La modificación parcial de la estructura jurídica provoca como beneficio la posibilidad de atender nuevas circunstancias sociales no previstas en el ordenamiento anterior. Sin embargo debe contemplarse que las reformas parciales conllevan a la inserción de un elemento inexistente en la génesis de las instituciones que por las reformas se ven alteradas, y ello, en casos, provoca pérdida de armonía en la relación inter-normativa. Resulta así que el ordenamiento jurídico no se desarrolla en tiempos concomitantes con la evolución social y se producen importantes modificaciones que provocan un profundo impacto en el contexto social, tanto en las relaciones interpersonales como entre diversos sectores sociales. Esto genera consecuencias sociales que es necesario atender a través de proyectos de extensión destinados a la comunidad.
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