durante los meses de Febrero y Marzo, en días y horarios que se informarán por la página web de la universidad, a partir de la 3era semana de diciembre.
5) El dictado de las asignaturas queda supeditado al número de inscriptos, siendo el mínimo de 20 alumnos por asignatura y turno.
6) La inscripción fuera de término quedará sujeta a la disponibilidad de vacantes.
7) El Cursado de verano se extenderá del primer día hábil de febrero a la 3era semana de marzo, y los Exámenes Finales se desarrollarán en la 4ta semana de marzo.